Club

Infractor
Sanción
Artículo/s
PEÑAROL
CORDOBA MATIAS
1 PARTIDO
208
DEP. LIBERTAD
CABALLERO MATIAS
1 PARTIDO
208
UNION
DIBCHAK RAMIRO
1 PARTIDO
208
BEN HUR
VILLALBA SERGIO
3 PARTIDOS
200-220
DEP. LIBERTAD
IBAÑEZ LUIS
1 PARTIDO
207
DEP. LIBERTAD
ACUÑA MATIAS
2 PARTIDOS
207-48
DEP. LIBERTAD
MONZON CARLOS
SUSP. PROVIS.
22
UNION
RICARTE CRISTIAN
SUSP. PROVIS.
22

Este Tribunal Resuelve:

1) UNION vs. DEP. LIBERTAD (1ª División): Correr traslado al Sr. Carlos Monzón (Dep. Libertad) para que en el plazo de 5 días presente su descargo por escrito.-

2) UNION vs. DEP. LIBERTAD (Reserva): Correr traslado al Sr. Cristian Ricarte (Unión) para que en el plazo de 5 días presente su descargo por escrito.-

3) ARG. HUMBERTO vs. ATL. MARIA JUANA (1ª División): a- Visto el descargo presentado por el Sr. Claudio Romero (Atl. María Juana), este H.T.P. Resuelve: Sancionar al mismo con la pena de 3 partidos (Art. 185-220). b- Visto el pedido de reconsideración presentado por el Sr. Hugo Lora, se Resuelve no hacer lugar al mismo. El Art. 260 del R.T.P. establece que no podrá ser sustituida la sanción impuesta por Multa en caso de tratarse de personal técnico o auxiliar técnico superior (Art. 260)-

4) ARG. VILA vs. INDEP. ATALIVA (1ª División): Visto el descargo formulado por e Sr. Julio Piacenza, se Resuelve sancionar al citado con la pena de 3 partidos (Art. 185-220).-

5) SP. NORTE vs. UNION (Reserva): Archivo.-

6) PEÑAROL vs. QUILMES (1ª División): 1- Visto el descargo formulado por el Sr. Mario Arber, en su caracter de Vice-Presidente del Club Peñarol, este H.T. Penas Resuelve: Ante la expresa negativa de los hechos imputados en el informe arbitral por parte del Sr. Mario Arber, se solicita a la terna arbitral del encuentro de referencia, a fin de que ratifique o rectifique el citado informe, brindando las ampliaciones que fueren menester. Asimismo, y como manifiesta el Sr. Mario Arber, se le requiere que en caso de contar con pruebas fílmicas que rebatan lo informado en su caso, las aporte en el plazo de 5 días. Por último, y atento a lo regulado por el Art. 25 R.T.P., se Resuelve hacer cesar el estado de suspensión provisional al Sr. Mario Arber. 2- Ante los incidentes registrados en las inmediaciones del estadio del Club Peñarol, y reconocidos por ambas instituciones, se Resueve: a) Sancionar al Club Peñarol con la pena de Multa VER 50 por 2 partidos, la que será de cumplimiento efectivo atento a contar la citada institución con el antecedente inmediato de la condena condicional aplicada el 24/09/14 (Art. 80). a-1) Respecto a la sanción impuesta en fecha 24/09/14 antes referida, y en virtud de lo manifestado y regulado por los Arts. 58, 59, 63, 64, 65 y 66 del RTP, se conmina al Club Peñarol a dar cumplimiento a la misma, conjuntamente a la impuesta en el día de la fecha. a-2) Se solicita al Club Peñarol que remita al Club Quilmes el presupuesto de gastos y reparación del sector de tejido dañado por la parcialidad del club nombrado en segundo término, a fin de que se le abone al Club Peñarol los daños citados (Arts. 99, 100 y 101). b) Sancionar al Club Arg. Quilmes con la pena de Multa VER 50 por 2 partidos, la que será de aplicación condicional, conforme a los Arts. 80 y 63 del RTP.-

7) Reclamo pago Seguro el Espectador Septiembre: Intimar a los clubes Tiro Federal M. Ville y Sp. Santa Clara para que en el plazo de 5 días hagan efectivo el pago del Seguro al Espectador.-

8) .-

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13) .-

Una respuesta a “Resoluciones H.T. Penas Fecha 08/10/2014”

  1. jorge dice:

    como es el tema ,con todo lo que hizo el jugador Piasenza de Ataliva,(que incluso actuo la policia) le dan 3 fechas,a Franco Gallardo de Moreno de Lehmann ,con descargo hecho y todo le dan 18 meses,eso que pregunto por que lo expulsaban(sin hacer nada,al contrario le pegaron una trompada a el)¿Me podrian decir como actua el tribunal? como sancionan,como hacen la investigacion de la expulcion ,porque cada vez entiendo menos.

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