Club

Infractor
Sanción
Artículo/s
BEN HUR
LEDESMA RODRIGO
1 PARTIDO
208
BEN HUR
ESCALADA JOSE
1 PARTIDO
208
BEN HUR
BARBERO NAHUEL
1 PARTIDO
208
UNION
ARDISSONO SANTINO
1 PARTIDO
208
BEN HUR
RODRIGUEZ LEANDRO
2 PARTIDOS
200-220
DEP. LIBERTAD
CANELLO SANTIAGO
2 PARTIDOS
287
SP. NORTE
SANTOS FEDERICO
3 PARTIDOS
200-220
SP. NORTE
VALDEZ FRANCO
3 PARTIDOS
200-220
QUILMES
CENTURION NAHUEL
1 PARTIDO
154
QUILMES
PERALTA LEONEL
1 PARTIDO
154
DEP. LIBERTAD
SINGER TOMAS
1 PARTIDO
154
DEP. LIBERTAD
ALBARRACIN MARTIN
1 PARTIDO
154
PEÑAROL
MARTINEZ LUCAS
1 PARTIDO
154
PEÑAROL
TOLEDO DANIEL
1 PARTIDO
154
DEP. LIBERTAD
PRONOTTI NICOLAS
1 PARTIDO
154

Este Tribunal Resuelve:

1) TIRO FEDERAL vs. DEP. TACURAL (1ª División): Visto el informe arbitral, como así también su ratificación/ampliación, el descargo presentado por el Sr. Germán Acosta, este H.T. Penas Resuelve: Sancionar al Sr. Germán Acosta (Tiro Federal) con la pena de 12 meses de suspensión (Art. 183).-

2) LA HIDRAULICA vs. SAN MARTIN (1ª División): Visto los informes arbitrales y descargo presentado por el Club La Hidráulica, este H.T. Penas Resuelve: Sancionar al Club La Hidráulica con Multa VER 20 por dos (2) partidos (Art. 88 bis. RTP).-

3) DEP. SUSANA vs. BELGRANO (Juv. Mayor). Visto la nota presentada por el Club Dep. Susana solicitando reconsideración de la sanción al jugador Alejandro Bassi, este H.T. Penas Resuelve: No hacer lugar al pedido manifestado en la misma (Art. 40).-

4) ZENON PEREYRA FBC vs. LA HIDRAULICA (1ª División): Visto el informe arbitral y los descargos presentados por ambos clubes, este H.T. Penas Resuelve: a- Solicitar al Club Zenón Pereyra FBC para que en el plazo de 5 días presente dos presupuestos distintos para subsanar el daño causado en el estadio. b- Intimar a ambos clubes para que en el plazo de 5 días acuerden una solución acerca del daño causado en el estadio. c- Sancionar al Club Zenón Pereyra FBC con Multa de 100 V.E. (Art. 90).-

5) DEP. BELLA ITALIA vs. ATL. ESMERALDA (1ª División): Correr traslado al árbitro del partido Sr. Guillermo Vacarone para que en el plazo de 5 días ratifique, rectifique y/o amplíe su informe respecto del incidente ocurrido con el Sr. Julián Roggero (Atl. Esmeralda).-

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