Club

Infractor
Sanción
Artículo/s
ATL. PEÑAROL
MOLINA FRANCO
1 PARTIDO
208
DEP. LIBERTAD
GUDIÑO ELIAS
1 PARTIDO
208
DEP. LIBERTAD
MUÑOZ KEVIN
1 PARTIDO
208
ATL. UNION
ALASSIA JOAQUIN
1 PARTIDO
208
DEP. ALDAO
ARMENTA RUBEN
1 PARTIDO
208
ATL. MARIA JUANA
LUDUEÑA DANIEL
1 PARTIDO
208
TALLERES
ZELLER RAUL
1 PARTIDO
208
FLORIDA
BORDA BOSSANA ALAN
1 PARTIDO
208
DEP. BELLA ITALIA
LEZCANO JAVIER
1 PARTIDO
208
BEN HUR
VERA NAHUEL
2 PARTIDOS
204-220
BROWN
BARBERO MAXIMILIANO
2 PARTIDOS
186-260
DEP. RAMONA
INFELD ALFREDO
1 PARTIDO
207
DEP. RAMONA
MERLINO LEANDRO
2 PARTIDOS
186-220
ATL. UNION
AGUIRRE VALLON ALVARO
2 PARTIDOS
200-220
FLORIDA
GALIZZI JORGE
1 PARTIDO
207
DEP. BELLA ITALIA
MONGON MAXIMILIANO
2 PARTIDOS
186-260
ARG. VILA
LOTTERSBERGER FABRICIO
1 PARTIDO
207
MORENO
CABRERA MARTIN
1 PARTIDO
207
MORENO
ARIAS CRISTIAN
3 PARTIDOS
200-220
INDEP. ATALIVA
COLOMBO MARTIN
4 PARTIDOS
200-220-48
MORENO
OCAMPO LAUTARO
3 PARTIDOS
201-220
INDEP. ATALIVA
BATISTON ROMAN
1 PARTIDO
207
INDEP. ATALIVA
RICARTE URIEL
1 PARTIDO
207
SAN MARTIN
RINAUDO FRANCO
2 PARTIDOS
207-48
BOCH. BOCHAZO
LENCINA LAUTARO
2 PARTIDOS
200-220
SP. SANTA CLARA
GRIOTTI ISAAC
1 PARTIDO
207
SP. AURELIENSE
ALMEIDA ALEJANDRO
2 PARTIDOS
200-220
JUV. UNIDA
RIO MARZA LEANDRO
1 PARTIDO
207
QUILMES
RIOS SAMUEL
SUSP. PROVIS.
22
SP. NORTE
BALBIN SERGIO
SUSP. PROVIS.
22
QUILMES
MIRANDA ENZO
2 PARTIDOS
207-48
PEÑAROL
PANDOLFI LISANDRO
1 PARTIDO
207
PEÑAROL
WERLEN LAUTARO
3 PARTIDOS
185-220
ATL. RAFAELA
CHANTIRI ENZO
1 PARTIDO
207
BROWN
GUDIÑO AGUSTIN
3 PARTIDOS
200-220-48
9 DE JULIO
DIAZ NICOLAS
1 PARTIDO
207
TALLERES
MARINO CRISTIAN
1 PARTIDO
207
BOCH. BOCHAZO
GODOY MARTIN
2 PARTIDOS
202-220
SP. SANTA CLARA
MELANO BRAIAN
3 PARTIDOS
185-220
BOCH. BOCHAZO
SCHONFELD SIMON
3 PARTIDOS
185-220
LA HIDRAULICA
PEREZ LUCAS
1 PARTIDO
207
LA HIDRAULICA
AGUIRRE BRIAN
2 PARTIDOS
205-220
BELGRANO
PAIRONE JOAQUIN
3 PARTIDOS
200-220
BEN HUR
CRETIER JUAN
3 PARTIDOS
200-220
IND. SAN CRISTOBAL
MANZOTTI PASCUAL
3 PARTIDOS
200-220
BEN HUR
RODRIGUEZ MARCOS
3 PARTIDOS
200-220
BEN HUR
OSELLA NORBERTO
30 DIAS
260-185
F.C. ESTADO
SANDOVAL MARCOS
1 PARTIDO
207
IND. SAN CRISTOBAL
GOMEZ LUCAS
1 PARTIDO
207
SAN MARTIN
SCHELL ROMAN
1 PARTIDO
207
SP. LIBERTAD EC
DUARTE TOMAS
1 PARTIDO
207
TALLERES
FLORES ALEJANDRO
3 PARTIDOS
200-220
DEP. LIBERTAD
RUSSO CESAR
1 PARTIDO
207
DEP. LIBERTAD
SAAVEDRA LEANDRO
5 PARTIDOS
200-185-220
BROWN
SANDRONE NAHUEL
5 PARTIDOS
200-185-220
QUILMES
OJEDA GINO
1 PARTIDO
207
FLORIDA
EUGSTER AGUSTIN
3 PARTIDOS
200-220
QUILMES
THIL THIAGO
1 PARTIDO
207
9 DE JULIO
SENN RODRIGO
1 PARTIDO
207
BEN HUR
FAGNOLA SANTINO
3 PARTIDOS
200-220
ATL. UNION
CORONEL NESTOR
3 PARTIDOS
185-220
DEP. SUSANA
CAMPOS BRIAN
1 PARTIDO
207
PARTIDOS 12/06/2016
SP. SANTA CLARA
CABRERA VIERA KEVIN
1 PARTIDO
208
SP. SANTA CLARA
BARBERO NAHUEL
1 PARTIDO
207
BOCH. BOCHAZO
CORDOBA MARCELO
1 PARTIDO
207
BOCH. BOCHAZO
PARIANI DIEGO
SUSP. PROVIS.
22
DEP. BELLA ITALIA
ALVAREZ FACUNDO
2 PARTIDOS
200-220

