Club

Infractor
Sanción
Artículo/s
SP. ROCA
CASTRO FABIAN
2 PARTIDOS
208-48
SP. ROCA
ROSSI EZEQUIEL
1 PARTIDO
208
SP. ROCA
DEL BARCO HERNAN
1 PARTIDO
208
BELGRANO
ANDRADA FERNANDO
1 PARTIDO
208
IND. SAN CRISTOBAL
ABREGU LEONARDO
1 PARTIDO
208
FLORIDA
MARIOTTA DIEGO
1 PARTIDO
207
BELGRANO
DE LOS SANTOS JESUS
1 PARTIDO
207
BEN HUR
ZEBALLOS GASTON
4 PARTIDOS
204-287-220
BEN HUR
ARIAS LAUTARO
SUSP. PROVIS.
22
9 DE JULIO
CABALLERO MATIAS
1 PARTIDO
154
BEN HUR
SEQUEIRA SEBASTIAN
SUSP. PROVIS.
22
BEN HUR
MIRABELLA SANTIAGO
3 PARTIDOS
185-22
BEN HUR
ACOSTA MANUEL
1 PARTIDO
154
BEN HUR
ACOSTA DIEGO
SUSP. PROVIS.
22

Este Tribunal Resuelve:

1) BEN HUR vs. UNION (5ª División): Correr traslado al Sr. Lautaro Arias (Ben Hur) para que en el plazo de 5 días presente su descargo por escrito.-

2) BEN HUR vs. 9 DE JULIO (6ª División): Correr traslado al Sr. Sebastián Sequeira (Ben Hur) para que en el plazo de 5 días presente su descargo por escrito.-

3) BEN HUR vs. ATL. RAFAELA (7ª División): Correr traslado al Sr. Diego Acosta (Ben Hur) para que en el plazo de 5 días presente su descargo por escrito.-

4) ATL. RAFAELA vs. UNION (Infantiles 2003): Archivo.-

5) BROWN vs. PEÑAROL (1ª División): Visto el material filmico aportado por el Club Brown San Vicente, Resuelve: a- Correr traslado al Sr. Víctor Colman (árbitro del partido), y a los Sres. asistentes para que en caso de considerarlo amplíen, ratifiquen o rectifiquen su informe acerca de los incidentes ocurridos durante el desarrollo del partido. b- Correr traslado al Sr. Mario Arber para que en el plazo de 5 días presente su descargo por escrito, acerca de su ingreso a la cancha según consta en la filmación. c- En caso de solicitarlo, los Sres. Árbitros, el Sr. Arber y el Club Peñarol, tienen el material fílmico a su disposición en la Secretaría de la LRF.-

6) F.C. ESTADO vs. SP. NORTE (Infantiles 2005): Archivo.-

7) Denuncia Belgrano de San Antonio: Visto la nota presentada por el Club San Isidro de Egusquiza, y atento a la Multa impuesta, se Resuelve dejar la misma en carácter de condicional (Art. 63).-

8) SP. AURELIENSE vs. BELGRANO (1ª División):
Y VISTOS: “Expte. N° 227906- SPORTIVO AURELIENSE VS. BELGRANO DE SAN ANTONIO- 1° DIVISION”;
SE RESUELVE:
1) Sancionar al Club Sportivo Aureliense con la pena de Multa de 75 VER durante tres fechas atento las agresiones sufridas por los integrantes de la Neutral de Arbitros de parte de la parcialidad del citado Club (Art. 80 inciso b RTP).-
2) Sancionar al Jugador Martín Coria del Club Sportivo Aureliense con la pena de suspensión por el término de Tres años (arts. 183 y 287 RTP).-
3) Sancionar al jugador Sebastián Ambra del Club Sportivo Aureliense con la pena de suspensión de 18 meses (arts. 183, 87 RTP).- .-

