A dos días de la Asamblea, que dará inicio a las actividades de la Liga, transcribimos lo que establece el Estatuto de la Liga Rafaelina de Fútbol sobre las Asambleas. Tal como lo establece en el Art. 14 la Asamblea es la autoridad Suprema de la Liga.

CAP.  IV.-DE LAS ASAMBLEAS.-

Art.  11º.-Clases de Asamblea.- Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias y se constituirán por la reunión  de los delegados de los clubes afiliados que deberán llenar los requisitos y condiciones expuestas  en el art. 42 del Cap. VIII. De este Estatuto.- El Club afiliado que no envíe delegado a las Asambleas será sancionado  con una multa que todos los años fijará el C.D. dentro de las primera 5 reuniones y con destino de las arcas de la Liga.- Las multas  aplicadas  no podrán ser condonadas ni aún por la Asamblea.-

Art.  12º.-Presidirá la Asamblea el Presidente de la Liga Rafaelina de Fútbol o quien lo sustituya con voz en las deliberaciones y voto en caso de empate y en ausencia de ellos la Asamblea por la mitad más uno de sus miembros designará un Presidente ad-hoc de entre sus delegados, quién tendrá un voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.-Asimismo, la Asamblea designará un delegado para que actúe como secretario y dos más para revisar las credenciales, actúen como escrutadores y firme el acta, teniendo los mismos derechos en todos casos a voto.-

Art.  13º.-Votación.-Toda resolución de la Asamblea será tomada por votación secreta o por signos, salvo los casos de elección de la Mesa Directiva, consideración de apelaciones, o expulsión de clubes en los que deberá procederse por votación secreta.-

Art. 14º.-Deliberaciones.-La Asamblea no podrá deliberar ni resolver asuntos no comprendidos en el orden del día y regirá sus deliberaciones de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General y en lo no prescripto, por la que fija el reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación.-

Art.  15º.-La Asamblea es la autoridad suprema de la Liga Rafaelina de Fútbol y tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar o desaprobar los poderes de sus miembros.-
b) Sancionar el Estatuto de la Liga y agregarle, suprimirle o modificarle cualquier disposición.-
c) Disolver la Liga Rafaelina de Fútbol o modificar sus estructura.-
d) Interpretar el Estatuto y los Reglamentos.-
e) Conceder afiliaciones a los Clubes.-
f) Desafiliar o expulsar a los Clubes afiliados, con estricta sujeción a las prescripciones de este Estatuto, Reglamentos y Código de Penas.-
g) Imponer sanciones a sus componentes, a los integrantes de la Mesa Directiva, Del Consejo Directivo y miembros de los cuerpos coadyuvantes, clubes afiliados, dirigentes y asociados.-
h) Entender en los recursos de apelación que concede el Estatuto.-
i) Elegir Presidente de la Liga y demás integrantes de la Mesa Directiva.-
j) Elegir los miembros componentes del Tribunal de Penas y Comisión Neutral de Árbitros.-
k) Decretar amnistía, indultos y conmutaciones de penas.-
l) Considerar la Memoria, Balance General y el Inventario correspondiente al ejercicio entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, que debe elevar el Consejo Directivo.-
ll) Tratar y resolver los asuntos incluidos en el “Orden del Día que formule el Consejo   Directivo.-
m) Comprar y vender bienes muebles o inmuebles, gravarlos, hipotecarlos o permutarlos, solicitar y obtener préstamos y contraer las respectivas obligaciones con instituciones bancarias oficiales o privadas con determinadas personas y realizar contratos de cualquier naturaleza.-
n) Disponer del “Fondo de Reserva”.-
ñ) Resolver con amplias facultades, con todo cuanto no está previsto en el Estatuto.-

Art. 16º.-Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría de los delegados presentes, salvo las siguientes excepciones:

a) En los casos comprendidos en el art. 15 incisos f y g por no menos de las 2/3 partes de los delegados presentes.-
b) En los casos comprendidos en el art. 15, inciso k, por no menos de las ¾ partes de los delegados presentes.-
c) En los casos comprendidos en el art. 15, inciso c por no menos de las 4/5 partes de los delegados presentes.-
d) En los casos comprendidos en art. 15, inc. m por no menos de las ¾ partes de los delegados presentes.-

Art. 17º.-Las Asambleas tendrán quórum válido para sesionar  con la presencia de la mitad más uno del número total de entidades afiliadas, hasta pasada media hora de la fijada.- Una hora después de la establecida en la convocatoria podrá la Asamblea sesionar válidamente con cualquier número de miembros presentes.-

Art. 18º).-Convocadas las Asambleas, deberá notificarse a las entidades afiliadas por pieza postal con aviso de retorno y con 20 días de anticipación, además de ser publicada en el Boletín respectivo y en el diario de la ciudad.-

Art. 19º).-El pedido para incluir asuntos en el Orden del Día de cualquier Asamblea por parte de los delegados o de las entidades afiliadas  deberá hacerse por escrito y con más de 10 días de anticipado  al fijado para la reunión.-

Art. 20º).-La Asamblea no puede resolver sobre asuntos no comprendidos en el Orden del Día.-

Art. 21º).-De las Asambleas Ordinarias.-La Asamblea Ordinaria se efectuará anualmente antes del 15 de febrero, debiendo notificarse  de ello a los clubes mediante correspondencia certificada y por avisos en los Diarios.-La citación será hecha por el Secretario con 20 días de anticipación por lo menos, debido especificarse  en la misma el lugar de la reunión, la hora, la fecha y el Orden del Día que habrá de tratarse.-

Art. 22º).-Asuntos a tratar.-Lista de Candidatos.-La Asamblea Ordinaria tendrá como Objeto:

a) Considerar la Memoria que presente el C.D. del ejercicio vencido.-
b) Considerar el Balance del mismo ejercicio, cerrado el 31 de diciembre anterior.-
c) Elegir Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico Titular y Síndico Suplente de la Liga Rafaelina de Futbol.-
d) Para la elección de la Mesa Directiva, deberá presentarse una lista de candidatos con 48 horas de anticipación a la señalada para la elección en la Secretaría de la Liga y refrendada por la firma de por lo menos 4 presidentes de clubes.- En caso de no presentarse lista, la Asamblea pasará a cuarto intermedio por 7 días.-Durante ese término y también con 48 horas de anticipación, a la reanudación de la Asamblea, podrán presentarse listas y en el caso de que no hubiera, la Mesa Directiva se eligirá por candidatos presentados por los Asambleístas.-En caso de presentarse una lista única, para quedar electa deberá ser aprobada por simple mayoría y de no conseguirse ésta, se procederá como en el caso previsto por la falta de lista de candidatos.-
e) Elegir miembros para integrar el Tribunal de Penas y la Comisión Neutral de Árbitros.-
f) Tratar y resolver los asuntos incluidos en el Orden del Día por el Consejo Directivo.-

Art. 23º.-De las Asambleas Extraordinarias.-Las Asambleas Extraordinarias se realizarán:

a) Cuando lo disponga el Consejo Directivo.-
b) A solicitud del Síndico.-
c) A requerimiento por escrito, de por lo menos la tercera parte de los clubes afiliados que estén al día con las cuotas societarias.-
d) Cuando algún Club afiliado apelara un fallo o resolución del Consejo Directivo.-

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