Club

Infractor
Sanción
Artículo/s
ATL. RAFAELA
HERMANN MARCOS
1 PARTIDO
208
9 DE JULIO
TABORDA ELIAS
1 PARTIDO
208
QUILMES
FARIAS EZEQUIEL
1 PARTIDO
208
PEÑAROL
GARCIA ROBERTO
1 PARTIDO
208
PEÑAROL
BAHL FACUNDO
1 PARTIDO
208
BEN HUR
FORNI IGNACIO
1 PARTIDO
208
BEN HUR
CONTRERA RAMIRO
1 PARTIDO
208
BEN HUR
CASTELLANO JOAQUIN
1 PARTIDO
208
BEN HUR
ASTEGGIANO TOMAS
1 PARTIDO
208
BEN HUR
KUMMER LUCIANO
1 PARTIDO
208
MORENO
ROCCA BRIAN
1 PARTIDO
208
INDEP. ATALIVA
MONTU BRIAN
2 PARTIDOS
208-48
INDEP. ATALIVA
ALASSIA IGNACIO
1 PARTIDO
208
DEP. ALDAO
BONAFEDE ULISES
2 PARTIDOS
208-48
DEP. ALDAO
MONTINI EMILIANO
1 PARTIDO
208
SAN ISIDRO
ISA AGUSTIN
1 PARTIDO
208
SAN ISIDRO
RUIZ DIAZ EDUARDO
1 PARTIDO
208
SP. ROCA
SARAVIA DIEGO
1 PARTIDO
208
BELGRANO
MOLINA CRISTIAN
1 PARTIDO
208
DEP. RAMONA
FRAIRE MATIAS
1 PARTIDO
208
TALLERES
REY MICHAEL
1 PARTIDO
208
FLORIDA
FRANCO NICOLAS
1 PARTIDO
208
Z. PEREYRA FBC
GUEVARA MAXIMILIANO
2 PARTIDOS
208-48
SP. SANTA CLARA
EXPOSITO MATIAS
1 PARTIDO
208
SP. SANTA CLARA
MAUTINO LISANDRO
1 PARTIDO
208
DEP. TACURAL
GOROSITO MAXIMILIANO
1 PARTIDO
208
DEF. FRONTERA
CORTES DIEGO
1 PARTIDO
208
IND. SAN CRISTOBAL
PAGANI ALEXIS
1 PARTIDO
208
BOCH. BOCHAZO
CORDOBA ANDRES
1 PARTIDO
208
ATL. ESMERALDA
RAMIRES FRANCO
1 PARTIDO
208
DEP. BELLA ITALIA
LEZCANO JONATAN
1 PARTIDO
208
9 DE JULIO
ACUÑA KEVIN
1 PARTIDO
207
DEP. TACURAL
PORTIANKA AXEL
1 PARTIDO
207
DEP. LIBERTAD
ALBARRACIN MARTIN
1 PARTIDO
207
DEP. LIBERTAD
LEIZA LAUREANO
3 PARTIDOS
185-220
DEP. TACURAL
AMBROGGIO MAXIMILIANO
4 PARTIDOS
185-260
ATL. RAFAELA
ALFANO AGUSTIN
2 PARTIDOS
200-220
ATL. RAFAELA

CANAVESIO MAXIMILIANO

SUSP. PROVIS.
22
BROWN
MILANESIO EMANUEL
2 PARTIDOS
200-220
DEP. ALDAO
DACCI EMANUEL
2 PARTIDOS
204-220
IND. SAN CRISTOBAL
VIDELA ADRIAN
3 PARTIDOS
185-220
MORENO
RAMIREZ CESAR
1 PARTIDO
207
MORENO

KINDERKNECHT EZEQUIEL

1 PARTIDO
207
DEP. BELLA ITALIA
BELINDE TOMAS
2 PARTIDOS
207-48
SP. ROCA
BRASCA VALENTIN
3 PARTIDOS
200-220-48
INDEP. ATALIVA
RICARTE MARTIN
2 PARTIDOS
207-48
SP. ROCA
GALEASSO DANILO
1 PARTIDO
207
SP. LIBERTAD EC
MULLER JONATAN
1 PARTIDO
207
SP. SANTA CLARA

