Club

Infractor
Sanción
Artículo/s
PEÑAROL
ZBRUN ALAN
1 PARTIDO
208
F.C. ESTADO
MEYER CLAUDIO
1 PARTIDO
208
DEP. LIBERTAD
MOSSELLO NAHIL
2 PARTIDOS
208-48
DEP. LIBERTAD
CEBALLOS MATIAS
1 PARTIDO
208
TALLERES
MEDINA BRIAN
1 PARTIDO
208
FLORIDA
BALBI GUILLERMO
1 PARTIDO
208
BEN HUR
CORDERO MARCOS
2 PARTIDOS
287
BEN HUR
LORENZATTI EMILIANO
1 PARTIDO
207
ATL. RAFAELA
CLEMENZ FERNANDO
2 PARTIDOS
186-260-48
QUILMES
RUATA FRANCO
2 PARTIDOS
200-220
DEP. LIBERTAD
DIAZ JUAN
1 PARTIDO
207
SP. NORTE
LENCINAS IVAN
1 PARTIDO
207
SP. NORTE
FARIAS RUBEN
1 PARTIDO
154
PEÑAROL
CAPITANIO ALEJANDRO
1 PARTIDO
154
INDEP. S. CRISTOBAL
DUARTE IVAN
1 PARTIDO
154
PEÑAROL
VIGETTI FRANCO
3 PARTIDOS
200-220
BEN HUR
GIUSTA JOSE
1 PARTIDO
154
QUILMES
DIAZ LEONARDO
3 PARTIDOS
200-220
QUILMES
DIAZ WALTER
1 PARTIDO
154
SP. NORTE
SUAREZ ENZO
1 PARTIDO
154

Este Tribunal Resuelve:

1) ATL. RAFAELA vs. BROWN (Infantiles): Visto el informe arbitral, Resuelva: a- Correr traslado al Club Brown de San Vicente a fin de que formule su descargo por escrito en el plazo de 5 días, mencionando en el mismo las causas de su retraso. b- Solicitar a la administración de la L.R.F. que informe el horario de comienzo de los encuentros de las categorías citadas.-

2) Nota Mesa Directiva tema declaraciones Presidente Peñarol: pendiente de resolución.-

3) Tema partidos Infantiles Peñarol vs. Atl. Rafaela no informados a la Liga: pendiente de resolución.-

4) MORENO vs. INDEP. ATALIVA (Reserva): Atendiendo a la ampliación acompañada por el Sr. Arbitro, y el descargo acompañado del Sr. Franco Gagliardo. Resuelve: Sancionar con 18 meses de suspensión al Sr. Franco Gagliardo (Moreno), atendiendo a la gravedad de su imprudente accionar (Art. 183).-

5) ATL. RAFAELA vs. FLORIDA (1ª División): Atento a la ampliación acompañada por el Sr. Ruiz. Considerando: que es obligación reglamentaria del Sr. Arbitro como de los asistentes utilizar la indumentaria adecuada, no solo por imposición de la norma sino en virtud del espectáculo. Que el Sr. Arbitro Silvio Ruiz, consulta con el Sr. Pérez de la Neutral de Árbitros quien en su calidad de superior jerárquico autoriza la falta de cumplimiento adecuado del Reglamento. Que tal como lo menciona el Sr. Arbitro no viven del producido de esta actividad sino de sus trabajos específicos, tampoco lo hacen los jugadores en su mayoría. Aún así prima el estricto cumplimiento del Reglamento y de su espíritu. En consecuencia, atendiendo a las circunstancias especiales del caso en cuestión y en base a la equidad (Art. 32 RTP). Resuelve: Reducir la sanción a 15 días a los Sres. Árbitros Rodrigo Pérez y Angelo Trucco.-

6) Reclamo pago Seguro Espectador Agosto: Correr traslado al Club Sp. Santa Clara para que en el plazo de 5 días regularice la situación.-

2 respuestas a “Resoluciones H.T. Penas fecha 03/09/2014”

