Club

Infractor
Sanción
Artículo/s
ATL. RAFAELA
ACUÑA KEVIN
1 PARTIDO
208
9 DE JULIO
RODRIGUEZ JUAN
1 PARTIDO
208
9 DE JULIO
GUZMAN NICOLAS
1 PARTIDO
208
QUILMES
BLANCO NICOLAS
1 PARTIDO
208
PEÑAROL
ASTUDILLO CALIXTO
1 PARTIDO
208
BEN HUR
LORENZATTI EMILIANO
1 PARTIDO
208
BEN HUR
ZEBALLOS GASTON
1 PARTIDO
208
F.C. ESTADO
MERLINO LEANDRO
1 PARTIDO
208
SP. NORTE
PERALTA LEANDRO
1 PARTIDO
208
DEP. LIBERTAD
MANSILLA ALEXIS
1 PARTIDO
208
UNION
BONAFEDE ULISES
1 PARTIDO
208
INDEP. ATALIVA
ROMERO JUAN
1 PARTIDO
208
DEP. ALDAO
FERREYRA DARIO
1 PARTIDO
208
DEP. ALDAO
ARMENTA RUBEN
1 PARTIDO
208
SAN ISIDRO
MADERA DARIO
1 PARTIDO
208
SP. ROCA
BRAVO JUAN
1 PARTIDO
208
BELGRANO
DE ALMEIDA WANDER
1 PARTIDO
208
BELGRANO
RIKERT MARIO
1 PARTIDO
208
ARG. VILA
NEGRO JOSE
1 PARTIDO
208
DEP. RAMONA
GIAMPIERI JUAN
2 PARTIDOS
208-48
BROWN
BAUMAN BRUNO
1 PARTIDO
208
ATL. MARIA JUANA
MIHLAGER ESTEBAN
1 PARTIDO
208
TALLERES
VALINOTTI FERNANDO
1 PARTIDO
208
ZENON PEREYRA FC
ALVAREZ CRISTIAN
1 PARTIDO
208
ZENON PEREYRA FC
CORZO ROBERTO
1 PARTIDO
208
DEP. SUSANA
MARTINI SERGIO
1 PARTIDO
208
IND. SAN CRISTOBAL
CRETON MATIAS
2 PARTIDOS
208-48
BOCH. BOCHAZO
TOSSO JUAN
1 PARTIDO
208
BOCH. BOCHAZO
CEBALLOS FERNANDO
2 PARTIDOS
208-48
SP. LIBERTAD E.C.
BOSCACCI MAURICIO
1 PARTIDO
208
SP. LIBERTAD E.C.
VERA LUIS
2 PARTIDOS
208-48
ATL. ESMERALDA
ASTRADA DARIO
1 PARTIDO
208
ATL. RAFAELA
SOLOA FACUNDO
1 PARTIDO
207
F.C. ESTADO
ANDRETICH PABLO
2 PARTIDOS
204-220
F.C. ESTADO
VARELA MARCELO
2 PARTIDOS
186-260
BROWN
LEURINO LEANDRO
1 PARTIDO
207
UNION
BORN OSCAR
2 PARTIDOS
186-260
DEP. RAMONA
PEIRETTI RENZO
2 PARTIDOS
207-48
DEP. RAMONA
ROSALES RAMON
2 PARTIDOS
186-260
INDEP. ATALIVA
VARZI JAVIER
1 PARTIDO
207
IND. SAN CRISTOBAL
MARTIN FABIO
3 PARTIDOS
200-220
IND. SAN CRISTOBAL
VIDELA ADRIAN
2 PARTIDOS
200-220
Z. PEREYRA FC
BOSSIO GABRIEL
1 PARTIDO
207
SP. SANTA CLARA
GENERO NICOLAS
2 PARTIDOS
207-48
SP. SANTA CLARA
MONTEPORSI FABRICIO
2 PARTIDOS
186-220
SAN MARTIN
CRISTALDO HUGO
1 PARTIDO
207
LA HIDRAULICA
PALACIOS GASTON
1 PARTIDO
207
DEP. ALDAO
ABT JOAQUIN
1 PARTIDO
287
TIRO FEDERAL
RAMINELLI CARLOS
1 PARTIDO
207
DEP. BELLA ITALIA
OYOLA SERGIO
3 PARTIDOS
200-220-210
DEP. BELLA ITALIA
BARONETTI ALEJANDRO
1 PARTIDO
205-220-210
SAN ISIDRO
RIOS JUAN
3 PARTIDOS
204-220-48
DEP. SUSANA
VERA EMILIANO
6 PARTIDOS
200-260
PEÑAROL
MONZON FEDERICO
2 PARTIDOS
200-220
BROWN
CANALIS FABIAN
3 PARTIDOS
200-220
DEP. ALDAO
LISA JOSE
1 PARTIDO
207
IND. SAN CRISTOBAL
MONTENEGRO EZEQUIEL
3 PARTIDOS
200-220
MORENO
CABALLERO AYRTON
2 PARTIDOS
200-220
DEP. TACURAL
RUBIOLO MIGUEL
1 PARTIDO
207
SP. SANTA CLARA
ROSA ALEJANDRO
SUSP. PROVIS
22
SAN MARTIN
ROTELA JUAN
2 PARTIDOS
200-220
DEP. BELLA ITALIA
GALVAN CARLOS
1 PARTIDO
207
SP. LIBERTAD E.C.
CORDOBA DANIEL
2 PARTIDOS
200-220
SP. LIBERTAD E.C.
ORTIGOZA SERGIO
2 PARTIDOS
200-220
ATL. ESMERALDA
GERLING EMANUEL
2 PARTIDOS
186
JUV. UNIDA
ZBRUN WALTER
1 PARTIDO
207
BEN HUR
GOMEZ DANIEL
1 PARTIDO
154
9 DE JULIO
LOBOS MARIANO
1 PARTIDO
154
BOCH. BOCHAZO
ACOSTA KEVIN
3 PARTIDOS
200-220
BOCH. BOCHAZO
MILANESIO EMANUEL
3 PARTIDOS
200-220
LA HIDRAULICA
FARINA JUAN
3 PARTIDOS
200-220
LA HIDRAULICA
OLIVA TOBIAS
3 PARTIDOS
200-220
SP. SANTA CLARA
NOVARETTO AGUSTIN
1 PARTIDO
154
DEP. JOSEFINA
BONO GONZALO
1 PARTIDO
154
DEP. JOSEFINA
BARRIONUEVO ROBERTO
1 PARTIDO
154
FLORIDA
MONTENEGRO JUAN
1 PARTIDO
154
INDEP. ATALIVA
TAPIA MONUTTI JUAN
3 PARTIDOS
200-220
ZENON PEREYRA FC
LEIGGENER TOMAS
3 PARTIDOS
200-220
BROWN
PUNTONET URIEL
1 PARTIDO
154
LA HIDRAULICA
MOLINA FACUNDO
1 PARTIDO
154
BOCH. BOCHAZO
GIUSSANI IVAN
1 PARTIDO
154
9 DE JULIO
BUSTOS JORGE
1 PARTIDO
154

