Club

Infractor
Sanción
Artículo/s
PEÑAROL
GALIANO JOSE
1 PARTIDO
208
BEN HUR
BESACCIA NICOLAS
1 PARTIDO
208
F.C. ESTADO
RIOS IGNACIO
1 PARTIDO
208
SP. NORTE
COLOMBO LUCAS
1 PARTIDO
208
ARG. HUMBERTO
CARNEVALE LISANDRO
1 PARTIDO
208
SP. ROCA
ROSSI EZEQUIEL
1 PARTIDO
208
BELGRANO
BLANCO BRIAN
1 PARTIDO
208
FLORIDA
WALKER KEVIN
1 PARTIDO
208
Z. PEREYRA FBC
MARTINEZ EMANUEL
1 PARTIDO
208
SP. SANTA CLARA
JAPPERT RITOU ALAN
1 PARTIDO
208
JUV. UNIDA
RIO MARZA LEANDRO
1 PARTIDO
208
DEP. TACURAL
RIBOTTA MILTON
1 PARTIDO
208
DEP. TACURAL
BECCARIA CELSO
1 PARTIDO
208
BOCH. BOCHAZO
CEBALLOS CARLOS
1 PARTIDO
208
DEP. JOSEFINA
PALOMEQUE NICOLAS
1 PARTIDO
208
SP. LIBERTAD E.C.
TROTTI FABRICIO
1 PARTIDO
208
SP. LIBERTAD E.C.
JALIT JUAN
1 PARTIDO
208
DEP. BELLA ITALIA
PAEZ CARLOS
1 PARTIDO
208
PEÑAROL
MOLBERT MATIAS
1 PARTIDO
207
FLORIDA
MONTENEGRO MAURO
3 PARTIDOS
200-220
DEP. TACURAL
PONTE GUILLERMO
5 PARTIDOS
200-220
F.C. ESTADO
ALBERTENGO MARTIN
3 PARTIDOS
200-220
ARG. HUMBERTO
SANGALLI BRUNO
3 PARTIDOS
200-220
9 DE JULIO
FUNES GUILLERMO
1 PARTIDO
207
BEN HUR
KINDERKNECHT EZEQUIEL
3 PARTIDOS
185-220
9 DE JULIO
ACUÑA KEVIN
1 PARTIDO
207
IND. SAN CRISTOBAL
SANDOVAL ROBERTO
1 PARTIDO
207
TIRO FEDERAL
SANCHEZ LEANDRO
1 PARTIDO
207
DEP. BELLA ITALIA
VACA MIGUEL
2 PARTIDOS
207-186
DEP. ALDAO
ALESSO PABLO
2 PARTIDOS
200-220
DEP. ALDAO
MAYER OSVALDO
1 PARTIDO
207
DEP. BELLA ITALIA
VALDEZ FRANCO
3 PARTIDOS
200-220
LA HIDRAULICA
BOSCACCI RENZO
2 PARTIDOS
200-220
SAN MARTIN
SANCHEZ MAURO
1 PARTIDO
207
BELGRANO
FARIAS JONATAN
4 PARTIDOS
200-185-220
SAN ISIDRO
OYOLA SERGIO
2 PARTIDOS
200-220
DEP. SUSANA
SAAVEDRA NICOLAS
1 PARTIDO
207
DEP. RAMONA
SOLA JULIAN
1 PARTIDO
207
FLORIDA
ALMEIDA ALEJANDRO
3 PARTIDOS
200-220
FLORIDA
RUPPEN CRISTIAN
3 PARTIDOS
204-220
ARG. HUMBERTO
NAÑEZ JONATAN
2 PARTIDOS
200-220
9 DE JULIO
PERALTA JUAN
4 PARTIDOS
200-220-48
BEN HUR
TREVISONNO TOMAS
1 PARTIDO
207
DEP. LIBERTAD
LEIZA LAUREANO
2 PARTIDOS
200-220
QUILMES
SUAREZ CRISTIAN
1 PARTIDO
207
DEP. BELLA ITALIA
ASTUDILLO CALIXTO
2 PARTIDOS
207-48
LA HIDRAULICA
GIAMBARTOLOMEI EMILIANO
1 PARTIDO
207
LA HIDRAULICA
PONCE MATIAS
2 PARTIDOS
200-220
PEÑAROL
FERNANDEZ ALEXANDER
1 PARTIDO
154
SP. ROCA
MAIDANA RODRIGO
1 PARTIDO
154
LA HIDRAULICA
SORIA AXEL
1 PARTIDO
154
ATL. RAFAELA
ROSSA MARCO
1 PARTIDO
154
TIRO FEDERAL
IGNACIO RODRIGO
5 PARTIDOS
185-220
FLORIDA
ANDRADA ALEXIS
3 PARTIDOS
200-220
SAN ISIDRO
BARETTA SEBASTIAN
3 PARTIDOS
200-220
SAN ISIDRO
QUINTEROS GERMAN
SUSP. PROVIS.
22