9) Expediente tema Peñarol pedido jugar sin visitantes vs. F.C. Estado:
Y VISTOS: “Expte. N° 227821- TEMA PEDIDO PEÑAROL JUGAR SIN VISITANTES VS. FC. DEL ESTADO”;
Y CONSIDERANDO:
A) Que llegan a conocimiento de este Tribunal de Penas las presentes actuaciones motivadas  a raíz de la Nota fechada el 02/11/2015, en la que se manifiesta que “…en uno de los partidos de la última fecha del Torneo Clausura de la Liga Rafaelina de Fútbol entre el Club Atlético Peñarol y Club Ferrocarril del Estado en que por pedido unilateral del Club local ante los Organismos de Seguridad de la Provincia de Santa Fe dicho encuentro se disputó solamente con parcialidad local por ser considerado de “alto riesgo”.-
B) Continúa manifestando la nota de referencia que en una reunión anterior se le planteó al Club A. Peñarol su apreciación sobre la posibilidad de jugar sin público visitante y que dicho aspecto se sometió a votación por parte de todos los clubes integrantes de Primera “A”, arrojando un resultado de 9 a 1 a favor de que se juegue con ambas parcialidades conforme consta en Boletín N° 2650, cuya copia obra en autos.-
C) Sin perjuicio de la votación antedicha y la Resolución adoptada por los clubes integrantes de Primera “A”, el partido entre los Clubes Atlético Peñarol y Ferrocarril del Estado se disputó sólo con asistencia del público local (perteneciente al primero de los clubes enunciados).-
D) Que luego de disputado el encuentro referido entre las instituciones antes mencionadas, con fecha 20/10/2015, ingresa Nota remitida por el Club Atlético Ferrocarril del Estado en la que manifiesta su “…desazón por haber tenido que jugar el partido con nuestro similar de PEÑAROL sin la presencia de nuestro público, situación que se dio debido a la gestión unilateral ante la policía provincial de los directivos de PEÑAROL, DESAUTORIZANDO el fallo de la mesa directiva de fecha 29 de setiembre BOLETIN OFICIAL N° 2650, en donde por votación de los delegados presentes y por resultado de 9 votos contra 1 se resuelve jugar con público local y visitante.”
Continúa manifestando la nota a la que venimos aludiendo que el Club A. Peñarol no contaba con la posibilidad de efectuar las erogaciones inherentes a la cobertura de los adicionales policiales necesarios para brindar la seguridad del evento deportivo de marras, perjudicándose a la parcialidad de Ferrocarril del Estado y sufriendo los directivos de dicha entidad distintos infortunios a los que nos remitimos en honor a la brevedad.-
Culmina la Nota referida solicitando a la LRF que “…tenga a bien arbitrar los medios a fin de que situaciones como esta no se repitan por el bien de los clubes.”
E) Que el Club A. Peñarol efectúa el descargo pertinente con fecha 18/11/2015 manifestando adjuntar copia de la nota dirigida al Sr. Comisario Fabio Romero solicitando jugar sin público visitante el partido correspondiente a la última fecha del torneo clausura de Liga Rafaelina de Fútbol con el Club Ferrocarril del Estado. Conforme expresamente se menciona en la citada nota, el Club A. Peñarol argumentó como basamento de su solicitud la posibilidad de reiteración de los graves incidentes acaecidos en el último de los encuentros disputados entre ambas instituciones.  Asimismo se acompañó nota de respuesta brindada por el citado Comisario Romero al Sr. Presidente de la LRF fechada el 15/10/2015 donde se le pone de manifiesto que la autoridad pública avala el pedido del Club Peñarol de jugar el citado encuentro sin la presencia de público visitante.-
F) En consecuencia, reseñadas las actuaciones obrantes en el expediente, el tema a dilucidar radica en el hecho de si corresponde sancionar al Club A. Peñarol por la conducta asumida de jugar sin público visitante pese a lo dictaminado por el HCD de la LRF en fecha 29/09/2015.-
G) Previo a adentrarnos en la cuestión aludida, debemos dejar en claro que el HCD es el órgano supremo dentro de la LRF conforme al estatuto que rige la vida de la misma, al que nos remitimos en todos sus términos.-
