REGLAMENTO DE LA LIGA RAFAELINA DE FÚTBOL
C A P I T U L O I
DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS DE LA LIGA – CONSTITUCIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS.-
TITULO I – LAS ASAMBLEAS
art. 1º) Las asambleas, cuya constitución y funcionamiento deberán ajustarse a lo
establecido en el Estatuto y en el presente Reglamento General, se completarán con los
siguientes preceptos y reglamentarios:
a) En el día y hora fijados para iniciar cada Asamblea, sea ésta la Anual
Ordinaria o Extraordinaria, el Presidente de la Liga o su sustituto legal (art.
12 del Estatuto), invitará a los delegados asambleístas presentes a reunirse en
la Sala en donde tendrá lugar la misma. Si la cantidad de Delegados
presentes conforma el quórum legal (art. 17 del Estatuto), el Presidente y/o
su sustituto legal declarará abierta la asamblea, mencionando en número de
delegados Asambleístas presentes. En cada caso de que no hubiese quórum,
se aguardará el tiempo que establece el citado artículo 17 in fine, del
mencionado cuerpo legal.-
b) Antes de iniciarse la consideración del ORDEN DE DÍA, el Presidente
designará un Delegado Asambleístas para que haga las veces de Secretario
(Art. 12 del Estatuto).
Por su parte la Asamblea deberá pronunciarse sobre poderes o credenciales
de los Delegados presentes. Conforme lo establecido en el mismo artículo en
su última parte, se constituirá una Comisión de Poderes compuesta por dos
miembros, quienes asimismo suscribirán el acta que se labrará al efecto.-
c) Si luego de ese pronunciamiento y debido al rechazo de alguna carta-poder ó
credencial, por algún vicio reglamentario ó formal, no hubiera quórum, se
aguardará el tiempo mencionado en el apartado anterior, conforme la citada
disposición estatutarias.-
d) La Comisión de Poderes deberá pronunciarse sobre la validez de los mismos,
debiendo tener en cuenta que los mandatos deberán identificar perfectamente
a la y/o las personas designadas, colocando sus nombres completos y
documentos de identidad personal. Las carta-poder o credenciales deberán
ser suscriptos por el Presidente y Secretario de la entidad mandante y/o
reemplazantes legales y llevar el sello identificados del Club. Asimismo
dichos documentos deberán ser firmados por el y/o los designados, a fin de
comprobar, en caso de ser necesario, la similitud de firmas con las asentadas
en el libro que se llevará al efecto. Toda la omisión de esos aspectos
formales determinará el rechazo del mandato y por ende de la intervención
de los designados en la Asamblea, con las consiguientes consecuencias
legales que establece el art. 11 del Estatuto Social de la Liga Rafaelina de
Fútbol.-
e) Iniciada que fuera la Asamblea, con quórum legal y/o luego de cumplido el
plazo antedicho, se admitirá la participación del representante, pero a partir
del momento que fuera aprobada su intervención.-
f) El acta de cada Asamblea será firmada por quién la haya presidido y
refrendada por quién haya actuado como secretario y por los dos delegados
que fueran designados para integrar la Comisión de Poderes- el hecho de
que el Titular de la Liga no haya presidido la Asamblea, no impide que el
mismo suscriba las notas y/o comunicaciones que emanen de la misma y
deban dirigirse a los clubes afiliados.- g) Las sesiones de las Asambleas deberán ajustarse en su cometido a las
disposiciones relativas a las sesiones del Consejo Directivo contenidas en el
presente Reglamento General, en lo que hace al uso de la palabra, mociones,
mociones de orden y demás.-
h) El Delegado Titular y el Delegado Suplente no podrán sustituirse entre sí
estando ambos presentes en la sesión a la cuál uno de ellos hubiera firmado
el Libro de Asistencias. El impedimento se mantendrá mientras dure la
sesión, pero en caso de pasar a cuarto intermedio lo podrá reemplazar. En
caso de hallarse ambos presentes, tendrán derecho a hacer uso de la palabra,
conforme lo establecido en el apartado anterior, pero únicamente tendrá
derecho a voto el Delegado Titular.-
i) Las asambleas cuya constitución se opusieran a las presentes disposiciones o
se hiciesen vulnerado algún precepto estatutario, serán nulas. Podrán ser
igualmente declaradas nulas las que no se ajusten al ORDEN DEL DÍA ó
adolezcan de algún vicio formal. En tal caso, dicha nulidad deberá ser
declarada por otras Asamblea convocada al efecto y en ese supuesto la
misma se tendrá por inexistente, al igual que sus resoluciones, que no
tendrán efecto alguno.-
TÍTULO II – DE LA MESA DIRECTIVA
art. 2º) La Mesa Directiva de la Liga Rafaelina de Fútbol se haya compuesta conforme
lo establecen los arts. 45 al 58 del Estatuto Social. Sus miembros, tanto en las
Asambleas como en las sesiones del Consejo Directivo, tendrán voz pero no voto, salvo
la del Presidente y/o su sustituto legal y siempre que se produzca un empate en las
votaciones, según lo dispone el aludido cuerpo legal.-
art. 3º) Las obligaciones, derechos y prerrogativas de la Mesa Directiva, se hallan
determinadas en el Capítulo IX del Estatuto Social.-
TÍTULO III – DEL CONSEJO DIRECTIVO
art. 4º) La Constitución del Consejo Directivo y su funcionamiento, se ajustará en un
todo a lo establecido por el Estatuto y el Presente Reglamento General.-
art. 5º) Salvo disposición en contrario del mismo Consejo, en la primera reunión anual
de dicho cuerpo se deberá fijar el día y hora de las sesiones ordinarias, las que deberán
ser semanales en el decurso de la temporada de fútbol y en la forma como lo considere
conveniente en la pre y post temporada. Asimismo, en las mismas condiciones el
Consejo Directivo deberá designar las Comisiones Internas en la forma prevista por el
art. 28 inc. “1” del Estatuto Social.- La elección de los Consejeros que integrarán las
diversas comisiones será indeclinable y sus designaciones deberán efectuarse con el
consentimiento de la mayoría absoluta del C.D. reunido con quórum legal.-
art. 6º) Conformarán la estructura interna del Honorable Consejo Directivo, las
siguientes comisiones: a) DE REGLAMENTO, AFILIACIÓN E
INTERPRETACIONES; b) DE CONTRALOR ADMINISTRATIVO Y HACIENDA;
c) DE INVESTIGACIÓN; d) DE RELACIONES PÚBLICAS Y PRENSA; e) DE
CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS Y REVISACIÓN DE CANCHAS DE JUEGO;
f) DE TORNEOS Y JUGADORES y g) DE SELECCIONES.-
art. 7º) Cada Comisión estará integrada por cinco miembros, ejerciendo tres de ellos la
titularidad y dos la suplencia en caso ausencia, acefalía, etc., del titular. Cada Comisión
designará a uno de sus integrantes para que la presida, debiendo suscribir sus dictámines
por lo menos dos de los integrantes de la misma. Los derechos que produzcan las
Comisiones, no obligarán a adoptarlas al H.C.D., el que por simple mayoría podrá
aceptarlas o desecharlas. El H.C.D., en cada caso, acordará un plazo prudencial a fin de que la Comisión se expida, no pudiendo el mismo exceder de 30 días desde el momento
en que se ordenó el envío de la cuestión a tratar.
art. 8º) Son funciones de las Comisiones, las inherentes para atender el estudio previo de
los asuntos cometidos por resolución del H.C.D., correspondiendo a las mismas las
siguientes:
a) REGLAMENTO, AFILIACIÓN e INTERPRETACIONES: Dictaminar
respecto al pedido de afiliación o desafiliación de clubes; verificar si los
citados pedidos reúnen las condiciones y demás exigidos por el Estatuto y
Reglamentos de la Liga; dictaminar respecto a inscripciones y demás normas
reglamentarias que se vinculen con la actuación de jugadores; dictaminar
sobre la aplicación del Estatuto, Reglamento General y demás
reglamentaciones vigentes; formular interpretaciones correspondientes al
Estatuto, Reglamento General y reglamentaciones en vigencia y de cualquier
precepto que merezca un estudio previo en éstos aspectos. Igualmente, esta
Comisión producirá informe sobre los poderes de carácter legal que el
H.C.D. deberá otorgar en un todo de acuerdo con lo prescripto por el art. 28
inc. E) del Estatuto.-
b) DE CONTRALOR ADMINISTRATIVO Y HACIENDA: Proyectar el
cálculo de recursos y presupuesto de gastos para cada período estatutario;
realizar y fiscalizar las licitaciones y concursos de precios cuando las
inversiones superen la cifra que el H.C.D. fije anualmente; certificar los
arqueos de caja y rendiciones de cuenta realizadas por la Tesorería; fiscalizar
en forma trimestral los estados de caja presentados por Tesorería; formular
despacho en todo asunto que signifique percepción o inversión de fondos y
en los que el H.C.D. someta a su estudio previo; realizar periódicas
inspecciones en el ordenamiento administrativo-contable de la Liga;
controlar todo gasto que en concepto de viáticos se otorgue a un miembro de
la Liga; fiscalizar los ingresos, porcentajes, etc. que le correspondan a la
Liga de conformidad con las normas en vigencia; controlar y verificar las
entradas sometidas a la venta pública en partidos en donde participe un
equipo seleccionado de la Liga y se perciba entrada.-
c) DE INVESTIGACIÓN: Corresponde investigar todos los hechos punibles
relacionados con los integrantes del propio Consejo Directivo. Hacer lo
propio con cualquier hecho y/o acto que el H.C.D. estime necesario indagar
como paso previo a la intervención del organismo pertinente.-
d) DE RELACIONES PÚBLICAS Y PRENSA: Atender a las delegaciones
deportivas de otros medios; promover conferencias, clases, etc. que sirvan
para mejorar el nivel cultural y deportivo de jugadores, directores técnicos,
etc.; sugerir al H.C.D. respecto a las mejores medidas y/o medios para elevar
el nivel antes citado; vincularse con los medios de difusión masiva, haciendo
entrega del material informativo que les sea requerido por los periodistas y
que, conforme las disposiciones del H.C.D puedan darse a publicidad.-
e) CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS Y REVISACIÓN DE CAMPOS
DE JUEGO: Inspeccionar los campos de juego de los clubes afiliados
verificando si los mismos satisfacen las exigencias de seguridad técnicas y
estatutarias en vigencia; controlar las condiciones de los campos de juego de
los Clubes afiliados, sus dimensiones, demarcación, capacidad, estado del
terreno de juego. Salubridad de los vestuarios y servicios sanitarios, verificar
si poseen implementos de auxilio médico de urgencia y camilla para la
atención de los lesionados graves; formular informe respecto a todo pedido de préstamo de los clubes afiliados a los fines de aplicar a la construcción y/o
mejoras de los campos de juego.-
f) DE TORNEOS Y JUGADORES: Dictaminar con respecto a la
organización y desarrollo de los programas de partidos oficiales y aconsejar
en lo concerniente a inscripciones, transferencias y contratos de jugadores y
en las cuestiones entre éstos y los clubes.-
g) DE SELECCIONES: En cada oportunidad que sea necesario, el H.C.D.
designará la Comisión de Selección, la que se compondrá de cinco
miembros, pudiendo componerla integrantes de los distintos cuerpos de la
Liga. La misma tendrá a su cargo la formación del equipo representativo de
la Liga, entrenamientos del plantel, su vigilancia y todo lo que se relacione
con el mismo, debiendo dar cuenta de su cometido al H.C.D. en cada
oportunidad. A propuesta de la Comisión de Selecciones el H.C.D. designará
el plantel de jugadores, un director técnico, un kinesiólogo y demás personal
auxiliar (utilero, aguatero, etc.), quienes deberán ajustarse a las directivas
que les formulen los integrantes de dicha comisión. Todo gasto o erogación
que demande el seleccionado deberá ser previamente autorizada por el
Consejo Directivo
TÍTULO IV – DE LA ASESORÍA LETRADA:
art. 9º) La Asesoría letrada será atendida por un profesional abogado con título
habilitante.
