Club

Infractor
Sanción
Artículo/s

Este Tribunal Resuelve:

1) BEN HUR vs. UNION (5ª División): Visto los informes arbitrales y el descargo presentado en tiempo y forma por el Sr. Lautaro Arias, este HTP Resuelve: Sancionar al jugador Lautaro Arias (Ben Hur) con la pena de 2 años de suspensión (Art. 183-192).-

2) BEN HUR vs. 9 DE JULIO (6ª División): Visto el informe arbitral, como así también la no respuesta al pedido de descargo solicitado al Sr. Sebastián Sequeira para que ejerza su defensa, este HTP Resuelve: Sancionar al jugador Sebastián Sequeira (Ben Hur) con la pena de 10 partidos (Art. 184).-

3) BEN HUR vs. ATL. RAFAELA (7ª División): Atento al informe arbiral y la falta de descargo por parte del Sr. Diego Acosta, no habiendo controversia. Resuelve: Sancionar al Sr. Diego Acosta (Ben Hur) con la pena de 4 partidos (Art. 186-260).-

4) BROWN vs. PEÑAROL (1ª División): Visto: el testimonio fílmico donde se comprueba el público visitante durante el partido, situación que es confirmada por el Sr. Colman. Este manifiesta que no lo informó en su oportunidad (sí en su ampliación) por considerarlo intrascendente, pero debió intervenir la fuerza policial. Cuestión que no debe ser valorada sino informada objetivamente por el árbitro. Que el Sr. Mario Arber en su descargo reconoce que se encontraba en el estadio, que ingresó al campo de juego junto con integrantes de la parcialidad visitante durante el partido y luego de terminado. Que también se comprueba por la prueba fílmica, que se arrojan sillas de plástico y otros elementos por parte de ésta parcialidad al público local. Resuelve: a- Sancionar con VER 30 x 2 partidos, que se adicionará a las sanciones prexistentes, al Club Atl. Peñarol. b- Correr traslado al Club Peñarol para que informe si el Sr. Arber se desempeña como dirigente o forma parte de Comisión alguna de esa institución. c- Intimar a ambas instituciones para que acuerden una composición económica de los daños sufridos por el Club Brown de San Vicente (que ya fueron presupuestados), en el plazo de 5 días.-

5) SP. AURELIENSE vs. BELGRANO (1ª División): Visto el pedido de reconsideración presentado por el Club Sp. Aureliense, este HTP Resuelve: Reconsiderar la sanción oportunamente impuesta, y establecer la misma en Multa de 75 VER por dos fechas.-

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