Este Tribunal Resuelve:

1) BROWN vs. TALLERES (1ª División): Acerca de lo informado por el Sr. Arbitro en relación al servicio de remiss local, que no es competencia de este Tribunal expedirse y/o entender sobre este tema.-

2) SAN MARTIN vs. LA HIDRAULICA (1ª División): Llamar la atención al Club San Martín instándolo a que provea el servicio de agua caliente en los vestuarios sin excepción.-

3) JUV. UNIDA vs. DEP. SUSANA (1ª División): Correr traslado al Club Dep. Susana para que en el plazo de 5 días presente su descargo por escrito.-

4) SP. SANTA CLARA vs. ATL. MARIA JUANA (Reserva): Correr traslado al Sr. Alejandro Rosa (Sp. Santa Clara) para que en el plazo de 5 días presente su descargo por escrito.-

5) ATL. ESMERALDA vs. SP. ROCA (Reserva): Se tiene presente la aclaración realizada por el Club Atl. Esmeralda y la rectificación presentada por el árbitro, y en consecuencia se debe sancionar al Sr. Gerling Emanuel (Atl. Esmeralda) con 2 partidos de suspensión (Art. 186).-

6) ARG. QUILMES vs. PEÑAROL (1ª División): Atento al descargo formulado por el Club Peñarol que pide disculpas y considera desafortunados los dichos del utilero. Asimismo y a los fines de ampliar el detalle de los hechos, que el Sr. Arbitro Sergio Rusch, ratifique, rectifique, amplie con relación a ellos, por escrito en el plazo de 5 días. Todo conforme no haber firmado el informe, debiendo dar razón de ello en el escrito que se solicita.-

7) TALLERES M. JUANA vs. SP. NORTE (1ª División): Visto: los informes arbitrales (informe del partido, ampliación del Sr. Hidalgo y ratificaciones del Sr. Schumacher), como los descargos acompañados. Considerando: que ambas instituciones reconocen que sus parcialidades invadieron el campo de juego, contradiciéndose en relación a sus intenciones: «separar», «defender», «agredir» y otras, no siendo objeto de este H.T.P. juzgar intenciones sino hechos. Que también es indudable la agresión al Sr. Aimar por parte del jugador Karchevsky, como la menor gravedad de la acción del Sr. Carelli, según la ampliación del Sr. Hidalgo. Que la parcialidad visitante en número muy pequeño invadió la cancha agrediendo a al menos un jugador local, como asimismo roturas en las instalaciones (no precisadas ni cuantificadas por el Club local). Que no se acompaña informe policial. Que el jugador Daniel Carelli, contrariamente a sus dichos, pudo ejercer su derecho de defensa, prueba de ello es el descargo que acompaña. Que es jurisprudencia pacífica que el informe arbitral hace «semi plena prueba» de los hechos. Más cuando no existe otra prueba que tenga entidad suficiente para desvirtuarlo. Que el Sr. Karchevsky no presentó descargo. Por todo lo expuesto, este H.T.P. Resuelve: a- Sancionar con suspensión de 5 partidos (Arts. 185-220) al jugador Daniel Carelli (Sp. Norte). b- Sancionar con 18 meses de suspensión al jugador Franco Karchevsky (Sp. Norte) (Art. 287). c- Sancionar con Multa VER 30 por 2 partidos al Club Talleres M. Juana (Art. 83) de aplicación condicional (Art. 63). d- Sancionar con Multa VER 30 por 3 partidos al Club Sp. Norte (Art. 83).-

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