Este Tribunal Resuelve:

1- SAN MARTIN vs. LA HIDRAULICA (1° División): pendiente de resolución.-

2- SP. NORTE vs. QUILMES (Reserva): Correr traslado al Club Sp. Norte, y a los jugadores Samuel Ríos (Arg. Quilmes) y Sergio Balbin (Sp. Norte) para que en el plazo de 5 días presenten su descargo por escrito.-

3- F.C. ESTADO vs. DEP. RAMONA (Reserva): Correr traslado a la Gerencia de la Liga para que informe si el jugador que actuó con DNI se encontraba habilitado para hacerlo.-

4- BEN HUR vs. INDEP. SAN CRISTOBAL (6° División): Se corre traslado a ambos clubes a los fines de que informen si el Sr. Rubén De Hoop pertenece a su institución y en suceso informen que cargo ocupa.-

5- Deuda Factura al 30/04/2019: Visto la nota presentada por Gerencia de LRF, este HTP Resuelve: Intimar a los clubes Sp. Norte, Atl. María Juana y Dep. Josefina para que en el plazo de 5 días hagan efectivo el pago de lo adeudado.-

6- Incumplimiento presentación planillas: Correr traslado al árbitro Brian Celis para que en el plazo de 5 días presente su descargo por escrito.-

7- Z. PEREYRA FBC vs. ATL. MARIA JUANA (1° División): Visto el informe arbitral de fecha 02/06/19 y atento que el descargo presentado por el Sr. Pablo Nicolás Aguirre (Atl. María Juana) no reviste entidad suficiente para desvirtuar el fallo. Resuelve: Confirmar la sanción aplicada.-

8- SP. ROCA vs. DEP. ALDAO (1° División): Visto la nota presentada por el Club Sp. Roca. Resuelve: Elevar el Expte. al HCD para su tratamiento.-

9- LA HIDRAULICA vs. BOCHOFILO BOCHAZO (1° División): Visto el informe arbitral, descargos presentados e informe policial incorporados a Expediente. Resuelve: a- Sancionar al Club La Hidráulica de Frontera con Multa de 50 VER por 3 partidos (Art. 80). b- Sancionar al Club La Hidráulica de Frontera con suspensión de cancha por 2 partidos (la misma será de aplicación condicional (Art. 81-63).-

10- BELGRANO vs. SAN ISIDRO (Reserva): Vistos: Que conforme fallo de este tribunal de fecha 05/06/2019, publicado en el Boletín Oficial de la Liga Rafaelina de Futbol, se sancionó al Sr. Baldini Cristian (San Isidro) con la pena de 5 partidos, en virtud del informe arbitral producido por el árbitro del encuentro, Sr. Raballe José. Considerando: que se recibió nota emitida por la comisión directiva del club Atlético San Isidro de Egusquiza, haciendo saber que el jugador expulsado fue el Sr. Ruiz Diaz Juan Manuel, y no el efectivamente sancionado por este tribunal. Asimismo, el Sr. Arbitro del encuentro, produjo en el día de la fecha (12/06/19) una rectificación por escrito del error evidenciado y advertido por el club referido. Resuelve: a) Dejar sin efecto la sanción impuesta al juzgador Baldini Cristian; b) Sancionar al jugador Ruiz Diaz Juan Manuel (San Isidro) con la misma pena impuesta  oportunamente al Sr. Baldini, aplicándose el computo de la misma desde que fuera operativa la primitiva sanción señalada al jugador sancionado primeramente; c) Sancionar al Sr. Raballe José (árbitro), con la pena de suspensión por espacio de 7 días (Art. 270 RTP).-