SUPPO JAVIER

2 PARTIDOS
186-260
SP. SANTA CLARA
DROVETTA IGNACIO
1 PARTIDO
207
BOCH. BOCHAZO
RAMIREZ HUGO
1 PARTIDO
207
BELGRANO
MARTINEZ ROBERTO
1 PARTIDO
207
DEF. FRONTERA
URAN OSCAR
2 PARTIDOS
287
ATL. RAFAELA
IBARRA LAUTARO
2 PARTIDOS
204-220
TALLERES

GODOY MAURICIO

2 PARTIDOS
186-220
FLORIDA
FERREYRA ROLANDO
1 PARTIDO
207
PEÑAROL
AIMAR MATIAS
2 PARTIDOS
200-220
DEP. LIBERTAD
CORBETTO ANDRES
1 PARTIDO
207
SAN MARTIN
VILLEMIN MARIO
3 PARTIDOS
200-220
BOCH. BOCHAZO

SCHONFELD SIMON

1 PARTIDO
207
BOCH. BOCHAZO
PAIVA AGUSTIN
1 PARTIDO
207
QUILMES
ACEVEDO MARCO
1 PARTIDO
154
SP. NORTE
PERALTA JORGE
1 PARTIDO
154
F.C. ESTADO
VILLALBA FRANCO
1 PARTIDO
154
MORENO
VARENGO FACUNDO
1 PARTIDO
154
DEP. RAMONA

ERARD EDGAR

1 PARTIDO
154
INDEP. ATALIVA
PIACENZA AGUSTIN
3 PARTIDOS
200-220
SP. LIBERTAD EC
VERA MAURICIO
1 PARTIDO
154
DEP. JOSEFINA
AIMAR ULISES
1 PARTIDO
154
FLORIDA

CABRAL LAUTARO

1 PARTIDO
154
BROWN
FALCO MAURO
1 PARTIDO
154
IND. SAN CRISTOBAL

VERA GABRIEL

3 PARTIDOS
200-220
MORENO
GONZALEZ THIAGO
1 PARTIDO
154
DEP. SUSANA
SANCHEZ LAUTARO
1 PARTIDO
154
SP. AURELIENSE
FERREYRA JOAQUIN
1 PARTIDO
154
QUILMES
ROMERO PEDRO
3 PARTIDOS
185
PEÑAROL
ALBUATTI KEVIN
3 PARTIDOS
185-260

Este Tribunal Resuelve:

1- Amonestación jugador Franco Serrani (Arg. Vila): a- Dejar sin efecto la amonestación al jugador Franco Serrani del Club Arg. Vila (Carnet S1907). b- Contabilizar 1 (una) amonestación al jugador Gonzalo Schonfeld del Club Dep. Tacural (Carnet S1917).-

2- BEN HUR vs. ATL. RAFAELA (1° División): Correr traslado al Sr. Maximiliano Canavesio (Atl. Rafaela) para que en el plazo de 5 días presente su descargo por escrito.-

3- ARG. HUMBERTO vs. DEP. BELLA ITALIA (1° División): Solicitar al árbitro del encuentro Sr. Claudio Gonzalez, que identifique al jugador agredido por el Sr. Monzón (Arg. Humberto).-

4- Z. PEREYRA FBC vs. ATL. MARIA JUANA (1° División): Visto el iniforme arbitral, descargos presentados. Resuelve: a- Sancionar al jugador Emiliano Sviezzi (Z. Pereyra FBC) con la pena de 12 meses de suspensión (Art. 183).-

5- 9 DE JULIO vs. DEP. TACURAL (Reserva): Archivo.-

6- BROWN vs. SAN ISIDRO (Senior): Visto la ampliación del informe arbitral. Resuelve: a- Sancionar al jugador Víctor Ramello (Brown de San Vicente) con la pena de 3 partidos (185-220-192). b- Sancionar al árbitro Sr. Norberto Luque con 7 días de suspensión (Art. 270).-

7- Deuda resúmen al 31/07/2019: Intimar a los clubes Sportivo Norte y Defensores de Frontera para que en el plazo de 5 días hagan efectivo el plazo de lo adeudado (2° llamado).

