1) Protesta de puntos Belgrano San Antonio c/ Sp. Roca partido 1ª División Fecha 10/05/2015: Y visto el pedido formulado por el Club Belgrano de San Antonio, este HTP Resuelve: a- Solicitar a la administración de la LRF informe sobre Juan Cruz Bravo, Carnet B2567, acompañe Resolución del HTP de fecha 29/07/14 (Boletín 2.598 – Anexo 2596), y de fecha 01/10/14 (Boletín 2.607). Asimismo informe si el citado jugador prticipó en la Final de Reserva de fecha 12/10/14- b- Suspender provisionalmente al jugador Juan Cruz Bravo de Sp. Roca (Art. 22).-

2) ARG. HUMBERTO vs. TIRO FEDERAL (1ª División): Visto la nota presentada por Arg. Humberto, fechada 15/05/15, respecto a la sanción aplicada al Sr. Emanuel Torres, este HTP Resuelve: a- No hacer lugar al planteo efectuado, manteniendo la sanción impuesta de 2 (dos) partidos. Aplicando en consecuencia la pena de 2 (dos) encuentros como consecuencia de lo regulado por el Art. 207 (último párrafo) del Reglamento de Transgresiones y Penas, atento considerarse agravante, puesto que la sanción ha sido cometida en la misma temporada.-

3) SP. SANTA CLARA vs. BOCHOFILO BOCHAZO (1ª División): Visto: la nota presentada por el Club Sp. Santa Clara, fechada el 19/05/15, respecto a la sanción aplicada al Sr. Giraudo Jonatan, este HTP Resuelve: – No hacer lugar al planteo efectuado por el citado club, manteniendo la sanción impuesta de 2 (dos) partidos; aplicando en consecuencia la pena de 2 (dos) encuentros como consecuencia de lo regulado por el Art. 207 (último párrafo) del Reglamento Transgresiones y Penas, atento considerarse agravante, puesto que la sanción tuvo lugar en la misma temporada. b- Respecto a la situación planteada acerca de la indebida colocación de la parcialidad local y al estado de los túneles de ingreso y egreso a los vestuarios, se Resuelve sancionar al Club Sp. Santa Clara con Multa de 60 VER durante 2 (dos) fechas (conforme Art. 80 RTP), la que será de aplicación condicional (Art. 63 a 68 RTP). Asimismo, se emplaza a la citada institución a extremar las medidas tendientes a la utilización de los túneles, a fin de evitar reiteración de hechos objeto de juzgamiento.-

4) SP. ROCA vs. BELGRANO (1ª División): Y visto: Las presentes actuaciones, de las que se desprende que el Sr. Árbitro incurrió en las conductas tipificadas por el Art. 270 del RTP (Incisos a y d), corresponde sancionar al Sr. Sergio Rusch con la pena de suspensión de 7 (siete) días. Asimismo se resuelve sancionar al jugador Escobar Juan (Belgrano) con la pena de 1 partido (Art. 207).-

5) ARG. VILA vs. DEP. ALDAO (Reserva): En virtud de lo informado por la administración de la LRF, corresponde el archivo de las presentes actuaciones.-

6) FLORIDA vs. LA HIDRAULICA (Reserva): En virtud de lo informado por la administración de la LRF, corresponde el archivo de las presentes actuaciones.-

7) SAN ISIDRO vs. SP. LIBERTAD (Reserva): En virtud de lo informado por la administración de la LRF, corresponde el archivo de las presentes actuaciones.-

8) FLORIDA vs. TALLERES (6ª División): En virtud de lo informado por la administración de la LRF, corresponde el archivo de las presentes actuaciones.-

9) F.C. ESTADO vs. UNION (1ª División): pendiente de resolución.-

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