En la tarde de hoy el Consejo Federal emitió el Despacho N° 12.559 donde resuelve la prohibición de los entrenamientos de los equipos de fútbol con alcance a todas las Ligas del interior. Se podrá reiniciar cuando todo el país se encuentre en la Fase 4 del catálogo de administración del aislamiento dispuesto por el Gobierno Nacional. Compartimos el Despacho.

Y VISTO:
Las recientes decisiones de AFA en torno al retorno de las competencias en el ámbito del fútbol federado respecto de la Pandemia COVID-19

Y CONSIDERANDO:
Que el pasado martes 16 de junio, el Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino anunció una serie de medidas respecto al retorno de las competencias oficiales organizadas por la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), en el marco del aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) que rige en el ámbito de nuestro País.
Que dichos anuncios tienen como objetivo brindar un marco regulatorio previsible y único para todas sus competencias, determinando el momento en el que todas las competencias organizadas por A.F.A. quedarán habilitadas para su reanudación.
Que, en tal sentido, se dispuso que todos los clubes que participen en competencias oficiales organizadas por A.F.A. podrán comenzar con los entrenamientos cuando para todo el ámbito del territorio nacional, tenga vigencia la Fase 4 del catálogo de administración del aislamiento dispuesto por el Gobierno Nacional.
Que, en ese contexto, corresponde a este Consejo Federal del Fútbol Argentino (CFFA), como órgano de conducción del fútbol del interior, adoptar idéntico temperamento para todas las competencias oficiales de las Ligas de Fútbol afiliadas a la A.F.A.
Que ello es así porque la estructura federal del CFFA imponen la adopción de medidas de alcance general que tengan la misma motivación que las que sustentan las decisiones de A.F.A. respecto a priorizar el valor de la vida y la salud pública.
Que, si bien las Ligas tienen jurisdicciones de alcance regional, donde es posible que ya se encuentren transitando la Fase 4, la organización de competencias supone un movimiento de personas involucradas en las mismas que pueden provocar la circulación del virus, afectando la salud pública.
Que, en ese sentido, es innegable que la organización del CFFA abarca un complejo sistema de normas, a las que todas las jurisdicciones del País se someten, existiendo posibilidades reales de que personas vinculadas a jurisdicciones donde hay
circulación del virus, puedan trasladarse a jurisdicciones donde no concurran tales circunstancias.
Que, por otro lado, las competencias organizadas por las Ligas afiliadas nutren a las competencias organizadas por el CFFA, que se desarrollan en todo el ámbito nacional, y estando suspendidas estas, carece de sentido, además del riesgo que implica, autorizar la reanudación de los torneos de las Ligas que tengan jurisdicción en lugares donde está permitida la práctica deportiva.
Que, por último, es insoslayable que durante la Fase 4, y aún durante la Fase 5, se requerirá para todas las actividades (sociales, económicas, productivas, culturales, deportivas, etc) hábitos de cuidado e higiene sostenido, lo que se logra observando los protocolos que a tales efectos, las autoridades sanitarias por un lado, y las deportivas por el otro, impongan para la consecución de tales fines.
En efecto, A.F.A., como responsable de la organización y administración del fútbol federado, impondrá protocolos sanitarios, sujetos a la aprobación del Ministerio de Salud de la Nación, para autorizar en todo el ámbito del País, el retorno a los entrenamientos en todas las competencias, las que deberán ser observadas por todos sus afiliados, incluyendo las Ligas.
Que la decisión adoptada incluye a todas las categorías y disciplinas que componen el fútbol asociación, es decir, categorías formativas y primera división, futsal, fútbol femenino, y fútbol playa.
Que, por las razones expuestas, y en virtud de las facultades conferidas en el Reglamento General del Consejo Federal, el Presidente Ejecutivo.
RESUELVE.
Art. 1: Se dispone, con alcance para todas las Ligas afiliadas a la A.F.A., que todas sus categorías y disciplinas podrán reanudar sus entrenamientos previos a las competencias, cuando en todo en todo el territorio del País tenga vigencia la Fase 4 del catálogo de administración del aislamiento dispuesto por el Gobierno Nacional.
Art. 2: Comuníquese, y oportunamente archívese.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de junio de 2020

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despacho 12559 – reinicio entrenamientos liga

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