Deberá ser designado por el Consejo Directivo con el voto de las 2/3 partes de sus
miembros, con quórum legal. A tales fines se tendrán particularmente en cuenta los
antecedentes profesionales, deportivos y éticos. Actuará con poder general en carácter
“ad-honorem” con relación a los asuntos en que la Liga lo consulte o encargue en
defensa de sus intereses.-
art.10º) Tendrá a su cargo: a) Representar y patrocinar judicialmente a la Liga en los
juicios en los que la misma sea parte (actora o demandada); b) asesorará al Presidente y
demás autoridades de la misma en las cuestiones de carácter legal; y c) intervendrá en
la redacción de contratos o actos jurídicos en que la Liga sea parte o tenga intereses
legítimos con relación a terceros y/o clubes afiliados.-
art.11º) Si bien el asesor letrado actuará “ad-honorem”a favor de la Liga, tendrá derecho
a los honorarios fijados en los juicios y demás actos en los que deban ser abonados por
la contraria y a los gastos que origine su actuación profesional.-
art.12º) En los casos en que por inhibición, impedimento legal, o cualquier otra
circunstancia que impida la intervención del Asesor Letrado designado, el H.C.D. se
halla facultado para suplirlo por otro profesional en las mismas condiciones establecidas
en el art. 9º) del presente Reglamento.-
TÍTULO V – DE LA ADMINISTRACIÓN CONTABLE DE LA LIGA:
art.13º) La contabilidad y desenvolvimiento técnico financiero de la Liga estará a cargo
de un Contador Público y/o persona idónea en la materia, designadas directamente por
el H.C.D. con el voto positivo de las 2/3 partes de sus miembros con quórum legal, a
propuesta de la Tesorería. Dicho funcionario actuará bajo la superintendencia del
Tesorero y de la Comisión de Contralor Administrativo y Hacienda.-
art. 14º) Deberán llevarse los libros de contabilidad exigidos por la ley, debidamente
rubricados y los auxiliares necesarios para las distintas cuentas del quehacer deportivo y
administrativo de la Liga.-
art. 15º) Corresponde al Contador y/o idóneo en la materia, confeccionar el cuadro
demostrativo de Cálculos, Recursos y Presupuestos concerniente a cada año.- art. 16º) Deberá asesorar al Tesorero, a la Comisión de Contralor Administrativo y
Hacienda e incluso al H.C.D., cuando éste así lo dispusiera, sobre la marcha económicafinanciera de la Liga.-
art. 17º) Tendrá directa intervención, conjuntamente con el Tesorero, en los Arqueos de
Caja. Asimismo deberá poner en conocimiento inmediato del Tesorero, integrantes de la
Comisión de Contralor Administrativo y Hacienda y/o directamente al H.C.D.,
cualquier irregularidad que constatara en la faz contable.-
TÍTULO VI – DEL HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS:
art. 18º) El Tribunal de Penas de la Liga Rafaelina de Fútbol, se ajustará a su
integración a lo dispuesto por el Estatuto, y a su actuación a lo reglado por el
Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol Argentino.-
art. 19º) El Juzgamiento y aplicación de sanciones, será de exclusiva competencia del
Tribunal de Penas, siempre que el hecho sea punible y afecto a los clubes afiliados,
dirigentes, socios, jugadores, árbitros, línesmann, personal técnico y auxiliar de los
mismos. Quedan exceptuados los asuntos comprendidos en el inc. “o” del art. 28 de
Estatuto.-
art. 20º) Conforme la constitución del H.T. de Penas, en caso de renuncia o acefalía de
alguno de lo miembros titulares, se reemplazará con los suplentes existentes. En caso de
acefalía total, se procederá conforme lo establece el art. 67 in fine del Estatuto.-
art. 21º) Los miembros del Tribunal de Penas deberán excusarse cuando se encuentren,
respecto del enjuiciado personal, en grado de parentesco en línea directa y hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Podrán hacerlo en cambio, en
forma facultativa , cuando se encuentren en situación de violencia moral con relación a
personas o instituciones. En caso de aceptar los otros miembros del H.T. de PENAS la
excusación planteada por uno de sus integrantes se procederá conforme lo establece el
art. 20º) del presente Reglamento General.-
art. 22º) Los miembros del H.T. de Penas no podrán ser recusados (art. 64 del
Estatuto).-
art. 23º) Los fallos del H.T. de Penas tendrán plena vigencia desde el momento en que
son adoptados y solo podrán ser RECONSIDERADOS en la forma establecida por el
art. 40 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la A.F.A. y sus modificatorias.-
TÍTULO VII – DE LA COMISIÓN NEUTRAL DE ÁRBITROS:
art. 24º) La Honorable Comisión Neutral de Árbitros de la Liga Rafaelina de Fútbol
ajustará su cometido a lo dispuesto por el Estatuto Social y por éste Reglamento
General.-
art. 25º) Componen el mencionado cuerpo, tres miembros titulares y dos suplentes. Los
mismos serán elegidos por la Asamblea, de igual modo que el H.T. de Penas y regirá
para su funcionamiento las mismas disposiciones establecidas en el presente
Reglamento (renuncia, acefalía, excusación, etc.).-
art. 26º) Al igual que lo miembros del H.T. de Penas, los miembros de la Comisión
Neutral de Árbitros no podrán ser recusados.-
art. 27º) Serán facultades de la Comisión Neutral de Árbitros, las siguientes:
a) Clasificará y designará a los árbitros y jueces de línea, conforme a la
reglamentación complementaria que se dictará al efecto.-
b) Asesorará al H.C.D. y H.T. de Penas, en lo que concierne a árbitros y jueces
de línea,.
c) Vigilará el desempeño de árbitros y jueces de líneas en todas las divisiones
y torneos. En caso de no poder hacerlo personalmente podrá disponer de
personas de elevado concepto moral y deportivo, quienes harán las veces de veedores, los que informarán a dicho cuerpo, por escrito, sobre la actuación
de los mismos.-
d) Organizará cursos de perfeccionamiento técnico para árbitros, jueces de
línea, etc. La asistencia a dichos cursos será obligatoria para todo inscripto
en los registros de la Liga, salvo causas de fuerza mayor. La inasistencia
injustificada a dichas clases deberá ser sancionada con la separación del
causante de los Registros.-
e) Para poder concretar los citados cursos con la presencia de idóneos en la
materia, la Comisión Neutral de Árbitros podrá disponer de un aporte
especial a establecer por el H.C.D. en cada año, que se les descontará a los
árbitros y jueces de línea, de lo que perciban como remuneraciones por sus
actuaciones.-
f) Estudiará la posibilidad de implantar en la Liga Rafaelina de Fútbol, como
autoridad complementaria de los partidos de 1ª división, la de Comisario
Deportivo, efectuando la reglamentación especial para su actuación. Dicha
implantación y su reglamentación deberá ser aprobado por el H.C.D.-
g) Toda inscripción de árbitros, previo a su aprobación por el H.C.D., será
examinada por la Comisión Neutral de Árbitros, la que deberá aconsejar al
respecto de aprobar o desechar dicha inscripción. Para tal fin, el y/o los
informes de la Comisión Neutral de Árbitros serán secretos y en ese sentido
deberá tratarlo el H.C.D.-
art. 28º) Los aspirantes a árbitros y/o jueces de líneas, sin excepción, deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Edad mínima 18 años y no superar los 30 años de edad, altura mínima 1,70
mts.-
b) Tener Ciclo Básico cumplido debiendo saber leer y escribir correctamente,
como mínimo.-
c) Tener medios de vida lícitos (empleo, profesión, oficio, comercio, etc.).-
d) No tener antecedentes penales por la Comisión de delitos infamantes.
Deberá presentar certificación de “buena conducta” expedido por la
autoridad competente.-
e) Acreditar, previo examen, que se halla acto técnicamente para desempeñar
dichas funciones.-
f) Satisfacer un examen físico-psíquico, que obligatoriamente practicará un
médico designado por la Liga Rafaelina de Fútbol.-
art. 29º) Cualquier incumplimiento de los requisitos exigidos en la norma anterior
impedirá la inscripción como árbitro de la Liga Rafaelina de Fútbol.-
art. 30º) Tampoco podrá actuar como árbitro en la Liga Rafaelina de Fútbol, aquella
persona y/o personas que registren su inscripción como tales en una entidad similar,
salvo los contratados especialmente para ese fin.-
art. 31º) Todos los años, antes del 31 de diciembre, la Comisión Neutral de Árbitros
deberá pasar un informe al H.C.D. sobre las tareas cumplidas, oportunidad en donde
procederá a CLASIFICAR a los mismos por categorías.-
TÍTULO VIII – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
art. 32º) El hecho de que algún asunto no este expresamente comprendido en el
Reglamento de cada Comisión, no obsta para que el H.C.D. lo pase a dictamen a la que
su juicio corresponda. Asimismo, en el supuesto que el H.C.D. lo estime conveniente
podrá disponer que sobre dicho asunto dictamine una “Comisión Especial” que se
conformará al efecto y que deberá actuar conforme las disposiciones contenidas en el
Estatuto y presente Reglamento General. En ese supuesto, el H.C.D. deberá proceder a la designación de sus integrantes, no pudiendo exceder en su número y composición, los
que establece el presente Reglamento.-
C A P I T U L O II
REGLAMENTO GENERAL DE SESIONES PARA TODOS LOS CUERPOS Y
ORGANISMOS COLEGIADOS
TÍTULO I – DE LAS SESIONES EN GENERAL:
art. 33º) Las sesiones de los distintos cuerpos colegiados que dirigen la Liga Rafaelina
de Fútbol, se regirán por las siguientes disposiciones:
a) La asistencia de los miembros de cuerpo se comprobará mediante la firma
en un libro especial que se llevará al efecto y que deberá ser suscripto por el
interesado antes de entrar a sesión. Dicho libro será cerrado 15 minutos
después de la hora fijada para la reunión o transcurrida la tolerancia
establecida en el art. 29º del Estatuto. Una vez cerrado el libro de asistencia,
no podrá incorporarse ningún miembro, salvo expresa disposición del
H.C.D. con el voto afirmativo de las 4/5 partes de los asientos con quórum
legal.-
b) Los delegados, miembros titulares y suplentes, estado ambos presentes, no
podrán sustituirse entre si en la misma sesión.-
c) En el Libro de Asistencia se hará constar las inasistencias con permiso o
aviso, o sin ellos.-
d) La no concurrencia sin causa justificada de un miembro titular o suplente
cuando éste actúe, a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas a las que
haya sido convocado, traerá aparejada la cesación de sus funciones (art. 46
del Estatuto). No podrá reincorporarse en el mismo período, ni el
subsiguiente.-
e) Se considerará ausencia con permiso, la comunicada con anticipación al
H.C.D., en forma verbal o por escrito. Se entenderá ausencia con aviso, la
notificada por Secretaría el día de la sesión. Para no concurrir a más de tres
sesiones consecutivas, por causas debidamente justificadas, el miembro
titular deberá solicitar la licencia correspondiente al cuerpo que pertenece.
Se estimará ausente con aviso, el miembro titular del H.C.D. que falta a una
reunión a la que concurrió el suplente del Club al que pertenece.-
art. 34º) El Presidente tendrá en las sesiones las siguientes atribuciones:
a) Llamar a sesión a la hora de la convocatoria o transcurrida la tolerancia y
abrir la sesión con quórum o minoría.-
b) Hacer leer el acta de la sesión anterior y firmarla, conjuntamente con el
Secretario, en caso de no ser observada.-
c) Disponer que por Secretaría se de cuenta al H.C.D. de la Orden del Día
dispuesta por la Mesa Directiva para esa sesión.-
d) Dirigir el debate de conformidad con lo dispuesto por éste Reglamento y
proclamar el resultado de las votaciones.-
e) Llamar a los miembros a la cuestión y al orden.-
f) Desempatar con un voto, cuando se produzcan casos como el establecido en
el art. 48 inc. D) del Estatuto Social.-
g) Autenticar con su firma todos los actos, órdenes o procedimientos del
cuerpo.-
h) Convocar a sesiones extraordinarias.-
i) En general, hacer observar lo dispuesto en el Estatuto y el presente
Reglamento General, en todas sus partes.- art. 35º) El Presidente, desde su sitial, con la previa anuencia del cuerpo, podrá formular
mociones y hacer exposiciones aclaratorias tendientes a fundar sus procederes u
opiniones. En idéntico sentido podrá actuar el Vice-Presidente, en caso de ocupar la
Presidencia.-
art. 36º) El Secretario tendrá como obligaciones principales las siguientes:
a) Redactar las actas de las sesiones respectivas.-
b) Tomar por escrito las votaciones nominales y verificar su resultado.-
c) Anunciar al Presidente el resultado de toda votación o igualmente el voto en
pro o en contra de la moción o proyecto en discusión.-
TÍTULO II – DE LOS PROYECTOS:
art. 37º) Todo proyecto que tienda a modificar el presente Reglamento General,
Reglamento de disputa de Torneos, etc., deberá ser presentado por escrito.-
art. 38º) Dichos proyectos no podrán ser tratados sin previo estudio y dictamen de la
Comisión que corresponda. En el supuesto que por la urgencia del mismo el proyecto
debe tratarse sobre tablas, resulta necesario el voto afirmativo de las 2/3 partes de los
miembros del H.C.D. presentes, con quórum legal.-
art. 39º) Si el autor del proyecto, aún en poder de la Comisión o que esté considerando
por el cuerpo, ni la Comisión que lo haya despachado, podrá retirarlo, a no ser por la
resolución del mismo cuerpo, mediante la petición de su autor o de la Comisión en su
caso.-
art. 40º) Todo proyecto que importe erogaciones o gastos no contemplados o la creación
de recursos o disminución de los existentes, no podrá en ningún caso, ser tratado sin
previo despacho de Comisión, sea que formule moción sobre tablas o de preferencia, ni
previa moción de constituir el cuerpo en comisión. Esta disposición se exceptúa si el
pedido es aprobado por UNANIMIDAD.-
TÍTULO III – DE LAS MOCIONES:
art. 41º) Toda proposición hecha de viva voz es una MOCIÓN, y para su tratamiento
deberá ser apoyada por uno o más miembros del cuerpo. Las mociones de orden, de
preferencia, de sobre tablas o de reconsideración serán tratadas si fueran apoyadas por
dos o más miembros del cuerpo.-
TÍTULO IV – MOCIONES DE ORDEN:
art. 42º) Es moción de orden, toda proposición que tengan alguno de los siguientes
objetos.-
a) Que se levante la sesión.-
b) Que pase a cuarto intermedio.-
c) Que se declare libre el debate.-
d) Que se cierre el debate.-
e) Que se pase el Orden del Día para considerar el asunto en la sesión
siguiente o subsiguiente.-
f) Que se trate una cuestión de privilegio.-
g) Que la consideración de un asunto se aplace por tiempo determinado o
indeterminado.-
h) Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.-
i) Que el cuerpo se constituya en Comisión.-
j) Que el cuerpo se aparte de las prescripciones del Reglamento en punto
relativo a la forma de discusión de los asuntos.-
art. 43º) Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aún cuando esté en
debate y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido en el
artículo anterior. Las comprendidas en los primeros cinco incisos, serán puestas a
votación sin discusión. Para plantear la cuestión a que refiere el inc. “f”, el miembro solicitante dispondrá de cinco minutos prorrogables para fundar su petición, después del
cuál el cuerpo deberá resolver por el voto de las 2/3 partes con quórum legal, si la
cuestión planteada tiene carácter preferente. Si resulta afirmativa, se entrará a discutir de
acuerdo con las reglas establecidas en el Capítulo y si por el contrario resultare
negativa, el asunto pasará a Comisión, las comprendidas en los restantes incisos, se
discutirán brevemente, no pudiendo cada miembro hacer uso de la palabra mas que una
vez y por el término de cinco minutos salvo el autor de la moción, quién podrá hacerlo
por dos veces y por el máximo de tiempo citado precedentemente.-
art. 44º) Las mociones de orden de ser aprobadas, necesitarán la mayoría de votos
emitidos y podrán repetirse en la misma sesión, sin que ello importe reconsideración.-
TÍTULO V – DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA:
art. 45º) Es moción de preferencia, toda proposición que tenga por objeto anticipar el
momento en que, con arreglo al Reglamento, corresponda tratar un asunto, tenga o no
despacho de comisión y la que se formule en el sentido de fijar día para que se trate.