8- SP. LIBERTAD EC vs. BOCHOFILO BOCHAZO (1° División): Visto el informe arbitral y descargos presentados. Resuelve: Sancionar al jugador Bruno Baumann (Bochófilo Bochazo) con la pena de 5 partidos (Art. 185-220).-

9- ATL. RAFAELA vs. SP. NORTE (1° División): pendiente de resolución.-

10- SP. NORTE vs. F.C. ESTADO (Reserva): pendiente de resolución.-

11- Citación árbitros Silvio Ruiz y Sergio Romero: Vistos: Que en virtud de la presentación realizada en fecha 12/09/2019, dirigida al Sr. Pte. de la Liga Rafaelina de Fútbol, por el Sr. Silvio Ruiz, se dio apertura a la actuación Expte.  nº 242463, la cual fue elevada a este HTP.

Que asimismo, la Mesa Directiva recibió por parte del Consejo Directivo del Club Sportivo Ben Hur, una manifestación (que tomó estado público) sobre su postura en relación a los hechos notificados por el Sr. Silvio Ruiz a los cuerpos de esta LRF. Es de destacar que la mesa directiva de la LRF tomó conocimiento de la manifestación realizada por el Club Sportivo Ben Hur, con posterioridad a su divulgación por medios y redes sociales.

Que, en su presentación, el Sr. Silvio Ruiz esgrime una situación acaecida en fecha 12/09/2019 en horas del mediodía, el Sr. Sergio Romero le informa que recibe un llamado de una persona que no se logra identificar, donde le pide a este último que le haga saber a Ruiz (árbitro principal el encuentro entre Sportivo Ben Hur y Unión de Sunchales que se disputaría en horas de la noche del mismo día) que a cambio de que amoneste tres jugadores de Ben Hur en el mencionado encuentro a disputarse, habría una determinada cantidad de dinero (no se especifica el monto) para Ruiz, y también para el receptor del llamado Romero.

Que luego de la mencionada comunicación, el Sr. Ruiz hace saber a los representantes de la Neutral de Árbitros de la LRF la situación descripta, poniendo a consideración de dicho cuerpo la posibilidad de revocar su designación, a lo cual la Neutral no hace lugar, y ratifica al Sr. Ruiz en el encuentro que se disputaría en la fecha y hora pactada.

Considerando:

Que, en virtud de lo expuesto, este Tribunal tomó declaración en fecha 25/09/2019 al Sr. Ruiz en primer término, quién ratificó lo oportunamente manifestado en su presentación de fecha 12/09/2019, no logrando identificar a la persona que realizara el supuesto llamado telefónico al Sr. Romero. Seguidamente se tomó declaración al Sr. Romero, el cual en similar sentido ratifica lo argumentado por Ruiz, no surgiendo en consecuencia nuevos elementos a merituar por este HTP en relación a los hechos traídos a conocimiento.

Que a la luz de las constancias que surgen del exp., este HTP no logra tipificar, con los elementos probatorios obrantes en la presente actuación, conducta alguna que se encuadre, a los fines sancionatorios, en el Capítulo Vigésimo Segundo (Penas por Corrupción Deportiva) del Reglamento de Transgresiones y Penas.

Que no se han producido ni arrimado a este exp., otros elementos probatorios que permitan configurar conductas que conlleven a una sanción por tentativa por parte de persona alguna, o inducción para actuar de determinada forma o favorecer un resultado, hacia el árbitro que es parte del presente análisis, en virtud de no existir elementos objetivos que ventilen la configuración de hechos jurídicamente reprochables.

Que resulta dable destacar, que corresponde una observación a la actitud del Club Sportivo Ben Hur, por el hecho de hacer pública su postura sobre el presente caso, publicando en medios y redes sociales la comunicación que luego haría llegar a las autoridades de la LRF.

Resuelvo:

Por todo lo expuesto, este HTP resuelve:

a. Archivar la presente causa.

b. Llamar la atención al Club Sportivo Ben Hur, por hacer público el tenor de su opinión en medios y redes sociales, con anterioridad a la presentación de similar misiva realizada ante las autoridades de la LRF, con el objeto de que evite en el futuro configurar similares situaciones análogas.

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