Este Tribunal Resuelve:

1) DEP. RAMONA vs. DEP. TACURAL (1ª División): Correr traslado al Club Dep. Tacural, a los fines de que presente en el plazo de 5 días, su descargo por escrito en relación a los hechos descriptos por el árbitro.-

2) LA HIDRAULICA vs. SP. SANTA CLARA (Reserva): Llamar la atención al club La Hidráulica, a los fines de evitar nuevas demoras en el inicio del juego por situaciones similares a la informada por el árbitro.-

3) SAN ISIDRO vs. DEP. SUSANA (Juv. Mayor): Correr traslado al Sr. Germán Quinteros (San Isidro) para que acompañe descargo que crea pertinente, por escrito en el plazo de 5 días.-

4) F.C. ESTADO vs. DEP. TACURAL (1ª División): Visto, y considerando el informe del árbitro y descargo presentado por el Sr. Juan Sabia (F.C. Estado). Este HTP Resuelve: Sancionar al Sr. Juan Sabia (F.C. Estado) con la pena de suspensión de 4 partidos (Art. 207-185-220).-

5) ATL. ESMERALDA vs. DEP. JOSEFINA (1ª División): Archivo.-

6) SP. SANTA CLARA vs. TALLERES (1ª División): Visto el descargo por el Sr. Víctor Bonino, este HTP Resuelve: Sancionar al Sr. Víctor Bonino (Talleres M. Juana) con la pena de 4 partidos (Art. 185-220).-

7) UNIDAD SANCRISTOBALENSE vs. INDEP. SAN CRISTOBAL (1ª División): Visto: la nota de rectificación presentada por el Presidente y Secretaria del Club Unidad Sancristobalense. Considerando: que en dicha exposición  se rectifican los términos y apreciaciones vertidas al interponer la reconsideración al oportuno fallo dictado por este Tribunal en fecha 03/06/18. Resuelve: Tener presente la rectificación argumentada. Ordenar el archivo de las presentes actuaciones.-

8) Deuda pago 1ª cuota cupones: Archivo.-

9) Informe incidente en Torneo Infantil: Vistos: los hechos informados por el árbitro del encuentro disputado entre los clubes Sportivo Norte y Mirage de Paraná, correspondiente a la categoría 2008, en ocasión de disputarse el torneo infantil Bichito 2018. Considerando: que, a raíz de los hechos informados, este tribunal toma conocimiento sobre la presencia del Sr. Acevedo cumpliendo funciones como Director Técnico de la división mencionada del club Sportivo Norte.Que resulta dable destacar, que el Sr. Acevedo fue sancionado en fecha 28/06/2017 a dos años de suspensión con los alcances del Art. 253 y 254 del Reglamento de Transgresiones y Penas. Que a raíz de la gravedad de los hechos recientemente informados, se corren los traslados correspondientes, a los fines del ejercicio del derecho de defensa, de los cuales surge ratificada la presencia del Sr. Acevedo como DT del club Sportivo Norte. Que conforme lo expuesto, los hechos no hacen mas que confirmar el incumplimiento de la pena oportunamente impuesta por este tribunal al Sr. Acevedo, atento a haberse desempeñado en la actividad deportiva como DT de la categoría supra mencionada, pese a encontrarse suspendido para hacerlo. Que la configuración del incumplimiento de la pena impuesta encuadra la figura del desacato, ya sea para la persona sancionada, como para el club, el cual pese a estar notificado de la suspensión que recaía sobre Acevedo, lo designa DT de las categorías 2008 y 2009, conforme surge del descargo presentado con firma de su Presidente y Secretario. Que el solo hecho de cumplir funciones en la dirección técnica del equipo, configura la desobediencia a la pena impuesta, más allá de la nueva y grave infracción que el sancionado comete en ocasión de su función como DT en el reciente torneo infantil referido. Por todo lo expuesto, este HTP RESUELVE: a- Sancionar al Sr. Miguel Acevedo con la pena de tres (3) Años de suspensión, la cual se acumulará y comenzará a regir luego de expirado el plazo de dos años correspondiente a la primitiva sanción que se encuentra vigente, atento a haberse configurado el incumplimiento de la pena en curso de ejecución (art. 253 RTP). b- Intimar al Club Sportivo Norte, a los fines de que individualice al dirigente que dio formal nombramiento al Sr. Acevedo en las funciones que incorrectamente desempeñara.-

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