Acordada la consideración de preferencia sin fijación de fecha, se tratará en la reunión o
reuniones subsiguientes que el cuerpo celebre, como primero en el Orden del Día. Las
preferencias de igual caso, se tratarán a continuación y por su orden. El asunto para
cuya consideración se hubiere acordado preferencia con fijación de fecha se tratará en
la reunión que el cuerpo celebre en la fecha fijada, como el primero del Orden del Día.
La preferencia caducará si el asunto no se trata en dicha sesión o la sesión no se
celebre.-
art. 46º) Las mociones de preferencia, con o sin fijación de fecha, no podrán
formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados. Serán
considerados en el orden en que fueran propuestos y requerirán para su aprobación dos
tercios de los votos emitidos con quórum legal.-
TÍTULO VI – DE LAS MOCIONES SOBRE TABLAS:
art. 47º) Es moción sobre tablas, toda proposición que tenga por objeto considerar
inmediatamente un asunto, con o sin despacho de comisión. Aprobada una moción
sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado de inmediato con prelación a todo otro
asunto o moción. No obstante, dicha moción no podrá efectuarse antes que, por
Secretaría, se de lectura de los asuntos entrados y que deban tratarse en el Orden del
Día.-
art. 48º) Las mociones de sobre tablas requerirán para su aprobación el voto afirmativo
de las dos terceras partes de los votos emitidos, con quórum legal.-
TÍTULO VII – DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN:
art. 49º) Significa “Reconsideración” el hecho de tratar, estudiar o debatir nuevamente
sobre un asunto resuelto en la misma sesión o anterior inmediata. Para reconsiderar una
resolución, vale decir, para aceptar que un asunto resuelto o una parte aprobada de
cualquier asunto que se sancione por partes, vuelva a ser considerado, estudiado o
debatido, es indispensable que el pedido, proyecto o moción de “reconsideración” sea
formulado en la misma sesión o en la inmediata subsiguiente, que haya quórum igual o
mayor al que había cuando se dictó la decisión a “reconsiderarse” y que las dos terceras
partes de los miembros presentes , por lo menos, aprueben que el asunto sea
“reconsiderado”. La misma resolución no podrá ser reconsiderada más que una vez.-
art. 50º) Después de resuelto en la forma prescripta en el artículo anterior que un asunto
sea “reconsiderado”, bastará el voto afirmativo de la mayoría absoluta de votos emitidos
para modificar , derogar o anular la resolución reconsiderada.-
art. 51º) Sin violar lo dispuesto en el art. 49º), cualquier resolución podrá ser derogada,
modificada o anulada por otra resolución posterior, pero siempre será indispensable que
haya quórum legal, igual o mayor al que había cuando se dictó la resolución a derogar, anular o modificar y que la resolución formulada a éstos efectos sea aprobada, en
general y particular, por no menos de los dos tercios de votos emitidos.-
art. 52º) Cualquier despacho de comisión o proyecto desaprobado, no podrá ser
reproducido ni tratado nuevamente antes de haber transcurrido 60 días de la fecha de
haber sido desechada.-
TÍTULO VIII – EL ORDEN DE LA PALABRA:
art. 53º) Corresponde el derecho de usar la palabra a los miembros del cuerpo en el
siguiente orden:
a) El miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el
asunto en discusión.-
b) Al miembro informante de la minoría de la Comisión, si estuviera
dividida.-
c) Al autor del proyecto en discusión.-
d) A los demás componentes del cuerpo, en el orden en que la solicitaren.-
art. 54º) Tanto el miembro informante de la mayoría, como el de la minoría, como el
autor del proyecto, podrán hacer uso de la palabra cuántas veces lo consideren necesario
para replicar a objeciones u observaciones que aún no hubiesen sido contestados por
ellos.-
art. 55º) Si dos miembros pidieran la palabra a un mismo tiempo, la obtendrá aquél que
se proponga hablar en contra, si el que le ha procedido hubiere hablado en pro o
viceversa.-
art. 56º) Cuando la palabra fuese solicitada por dos o mas miembros que no se hallen en
el caso previsto en el artículo anterior, el Presidente la acordará en el orden que estime
conveniente, debiendo otorgarle preferencia al y/o los miembros que aún no hubiesen
hablado.-
TÍTULO IX – DE LAS DISCUSIONES DEL CUERPO EN COMISIÓN:
art. 57º) El cuerpo podrá constituirse en comisión para considerar los asuntos que
estime conveniente, tengan o no despacho de Comisión. Para ello deberá preceder una
resolución del mismo, previa moción al efecto.-
art. 58º) El cuerpo constituido, en Comisión, resolverá si ha de proceder conservando o
no la unidad del debate. En el primer caso se observarán las reglas establecidas en el
artículo siguiente, mientras que en el segundo, podrá hablar cada orador
indistintamente, sobre los diversos puntos que el proyecto o asunto comprenda. El
cuerpo reunido en Comisión podrá resolver por votación, todas las cuestiones
relacionadas con la deliberación y trámite del asunto o asuntos motivos de las
discusiones. El debate en Comisión será libre y se declarará cerrado cuando lo estime
conveniente, a indicación del Presidente o por mociones de orden de algún miembro.-
El cuerpo, para tomar resoluciones, deberá declarar previamente terminada la sesión en
Comisión.-
TÍTULO X – DE LA DISCUSIÓN EN SESIÓN:
art. 59º) Todo proyecto o asunto, después de despachado por la respectiva Comisión,
pasará por discusiones: la primera en general y la segunda en particular.-
TÍTULO XI – DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL:
art. 60º) La discusión en general tendrá por objeto la idea global del asunto considerado
en su conjunto. Con excepción de los casos establecidos en el art. 54º), cada miembro
no podrá hacer uso de la palabra en ésta discusión, sino una sola vez, a menos tenga que
rectificar aseveraciones equivocadas que se hayan hecho de sus palabras.-
art. 61º) No obstante lo dispuesto en el art. anterior, el cuerpo podrá declarar “libre de
debate”, previa moción de orden al efecto, en cuyo caso, cada miembro, tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, pero exclusivamente sobre el asunto
sometido a discusión.-
art. 62º) Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión, de no mediar
resolución adoptada en contrario, por las dos terceras partes de los votos emitidos con
quórum legal, sea que se formule moción sobre tablas o de preferencia.-
art. 63º) Cerrado el debate y hecha la votación, si el proyecto resultare desechado en
general, concluye toda discusión sobre el mismo, más si resultare aprobado, se pasará a
discutirlo en particular.-
art. 64º) Durante la discusión en general de un proyecto, sea libre o no, puede
presentarse otro proyecto sobre la misma cuestión de aquél, pero no podrá considerarse
hasta que el anterior sea despachado o retirado.-
art. 65º) La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido
previamente considerado por el Cuerpo en Comisión, en cuyo caso, se limitará a votar si
se aprueba o no el proyecto general.-
TÍTULO XII – DE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR:
art. 66º) La discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo, por títulos o
capítulos, recayendo sucesivamente la votación por cada uno.-
art. 67º) La discusión en particular será libre aún cuando el proyecto no tuviere más que
un artículo ó título, pudiendo cada miembro hablar cuantas veces lo crea conveniente y
así lo solicite a la Presidencia. Cada vez que haga uso de la palabra lo será por espacio
de cinco minutos, prorrogables por otros tantos.-
art. 68º) En la discusión en particular, deberá guardarse la unidad del debate, no
pudiendo por consiguiente. Aducirse consideraciones ajenas al punto en discusión.-
art. 69º) Durante la discusión en particular de un proyecto, pueda presentarse otro u
otros artículos que sustituyan totalmente al en discusión o supriman algo de él o
adicionan o alteren su redacción .-
art. 70º) Ningún artículo o título ya sancionado, de cualquier proyecto, podrá ser
reconsiderado durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida en este
Reglamento.-
art. 71º) La adición a un artículo ya sancionado, cuando no contradiga su espíritu, no
importa una reconsideración.-
art. 72º) En cualquiera de los casos de que habla el art. 69º) , el nuevo artículo o
artículos deberá presentarse por escrito, procediéndose del modo que, acerca de la
discusión de los proyectos en general, queda establecido ut supra.-
TÍTULO XIII – DEL ORDEN DE LA SESIÓN:
art. 73º) Una vez reunidos los consejeros en la Sala de Sesiones en el horario
establecido para la reunión y firmado el libro de asistencia correspondiente, el
Presidente procederá a constatar si dicho número reúnen el quórum legal pertinente. En
caso de no haberlo, deberá aguardar el plazo reglamentario. Vencido éste, el H.C.D. se
reunirá legalmente con el número de asistentes que hubiere, no pudiendo ser éste
inferior a una tercera parte de los clubes afiliados con derecho a voto (art. 29 del
Estatuto).-
art. 74º) En lo que refiere a las tardanzas en que incurran los integrantes del H.C.D.,
deberá estarse a lo establecido en el inc. A) del art. 33º del presente Reglamento.-
art. 75º) Abierta la sesión, por secretaría se procederá a dar lectura del acta anterior, la
cuál después de transcurrido el tiempo suficiente para aprobarla, observarla o corregirla,
será firmada por el Presidente y rubricada por el Secretario actuante.-
art. 76º) Inmediatamente, por intermedio del Secretario actuante, se dará cuenta de los
asuntos entrados y del Orden del Día programado para la sesión. En orden de prelación
deberán tratarse los siguientes: a) Lectura de las notas recibidas y remitidas.-
b) De los Boletines Oficiales de otras entidades similares y del Consejo
Federal de la A.F.A.-
c) De los informes de árbitros, veedores, etc., que deberán pasar al
Honorable Tribunal de Penas o a la Honorable Comisión Neutral de
Árbitros.-
d) De los asuntos que las comisiones hubiesen producido despacho.-
e) De los proyectos que hubiesen presentado y que deban pasar a tratar las
comisiones respectivas o tratarse del modo que lo establece el presente
Reglamento.-
art. 77º) El cuerpo podrá resolver que se omita la lectura de alguna pieza oficial, por
extensa o por cualquier otro motivo especial, bastante que, por Secretaría, se anuncie su
contenido u objeto.-
art. 78º) A medida que se vaya dando cuenta de los asuntos entrados, el cuerpo
dispondrá su destino a las comisiones respectivas, teniendo en cuenta lo establecido en
el presente Reglamento en lo que refiere a las partes pertinentes de los mismos.-
art. 79º) Cumplido que sea lo dispuesto en los artículos anteriores, se pasará a la
discusión del Orden del Día.-
art. 80º) La sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución del
cuerpo, previa moción de orden al efecto y una vez concluido el Orden del Día o por lo
avanzado de la hora.-
TÍTULO XIV – DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESIÓN Y
DISCUSIÓN:
art. 81º) Durante el desarrollo de la sesión, ningún miembro podrá retirarse de la
misma sin consentimiento expreso del Cuerpo. En ese sentido deberá dirigirse a la
Presidencia a fin de que ésta consulte al Cuerpo para obrar en consecuencia.-
art. 82º) En ningún caso un integrante del Cuerpo, hará uso de la palabra sino lo hiciere
dirigiéndose al Presidente (y a los demás miembros en general). Son absolutamente
prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles
ilegítimos hacia el Cuerpo y sus miembros.-
art. 83º) Ningún miembro podrá ser interrumpido mientras esté en el uso de la palabra,
a menos que se trate de una explicación o aclaración y éste solo será permitido con la
autorización de la Presidencia y el consentimiento del orador.-
art. 84º) En todos los casos son absolutamente prohibidos las discusiones dialogadas.