H) Sin perjuicio de lo enunciado, y sin que esto implique desconocer lo resuelto por el HCD con fecha 29/09/2015, este HTP considera que no corresponde en el presente supuesto sancionar al club imputado, a pesar de las consideraciones y/o consejos que se formulan en el desarrollo del presente dictamen.-
I) Como se viene diciendo, y adentrándonos de lleno en la cuestión a decidir, cree este HTP que por las particularidades y especialísimas circunstancias que rodean al supuesto fáctico traído a consideración, no consta en el Reglamento un supuesto típico que encuadre en la cuestión de marras.-
Ello así puesto que:
1)  El antecedente  inmediato de los hechos, -nos referimos al encuentro entre las mismas instituciones llevado a cabo en el Club Ferrocarril del Estado apenas unos meses antes- generó severas consecuencias para ambas instituciones que resultaron a consecuencia de los terribles hechos de violencia que son de público y notorio, y que debemos –todos los integrantes de la sociedad rafaelina- intentar evitar la reiteración a futuro de estas tristes circunstancias.-
2) Independientemente de las sanciones sufridas por cada Institución (las que se han ajustado a  las circunstancias acaecidas, y han tenido en miras la realidad de las instituciones involucradas, a pesar de las interpretaciones que se le pueda dar a lo resuelto en dicha oportunidad por este HTP), los dirigentes de ambas instituciones, de la LRF y de la ciudad toda manifestaron su honda preocupación en los desmanes a futuro que se podrían generar en el encuentro que se desarrollaría en las instalaciones del Club A. Peñarol.-
3) Por ende, se tornó necesario para el Club local la búsqueda de una solución que imposibilite reiterar los hechos violentos como principal bien jurídico a tutelar en la citada cuestión.
J) Lo hasta aquí manifestado coloca a este Tribunal en una disyuntiva inexorable a la hora de evaluar las presentes actuaciones, ya que no desconocemos –a pesar de lo que venimos argumentando- que el Club A. Peñarol actuó fuera de lo decidido por un órgano de la LRF, contraviniendo lo decidido por éste (por más loables que hayan sido sus propósitos). Y es por ello que bien sabe la institución referida que su actividad se enmarca dentro de un conglomerado de reglamentaciones que están para ser cumplidas y deben ser respetadas como punto de partida de toda convivencia armónica (como en cualquier ámbito que se precie de tal resulta necesario ajustarse a las reglas preestablecidas en pos del logro de objetivos comunes y/o colectivos).-
Por ello, este HTP resolverá esta cuestión traída a su conocimiento recurriendo a un juicio de ponderación entre los diferentes aspectos puestos de manifiesto; esto es, tratando de efectuar un balance entre las posturas de los diferentes intervinientes en la presente cuestión que se traduzca en una solución útil, con criterios de realidad y eficiencia en su cumplimiento. De nada vale dictar Resoluciones que se tornen a futuro impracticables o constituyan meras declamaciones que en nada contribuyan a paliar el problema raíz.-
K) Por lo expuesto, tenemos en autos que la Autoridad Pública, mediante nota fechada el 15/10/2015, suscripta por el Comisario Fabio A. Romero manifiesta que el Señor Secretario de Coordinación en Espectáculos Deportivos y Eventos Masivos Dr. PABLO FARIAS  avaló lo peticionado por el Club Peñarol, disponiendo la disputa del citado encuentro sin la presencia del público visitante.- Por ello, y como dijimos, debemos sí o sí ponderar los distintos intereses en pugna y lograr una solución equitativa. Pues bien: tenemos por un lado que Peñarol actuó fuera de lo decidido por el HCD, pero por el otro tenemos que la propia Autoridad encargada de brindar la seguridad avala su pedido de jugar sólo con público local.-
No desconoce este HTP la presunción de que las decisiones de la Administración Pública resultan primigeniamente fundadas (sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan instaurarse, lo que no es materia de conocimiento de este HTP).- En consecuencia, si la propia Autoridad Pública manifiesta no poder brindar la seguridad necesaria, se coloca a las instituciones en un laberinto de dificultosa salida ante hechos que deberán prevenirse con mayor énfasis.-
