Club

Infractor
Sanción
Artículo/s
DEP. LIBERTAD
JAPPERT RITOU
3 PARTIDOS
200-220
IND. SAN CRISTOBAL
ALMIRON EMANUEL
SUSP. PROVIS.
22
QUILMES
BUSTOS EMANUEL
SUSP. PROVIS.
22
BEN HUR
ZERDA FABRICIO
1 PARTIDO
154
F.C. ESTADO
MURUA EDUARDO
1 PARTIDO
154
UNION
OCAMPO FACUNDO
1 PARTIDO
154
F.C. ESTADO
GIGENA AGUSTIN
1 PARTIDO
154
BEN HUR
SANCHEZ MARTIN
1 PARTIDO
154

Este Tribunal Resuelve:

1) F.C. ESTADO vs. ATL. RAFAELA (Categ. 2006): Solicitar al Club Atl. Rafaela informe si el padre del jugador indetificado por el árbitro pertenece o forma parte de Comisiones del club, y/o reviste el caracter de dirigente de la entidad.-

2) IND. SAN CRISTOBAL vs. QUILMES (5ª División): Correr traslado al árbitro Sr. Marcelo Retamoso para que en el plazo de 5 días amplíe su informe aclarando los motivos de ambas expulsiones.-

3) DEP. RAMONA vs. INDEP. ATALIVA (1ª División): Visto el informe arbitral y los descargos presentados. Resuelve: a- Sancionar al jugador Leandro Merlino (Dep. Ramona) con la pena de 4 partidos de suspensión (Art. 185). b- Sancionar al asistente Nº 2 Ayrton Isasa con la pena de suspensión de 30 días (Art. 270). c- Solicitar al Club Dep. Ramona acerque dos presupuestos para evaluar los daños causados en sus instalaciones. d- Sancionar a ambos clubes con Multa 50 VER por 2 partidos, la que será de aplicación condicional (Art. 80-63).-

4) ATL. RAFAELA vs. UNION (Infantiles): Vistos: el pedido de reconsideración efectuado por los clubes Atlético de Rafaela y Unión de Sunchales a la sanción oportunamente impuesta por este tribunal, como así también la presentación efectuada por la terna arbitral designada en ocasión de la programación correspondiente de los encuentros futbolísticos a disputarse entre los clubes mencionados, la cual se hizo presente en las instalaciones del Club Atlético de Rafaela en el horario previsto. Considerando: los argumentos que reiteran los mencionados clubes, los cuales coinciden con los ya efectuados al momento de evacuar los traslados solicitados previo a la sanción impuesta, y los que este tribunal entiende procedente atender en lo relativo a la multa económica impuesta, no así a las sanciones deportivas ya dictaminadas, por haberse configurado de manera patente, como se expresara al fallar, la tipología prevista por el Art. 109 del RTP. Resulta dable además, considerar el pedido de la terna arbitral, la cual solicita el pago del arancel por su presentación en tiempo y forma en las instalaciones del club organizador, no disputándose la jornada deportiva por razones ajenas a lo arbitral. Resuelvo: en orden a lo expuesto, este HTP resuelve: 1) Ratificar el fallo de fecha 07/11/2018 (publicado en el boletín oficial del día 08/11/2018) en lo que respecta a los ptos. 1 y 2 del mismo. 2) Dejar sin efecto la multa de 58 V.E. impuesta a los clubes Atlético de Rafaela y Unión de Sunchales. 3) Hacer lugar al pedido de la terna arbitral, condenando al club Atlético de Rafaela (club organizador) a abonar el importe total del arancel que debía percibir dicha terna (Art. 220 Reglamento de la Liga Rafaelina de Futbol), como así también los gastos ocasionados en concepto de traslado de árbitros.

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