Podrá sin embargo, ser interrumpido un orador, cuando saliere notoriamente de la
cuestión o cuando faltare el orden. El Presidente por sí o a petición de cualquier
miembro, deberá llamar al orador y/o a la cuestión.-
art. 85º) Si el orador u otro miembro pretendiera estar en la cuestión contraviniendo lo
expuesto en el art. anterior. El Cuerpo lo decidirá de inmediato mediante una votación
sin discusión. En caso de resolución afirmativa el orador continuará en el uso de la
palabra, caso contrario cesará en la misma.-
art. 86º) Un orador falta el orden, cuando incurriere en personalismos, insultos,
expresiones o alusiones agraviantes o indecorosas.-
art. 87º) En el supuesto de producirse el caso citado en el artículo anterior, el
Presidente por si o a petición de cualquier componente del Cuerpo, invitará al orador
que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el miembro
accediese a lo solicitado no pasará adelante sin mas ulterioridades pero si se negare o si
las explicaciones fueran insatisfactorias, el Presidente lo llamará al orden y de ello no
consignará en el Acta.- art. 88º) Dos llamadas al orden a un integrante del Cuerpo en una misma sesión y si se
apartara de él en una tercera, impedirá que haga uso de la palabra en el resto de la
sesión.-
art. 89º) En caso de que un integrante del Cuerpo en faltas graves, durante el decurso
de la sesión o fuera de ella, determinará que el Cuerpo decida, sin discusión previa, si ha
llegado el caso de proceder contra el mismo. En caso de resultar afirmativo, no dará
intervención a la Comisión que establece el inc. c) del art. 8º) del presente Reglamento.-
TÍTULO XV – DE LAS VOTACIONES:
art. 90º) Después de concluída la discusión de un asunto, pueden hacerse mociones a
fin de aprobar o desechar el mismo.-
art. 91º) Las votaciones que hagan los diferentes cuerpos serán emitidos por cada
miembro a requerimiento de secretaría y podrán ser nominales, es decir a viva voz o por
signos y secretos únicamente cuando así lo dispusiere el Estatuto o el presente
Reglamento. Previo a cualquier votación, el Presidente deberá constatar el número de
presentes, en relación al libro de asistencia y convocar a algún miembro que se hubiese
retirado con autorización.-
art. 92º) Toda votación se referirá a un solo y determinado asunto, artículo o
proposición, más cuando estos contengan ideas separables, se votará por parte, si así lo
solicitare algún miembro.-
art. 93º) Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa precisamente en los
términos en que esté redactado el proyecto, moción o despacho. Todo artículo que sea
leído y no fuere observado será proclamado por el Presidente como aprobado.-
art. 94º) Una vez que el Presidente anunciase el resultado de la votación, puede ser
ésta rectificada por medio de cualquiera de lo miembros y por la votación de los
presentes que hubieses tomado parte en el pronunciamiento anterior. Los miembros que
no hubiesen tomado parte en la votación no podrán intervenir en la rectificación.-
art. 95º) Cualquier miembro puede pedir que se haga constar su voto u opinión en el
acta. En las votaciones por signos se dejará constancia del número y sentido de los votos
emitidos. El resultado de una votación nominal se hará constar siempre en el acta en
forma detallada y en el Boletín de la Liga, salvo resolución especial en contrario para
éste último caso.-
art. 96º) Si una votación resultara empatada, se deberá reabrir la discusión antes de
repetir la misma. Después de este requisito se volverá a sufragar y si se mantiene la
igualdad, corresponde que el Presidente decida con su voto. Dicho voto deberá ser
fundado por el Presidente, dándole sentido al mismo.-
art. 97º) Ningún miembro podrá dejar de votar sin autorización del cuerpo, ni protestar
contra una resolución del mismo. En caso de no votar, no obstante la falta de permiso en
ese sentido, su actitud será considerada falta grave a los fines de ser juzgado conforme
las normas que al respecto legisla el presente Reglamento General.-
art. 98º) En los asuntos-proyectos, etc., que traten cuestiones que tengan directamente
relación con la administración y fundamento de la Liga, será obligatorio la intervención
de todos los miembros del Cuerpo. Cuando se deben dirimir cuestiones, que sean
inherentes a cada zona en particular, o grupo, y que no afecte el normal desarrollo de
otra zona o grupo, o de la Liga en general o sus Reglamentos y Estatutos, solo podrán
opinar y/o votar, los integrantes de cada zona o grupo en cuestión. Si el problema a
zanjar fuera inherente solo a algunos de los Clubes de una misma zona o mas de una
zona o grupo, serán únicamente los directamente involucrados quienes opinarán y/o
votarán.-
TÍTULO XVI – OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO:art. 99º) Todo miembro puede reclamar la observación de las disposiciones de éste
Reglamento General si considera que se contraviene el mismo.-
art. 100º) Si el autor de la supuesta transgresión pretendiera no haber incurrido en ella
el cuerpo lo resolverá inmediatamente mediante una votación sin discusión.-
art. 101º) Ninguna disposición de éste Reglamento podrá ser alterada ni derogada por
una resolución adoptada sobre tablas. Únicamente se admite su modificación o
abolición, por medio de un proyecto, en la forma y modo como lo establecen los
artículos 37/40 y correspondientes del presente Reglamento General. Toda modificación
o abolición que se produzca se efectuará ad-referéndum de la Asamblea.-
TÍTULO XVII – DE LOS ASUNTOS PENDIENTES:
art. 102º) Todo asunto pasado a comisión que no hubiese sido despachado en el
transcurso del año, será considerado en los períodos subsiguientes, debiéndose dar
cuenta en la primera sesión del H. Consejo Directivo, tal demora, a cuyo efecto el
cuerpo deberá insistir ante la Comisión para que produzca despacho.-
art. 103º) Los asuntos pasados a Comisión que no fueran despachados en dos períodos,
serán destinados al archivo, debiéndose, por Secretaría, dar cuenta de ello en la primera
sesión del cuerpo en cada año.-
TÍTULO XVIII – DEL ACTA BOLETÍN:
art. 104º) Las actas deberán contener una relación literal del desenvolvimiento habido
durante la sesión y las resoluciones adoptadas, las que seguirán un ordenamiento
enumerado. Contendrá los miembros asistentes y los ausentes con o sin aviso y con
permiso.-
art. 105º) Para cumplimentar el conocimiento de las resoluciones adoptadas por el H.
Consejo Directivo y las llevadas a su conocimiento por los demás organismos que hacen
a la Liga, éstas se transcribirán en un Boletín que en número adecuado se editará para
las sesiones ordinarias y extraordinarias.-
art. 106º) Los Clubes no podrán alegar ignorancia con respecto a las resoluciones e
informaciones publicadas en el Boletín. Tampoco podrán hacerlo cuando en una sesión
se encuentra presente alguno de sus delegados, sea éste titular o suplente. Los Clubes
deberán reclamar el Boletín cuando éste no fuera entregado, dejando constancia de tal
circunstancia.-
art. 107º) En las sesiones, sólo serán tratados los asuntos registrados en Mesa de
Entrada, con una antelación no menor a media hora para la fijada para la iniciación de
las mismas. En caso de urgencia, el cuerpo resolverá con el voto positivo de sus 2/3
partes con quórum legal, si procede a considerarlo o queda para la sesión subsiguiente.-
C A P Í T U L O III
TÍTULO I – DE LAS AFILIACIONES:
art. 108º) En cualquier época del año, puede un Club solicitar su afiliación a la Liga
Rafaelina de Fútbol. La solicitud de afiliación deberá presentarse por escrito y ser
formulada por los representantes legales de la Institución, indicando en la misma los
siguientes requisitos:
a) Nominación del Club.-
b) Fecha de fundación, número de Personería Jurídica acordada por
autoridad competente en jurisdicción provincial, copia de sus Estatutos y
Reglamento Interno si los tuviere.-
c) Nómina de su Comisión Directiva, mencionando los nombres de sus
integrantes, dirección y documentación identificatoria respectiva.-
d) Número de asociados de la entidad, mencionando las diversas categorías
que lo componen.-
e) Colores con que se identificará la divisa.- f) Ubicación, instalaciones y dimensiones del Campo de Juego.-
g) Copia del Acta de la Asamblea General Ordinaria y Balance General
practicado al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de
presentación, certificado por Contador Público Nacional y/o Autoridad
competente.-
art. 109º) Anualmente, todas las entidades afiliadas deberán remitir antes del 1º de
Marzo, la documentación referida en los incisos c) y g) del art. 108º) del presente
Reglamento General y toda aquella que determine el H. Consejo Directivo.-
art. 110º) No se aceptarán dentro del nombre del Club afiliado, palabras contrarias a la
moral, las buenas costumbres y cultura. Tampoco aquellas que puedan herir el
sentimiento ciudadano o violentar el respecto a las autoridades nacionales, provinciales,
comunales o extranjeras. Corresponderá al H.C.D. decidir por mayoría simple de los
miembros presentes y precio análisis de cada caso en particular, admitir la afiliación de
Instituciones que lleven el nombre de oficinas públicas, empresas industriales o
comerciales, dependan o no de éstas para su desenvolvimiento.-
art. 111º) Las Instituciones afiliadas pueden llevar propagandas o anuncios comerciales
en su indumentaria, en tanto y en cuanto no desnaturalice la esencia de la misma y de
los colores distintivos del Club.-
art. 112º) Si la Entidad solicitante no se ajustara a algunos de los requisitos exigidos,
el H. Consejo Directivo podrá acordarle un plazo prudencia para que así lo hiciere. Una
vez rechazada la solicitud de afiliación, el Club recurrente no podrá repetirla hasta que
transcurra un año de la resolución denegatoria por parte de la autoridad competente.-
TÍTULO II – DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES
AFILIADAS:
art. 113º) Los Clubes afiliados están obligados a cumplir las disposiciones que emanen
del Estatuto, Reglamento General y demás resoluciones de la Liga Rafaelina de Fútbol.
Asimismo, deberán acatar las decisiones de sus autoridades y demás Cuerpos
Colegiados, debiéndose abstener de formular apreciaciones o protestas públicas. Esta
última circunstancia será considerada falta grave a los fines de su juzgamiento.-
art. 114º) Los Clubes podrán ejercer tos los derechos que les acuerda el Estatuto, el
Reglamento General y demás disposiciones que rijan el desenvolvimiento de la Liga
Rafaelina de Fútbol. Les está terminantemente prohibido acudir a los organismos
públicos en demanda de los mismos sin haber agotado antes las vías reglamentarias. En
caso de que así lo hicieran, tal actitud se considerará falta gravísima y podrá disponerse
las sanciones establecidas en el Reglamento de Transgresiones y Penas de A.F.A.-
art. 115º) Las Entidades afiliadas deberán abonar, en la fecha en que determina el H.
Consejo Directivo y conforme lo establece el art. 28 inc. b) del Estatuto Social, los
derechos arancelarios que correspondan. La falta de pago de los aludidos derechos
(afiliación, etc.), determinarán las sanciones que contempla el Código de Penas y demás
disposiciones que el mismo establece.-
art. 116º) Los Clubes afiliados deberán contar con un campo de juego con las medidas
reglamentarias, vestuarios, instalaciones sanitarias y demás complementarias, en las
condiciones estipuladas por el presente Reglamento y por el Consejo Directivo.-
art. 117º) Para dirigirse a las autoridades de la Liga, los Clubes deberán hacerlo por
nota suscripta por sus autoridades reglamentarias o sustitutos legales, debidamente
selladas y en ellas sólo podrán abordar un solo asunto. Las Instituciones y personas que
ejerzan su representación y/o integrantes de sus Comisiones o Subcomisiones
autorizadas, no podrán dar a publicidad el contenido de las mismas hasta que ellas
hayan sido consideradas por la autoridad a la que se dirige.- art. 118º) Cuando dichas notas, interesen a terceros, deberán acompañarse copia
duplicada, debidamente firmada por las mismas autoridades del Club, para su posible
traslado o vista.-
art. 119º) La Secretaría del H. Consejo Directivo devolverá sin más trámites y no
otorgará constancia de ninguna naturaleza, a toda comunicación de los Clubes que no
reúnan las condiciones formales antes citadas y/o contengan expresiones irrespetuosas,
sea cuál la persona o Institución a la que se refieran.-
art. 120º) Los Clubes están obligados a facilitar cuantos informes les sean requeridos
por los distintos Cuerpos de la Liga o Comisiones internas, igualmente comunicarán
todo cambio operado en sus Comisiones Directivas, reformas de sus Estatutos, etc. en el
término de quince días posteriores de ocurridas dichas modificaciones.-
art. 121º) Cuando los Clubes afiliados programen encuentros de carácter amistoso,
deberán comunicarlo con no menos de 48 horas de antelación a la disputa del mismo.
Este plazo podrá acortarse cuando se hubiese acordado el partido en forma repentina.-
art. 122º) Las Comisiones Directivas de los Clubes afiliados se obligan a adoptar todas
las medidas necesarias para el mantenimiento del orden y seguridad para jugadores,
árbitros, antes y después de los partidos, tanto dentro como fuera del estadio.-
art. 123º) A requerimiento del H. Consejo Directivo, pondrán sus campos de juego y
demás instalaciones a disposición de la Liga para el desarrollo de encuentros
programados por la Entidad rectora (partidos de selección, etc.). Asimismo, cuando se
los requiera para disputar encuentros que deban jugarse en cancha neutral, de acuerdo
con éste Reglamento y demás disposiciones. En todos los casos, los Clubes percibirán
en calidad de arrendamiento un porcentaje que no excederá del 10% de la recaudación
bruta.-
art. 123 (bis) Toda Institución que realice obras en su campo de juego o instalaciones
contiguas al mismo que impidan el normal desarrollo de un encuentro de fútbol, deberá
comunicar esta situación al Honorable Consejo Directivo mediante nota, para que éste
tome debido conocimiento de esa imposibilidad y no la que tenga en cuenta al momento
de designar estadios de acuerdo con lo establecido en este capítulo. Dicha nota deberá
obrar en la Liga Rafaelina de Fútbol con diez días de anticipación al encuentro
respectivo, a excepción de casos de fuerza mayor debidamente corroborados.-
art. 124º) En los casos en los cuáles un estadio es alquilado en las condiciones
establecidas en el artículo anterior, los asociados, plateístas, poseedores de palcos u
otros beneficios, perderán sus derechos, siendo declarado Estadio “neutral”.-
art. 125º) En los campos de juego de los Clubes afiliados y cuando se disputen
encuentros de cualquier índole, tendrán libre acceso los miembros de la Mesa Directiva,
Consejo Directivo y demás organismos de la Liga Rafaelina de Fútbol. Asimismo,
podrán hacerlo los Árbitros y Línesmann inscriptos en el Registro de la Comisión
Neutral de Árbitros. En todos los casos, sin excepción de ninguna naturaleza, será
obligatoria la presentación del carnet o credencial expedido por Liga Rafaelina de
Fútbol, de conformidad con sus disposiciones en vigencia.-
art. 126º) En las Instalaciones (campo de juego, vestuarios y/o lugares contiguos), les
será vedado el acceso a toda persona que no cumpla funciones oficiales.-
art. 127º) En las realizaciones de encuentros de carácter Oficial, organizado por la
Liga, sea cuál fuere la división participante, el Club que las “oficie” de local, deberá
cumplimentar lo siguiente:
a) Tener habilitados, higiénicamente, los lugares destinados a vestuarios,
duchas y demás instalaciones destinadas a los jugadores intervinientes y
árbitros, en un todo de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.- b) Tener y mantener el campo de juego correctamente demarcado y las redes
debidamente colocadas y en perfectas condiciones para la práctica de
fútbol.-
c) Tener a disposición del árbitro no menos de tres pelotas reglamentarias en
encuentros de las divisiones mayores y dos para las divisiones menores.-
d) Tener disponible los formularios de planillas de firmas de jugadores y todo
otro que, para el mejor control del encuentro, disponga el Consejo
Directivo.-
e) Tener un botiquín de primeros auxilios con los elementos que considere
imprescindible el Cuerpo Médico de la Liga. Igualmente deberá contarse
con una camilla transportadora de lesionados.-
f) Habilitar su campo de juego, boleterías, puertas de acceso, con la debida
antelación a la hora de iniciación de encuentro principal.-
g) Permitir el debido contralor del personal que designe la Liga Rafaelina de
Fútbol a sus efectos.-
h) Utilizar las entradas oficiales entregadas por la Liga Rafaelina de Fútbol en
lo que refiere a “generales” y “menores y damas”.-
i) Abonar los viáticos que fije el H. Consejo Directivo a los Árbitros, Jueces
de Línea y demás personas a quienes éste Reglamento y/o el citado
organismo se los concediera.-
j) Facilitar los jugadores inscriptos pertenecientes a las Entidades afiliadas,
para integrar los equipos representativos de la Liga, en un todo de acuerdo
con lo dispuesto por la Reglamentación Especial.-
art. 128º) Los Clubes que las oficien de “local”, deberán facilitar el acceso de
Jugadores, Cuerpo Técnico, Auxiliares y miembros de la Comisión Directiva y/o SubComisión de fútbol del Club denominado “visitante”. Los Jugadores no podrán exceder
la cantidad de 16, el Cuerpo Técnico de 4 (Director Técnico, Médico, Masajista y
Aguatero), los Auxiliares de 4 (Utilero y demás Auxiliares) y los directivos de 6
conformando un total de 30 personas.-
art. 129º) Los Clubes, tanto “local” como visitante, son responsables solidariamente,
de la normal rendición de la recaudación y porcentaje que, según las disposiciones en
vigencia correspondan a la Liga Rafaelina de Fútbol. Para ello deberá exigirse a los
Socios del Club propietario del Estadio en donde se cobre entrada, la exhibición del
carnet que lo acredite como tal y el recibo de “cuota” mensual al día. En caso de no
presentarse y/o reunir esas condiciones, el asociado deberá oblar entrada general.-
art. 130º) Cuando los socios, público partidario, dirigentes, jugadores, personal
técnico, etc. de un Club, causen daños en el Estadio de otro en oportunidad de cualquier
partido. El Club responsable quedará obligado a reparar los daños y perjuicios que se
hubiesen ocasionado. El monto de la indemnización debe ser justipreciado por ambos
Clubes de común acuerdo, dentro del plazo que se les fije. Si no llegaran a un
entendimiento, quedarán obligados a respetar y cumplir la decisión del Perito que
designe el H.T. de Penas, cargando con los honorarios de aquél el Club que hubiera
hecho la menos tasación aproximada a la fijada por el Perito, mientras que si la
diferencia fuera la misma, los honorarios lo pagarán ambos Clubes por partes iguales.
El Club que no reclame por escrito ante el H.T. de Penas dentro de los CINCO días
hábiles siguientes a la fecha que se hayan producidos los daños y perjuicios deberá
abonar al Club damnificado el importe de la misma dentro de los DIEZ días corridos
contados desde la cero hora del día siguiente al fallo. Si el Club responsable no abonase
la indemnización dentro del plazo establecido precedentemente, la infracción quedará comprendida dentro de los dispuesto por el art. 77 del Reglamento de Transgresiones y
Penas de A.F.A. y sus modificatorias.-
art. 131º) Los Clubes afiliados procurarán que en sus estadios los periodistas
acreditados, gocen de un espacio especial para desarrollar sus tareas profesionales. No
obstante ello, es privativo de los Clubes el permitir transmisiones radiales o televisivas
de los partidos programados por la Liga y que se realicen en sus campos de juego, cada
Entidad puede fijar las condiciones que estime pertinente para tal fin.-
TÍTULO III – INSCRIPCIÓN DE EQUIPOS:
art. 132º) Anualmente, antes del 30 de marzo, los Clubes inscribirán sus equipos que
intervendrán en los distintos Torneos que organiza la Liga Rafaelina de Fútbol, dentro
de la jurisdicción que impone el Reglamento General que, para la disputa de los
mismos, se fije al efecto. En el mismo acto, deberán abonar el arancel para ese rubro.-
art. 133º) En la circunstancia apuntada en el artículo anterior, los Clubes afiliados
deberán hacer entrega de un documento de garantía (pagaré) por la suma que fije el H.
Consejo Directivo, la que deberá ser suscripto por el Presidente, Secretario y Tesorero y
con el sello de la Entidad como aval de su intervención en los eventos deportivos
inscriptos. Dicho documento se hará efectivo por vía extra-judicial, según los casos, en
el supuesto de que una Institución desista de proseguir su intervención en lo Torneos en
que se ha inscripto, conforme la reglamentación respectiva.-
TÍTULO IV – DE LOS CONCURSOS OFICIALES O DE LOS TORNEOS
ORGANIZADOS POR LA LIGA RAFAELINA DE FÚTBOL:
art. 134º) Lo Torneos Oficiales de la Liga Rafaelina de Fútbol se ordenarán de acuerdo
con el sistema que adopte el H. Consejo Directivo y que apruebe la Asamblea General
Ordinaria, mediante una Reglamentación Especial.-
art. 135º) Cuando el H. Consejo Directivo lo considere conveniente por el número de
equipos inscriptos en una misma división, podrá organizar los Torneos en secciones o
zonas, con una cantidad no menor de cinco equipos.-
TÍTULO V – DE LA FORMACIÓN DEL FIXTURE:
art. 136º) Con una anticipación no menor de siete días a la fecha de la iniciación de los
distintos Torneos organizados por la Liga Rafaelina de Fútbol, se procederá a la
confección del fixture de cada uno de ellos.-
art. 137º) Le corresponderá al H. Consejo Directivo cumplimentar el sorteo de todas
las divisiones. Mediante el mismo, se distribuirá la forma de disputa de los encuentros,
tratando que dos Entidades cuya ubicación sea en la misma población y/o cercanas entre
sí no coincidan en sus respectivas presentaciones.-
art. 138º) El sistema a emplear para la confección del fixture será conforme a las tablas
de práctica en la Liga Rafaelina de Fútbol.-
art. 139º) En los casos en que el Campeonato se dispute a dos ruedas, el fixture
formado para la primera rueda se aplicará en la segunda, invirtiendo la condición de
local. De llevarse a cabo de otra forma o sistema, el H. Consejo Directivo elaborará, por
intermedio de la Comisión respectiva, el proyecto de disputa, tratando de no perjudicar
a ninguna Institución participante.-
art. 140º) El H. Consejo Directivo podrá alterar el resultado del sorteo del fixture,
estableciendo fechas diversas únicamente en los siguientes casos:
a) Anticipando la fecha de realización de partidos cuando en una misma
localidad se dispute más de dos encuentros.-
b) Cuando un Equipo interviniente, por razones especiales, no haya disputado
los encuentros que le marque la programación y como consecuencia de ello
se haya atrasado con relación a los demás participantes.- c) Cuando por razones de fuerza mayor no se pueda cumplimentar la
realización de los partidos, conforme al fixture confeccionado.-
art. 141º) En ningún caso, salvo razones especiales entendibles y/o de fuerza mayor,
pueden postergarse los partidos correspondientes al fixture oficial, dicha postergación
deberá ser autorizada por el voto unánime de los integrantes del H. Consejo Directivo,
con quórum reglamentario.-
art. 142º) Los Clubes podrán anticipar las fechas de los partidos con relación al fixture,
siempre que lo hagan de común acuerdo y lo comuniquen mediante nota firmada por las
autoridades de ambas Instituciones al H. Consejo Directivo, con no menos de cinco días
de anticipación a la fecha designada para el encuentro. Tal privilegio no podrá ser
acordado cuando el adelantamiento se superponga con otra realización Oficial de la
Liga Rafaelina de Fútbol.-
art. 143º) A los efectos de la realización de los partidos a disputarse por los Torneos
Oficiales que organiza la Liga Rafaelina de Fútbol, se considera fecha libre:
a) La que disponga el H. C. Directivo, con el voto afirmativo de la mitad mas
uno de sus integrantes, con quórum legal, mediante nota de pedido
presentada con un mínimo de 21 días de anticipación a la fecha de disputa
de la respectiva jornada.-
b) La que disponga el H.C. Directivo con el voto afirmativo de las 2/3 partes
de sus integrantes con quórum legal.-
TÍTULO VI – DE LA FORMA DE DISPUTA DE LOS PARTIDOS:
art. 144º) Los partidos programados por la Liga Rafaelina de Fútbol se disputarán
conforme las normas de juego sancionadas por la Federación Internacional del Fútbol
Asociado (F.I.F.A.), las que a su vez reconoce la Asociación del Fútbol Argentino
(A.F.A.), por intermedio del Consejo Federal.-
art. 145º) No obstante lo antedicho, en lo que se refiere a las Divisiones Inferiores, el
H. Consejo Directivo podrá disponer respecto al tiempo de juego. En otras palabras,
resolverá respecto a la cantidad de minutos, los que siempre serán menos de lo 90
reglamentarios.-
En la 9ª División los tiros de esquina serán ejecutados desde el vértice de la cancha.-
art. 146º) La hora de iniciación de los partidos oficiales será fijada en sus distintas
Divisiones, por el H. Consejo Directivo. Los partidos programados no admitirán
tolerancia sobre el horario fijado, debiéndose iniciar los mismos, indefectiblemente, a
esa hora.-
art. 147º) Los equipos deberán presentarse para jugar el encuentro a las órdenes del
árbitro, en el campo de juego, debidamente ataviados con sus indumentarias deportivas.
Lo mismo ocurrirá al término del descanso al concluir el primer período.-
art. 148º) El árbitro dispondrá la iniciación del partido siempre que se encuentre en el
campo de juego, a la hora señalada, no menos de siete jugadores por cada equipo. Los
Titulares podrán incorporarse en cualquier momento del partido. Los Suplentes
automáticamente quedarán descartados al no presentarse a la hora del partido. Si
durante la disputa del encuentro, por cualquier circunstancia uno de los equipos y/o los
dos quedaran con menos de la cantidad señalada ut-supra, el árbitro dispondrá su
suspensión e informará al H. Consejo Directivo para que éste proceda en
consecuencia.-
art. 149º) El Club que no se presente a las órdenes del Árbitro a la hora fijada para la
iniciación del partido o lo haga con atraso será sancionado conforme lo disponen los
arts. 109, 110, 111 del CAPÍTULO XXII del Reglamento de Transgresiones y Penas de
A.F.A. y sus modificatorias.- art. 150º) La determinación establecida en el presente Reglamento para los Clubes, con
respecto a los elementos de juego que deberán presentar cuando revistan el carácter de
local, deberán ajustarse a lo establecido en el art. 106 inc. j, del Reglamento de
Transgresiones y Penas de A.F.A. y sus modificatorias, bajo apercibimiento de las
sanciones previstas en dicha norma.-
art. 151º) El Árbitro que a la hora fijada para la iniciación del partido no se hiciere
presente o llegase con atraso será pasible de las sanciones previstas en los arts. 275 y
276, respectivamente, del Reglamento de Transgresiones y Penas de A.F.A., y sus
modificatorias.-
art. 152º) El equipo local deberá tener disponible y en condiciones la cancha de juego
en el momento en que debe jugarse el partido, bajo apercibimiento de aplicarse los incs.
a), h), e i) del art. 106 del Reglamento de Transgresiones y Penas de A.F.A. y sus
modificatorias.-
art. 153º) Se entiende que la cancha no se encuentra en condiciones en los casos
previstos por la norma del art. 106 del Reglamento de Transgresiones y penas de A.F.A.
