Club

Infractor
Sanción
Artículo/s
ATL. UNION
FLORES ALEXIS
1 PARTIDO
154
ATL. RAFAELA
BRASCA VALENTIN
1 PARTIDO
154
ATL. UNION
ALSINA TIAGO
1 PARTIDO
154
DEP. TACURAL
BOBADILLA ROMAN
3 PARTIDOS
200-220
ARG. HUMBERTO
CAMPO JULIAN
1 PARTIDO
154
INDEP. ATALIVA
PONCE LUCAS
1 PARTIDO
154
ARG. HUMBERTO
PALAVECINO ANDRES
5 PARTIDOS
185-192-220
INDEP. ATALIVA
BARRA AGUSTIN
1 PARTIDO
154
UNION
LUCERO ELIAS
3 PARTIDOS
185-220
INDEP. ATALIVA
PIACENZA AGUSTIN
3 PARTIDOS
199-260-220
SP. NORTE
CEJAS GONZALO
1 PARTIDO
154

Este Tribunal Resuelve:

1) 9 DE JULIO vs. PEÑAROL (5ª División): Correr traslado a la Gerencia de la Liga par que informe si los jugadores que actuaron con DNI estaban habilitados para hacerlo.-

2) BROWN vs. QUILMES (6ª División): Correr traslado a la Gerencia de la Liga par que informe si los jugadores que actuaron con DNI estaban habilitados para hacerlo.-

3) ARG. VILA vs. MORENO (7ª División): Correr traslado a la Gerencia de la Liga par que informe si los jugadores que actuaron con DNI estaban habilitados para hacerlo.-

5) ATL. RAFAELA vs. UNION (8ª División): Correr traslado a la Gerencia de la Liga par que informe si los jugadores que actuaron con DNI estaban habilitados para hacerlo.-.-

6) INDEP. ATALIVA vs. ARG. HUMBERTO (9ª División): Correr traslado a la Gerencia de la Liga par que informe si los jugadores que actuaron con DNI estaban habilitados para hacerlo.-

7) F.C. ESTADO vs. BEN HUR (1ª División): Archivo.-

8) QUILMES vs. UNION (Reserva): Archivo.-

9) Reclamo porcentaje partido Ben Hur vs. Camioneros: VISTOS: Que en la reunión semanal de delegados de clubes de la Liga Rafaelina de Futbol de fecha 01-03-2007, a instancias del delegado del Club Atlético Peñarol, y en virtud de conocerse el informe del veedor del Consejo Federal (Sr. Mariano Domiguez), se solicita enviar las presentes actuaciones al HTP, atento a considerarse que lo percibido por la Liga Rafaela en concepto de porcentaje por la recaudación del partido de la referencia, resulta ser una burla a su institución, a la liga y a todos los clubes que la integran, teniéndose presente la cantidad de espectadores informada por el veedor, y las entradas efectivamente rendidas por el Club Ben Hur. Apoyan la moción el delegado de Sportivo Norte, por lo que se decide remitir las actuaciones a este Tribunal. CONSIDERANDO: Que obran en los presentes actuados, el informe del veedor supra mencionado, que da cuenta de una concurrencia de 3000 (tres mil) simpatizantes visitantes, y 1500 (un mil quinientos) simpatizantes Locales. Que de las constancias que surgen de la presente actuación, obra planilla de recaudación y liquidación con membrete y formalidades previstas por el Consejo Federal, en la cual se informa una recaudación bruta de $ 32.850 (pesos treinta y dos mil ochocientas cincuenta), derivada de la venta de un total de 413 (cuatrocientas trece) localidades, correspondiendo a la liga el 8 % de dicha recaudación bruta, ascendiendo el monto rendido a $ 2.628,00 (pesos dos mil seiscientos veintiocho). Que ante el reclamo interpuesto por ante este HTP, y las constancias documentales referidas, se corre traslado al Club Sportivo Ben Hur, a los fines de que en el plazo de rigor legal presente su descargo. Que dicho descargo es evacuado en tiempo y forma, esgrimiendo su defensa el club Ben Hur, donde expresa su disconformidad con el informe del veedor, cuestiona la firma del Sr. Dominguez plasmada en el informe referido, como así también objeta diferentes apreciaciones relativas a hechos distintos a los que en autos se dirimen. Por otra parte sí, entiende como excesiva la cantidad de gente informada por el veedor, en virtud de la habilitación municipal y las diligencias realizadas por el comité de seguridad, para el evento deportivo convocado. En otro orden, el representante del Club Ben Hur admite un posible involuntario error en el asiento de la planilla de recaudación y liquidación, destacando nuevamente que la cantidad informada por el veedor resulta excesiva. Finalmente, el club Ben Hur expresa su deseo de abonar supuestas diferencias entre lo ya abonado y un nuevo cómputo a realizar, estableciendo un nuevo cómputo de espectadores y porcentajes, teniendo presente una cantidad de 1000 (mil) visitantes y 540 (quinientas cuarenta) locales. Ofrece prueba testimonial, documental e informativa. Que merituadas todas las constancias documentales obrantes en autos, y descargo efectuado por el club imputado, este HTP se encuentra en condiciones de fallar. Que conforme lo documentalmente probado, este HTP encuentra responsable al Club Ben Hur, de la sanción prevista por el Art. 91 Inc. “e”, del RTP, atengo a configurarse una incorrecta liquidación de los porcentajes correspondientes a la Liga Rafaelina de Futbol por el encuentro disputado en fecha 21/02/2017 en Barrio Parque Ilolay. Que la diferencia entre espectadores asistentes que abonaron entrada de acuerdoa lo informado por el Club Ben Hur, deviene en notoriamente inferior a la real concurrencia que se dio cita en el encuentro, situación esta corroborada por el informe del veedor, el cual da plena fe de lo actuado, la cual en parte también es en parte reconocida por el club imputado en su descargo. Que este HTP no tiene facultades para determinar el número real de espectadores, pero sí, para interpretar si existió omisión o incorrecta determinación de los porcentajes ingresados a la Liga Rafaelina por parte del club organizador del encuentro, lo cual entiende acreditado, conforme las patentes diferencias informadas. Que en la presente instancia, este HTP no puede hacer lugar al pedido del Club Ben Hur en abonar en este estadio procesal, diferencias conforme el nuevo cálculo que propone, situación que debiera haberse solicitado con anterioridad a que la presente situación recayera en este HTP, atento a que en esta instancia el tribunal solo se encuentra facultado para fallar con arreglo al RTP, el cual solo prevee la aplicación, o no, de la correspondiente sanción, en virtud de encontrarse configurada la tipicidad del hecho imputado al supuesto club infractor. Que este HTP entiende acreditada la incorrecta liquidación de porcentajes de entradas rendidas a la Liga Rafaelina de Futbol, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho expuestas. Por todo lo expuesto, este HTP… RESUELVE: 1) Hacer lugar al reclamo elevado a este HTP contra el club Ben Hur, por incumplimiento en la correcta entrega a la Liga Rafaelina de Fútbol, de los porcentajes correspondientes a la participación en la recaudación del partido. 2) Sancionar al Club Sportivo Ben Hur con la multa de V. E. 350 (Art. 91 Inc. “e” RTP), por los incumplimientos supra expuestos y acreditados.

10) UNIDAD vs. DEP. ALDAO (7ª División): Suspender provisionalmente a los jugadores Ramiro Medina y Ricardo Strumia, ambos de Dep. Aldao, dejando el expediente pendiente hasta la semana próxima.

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