L) Es este el primer caso que llega a este HTP de esta naturaleza y como antes se dijo, debemos tender al logro de una Resolución útil.- Por eso, y siempre teniendo en cuenta las particularidades del presente caso, no podemos por un lado exigir que se adopten medidas tendientes a evitar la violencia en el fútbol y por el otro castigar cuando se da cumplimento (o se intenta buscar soluciones) para prevenirla. De nuevo destacando que la solución del Club A Peñarol no ha sido la recomendable por contravenir lo decidido por el HCD.-
M) En consecuencia, y sin perjuicio de las sanciones que reglamentariamente corresponden ante hechos de violencia que se susciten en forma concreta (que el Reglamento estipula), a los fines de la prevención de hechos que puedan resultar violentos o que puedan afectar el normal desarrollo de un espectáculo deportivo, se deberá instaurar un mecanismo tendiente a que de forma coordinada, tanto la LRF como los clubes involucrados y la Autoridad Pública garante de la seguridad, trabajen en la consecución de criterios únicos de prevención de actos de violencia en espectáculos deportivos dentro del ámbito de esta Liga.-
En conclusión, en casos posteriores al que nos ocupa se deberá actuar en forma coordinada entre los cuerpos de la LRF, las instituciones y la Autoridad Pública, sometiéndose a lo que en consecuencia y para cada caso concreto se decida.-
La manera y los procedimientos necesarios para tal fin, deberán ser fijados y estipulados por el HCD en la primera reunión que se lleve a cabo en el año 2016.-
En caso de que las instituciones involucradas no ajusten su accionar a lo que de manera previa y coordinada se estipule (tal como lo sugiere este Tribunal), se aplicarán las sanciones que el RTP estipula para la desobediencia, desacuerdo  o desacato hecho público (arts. 75 inciso b.- y 89 inciso a.- del RTP).-
N) Como se ha dicho, y en aplicación de los arts. 32, 33 y 39 del RTP de la LRF, y atento las particularidades y especiales circunstancias del caso en cuestión, la ausencia de antecedentes sobre la materia bajo análisis, lo dictaminado por la Autoridad Pública sobre la petición formulada por el Club A. Peñarol, en conocimiento que la LRF tenía de dicha postura de parte de la Autoridad Pública y demás aspectos reseñados se dispone:
SE RESUELVE:
1) Instar al HCD de la LRF, clubes intervinientes y Autoridad Pública respectiva a instaurar un mecanismo tendiente a que de forma coordinada, trabajen en la consecución de criterios únicos de prevención de actos de violencia en espectáculos deportivos dentro del ámbito de esta Liga, sometiéndose a lo que en consecuencia y para cada caso concreto se decida, bajo apercibimientos de aplicar las sanciones reglamentarias correspondientes en caso de incumplimiento de lo allí decidido.-
2) Aconsejar al HCD de la LRF para que en la primera reunión del año 2016 se elabore dicho plan de acción en forma conjunta, estableciendo el procedimiento a aplicarse para casos como el de marras.-
3) Llamar la atención del Club A. Peñarol atento haber quedado plasmado el desconocimiento de lo decidido por el HCD mediante Boletín N° 2650, no aplicando sanción alguna de cumplimiento efectivo atento las circunstancias de la presente cuestión y los fundamentos esgrimidos en el presente.-

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Una respuesta a “Resoluciones H.T. Penas Fecha 18/11/2015”

  1. maria dice:

    Lamentable la organización de las finales de inferiores.
    La terna arbitral, para cuatro finales, con dos árbitros con poca edad y poca experiencia.El Otro árbitro hecha a un jugador por tener problemas personales con el padre del chico. No se puede creer
    La gente de la liga, solo fue a cobrar y a llevarse la plata de las entradas, no había nadie que controle donde se ubicaban las parcialidades. Atlético, como siempre, hizo lo que quiso, y se ubicó donde no debía.
    Después se ofuscan, cuando la gente del canal de televisión los critica. Pero la verdad, que dejan mucho que desear.

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