y sus modificatorias.-
art. 154º) El Árbitro solamente podrá suspender un encuentro oficial que deba
dirigirlo, en los siguientes casos:
a) Por causas atribuibles al mal tiempo reinante a la hora de iniciación del
partido. En este caso, deberá escuchar previamente la opinión de las
autoridades directivas de los Clubes intervinientes. Cumplido ello, resolverá
utilizando su propio criterio, la suspensión o no del encuentro, pero los
equipos intervinientes deberán estar presentes a la hora de iniciación del
match.-
b) Desórdenes que impidan el normal desarrollo del partido por parte del
público asistente y siempre y cuando la autoridad policial presente, por su
escaso número y/u otra circunstancia apreciable en el momento, no le
otorgue las garantías necesarias. En este caso, deberá especificar en su
informe, el origen de los hechos que motivaron la medida, indicando
además, de ser posible, la responsabilidad que les, cabe a los parciales,
directivos, jugadores, etc., de cada equipo interviniente o ambos a la vez.-
c) Por agresión o juego brusco generalizado entre los jugadores actuantes.-
d) Por agresión en conjunto de alguno de los equipos intervinientes o ambos a
la vez, al Árbitro o Jueces de Línea.-
e) Por la negativa de algún y/o algunos jugadores de cumplir las órdenes de
expulsión del campo de juego por el Árbitro. En éste caso, el Árbitro
requerirá previamente, con la asistencia de Jueces de Línea, el Capitán del
equipo donde pertenezca el y/o los jugadores afectados, que dispongan el
retiro de los mismos, solicitando, en caso de ser necesario, el uso de la
fuerza pública. En caso de que esa circunstancia no sea viable, dispondrá la
suspensión del encuentro e informará detalladamente de lo acontecido, la
autoridad competente.-
f) Por falta de visibilidad que dificulte el normal desarrollo del partido.-
g) Por lesión provocada por agresión de cualquier naturaleza el Árbitro y/o
Jueces de Línea, siempre y cuando sea fehacientemente comprobada.-
h) Cuando así lo disponga el Reglamento de Transgresiones y Penas de A.F.A.
en vigencia en nuestra Liga.-
art. 155º) Antes de la doce horas del día fijado para el cumplimiento del encuentro
programado, si el mal tiempo reinante hiciera presumir la imposibilidad de realizarlo la
Mesa Directiva, con la asistencia de los miembros del H. Consejo Directivo que se hicieran presentes, dispondrá la resolución inmediata, mediante la cuál suspende la
disputa del mismo. Si materialmente resultara imposible cumplimentar lo ordenado en
la parte precedente del presente artículo, el Árbitro dispondrá en cada caso.-
art. 156º) En caso de suspensión de un partido, subsistirá el “score” del momento de la
suspensión del mismo, debiendo jugarse el tiempo complementario en la fecha que
designe el H.C.D., comenzándose el partido en las mismas condiciones en que se
encontraba al suspenderse, colocándose los cuadros en el lado que tenían y
empezándose el juego mediante la aplicación de las reglas emanadas por la
Internacional F.A. Board, pudiendo actuar los jugadores que en la fecha de la
suspensión estaban habilitados para hacerlo por su cuadro, con exclusión de los que
hubiesen sido castigados en el match. El H.C.D. designará refuerzos para este partido y
el cuadro que no se presente perderá los puntos.-
art. 157º) Cuando se jugare el tiempo complementario de un partido suspendido, del
cuál el Árbitro hubiera retirado algunos jugadores, corresponderá que al proseguirse el
partido intervengan la misma cantidad de jugadores que había en el momento de la
suspensión, ya sean los mismos u otros. No se considerará como retirados, a los
jugadores que estuvieran del field por lesiones o causas ajenas a expulsión por el
Árbitro.-
TÍTULO VII – DE LAS PLANILLAS DE PARTIDOS:
art. 158º) La Planilla del resultado del partido firmada por ambos Capitanes, el Árbitro
y los Jueces de Línea, es documento fehaciente, cuyas constancias se reputarán exactas.
Para corregir los errores que contenga será indispensable la conformidad escrita de
ambos Clubes y del Árbitro o la plena comprobación del error. Para ello, tanto el
refuerzo como ambos Capitanes, podrán hacer en ella las observaciones del caso. De
cualquier modo, de no haber lugar en la planilla para hacer más observaciones, se
habilitarán hojas complementarias, siempre por triplicado, en presencia del Árbitro y
ambos Capitanes, inmediatamente después del partido, quedando el original en poder
del Árbitro y las copias en poder de los Capitanes. Toda otra observación posterior será
efectuada dentro de las 48 horas en el formulario especial establecido por el H. Tribunal
de Penas al efecto, de negarse un Capitán a hacer acto de presencia y firmar las
observaciones, no invalidará ellos las mismas.-
art. 159º) Cuando la firma de un jugador no conste en la planilla de resultado de un
partido protestado, no procederá la prueba testimonial para justificar su participación en
el mismo.-
art. 160º) La planilla correspondiente al Árbitro, deberá ser entregada por éste a la Liga
Rafaelina de Fútbol en el primer día hábil siguiente. Si no la entregara, será denunciado
ante el H. Tribunal de Penas para que se le aplique la penalidad reglamentaria.-
art. 161º) Si el H. Tribunal de Penas adjudicara puntos a un Club determinado o este
los cediera a otro, el Club favorecido deberá remitir a la Liga, dentro del plazo de
CINCO días, la nómina de once jugadores a los cuales corresponderá computarles el
partido como jugado. Si la adjudicación o cesión de puntos se efectuara después de
iniciado el partido, corresponderá computarles el partido a los jugadores el partido a los
jugadores de ambos Clubes.-
art. 162º) El partido jugado en dos o más fechas por interrupciones en su desarrollo, se
computará solamente a los jugadores que hayan actuado en la fecha en que finalizó.-
art. 163º) En caso de que un equipo sea integrado por un jugador inhabilitado por
cualquier causa, pudiendo provenir por suspensión, inscripción en otro Club, como así
si dicha inhablitación proviene a raíz de que el jugador fue inscripto con documento de
identidad adulterado o ajeno u obtenido mediante partida de nacimiento de otra persona, corresponderá aplicar las sanciones previstas en los arts. 107 inc. a) y 108 del
Reglamento de Transgresiones y Penas y sus modificatorias.-
TÍTULO VIII – DE LA FORMA DE COMPUTAR EL RESULTADO DE LOS:
PARTIDOS:
art. 164º) A más de la Reglamentación relacionada con la forma de disputar los
distintos Torneos que organiza la Liga Rafaelina de Fútbol, los partidos se computarán
por tres puntos. El ganador sumará tres, mientras que en caso de existir empate, cada
equipo ganará un punto.-
art. 165º) En caso de que uno de los equipos participantes se retire del Torneo cuando
éste se halle en plena disputa, el conjunto que por disposición del fixture deba
enfrentarlo, se hará acreedor a los tres puntos correspondientes.-
TÍTULO IX – DE LOS JUGADORES:
art. 166º) Toda persona que cumpla 8 años de edad en el año de inscripción y que esté
físicamente habilitado par la práctica de fútbol, podrá inscribirse como “jugador” para
las Instituciones afiliadas a la Liga Rafaelina de Fútbol. Para ello, deberán
cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Concurrir voluntariamente a la Gerencia de la Liga en su sede oficial, en
horario y días fijados para la atención al público.-
b) Los de nacionalidad argentina, deberán concurrir con los documentos de
identidad que posean (D.N.I., Cédula Policía Federal, Cédula Policía
Provincial). En caso de no poseer dichos documentos, con la partida de
nacimiento debidamente legalizada. Los extranjeros, con la documentación
argentina que al respecto se les expida, los ciudadanos que estén cumpliendo
con el servicio militar obligatorio o en forma voluntaria, podrán presentar la
Cédula Militar y la constancia de la Unidad en donde cumplan dichas
tareas.-
c) Presentar constancia médica otorgada por el Cuerpo Médico de las Liga y/o
por los Institutos de salud pública de la Nación o de la Provincia, donde
constan que gozan de buena salud y que son aptos para la práctica deportiva
del fútbol.-
d) Deberán acompañar dos fotografías de fondo blanco de cuatro por cuatro y
de frente o perfil.-
e) Suscribir la ficha correspondiente, conjuntamente con las autoridades de la
Institución par la cuál va a participar.-
f) Saber leer y escribir.-
g) Si el jugador es menor de ocho años, deberá completar la planilla
instrumentada a tal efecto, conforme las disposiciones vigentes en la
materia.-
art. 167º) Las inscripciones se solicitarán mediante un formulario uniforme que
proveerá la Liga y en el cuál constarán los siguientes datos:
a) Apellido y nombre como figura en el documento de identidad.-
b) Nombre de sus padres.-
c) Lugar y Fecha de nacimiento, en concordancia con la establecida en el
documento de identidad que presente.-
d) Número del documento de identidad y carácter del aludido documento.-
e) Domicilio Real a la fecha de la inscripción.-
f) Fotografía del inscripto.-
g) Firma e impresión dígito pulgar derecha y/o izquierda, según el caso, del
inscripto.- art. 168º) La mencionada ficha, deberá ser escrita a máquina o manuscritas con tipo de
imprenta. No se admitirán enmiendas o raspaduras en las partes donde figuran los datos
y en el sitio adonde que registrada la firma del inscritpto.-
art. 169º) Los menores de edad, según nuestra legislación Civil, deberán suscribir su
inscripción con la firma de su padre, madre, tutor y/o representante legal. Los Clubes
son responsables de la legitimidad de dichas firmas.-
art. 170º) Todo jugador que haya registrado su firma en la Liga para determinado Club,
será considerado como jugador de dicha entidad y no podrá hacerlo para otro, sin antes
llenar los requisitos del pase o ser declarado jugador “libre”. En estos supuestos, en la
misma ficha se dejarán constancia de las transferencias y/o estado del jugador.-
art. 171º) El período de inscripción de jugadores se abrirá el día primero de Enero y
será cerrado quince días después de iniciado el Torneo Oficial.-
art. 172º) SE EXCLUYE.-
art. 173º) Los jugadores nuevos, es decir, aquellos que no hayan actuado en ningún
Club directamente afiliado, pueden hacerlo para cualquier Club, hasta el treinta de junio
de cada año, siempre que cumplan lo dispuesto en el art. 166º) y en su caso, lo
prescripto por el art. 169º) del presente Reglamento General.-
art. 174º) En caso de que el Torneo Oficial no finalice en el mismo año de iniciado,
solo podrán actuar en su continuación, los jugadores que en dicha temporada estaban
inscriptos a favor de los Clubes participantes, aunque haya sido transferido a otro Club.-
art. 175º) Les está prohibido actuar en equipos de los Clubes afiliados a personas que
se encuentren purgando pena de suspensión, impuestas por los mismos, perdiendo, en
tal caso, los puntos reglamentarios, si hubiese ganado o empatado el partido.-
art. 176º) Para actuar en Novena División se requiere que el jugador tenga como
máximo 10 años; en octava División, 12 años; en Séptima División. 14 años; en Sexta
División, 16 años; en Quinta División, 18 años, a cumplir en el año en que se inicie el
Campeonato.-
art. 177º) En los equipos de División Reserva, podrán actuar los jugadores sin
limitación de edad ni de partidos. Los jugadores con edad para actuar en Divisiones
Inferiores, entiéndase por ellas a la Divisiones Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena
y Décima, que hallan integrado en una fecha el equipo de Primera y Reserva podrán
actuar en las diferentes Divisiones Inferiores que su edad lo permita, en la misma fecha,
cuando se jueguen los sábados y domingos o cuando se desdoblaran las fechas en días
de semana por ser feriados. Cualquier jugador de Divisiones Inferiores podrá jugar en
cada Campeonato en las Divisiones Primera y Reserva una cantidad sin límites de
partidos, quedando siempre habilitado para actuar en las Divisiones Inferiores que su
edad lo permita.-
Si al final de cada una de las ruedas que se divide el Torneo Oficial de División
Reserva, o en caso de desempate entre ganadores de ruedas dos o más equipos empatan
el primer puesto, en los partidos a disputarse no podrán actuar jugadores que no hayan
jugado cinco partidos como mínimo en dicha División, con excepción de los jugadores
de Divisiones Inferiores, como lo estipula el párrafo anterior, los que podrán bajar y
subir cuantas veces sea necesario.-
Sin algún jugador con edad de divisiones inferiores jugó en el año cinco partidos o más
en primera división, para disputar una final de reserva deberá haber jugado como
mínimo cinco partidos en esta división.-
art. 178º) Una vez que el jugador ha sido habilitado para jugar en Club que lo inscribió
por intermedio del Consejo Directivo y publicado en el Boletín Oficial de la Liga, el
Club que incluya a dicho jugador está eximido de toda responsabilidad hasta tanto no se
pruebe que dicho jugador está mal habilitado. El Club que se considere afectado deberá reclamar inmediatamente a la Liga y, constatado el caso por ésta, notificará al Club que
lo inscribió incorrectamente, que el jugador está inhabilitado para continuar actuando
para tal Club, pasándose los antecedentes al H. Tribunal de Penas para que aplique al
jugador la pena correspondiente. La falta de reclamación por parte del Club al que
puede pertenecer el jugador, dentro de los seis (6) meses de emitido el Boletín Oficial
de la Liga, producirá la pérdida de los derechos sobre la pertenencia del jugador y la
automática anulación en el registro del Club de procedencia.-
art. 179º) Los jugadores no podrán actuar en un partido sino con el uniforme
correspondiente y camisa o camiseta que lleve los colores del Club a que pertenecen,
con excepción de los arqueros, que deben llevar camisa o camiseta de colores que no
coincidan con los colores de los Clubes cuyos equipos actúan en el partido.-
art. 180º) El Consejo Directivo acordará permiso para jugar con calzado de clases
distinta a los comunes de fútbol cuando los jugadores lo soliciten por escrito, por
razones de enfermedad, debidamente justificada con certificado médico.-
art. 181º) Los permisos que acuerde el H. Consejo Directivo, serán válidos durante la
temporada en la cuál se solicitan, y el modelo respectivo será aprobado por el H.
