Club

Infractor
Sanción
Artículo/s
ATL. RAFAELA
NAVAS LAUTARO
1 PARTIDO
208
9 DE JULIO
RODRIGUEZ LUCAS
1 PARTIDO
208
DEP. LIBERTAD
GONGORA HUGO
1 PARTIDO
208
DEP. LIBERTAD
CAMPO FEDERICO
1 PARTIDO
208
MORENO
DE LOS SANTOS JESUS
1 PARTIDO
208
MORENO
YACOB ALCIDES
1 PARTIDO
208
ARG. HUMBERTO
BRITO DIEGO
1 PARTIDO
208
TIRO FEDERAL
GRAZZIOTTI GUSTAVO
1 PARTIDO
208
DEP. ALDAO
ARMENTA PABLO
1 PARTIDO
208
DEP. ALDAO
GONZALES EZEQUIEL
1 PARTIDO
208
DEP. ALDAO
PEIRONE LUCIANO
1 PARTIDO
208
SAN ISIDRO
ALFONSO LUCAS
1 PARTIDO
208
SAN ISIDRO
RIOS JUAN
1 PARTIDO
208
SP. ROCA
SORIA DIEGO
1 PARTIDO
208
BELGRANO
ESCOBAR JUAN
1 PARTIDO
208
BELGRANO
SUAREZ FABRICIO
1 PARTIDO
208
SAN MARTIN
ROLDAN JUAN
1 PARTIDO
208
TALLERES
VALINOTTI MAURICIO
1 PARTIDO
208
FLORIDA
LORENZATTI EMILIANO
1 PARTIDO
208
JUV. UNIDA
LANDRIEL JORGE
1 PARTIDO
208
DEP. SUSANA
VIGNATTI CLAUDIO
1 PARTIDO
208
DEP. TACURAL
BERTONA RODRIGO
1 PARTIDO
208
SP. LIBERTAD E.C.
FERREYRA DANIEL
1 PARTIDO
208
SP. LIBERTAD E.C.
VERA EMANUEL
1 PARTIDO
208
SP. LIBERTAD E.C.
VERA LUIS
1 PARTIDO
208
SP. AURELIENSE
WAIGAND DIEGO
1 PARTIDO
208
DEP. LIBERTAD
TRIVERIO GASPAR
2 PARTIDOS
201-220
ATL. RAFAELA
GRECO SEBASTIAN
1 PARTIDO
207
SP. ROCA
LUCCA FABRICIO
1 PARTIDO
207
MORENO
TOSCO SILVIO
3 PARTIDOS
201-220
UNIDAD SANCRIS.
GIOVINO JONATAN
2 PARTIDOS
201-220
UNIDAD SANCRIS.
VIDELA ADRIAN
1 PARTIDO
207
ARG. VILA
ACEVEDO RENE
2 PARTIDOS
207
SAN ISIDRO
FERREIRA FACUNDO
2 PARTIDOS
186-220
SP. AURELIENSE
DIAZ LEANDRO
1 PARTIDO
207
SP. LIBERTAD
BLANDA STEFANO
1 PARTIDO
207
JUV. UNIDA
ZENKLUSEN MATIAS
2 PARTIDOS
200-220
BELGRANO
MOLINA SERGIO
3 PARTIDOS
200-220-48
BEN HUR
ESCALADA JOSE
3 PARTIDOS
201-220-48
PEÑAROL
MANZO GABRIEL
3 PARTIDOS
260-186-48
SAN MARTIN
SELLA MATIAS
3 PARTIDOS
186-220
9 DE JULIO
ALUSTIZA FEDERICO
1 PARTIDO
154
PEÑAROL
PINZANO VALENTIN
1 PARTIDO
154
DEP. LIBERTAD
RODRIGUEZ BAUTISTA
3 PARTIDOS
201-220
DEP. TACURAL
SPRINGER NICOLAS
1 PARTIDO
154
ARG. HUMBERTO
CONSOL MAURICIO
3 PARTIDOS
200-220
ARG. VILA
AGODINO MARTIN
1 PARTIDO
154
BOCH. BOCHAZO
PARIANI SANTIAGO
SUSP. PROVIS.
22
9 DE JULIO
SPIZZAMIGLIO FRANCO
3 PARTIDOS
200-220
9 DE JULIO
IBARRA GABRIEL
3 PARTIDOS
200-220
ARG. VILA
MALLET GUILLERMO
1 PARTIDO
154
IND. SAN CRISTOBAL
SPINARDI AYRTON
3 PARTIDOS
186-220
DEP. LIBERTAD
BORIGLIO KEVIN
1 PARTIDO
154
UNION
BATISTON CLAUDIO
1 PARTIDO
154
DEP. LIBERTAD
OCAMPO CARLOS
2 PARTIDOS
260-186
ATL. RAFAELA
MENDOZA FRANCO
5 PARTIDOS
260-185-192

Este Tribunal Resuelve:

1) SP. LIBERTAD E.C. vs. DEP. BELLA ITALIA (1ª División): Visto: lo manifestado por el Sr. Arbitro Sergio Rusch, que hace innecesario solicitar descargo dado que de su informe surge el acto contrario al Reglamento de Transgresiones y Penas como el fundamento que esgrime para su proceder. Que ya se dijo en los fundamentos de su anterior sanción (ante una infracción idéntica), y que llamativamente el Sr. Rusch insiste en su proceder, porqué se debe aplicar una suspensión. No puede tomarse temperamento diferente a aquel, y por reincidir agravarlo. Resuelve: Sancionar con suspensión de 2 (dos) meses al Sr. Sergio Rusch (Art. 277 inc. b RTP).-

2) FLORIDA vs. BOCHOFILO BOCHAZO (6ª División): Córrase traslado al jugador Santiago Pariani (Boch. Bochazo) para que en el plazo de 5 días formule su descargo por escrito.-

3) JUV. UNIDA vs. BELGRANO (Juv. Menor): Solicitar a la administración de la Liga informe si el jugador que actuó con DNI se encontraba habilitado para hacerlo.-

4) UNION vs: DEP. RAMONA (1ª División): Vistos: el informe del Sr. Árbitro Mauro Cardozo, así como los descargos del Club At. Unión de Sunchales y del jugador de esa institución Sr. Maximiliano Sola. Considerando: Que, de los hechos informados no se puede afirmar que no existía separación entre las parcialidades. No surge de la prueba fílmica, informe policial o ratificación por parte de la dirigencia de Dep. Ramona. No firme el informe el Sr. Eberhardt, quien dice el Sr. Árbitro que es dirigente del Deportivo Ramona, no dudamos pero no está refrendado. Aun así, no se informan agresiones ni tumultos o inconvenientes entre hinchadas a pesar del abultado resultado en favor de uno de los equipos. En cuanto a la falta de agua caliente cabe solicitar al club anfitrión que arbitre los medios para que no se vuelva a repetir, bajo apercibimientos de sanción, e instar al Sr. Árbitro que por una cuestión propia de autoridad del espectáculo y de consideración humana, también constate en los restantes vestuarios si se da el mismo incumplimiento. En igual sentido en relación a la presentación del vestuario. Situación descripta que no coincide con la prueba fotográfica que remitió el Club At. Unión donde muestra vestuarios muy bien presentados y dignos. En cuanto a la agresión sufrida, el jugador no desmiente que tuvo términos inadecuados hacia la persona del árbitro, autoridad del partido, a la que se debe respetar aún en sus errores. No en cuanto a que hizo contacto con el árbitro, quedando la duda si apoya sus manos o empujándolo. Si bien el árbitro pudo entender o recordar al momento de elaborar el informe que fue empujado, se desprende del análisis integral de las pruebas que no tuvo la entidad de “empujón” que hace retroceder, sí claramente cometió un acto absolutamente reprochable e impropio de un jugados de Primera División. Faltándole el respeto que merece la figura del juez del encuentro. Resuleve: 1) Atendiendo a la naturaleza, gravedad y circunstancias sancionar con 7 partidos al jugador Maximiliano Sola (Unión) (Arts. 184, 220 RTP). 2) Recomendamos que en el futuro deje constancia fehaciente el dirigente denunciante de una anormalidad en la organización o cualquier otro reclamo rubricando el informe arbitral o acompañando nota del mismo con igual respaldo de autenticidad.

5) Ausencia clubes charla «Educación para la convivencia y la tolerancia en el Deporte»: Vistos: el informe acompañado por el HCD donde se solicita se considere el incumplimiento de una resolución de este de los Clubes: Atl. De Rafaela, Ben Hur, F.C. del Estado, Deportivo Libertad, At. Unión de Sunchales, Arg. De Humberto, Tiro Federal de Moises Ville, Sportivo Roca, Talleres de María Juana, Florida de Clucellas, Zenón Pereyra FBC, Sportivo Santa Clara, Deportivo Tacural, Deportivo Josefina, La Hidráulica y Unidad Sancristobalense. Así como los descargos y justificaciones que acompañaron los clubes arriba enumerados. Considerado: Que, los mencionados clubes no asistieron a la charla que para el día 18/08/2016 se había resuelto por el HCD de la LRF que integran en conjunto con las demás instituciones integrantes de la misma. Que bien deben saber estas instituciones que las resoluciones de la LRF, que se emitan por medio de sus cuerpos, deben ser acatados. Que las justificaciones que se aducen, en su mayoría podían ser comunicadas el mismo día, e incluso en algún caso en particular, con cierta anticipación. No desconocemos los medios tecnológicos que permiten tal accionar. Que el art. 113 del Reglamento de la LRF establece: “Los Clubes afiliados están obligados a cumplir las disposiciones que emanen del Estatuto, Reglamento General y demás resoluciones de la Liga Rafaelina de Fútbol. Asimismo, deberán acatar las decisiones de sus autoridades y demás Cuerpos Colegiados, debiéndoseabstener de formular apreciaciones o protestas públicas. Esta última circunstancia será considerada falta grave a los fines de su juzgamiento”. Resuelve: atendiendo a la naturaleza, gravedad y circunstancias sancionar con llamado de atención a los clubes no asistentes (Art. 287 RTP, Arts. 19 y 113 Reg. LRF).-

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