  1. jorge anibal cabrera dice:

    Viendo en el punto 4 la sanción aplicada al jugador Franco Gagliardo,de 18 meses quisiera saber para que el Tribunal de diciplina (llamecelo así )pide descargos si despues no son tenidos en cuenta,se limitan UNICAMENTE a lo que los ¨señores¨arbitros escriben.Insisto en que el arbitro Minora actuó con muy mala fe en el partido Moreno de Lehmann Independiente de Ataliva div reserva,el jugador de Ataliva que le pega un golpe de puño al jugador Gagliardo le dan 2 fechas y al jugador de Lehmann lo expulsan sin tener atenuantes(porque no hizo nada )y lo invitan a que abandone el futbol,porque despues de 18 meses ese chico no vuelve a jugar nunca mas,quisiera que la Liga mirara un poco el tema de las sancionessobre todo en estos casos.

    • admin dice:

      Estimado Jorge:
      Los informes que elaboran los árbitros constituyen para el H.T.P. semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el aporte de testimonios directos o prueba documental fehaciente suficiente (imágenes, informe veedor y otras similares) en contrario puede desacreditarse ese valor.

      Esta apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio de quien ejerce tal máxima responsabilidad. No puede sostenerse un sumario deportivo sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.

      En este caso específico se debe considerar que: para la aplicación de sanciones de hasta cuatro (4) partidos de suspensión el H. Tribunal de Penas se expedirá en forma sumaria con los elementos de juicio que estime necesarios. Para la aplicación de sanciones de cinco (5) o más partidos de suspensión el H. Tribunal de Penas procederá a dar vista al imputado, por un plazo perentorio, vencido el cual se dará por decaído el derecho a defensa.

      La conducta del jugador Franco Gagliardo (FBC Moreno), se debe encuadrar en lo normado por el artículo 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas. Dicho artículo se encuentra dentro del CAPITULO XIV: PENAS A JUGADORES – SANCION A JUGADOR POR AGRESION, AGRAVIO O DESACATO AL ARBITRO

      La citada norma establece que corresponde: “Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga.”

      Estimamos que: no advirtiendo el H. Tribunal de Penas que la presentación efectuada por el jugador Franco Gagliardo (FBC Moreno) evidencie que la valoración de la conducta que se realizó haya sido injusta y, por ello, arbitraria la pena.

      También vale aclarar, que todos los clubes tienen su delegado que los representa ante el Honorable Consejo Directivo de la Liga Rafaelina de Fútbol, órgano que sólo tiene por encima de su autoridad, la Asamblea quien posee capacidad suficiente para manifestarse en relación a cuestiones que considere pertinentes e involucren a su institución.

      Por otra parte, el jugador tiene derecho a pedir reconsideración del fallo interpuesto por el H. Tribunal de Penas. Se transcribe lo que dice el Estatuto de la Liga Rafaelina de Fútbol, al respecto:

      Art. 65º.- Recursos de reconsideración y apelación: Con la limitación que impone el artículo siguiente, las resoluciones del Tribunal de Penas, admiten los siguientes recursos:

      a) De reconsideración ante el mismo cuerpo que deberá interponerse dentro de los 3 días de su notificación.-

      b) De apelación entre el Tribunal Colegiado que se integrará especialmente para considerar el caso con el Presidente y secretario o Vice – Presidente y Pro- Secretario de la Mesa Directiva y el Presidente de la Comisión de Reglamento o quién lo reemplace en caso de ser delegado del club afectado, este último.- Este recurso deberá interponerse dentro de los 3 días de negada o rechazada la reconsideración.-

      c) De apelación ante el Consejo Federal o el organismo competente de la asociación o la que está afiliada a la Liga, que deberá interponer dentro de los 3 días de rechazada o denegada la anterior apelación por el Tribual Colegiado de ad- hoc.-

      Art. 66º.- No son apelables las resoluciones del Tribunal de Penas que impone hasta 4 fechas de suspensión o inhabilitación.-

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