Consejo Directivo.-
art. 182º) En la Secretaría de la Liga se exhibirá una lista de los jugadores
descalificados y se remitirá copia de la misma a los Clubes, para que sean colocadas
obligatoriamente en lugar visible en las casillas de las canchas.-
art. 183º) Los jugadores suspendidos , no podrán actuar como tales, ni como árbitro y
línesmann, ni actuar en forma alguna mientras dure el castigo impuesto. El Jugador
expulsado del campo de juego quedará automáticamente inhabilitado para actuar, hasta
tanto se expida el H. Tribunal de Penas.-
art. 184º) Los Capitanes del equipo, independientemente de los derechos y deberes que
les corresponden según los reglamentos de juego y disposiciones pertinentes de éste
Reglamento, tienen el deber de velar porque los jugadores cumplan con todas las
obligaciones, debiendo reprimir severamente toda infracción, bajo pena de ser
responsables de la misma.-
TÍTULO X – DE LOS PASES DE JUGADORES:
art. 185º) Desde el día 2 de Enero hasta el día que el H. C. Directivo fije en cada año,
después de haber iniciado los diferentes Torneos Oficiales en cada Zona, el jugador que
desee actuar por un Club distinto de aquél a los cuál pertenece deberá solicitar pase por
escrito al H. Consejo Directivo. La solicitud de pases deberá venir acompañada por un
recibo oficial otorgado por la Tesorería de la Liga, en la que deberá depositarse la suma
que el H. Consejo Directivo fijará, para cada temporada, y para cada tipo de pase, sea
este Interclubes o Interligas. Contendrá la fecha y lugar de nacimiento del jugador y el
número de la matrícula de enrolamiento si estuviese enrolado. El C. Consejo Directivo
requerirá por carta certificada con Aviso de Retorno, la conformidad del Club al cuál
pertenece el jugador, el cuál deberá contestar afirmativamente o no, dentro de los diez
(10) días de la fecha que exprese el recibo del correo. Vencido dicho plazo, a falta de
contestación, el H. Consejo Directivo y/o Mesa Directiva declarará por concedido y
habilitará al jugador. Obtenido el pase, el jugador deberá registrar su firma en la Liga,
parea el nuevo Club, dentro de los treinta (30) días. En caso contrario, se reintegrará
automáticamente al Club de origen. En el caso de préstamos de jugadores Interclubes,
el jugador podrá tener más de un pase en el año siempre y cuando medie expresa
conformidad del Club de origen. Cuando el pase sea definitivo, se ajustará a las
disposiciones de Pases Interligas dictado por el Consejo Federal del Fútbol. Tanto en el
caso de préstamos Interclubes como de pases definitivos Interclubes, el jugador podrá reintegrarse a su Club de origen siempre que no haya actuado en el Club al cual fue
transferido.-
art. 186º) Hasta los treinta (30) días después de empezada la temporada los jugadores
pueden obtener pase, siempre que el Club para el cuál debía jugar declara no darle
puesto efectivo y llenando los requisitos exigidos por el artículo anterior.-.
art. 187º) Si en siguiente temporada, el Club de origen diera puesto efectivo al
jugador, éste será reintegrado automáticamente, dentro de igual plazo.-
art. 188º) Los pases Interligas estarán sujetos a la Reglamentación dictada por el
Consejo Federal de Asociación del Fútbol Argentino.-
art. 189º) Los únicos casos en que el H. Consejo Directivo de la Liga, declarará
“Libres” a los jugadores, son los siguientes:
a) Cuando un Club se desafilie o no renueve su afiliación.-
b) Cuando el H. Consejo Directivo expulse o desafilie a un Club.-
c) Cuando el jugador permanezca dos (2) años consecutivos sin actuar en
partidos oficiales y lo solicita al H. Consejo Directivo por carta. No se
computan en éstos casos, los plazos en que los jugadores hayan sido cedidos
en pase o préstamo, ni los plazos de suspensiones aplicados por la Liga. Ni
los plazos en que el jugador se encuentra prestando Servicio Militar.-
art. 189 bis) La LIGA no concederá ningún pedido de Declaratoria de Libre (2 años
inactivos) según el inc. “c” para un pase INTERCLUB cuando se compruebe que dicho
jugador solicitante de la misma estuvo actuando en ese período en Ligas no afiliadas al
Consejo Federal, pasándose dicho expediente al H. Tribunal de Penas a los efectos de
ser sancionado.-
art. 190) Los jugadores declarados libres deberán manifestar cuál es la Institución por
la que desean actuar y obtener previamente la habilitación del H. Consejo Directivo y/o
Mesa Directiva.-
TÍTULO XI – DE LOS PRÉSTAMOS DE JUGADORES:
art. 191º) Todo préstamos de jugadores, en otras palabras: “Pases cargo de
devolución”, se regirá por el presente reglamento.-
art. 192º) El Club que cede en préstamo un jugador, se designará “Club Prestador” y el
otro que lo recibe en préstamo, y hace uso de él, se llamará “Club Usuario”.-
art. 193º) El período en que podrán solicitarse los préstamos será el mismo que para
los pases comunes de orden local.-
art. 194º) SE EXCLUYE.-
art. 195º) Toda solicitud de préstamo deberá ser presentada a la Liga por escrito,
acompañando la suma que a ese efecto fije el H. Consejo Directivo, o un recibo de
tesorería por igual valor.-
art. 196º) La Liga dará curso a la solicitud al Club al cuál pertenece el jugador, por
medio de carta certificada con Aviso de Retorno.-
art. 197º) El Club así consultado podrá contestar por carta certificada, también con
Aviso de Retorno, dentro de los diez (10) días estableciendo claramente si concede o no
el préstamo solicitado.-
art. 198º) Los días contarán desde la fecha en que el Club consultado reciba la
comunicación de la Liga, certificada dicha fecha por el recibo que otorga el correo, y
correrá hasta el día en que deposite la contestación en el correo.-
art. 199º) Si el Club consultado no contestase o lo hiciera fuera del plazo establecido
en el artículo anterior, se estimará como acordado el préstamo, por el término que fijara
la solicitud.-
art. 200º) Una vez acordado el préstamo, el jugador pasa automáticamente a pertenecer
a la Institución que lo solicitó.- art. 201º) Se entiende que el presente Reglamento tiene fuerza de orden local para
salvar los intereses de los Clubes prestadores, usuarios y de los jugadores.-
art. 202º) Todas las solicitudes de préstamos, llevarán consignada la fecha en la cual
terminará el préstamo, la que podrá ser corroborada o modificada por el club
consultado. En ningún caso podrá ser menor de seis (6) meses la duración del
préstamo.-
art. 203º) En caso que el Club consultado, acordase el préstamo sin establecer la fecha
de su terminación, se entenderá que ha aceptado la fecha que establecía la solicitud del
préstamo.-
art. 204º) Vencido el plazo establecido en el préstamo, el jugador volverá de inmediato
al Club de origen sin ningún otro requisito que la pertinente denuncia del Club prestador
a la Liga. El Club usuario podrá devolver el jugador al Club de origen antes del
vencimiento del préstamo, siempre que hayan transcurrido por lo menos seis (6) meses
del plazo.-
art. 205º) Si el vencimiento del préstamo se produce una vez clausurado el período
establecido en los artículos 193º) y 194º) el jugador volverá a pertenecer al Club
prestador, pero sólo podrá jugar por el en partidos amistosos, y no podrá hacerlo en
partidos oficiales por ninguno de los Clubes.-
Exceptuándose el caso de que el jugador sea solicitado en préstamo para jugar
exclusivamente el Torneo Argentino y/o como en el futuro se denomine, organizado por
la Asociación del Fútbol Argentino y/o el Consejo Federal del Fútbol, para un Club
afiliado a la LIGA RAFAELINA DE FÚTBOL que debe intervenir en el mencionado
torneo, quedando este jugador una vez que el Club deje de participar en dicho Torneo,
autorizado y facultado para volver a pertenecer al Club prestador y poder jugar en
partidos amistosos y oficiales siempre y cuando el jugador haya jugado solamente para
ese torneo y no en partidos oficiales de la LIGA RAFAELINA DE FÚTBOL, en cuyo
caso, al reintegrarse, solamente podrá hacerlo en partidos amistosos.-
art. 206º) La Secretaría de la Liga confeccionará un libro para registro de préstamos en
el cuál se consignarán los datos del jugador, como se consigna en el registro general y
además el nombre del Club prestador, el del Club usuario, la fecha o límite del
préstamo y la anotación de la devolución del jugador, cuando ésta se produzca.-
art. 207º) Si el Club usuario pierde la afiliación el jugador vuelve al Club que lo prestó.
Si ello sucede antes de vencer los plazos acordados para pase y préstamos de jugadores,
el jugador podrá actuar oficialmente en su Club. Si en cambio el retorno del jugador por
tal causa se produce después de cerrado el plazo de pases y préstamos, no podrá actuar
en su Club en partidos oficiales hasta que se reabra el nuevo período de pases y
préstamos.-
TÍTULO XII – DEL RÉGIMEN DE PROTESTAS:
art. 208º) Se considerará protesta, a los fines de éste capítulo, toda solicitud de Club
que atienda a modificar el resultado de un partido, en que hubiere intervenido uno de
sus equipos.-
art. 209º) El escrito protestando el resultado de un encuentro deberá se suscripto por
las autoridades de la Institución (Presidente y Secretario y/o sus reemplazantes legales)
y el sello respectivo. La nota-protesta, deberá ser clara y precisa sobre los hechos en que
funda su reclamación, debiendo constar la transgresión reglamentaria en que basamenta
la misma, indicando de ser posible la norma legal incuplimentada por su adversario. Tal
nota deberá ser remitida con copia (art. 117 del Reglamento General) y con la
constancia del pago por Tesorería del arancel fijado al efecto.-
art. 210º) La protesta de un partido por parte de los Clubes, se formulará en base a los
dispuesto al respecto por el Reglamento de Transgresiones y Penas de A.F.A.- art. 211º) SE EXCLUYE.-
art. 212º) El rechazo de la protesta o apelación tras aparejada la pérdida del derecho
oblado en todos los casos. En el supuesto de ser favorable al apelante, los gastos serán
imputados al que provocó el recurso.-
TÍTULO XIII – DE LOS ÁRBITROS Y JUECES DE LÍNEA:
art. 213º) A más de los requisitos exigidos en el presente Reglamento (arts. 28 y
subsiguientes), no podrán actuar como Árbitros de la Liga Rafaelina de Fútbol los
siguientes:
a) Los que integren Comisiones Directivas o Comisiones Internas de los
Clubes afiliados.-
b) Los que actúen contemporáneamente como jugadores o personal técnico o
auxiliar de los Clubes afiliados.-
c) Los que mantengan relaciones comerciales y/o trabajan en relación de
dependencia con los Clubes afiliados o con sus directivos.-
art. 214º) Los árbitros deberán estar inscriptos en una ficha provista por la Liga
Rafaelina de Fútbol, donde consten los siguientes datos:
a) Apellido y Nombres completos.-
b) Fecha y lugar de nacimiento.-
c) Indicación de los estudios cursados y su certificación.-
d) Los mismos documentos de identidad personal exigidos por los jugadores,
ya sean nacionales o extranjeros.-
e) Un pequeño currículum respecto a actuaciones deportivas anteriores, ya sea
como árbitro o deportista.-
art. 215º) Será condición previa ineludible para su admisión y designación, que el
aspirante a árbitro apruebe el examen de aptitud física para ejercer la actividad. Dicho
examen consistirá en un reconocimiento de su organismo, especialmente oftalmológico,
debiéndose reglamentar las condiciones, circunstancias y modos de dicho examen por
intermedio del Consejo Directivo.-
art. 216º) Son deberes de los árbitros:
a) Cumplir todas y cada una de las disposiciones emanadas de la Comisión
Neutral de Árbitros.-
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias y el Estatuto de la
Liga.-
c) Concurrir puntualmente a los partidos asignados debiendo examinar los
elementos de juego a utilizarse y el calzado de los jugadores, para evitar
que éstos puedan resultar daño a los restantes jugadores.-
d) Exigir las garantías necesarias a los directivos y/o autoridades policiales
para el mejor desempeño de sus funciones de árbitro e impedir cualquier
alteración o dificultad en el normal desarrollo del partido.-
e) Elevar en tiempo y forma el informe reglamentario a las autoridades
competentes. El mismo deberá ser redactado personalmente , firmado y de
ser posible hecho a máquina. El Árbitro tendrá un plazo de 24 horas de
concluido el encuentro para presentar dicho informe y el mismo deberá
contener un relato circunstanciado de los hechos que lo motivaran.
Asimismo deberá informar de cualquier anormalidad que pudiera observar
antes, durante y con posterioridad a la disputa del encuentro.-
f) No dará comienzo el encuentro hasta tanto no estén reunidas las exigencias
reglamentarias sobre personas autorizadas a permanecer en el campo de
juego. Si la infracción se produjera en el decurso del partido, lo suspenderá
hasta tanto el y/o los infractores hagan abandono del mismo.- g) Como Juez de una confrontación deportiva, es la única autoridad en el
campo de juego, no admitiendo interferencias de ninguna naturaleza en el
cumplimiento de su cometido en el desarrollo del partido.-
h) Exigirá que los equipos actúen en forma reglamentaria. No admitirá el
cambio de camisetas, salvo que las mismas resulten a todas luces de
similares características y cuando ello redunde en perjuicio del juego. Podrá
admitirlo en los entretiempos y en función de un mejor cuidado del físico
de los deportistas.-
i) Cuidará la confección de las planillas y las firmas de los intervinientes.
