Club

Infractor
Sanción
Artículo/s
INDEP. ATALIVA
BOIDI ARIEL
2 PARTIDOS
200-220
INDEP. ATALIVA
BATISTON ROMAN
3 PARTIDOS
200-220
DEP. RAMONA
MERLINO LEANDRO
SUSP. PROVIS.
22
INDEP. ATALIVA
PERETTI OSVALDO
1 PARTIDO
207
UNION
ESPINDOLA GABRIEL
1 PARTIDO
207
DEP. LIBERTAD
MARIANI RODRIGO
1 PARTIDO
154
DEP. ALDAO
PAEZ JUAN
2 PARTIDOS
154-48
DEP. ALDAO
ZANABRIA ESTEBAN
3 PARTIDOS
200-220
UNIDAD SANCRIST.
VERGARA GODOY JOAQUIN
3 PARTIDOS
205-220
UNIDAD SANCRIST.
DIAZ GABRIEL
2 PARTIDOS
154-48
UNIDAD SANCRIST.
BARBERO JAVIER
3 PARTIDOS
200-220
ATL. RAFAELA
SCHAAB IGNACIO
1 PARTIDO
154
LA HIDRAULICA
RODRIGUEZ FACUNDO
3 PARTIDOS
200-220
LA HIDRAULICA
ARIAS AGUSTIN
3 PARTIDOS
185-220
LA HIDRAULICA
AMAYA GERARDO
3 PARTIDOS
185-220
ARG. HUMBERTO
EIER KEVIN
1 PARTIDO
154
DEP. LIBERTAD
TOLDO FRANCESCO
1 PARTIDO
154
DEP. LIBERTAD
QUINTANA MARCOS
1 PARTIDO
154
IND. SAN CRISTOBAL
RASPO PABLO
2 PARTIDOS
154-48
IND. SAN CRISTOBAL
RASPO PABLO SANTIAGO
3 PARTIDOS
185
UNIDAD SANCRIST.
GOROSITO ROBERTO
1 PARTIDO
154
BROWN
SACCO FABRIZIO
1 PARTIDO
154
BROWN
FISSORE IGNACIO
3 PARTIDOS
185-220
UNION
ALLASSIA THIAGO
1 PARTIDO
154
IND. SAN CRISTOBAL
BENITEZ BENJAMIN
3 PARTIDOS
154-48
UNION
DUFEY BAUTISTA
4 PARTIDOS
185-220
BROWN
FERNANDEZ FACUNDO
3 PARTIDOS
287-220

Este Tribunal Resuelve:

1) DEP. RAMONA vs. INDEP. ATALIVA (1ª División): Visto. Resuelve: a- Correr traslado al Sr. Leandro Merlino (Dep. Ramona) para que en el plazo de 5 días presente su descargo por escrito. b- Solicitar a la Gerencia de la Liga informa si el jugador que actuó con DNI se encontraba habilitado para hacerlo. c- Correr traslado a ambos clubes para que en el plazo de 5 días presenten su descargo por escrito.-

2) PEÑAROL vs. DEP. TACURAL (1ª División): Visto el informe arbitral y descargo presentado por el jugador Jonatan Vazquez. Resuelve: Sancionar al Sr. Jonatan Vazquez (Peñarol) con la pena de 7 partidos (Art. 184-220).-.

3) ATL. RAFAELA vs. UNION (Infantiles): Visto: los informes arbitrales como asi tambien los descargos presentados por ambos clubes. Considerando: que encontrándose configurada la pena prevista por el Art 109 del RTP, como asi tambien que los descargos presentados no esgrimen argumentos validos para eximirse de la misma. Resuelve: a- Sancionar con la perdida de partido a ambos clubes (Atletico de Rafaela y Union de Sunchales) en las categorías 2006/2007/2008 y 2009 ,registrándose, en este caso, el resultado de cero gol a favor y un gol en contra a ambos clubs. (Art 109 -152RTP). b- Deducción de 3 (Tres) puntos a ambos Clubes en las categorías 2006 y 2007, que se le restarán de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo ( Art 109 RTP). c- Sancionar con Multa de 58 V.E a ambos Clubes (Art 109 RTP). Además corresponde que el club local se haga cargo de los gastos ocasionados en concepto de traslado de árbitros.-

4) 09/11 DEP. ALDAO vs. UNIDAD SANCRISTOBALENSE (6ª División): Visto la nota presentada por el Club Dep. Aldao, como así también la rectificación del informe por el árbitro Sr. Mauro Cardozo. Resuelve: a- Dejar sin efecto la sanción aplicada al jugador Santiago Arriola (Dep. Aldao) y habilitarlo para jugar. b- Sancionar al jugador Esteban Zanabria (Dep. Aldao) con la pena de 3 partidos (Art. 200-220). c- Sancionar por 15 días árbitro Sr. Mauro Cardozo (Art. 270).-

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *