Club

Infractor
Sanción
Artículo/s
PEÑAROL
BELTRAMO FERNANDO
1 PARTIDO
208
BROWN
ACOSTA WALTER
1 PARTIDO
208
LA HIDRAULICA
CAMINO CRISTIAN
1 PARTIDO
208
BROWN
TOBAR TORRES VLADIMIR
1 PARTIDO
207
BROWN
ALBERA CARLOS
SUSP. PROVIS.
22
FLORIDA
GIACOMINO GUILLERMO
1 PARTIDO
207
SP. SANTA CLARA
GENERO NICOLAS
2 PARTIDOS
207
FLORIDA
CHAVEZ ARIEL
4 PARTIDOS
200-220-210
SP. AURELIENSE
CORIA MARTIN
SUSP. PROVIS.
22
SP. AURELIENSE
AMBRA SEBASTIAN
SUSP. PROVIS.
22
SP. AURELIENSE
BOIDI CLAUDIO
8 PARTIDOS
192-184-287
FLORIDA
CHIAVASSA GONZALO
1 PARTIDO
207
UNION
PAIZ JONATAN
1 PARTIDO
154
DEP. LIBERTAD
CANELLO SANTIAGO
1 PARTIDO
154
UNION
MORETTI JUAN
1 PARTIDO
154
BEN HUR
ALEMANDI MARTIN
4 PARTIDOS
185-220-192
DEP. LIBERTAD
DE LOS SANTOS ALEXIS
1 PARTIDO
154
ATL. RAFAELA
CANCIANI AGUSTIN
1 PARTIDO
154
PEÑAROL
ARAGNO JOAQUIN
1 PARTIDO
154

Este Tribunal Resuelve:

1) BROWN vs. PEÑAROL (1ª División): Atento al informe arbitral, así como nota y video acompañado por el Club Brown, correr traslado para que en el plazo de 5 días formulen su descargo por escrito y aporten toda prueba de la que intenten valerse, tanto el Club Peñarol como el jugador Carlos Albera (Brown). Asimismo se solicita al Club Brown acompañe, en igual plazo, presupuesto de gastos.-

2) SP. AURELIENSE vs. BELGRANO (1ª División): a- Correr traslado al Club Sp. Aureliense a fin de que se expida sobre: 1- Agresión verbal y física a integrantes de la Neutral de Árbitros (Sres. Alassia y Martinez), por parte de la parcialidad de dicho club. 2- Ingreso al campo de juego por parte del Sr. Claudio Boidi. b- Correr traslado a los Sres. Sebastián Ambra (Sp. Aureliense) y Martín Coria (Sp. Aureliense) a fin de que formulen su descargo en el plazo de 5 días. c- Suspender provisionalmente a los jugadores Ambra y Coria (Art. 22). d- Sancionar al Sr. Claudio Boidi con la pena de 8 partidos, pena que deberá ser cumplida una vez finalizada la que se encuentra en curso (Art. 184-192-287).-

3) F.C. ESTADO vs. SP. NORTE (Categ. 2005): Córrase traslado a ambas instituciones para que formulen su descargo por escrito en el plazo de 5 días.-

4) Nota Escuela de Árbitros: Se recibe nota de Escuela de Árbitros donde solicita a este HTP que se expida sobre determinadas conductas atinentes a aspecto físico como a supuestas faltas en la corrección de la vestimenta de algunos árbitros. No es facultad reglamentaria de este HTP juzgar dichos actos más aún cuando carecen de precisiones en relación a personas y circunstancias. Por lo dicho, se resuelve archivar.-

5) DEP. BELLA ITALIA vs. BELGRANO (1ª División): Atento al descargo formulado por el Sr. Andrés Valiente (Belgrano), y las constancias obrantes, se Resuelve: No hacer lugar al mismo.-

6) SP. AURELIENSE vs. DEP. SUSANA (1ª División): a- Visto el descargo presentado por el Sr. Leandro Isaurralde (Dep. Susana), e informe arbitral, este HTP Resuelve: Sancionar con 3 partidos al mencionado jugador (Art. 207-205). b- Visto los descargos presentados por los clubes Sp. Aureliense y Dep. Susana, en ocasión del encuentro disputado el 01/11/15, y teniendo presente los incidentes registrados, este HTP Resuelve: Sancionar con Multa VER 30 por espacio de 2 partidos a ambos clubes (Art. 83), ambas sanciones con caracter de condicional (Art. 63)-

7) Expediente tema partido Peñarol jugar sin visitantes vs. F.C. Estado: pendiente de resolución.-

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