Cualquier enmienda o raspadura deberá ser salvada por el árbitro.-
j) Deberá actuar con la indumentaria diseñada para los árbitros de la Liga
Rafaelina de Fútbol y con la insignia que los distingue como tales.-
art. 217º) Los árbitros están obligados a concurrir a las citaciones que les formulen los
organismos de la Liga Rafaelina de Fútbol. Igualmente deberán concurrir en forma
obligatoria a las clases teóricas, prácticas de academia y a las de preparación física que
se dispongan.-
art. 218º) Un árbitro designado y que por circunstancia de fuerza mayor no pueda
concurrir a hacerlo, deberá comunicarlo con la debida antelación a la Comisión Neutral
de Árbitros. En todos los casos deberá justificar las razones de su inasistencia.-
art. 219º) Los árbitros serán clasificados en categorías (art. 27º inc. a), debiendo la
Comisión Neutral de Árbitros designar en todos los casos, en forma preferente, a
aquellos que estén catalogados en las mismas.-
art. 220º) A los Árbitros provenientes de otras Ligas se les reconocerá un plus por
traslado y estadía, de acuerdo a los estipulado por su Liga en origen.-
En caso de suspensión de los partidos por causa imputables a uno de los participantes,
corresponde al Club afectado oblar el importe total de los mismos. En caso de
suspensión por causas de fuerza mayor, se les abonará el 50% de los viáticos
estipulados y en caso de reaunudarse el encuentro deberá designarse, de ser posible, el
mismo árbitro y percibir el saldo. En el supuesto que sea reemplazado, el árbitro
sustituto percibirá el arancel en la proporción antes citada. A los árbitros provenientes
de otras ligas se les reconocerá un “Plus” por traslado y estadía, de acuerdo a lo
estipulado por su liga de origen y en caso de que el partido se dispute en día laborable,
se le reconocerá los salarios caídos en la profesión, oficio o empleo que desempeñe.-
art. 221º) Será obligación de los clubes depositar los viáticos correspondientes a los
árbitros con anterioridad a la disputa de los partidos.-
art. 222º) Los jueces de línea tendrán los mismos derechos y obligaciones que los
árbitros principales en lo que hace a sus funciones específicas , viáticos, etc.-
TÍTULO XIV – DE LAS RECUSACIONES A ÁRBITROS Y JUECES DE LÍNEA:
art. 223º) SE EXCLUYE.-
art. 224º) SE EXCLUYE.-
art. 225º) Los Clubes están autorizados para remitir en sobre cerrado y reservado a la
Comisión Neutral de Árbitros, un informe netamente técnico de las actuaciones cabidas
al árbitro y jueces de línea en cualquier partido en que intervengan sus equipos
indicando en él el concepto que les mereciera. Este informe será firmado por el
Presidente y Secretario de la Entidad y/o sus sustitutos legales y deberá ser contenido
respetuoso, caso contrario la Comisión Neutral de Árbitros podrá rechazarlo sin más
trámites.-
art. 226º) La Comisión Neutral de Árbitros tiene bajo su responsabilidad, la de
inhabilitar a Árbitros y Jueces de Línea, que a juicio de sus integrantes no se hallaren en
condiciones técnicas o de otro carácter para dirigir encuentros. La misma Comisión Neutral de Árbitros, podrá rehabilitarlo cuando compruebe que las causas de tal
inhabilitación han pasado. Los miembros de la Comisión Neutral de Árbitros no tendrán
obligación de dar cuentas de sus actos en lo que se refiere al presente artículo.-
TÍTULO XV – DE LOS PREMIOS:
art. 227º) El H. Consejo Directivo dispondrá, anualmente, la época, forma y calidad de
los premios a instituir. En los concursos de la Liga Rafaelina de Fútbol se adjudicarán
como premios: a) copas; b) medallas; c) plaquetas y d) pergaminos.-
TÍTULO XVI – DE LA FORMACIÓN DE EQUIPOS REPRESENTATIVOS DE
LA LIGA:
art. 228º) Todo jugador designado para actuar en un partido de combinados en un
equipo representativo de la Liga, tiene la obligación de concurrir, lo mismo a los
entrenamientos que se dispongan , salvo el caso de fuerza mayor debidamente
justificada, que debe alegarse mediante certificación, inmediatamente de conocida la
designación o de producirse la causa si fuera sobreviniente. En casos de que la
concurrencia del jugador erogue gastos de traslados o viáticos, serán por cuenta de la
Liga. Todo jugador que habiendo sido citado por la Sub-Comisión de Selección se
encuentra lesionado, deberá presentarse en el lugar y hora indicado por la misma, a fin
de ser examinado por el médico del plantel, quién constatará su estado físico y
probables lesiones, con el propósito de justificar o no las mismas. El médico elevará un
informe dentro de las 24 horas de efectuada la revisación. Los jugadores que habiendo
sido designados para integrar el plantel seleccionado hubieran renunciado por razones
de enfermedad, lesiones, falta de autorización de sus empleadores para concurrir a
entrenamientos o giras, podrán solicitar su reincorporación una vez que hayan
desaparecido las precitadas causales, quedando a consideración de la Sub-Comisión de
Selección su reincorporación o no. En caso de que los jugadores designados para
integrar el plantel seleccionado de la Liga, no concurrieran sin causa justificada, no
podrán integrar sus respectivos equipos en la y/o las fechas en que debieran actuar
aquellos, ya sea en partidos oficiales y/o amistosos. Todo acto de indisciplina por parte
de los jugadores, como así también las inasistencias injustificadas de los mismos a
entrenamientos o partidos. Les serán comunicadas al H. Tribunal de Penas, para que en
el caso de haber transgredido alguna norma comprendida en el Reglamento de
Transgresiones y Penas, se los sancione todo ello, sin perjuicio de la eliminación del
plantel.-
art. 229º) Las comunicaciones sobre designaciones de jugadores, se harán a los Clubes
en que los mismos actúen y por el hecho de tener los Clubes respectivos, conocimiento
de la designación, se presumen notificados los jugadores. Dentro de las 24:00 horas de
recibida la comunicación, las entidades deberán hacer conocer a la Sub-Comisión de
Selección, los impedimentos que los jugadores que les pertenezcan, tuvieran para
integrar el plantel. Se entenderá que, en el caso de que no se informe por escrito, en el
plazo establecido, sobre algún obstáculo que impida la participación del y/o los
jugadores, los mismos se encuentran a total disposición de la Sub-Comisión de
Selección. En ningún caso y por ninguna circunstancia se autorizará la eliminación o
inasistencia de un jugador en la selección, para integrar el equipo que representa, ya sea
en partidos oficiales o amistosos, giras, etc.-
C A P Í T U L O IV
TÍTULO I – DISPOSICIONES ESPECIALES: DE LOS PRÉSTAMOS A LOS
CLUBES:
art. 230º) Todo Club afiliado podrá solicitar en préstamo la suma que anualmente fije
el H. Consejo Directivo, en destino exclusivamente a su inversión en obras en que
signifiquen una mejora en su field o instalaciones, o para fomentar la difusión del fútbol en Divisiones Inferiores, no pudiendo usar nuevamente de ese derecho, mientras esté
pendiente de pago otro préstamo acordado anteriormente.-
art. 231º) La solicitud se hará por escrito e indicará:
a) La cantidad solicitada.-
b) Las obras, mejoras o difusiones que se proyecten, acompañando el
presupuesto respectivo.-
c) Un informe sobre la situación del Club y número de Socios.-
d) El fiador que se propone, pudiendo prescindirse de él en el caso de que el
Club solicitante tuviera Personería Jurídica y suficiente responsabilidad
para que el préstamo esté garantido a juicio del H. Consejo Directivo.-
e) La forma en que reintegrará el préstamo y los plazos correspondientes al
mismo.-
f) Estos plazos serán preferentemente mensuales y no excederán, en ningún
caso de los seis (6) meses.-
art. 232º) El H. Consejo Directivo acordará o denegará dichos préstamos, teniendo en
cuenta el orden de relación de los pedidos y los recursos de la Liga, la situación del
Club solicitante y la responsabilidad del fiador propuesto.-
art. 233º) Acordado el préstamo y fijada la forma del reintegro, el Club representado
por el Presidente y Secretario, suscribirán los pagarés correspondientes, con el fiador,
propuesto y aceptado, y el Tesorero de la Liga.-
art. 234º) El préstamo se hará efectivo previa comprobación de haberse realizado las
obras propuestas , pagándose directamente por la Tesorería de la Liga, las cuentas
respectivas, con el visto bueno del Club beneficiario.-
art. 235º) El Club que dejara de cumplir sus obligaciones perderá por ese sólo hecho,
su afiliación, y no podrá solicitarla nuevamente sin abonar íntegramente la deuda.-
art. 236º) La Liga Rafaelina de Fútbol se reserva, para el caso previsto en el artículo
anterior, los derechos a utilizar las medidas legales pertinentes a efectivizar el cobro.-
TÍTULO II – DEL PERSONAL RENTADO DE LA LIGA: GERENTE –
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS Y DE MAESTRANZA:
art. 237º) El Personal rentado de la Liga Rafaelina de Fútbol será nombrado por el H.
Consejo Directivo y a partir de la sanción y puesta en vigencia del presente Reglamento,
todos los cargos a cubrirse, sin excepción, lo serán con arreglo a las normas que se
establecen.-
TÍTULO III – DEL GERENTE:
art. 238º) De no ser posible el desempeño de éstas funciones por personal idóneo entre
los empleados más antiguos, se procederá al llamado a concurso abierto de títulos,
antecedentes y oposición para ejercer sus funciones. Se requerirá como mínimo, en tales
condiciones, que el aspirante posea título de bachiller, perito mercantil o maestro, con
edad no inferior a los 21 años y que posea buena moral, conducta pública irreprochable
y tenga antecedentes dignos para el desempeño de la función que se requiere.-
art. 239º) El personal administrativo deberá reunir idénticos requisitos en lo que se
refiere a conducta, idoneidad, etc. En todos los casos de vacancia y de no existir un
aspirante idóneo, se llamará a concurso público en las mismas condiciones que el
artículo anterior.-
art. 240º) El personal de maestranza será designado según las necesidades de la Liga.
Los aspirantes deberán poseer constancia de buena conducta y antecedentes honorables.
De ser posible, el aspirante deberá tener concluido el ciclo escolar primario.-
art. 241º) SE EXCLUYE.-
art. 242º) El Gerente es el Jefe inmediato de todo el personal administrativo de la Liga
(auxiliares, contador, cajeros, personal de maestranza) y del personal transitorio que pudiera contratarse por alguna reunión especial (boleteros, porteros, etc.). en todos los
casos es responsabilidad directa del Gerente que el personal cumpla debidamente sus
obligaciones.-
art. 243º) El Gerente dependerá directamente del Presidente de la Liga en aquellos
casos que refieran el normal funcionamiento de la entidad; del Secretario en lo relativo a
la faz interna y de información y del Tesorero en lo referente a lo que se vincule con el
patrimonio de la Liga.-
art. 244º) Son deberes del Gerente:
a) Adoptar las medidas administrativas que estime necesarias para que los
Libros de Contabilidad, de Actas, Registro de Pases, fichero de jugadores,
comunicaciones, registros auxiliares, etc. estén al día y en diligencia por
parte del personal administrativo de la Liga.-
b) Fiscalizar el trabajo de todo el personal administrativo y de servicio.-
c) Informar al H. Consejo Directivo por intermedio de las autoridades que
componen la Mesa Directiva, de las medidas que estime convenientes para
adoptar un mejor desenvolvimiento en lo que relaciona a la parte
administrativa de la Liga.-
d) Hacer mantener la disciplina laboral, el cumplimiento de horario, etc., del
personal administrativo y de maestranza.-
e) Solicitar, cuando lo estime conveniente la prestación de servicios por parte
del personal extraordinario.-
f) Vigilar la Contabilidad de la Liga, especialmente en lo que se refiere a la
entrega de entradas a los Clubes afiliados, etc.-
g) Controlará la entrega de carnets y credenciales a miembros del H. Consejo
Directivo, Árbitros, y toda aquella otra persona que tenga derecho a los
mismos.-
h) Controlará especialmente, todo lo relacionado con la emisión de boletines,
transferencia de jugadores, remisión de correspondencia, etc.-
i) Asesorará a los directivos de las Instituciones afiliadas en todo aquello que
se vincule con el desenvolvimiento administrativo y financiero de la Liga.-
art. 245º) El Gerente, como así el personal administrativo y de maestranza, percibirán
un sueldo de conformidad con las asignaciones que establezca el presupuesto. No
podrán ser removidos o separados de sus cargos, sino por causa justa, previa
substracción de un sumario correspondiente y con la intervención del H. Consejo
Directivo.-
art. 246º) El horario de trabajo y atención al público será fijado por el H. Consejo
Directivo y no podrá exceder del tiempo establecido por los demás trabajadores del
ramo. En caso de cumplirse jornadas extras, deberá tenerse en cuenta para el estipendio
de las mismas.-
art. 247º) No podrán ocupar cargos rentados de la Liga, fuere cual fuere las funciones
que desempeñe, las siguientes personas:
a) Los miembros de Comisión Directiva o de Comisiones Internas de los
Clubes afiliados.-
b) Los Delegados a las Asambleas, Consejo Directivo, miembros del H.
Tribunal de Penas, Comisión Neutral de Árbitros y de la Mesa Directiva.-
c) Los jugadores en actividad, técnicos o cualquier otra persona que
desempeñe cargos rentados en los Clubes afiliados.-
art. 248º) Quedan exceptuados de tal disposición el personal técnico, jugadores, etc.,
que componga el plantel de cualquier seleccionado de la Liga, en tanto y en cuanto se
refieren exclusivamente a ella.- TEXTOS SUPLEMENTARIOS
art. 249º) En cuanto no estuviera previsto en la presente Reglamentación y
disposiciones suplementarias y/o complementarias, se aplicarán las disposiciones
emanadas del Consejo Federal del Fútbol, y el Reglamento General de la A.F.A., en el
orden indicado.-
art. 250º) Todo dictamen del H. Consejo Directivo que en su oportunidad haya
reformado el Reglamento General de la Liga Rafaelina de Fútbol anterior al 1º de Enero
de 1.994, que por cualquier causa no haya sido incluido en esta redacción será
considerado sin efecto.-