11- Nota Atl. Rafaela tema fútbol Infantil: Vistos: que se recibió nota suscripta por la comisión directiva del Club Atlético de Rafaela, en la cual hacen notar su disconformidad con la conducta y/o proceder del Club Argentino Quilmes, en relación a la disputa de los encuentros futbolísticos pactados entre ambas instituciones para las categorías infantiles principalmente por el hecho de no presentar a la categoría 2012 pese a existir un acuerdo previo y compromiso mutuo de disputar dicho encuentro en la localidad de Susana, atento a no contar el Club Atlético de Rafaela con su predio polideportivo del autódromo, afectado este a la competencia automovilística del pasado 25 y 26 de mayo. Que en la misiva referida, la dirigencia del Club Atlético de Rafaela hace saber que mediante comunicación informal producida en horario nocturno, el delegado del Club Quilmes manifiesta que no presentaría la categoría 2012, privándose de esta manera de disputarse el encuentro, para el cual ya se encontraban todos los jugadores de atlético citados, familiares y cuerpo técnico. Por otra parte, en respuesta a la presentación realizada, la dirigencia del Club A. Quilmes, realiza su descargo, mencionando que primeramente existía la posibilidad de disputar los encuentros el dìa martes 28, lo cual no fuera aprobado por la liga, y que ante dicha negativa fue Atlético quién buscó alternativas y propuso jugar en la localidad vecina de Susana, lo cual aceptaron, utilizando además el transporte del Club Atlético para trasladarse hasta dicha localidad, el cual fuera cedido gratuitamente por dicha  entidad. Expresa además el Club Quilmes, que Atlético podría haber jugado en algún otro club de la ciudad o inclusive en su estadio principal, realizando además comentarios improcedentes para la cuestión debatida. Completa el club Quilmes, mencionando que pese a haber pactado los encuentros, no reunía los jugadores necesarios para la categoría 2012, lo cual informaron a los delegados de Atlético, no existiendo oposición, y mostrándose sorprendidos por la presentación en disconformidad realizado por el Club Atlético de Rafaela. Considerando: Que en virtud de lo expuesto, corresponde resaltar el común acuerdo en disputar los encuentros en la localidad de Susana al que habían arribado ambas instituciones, no existiendo además observación  alguna por parte de la liga. Que el argumento esgrimido por el Club Quilmes en relación a que Atlético podría haber disputado en la ciudad de Rafaela o en su cancha principal, carece de total sustento, teniendo presente que las partes habían arribado a un acuerdo de disputarlo en la localidad de Susana, y dicha circunstancia había sido avalada por la Liga Rafaelina, por lo que el compromiso de presentar la totalidad de sus categorías era patente, y el incumplimiento de dicha obligación podría ser pasible de las sanciones previstas por el capítulo décimo segundo y décimo sexto del Reglamento de Transgresiones y Penas. Que se debe tener presente además, que la categoría 2012 resulta ser una categoría no oficial o no obligatoria de disputa en los campeonatos regulados por la Liga Rafaelina, por lo que el accionar evidenciado del Club Quilmes no resulta pasible de sanción conforme al RTP en lo que a hace a penas de cumplimiento efectivo. Resuelve: conforme todo lo expuesto este tribunal resuelve: a) Llamar la atención al Club Atlético Argentino Quilmes, con el objeto de evitar en el futuro que se produzcan situaciones análogas. b) Instar a las partes a reprogramar, si el calendario de ambas instituciones lo permite, el encuentro no disputado,  debiendo hacerse cargo el Club Quilmes de los gastos que ocasione la disputa de dicho encuentro.

12- SP. SANTA CLARA vs. BOCH. BOCHAZO (1° División): Correr traslado al Sr. Diego Pariani (Bochófilo Bochazo) para que en el plazo de 5 días presente su descargo por escrito.-

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *