Club

Infractor
Sanción
Artículo/s
ATL. RAFAELA
ORTIZ FEDERICO
1 PARTIDO
208
QUILMES
PERALTA LEONEL
1 PARTIDO
208
BEN HUR
SOLA LEANDRO
1 PARTIDO
208
SP. NORTE
ORELLANA JUAN
1 PARTIDO
208
SP. NORTE
MALDONADO OSCAR
1 PARTIDO
208
SP. NORTE
COMELATO RODRIGO
1 PARTIDO
208
MORENO
BELTRAMO NICOLAS
1 PARTIDO
208
DEP. ALDAO
MORGADA MATIAS
1 PARTIDO
208
DEP. ALDAO
ROLON MAXIMILIANO
1 PARTIDO
208
BELGRANO
RAMONDA GUSTAVO
1 PARTIDO
208
BELGRANO
TOLEDO MATIAS
1 PARTIDO
208
BELGRANO
MOLINA SERGIO
1 PARTIDO
208
ARG. VILA
CARNIELLO FRANCO
1 PARTIDO
208
DEP. RAMONA
SOURAL DANIEL
1 PARTIDO
208
BROWN
MANASSERO FACUNDO
1 PARTIDO
208
ATL. MARIA JUANA
GALVAN FERNANDO
1 PARTIDO
208
ATL. MARIA JUANA
FERREYRA JOAQUIN
1 PARTIDO
208
TALLERES
GALVAN GIULIANO
1 PARTIDO
208
SP. SANTA CLARA
NOVARETTO AGUSTIN
2 PARTIDOS
208-48
SP. SANTA CLARA
AMIONE LUCAS
1 PARTIDO
208
JUV. UNIDA
BENDER FERNANDO
1 PARTIDO
208
JUV. UNIDA
GALIASSO ALEXIS
1 PARTIDO
208
JUV. UNIDA
DURANDO FRANCO
1 PARTIDO
208
DEP. TACURAL
PEREYRA NAHUEL
1 PARTIDO
208
DEP. JOSEFINA
MORENO OMAR
1 PARTIDO
208
DEP. JOSEFINA
ARAGON NICOLAS
1 PARTIDO
208
SP. LIBERTAD EC
PERETTI BRUNO
1 PARTIDO
208
SP. LIBERTAD EC
TROTTI FABRICIO
1 PARTIDO
208
LA HIDRAULICA
PONCE MATIAS
1 PARTIDO
208
LA HIDRAULICA
IBARRA BLADIMIR
1 PARTIDO
208
SP. AURELIENSE
VIGROUX MATIAS
1 PARTIDO
208
BEN HUR
YNFANTE IGNACIO
1 PARTIDO
207
FLORIDA
GILLI MAXIMILIANO
3 PARTIDOS
200-185-220
DEP. LIBERTAD
ALBERTINAZZI JUAN
1 PARTIDO
207
FLORIDA
ACOSTA PABLO
1 PARTIDO
186
DEP. RAMONA
TARASCO OSCAR
3 PARTIDOS
185-220
DEP. RAMONA
PEIRETTI RENZO
1 PARTIDO
207
DEP. RAMONA
BERRA IVAN
5 PARTIDOS
185-260
ARG. VILA

RAINERI JUAN

1 PARTIDO
287
TIRO FEDERAL
FERNANDEZ CRISTOFER
1 PARTIDO
207
TIRO FEDERAL
SANCHEZ LEANDRO
2 PARTIDOS
200-220
TIRO FEDERAL
VILLALBA CRISTIAN
2 PARTIDOS
200-220
IND. SAN CRISTOBAL
LOZADA DIEGO
1 PARTIDO
207
MORENO

CABRERA MARTIN

2 PARTIDOS
200-220
ATL. MARIA JUANA
LUDUEÑA GABRIEL
3 PARTIDOS
200-220-48
SP. SANTA CLARA
BURDISSO FEDERICO
4 PARTIDOS
200-220-48
SP. SANTA CLARA
GRIOTTI ISAAC
3 PARTIDOS
200-220-48
DEP. JOSEFINA
MENDOZA LAUTARO
3 PARTIDOS
200-220-48
SAN MARTIN
CANAVESSE BRIAN
1 PARTIDO
207
ATL. ESMERALDA

PERALTA IGNACIO

2 PARTIDOS
200-220
SAN ISIDRO
PAEZ MATIAS
1 PARTIDO
207
SAN ISIDRO
LUNA EMANUEL
1 PARTIDO
207
SAN ISIDRO
MANSILLA FERNANDO
3 PARTIDOS
185-220
SAN ISIDRO
HANG GERMAN
3 PARTIDOS
185-220
BELGRANO
FARIAS JONATAN
7 PARTIDOS
185-220-48
BELGRANO

TOLEDO MATIAS

SUSP. PROVIS.
22
BELGRANO
MONGON NESTOR
1 MES
260-185-220
BELGRANO
MONGON JAVIER
5 MESES
22
FLORIDA
VILLALBA JUAN
2 PARTIDOS
200-220
DEP. LIBERTAD
ESPINDOLA JOEL
2 PARTIDOS
200-220
DEP. LIBERTAD

MUSACHI VALENTINO

1 PARTIDO
207
Z. PEREYRA FBC
SANCHEZ MATIAS
3 PARTIDOS
200-220
SAN ISIDRO
RUIZ DIAZ JUAN
SUSP. PROVIS.
22
SAN ISIDRO
ALASIA EMANUEL
3 PARTIDOS
185-220
SAN ISIDRO
TABORDA DANIEL
SUSP. PROVIS.
22
SAN ISIDRO
FRANCO JORGE
3 PARTIDOS
185-220
BEN HUR

CRETIER JUAN

3 PARTIDOS
201-220
UNION
CRISTALDO LUCAS
1 PARTIDO
207
SP. NORTE
LINARES NAHUEL
1 PARTIDO
207
SP. NORTE
ESCOBAR OWEN
3 PARTIDOS
201-220
IND. SAN CRISTOBAL

ORDOÑEZ LAUTARO

1 PARTIDO
200-154
BOCH. BOCHAZO
EGGEL MAURO
1 PARTIDO
207
DEP. JOSEFINA

BRILLADA JUAN

1 PARTIDO
200-154
SP. SANTA CLARA
KLOSTER THIAGO
3 PARTIDOS
200-154
IND. SAN CRISTOBAL

ABREGU XUAN

1 PARTIDO
154
ATL. RAFAELA
LUNA ALEX
4 PARTIDOS
185-220-48
ATL. RAFAELA
FUYANA JULIAN
3 PARTIDOS
185-220
ATL. RAFAELA

JACOB TOMAS

1 PARTIDO
207
PEÑAROL

SORIA JOSE

1 PARTIDO
287
BROWN
FISSORE IGNACIO
1 PARTIDO
207
DEP. BELLA ITALIA

PAEZ SERGIO

1 PARTIDO
154
SP. SANTA CLARA
SUPPO SPILA SANTINO
2 PARTIDOS
154-48
Z. PEREYRA FBC
DOMINGUEZ GONZALO
3 PARTIDOS
185-220
UNION
PAULON JULIAN
3 PARTIDOS
185-220

Este Tribunal Resuelve:

1- QUILMES vs. SP. NORTE (1° División): Correr traslado a ambos clubes para que en el plazo de 5 días presenten su descargo por escrito.-

2- DEP. RAMONA vs. F.C. ESTADO (1° División): Visto los informe arbitrales, nota presentada por el Club Dep. Ramona acerca de su disconformidad con distintos fallos arbitrales. Resuelve: a- Correr traslado al Club Dep. Ramona para que en el plazo de 5 días informe si el Sr. Boiero mencionado en el informe, desempeña alguna función en el Club (dirigente y/o cuerpo técnico. b- Visto la nota presentada, se Resuelve elevarla a la Neutral de Árbitros para su tratamiento.-

3- JUV. UNIDA vs. BELGRANO (1° División): a- Correr traslado al Sr. Matías Toledo (Belgrano) para que en el plazo de 5 días presente su descargo por escrito.-

4- SAN ISIDRO vs. SP. AURELIENSE (Reserva): a- Correr traslado al Sr. Juan Ruiz Diaz (San Isidro) para que en el plazo de 5 días presente su descargo por escrito. b- Correr traslado al Sr. Daniel Taborda (San Isidro) para que en el plazo de 5 días presente su descargo por escrito.-

5- BEN HUR vs. ATL. RAFAELA (1° División): Visto el informe arbitral y descargos presentados. Resuelve: Sancionar al Sr. Maximiliano Canavesio (Atl. Rafaela) con la pena de 1 mes de suspensión (Art. 185-260-287).-

6- ATL. RAFAELA vs. SP. NORTE (1° División): Visto el informe arbitral y los descargos presentados. Resuelve: Sancionar al Club Sp. Norte con Multa 50 VER por 2 partidos, la cual deberá abonarse una vez canceladas las Multas pendientes (Art. 80).-

7- ARG. HUMBERTO vs. DEP. BELLA ITALIA (1° División): Visto el informe arbitral y el descargo presentad por el Sr. Monzon, ampliación del informe arbitral. Resuelve: a- Mantener la suspensión provisional al Sr. Carlos Monzon (Arg. Humberto) (Art. 22). b- Correr traslado al Sr. Leandro Isaurralde (Dep. Bella Italia) para que en el plazo de 5 días presente su descargo por escrito.-

8- Deuda Resúmen de Cuenta al 31/07/2019: Intimar al Club Defensores de Frontera para que en el plazo de 5 días haga efectivo el pago de lo adeudado.

9- SP. NORTE vs. F.C. ESTADO (Reserva): VISTO: La solicitud  de Reconsideración y Aclaratoria,  interpuesta por el Club Sportivo Norte (Rafaela) sobre el fallo emitido por este tribunal en fecha 26/09/2019.
Considerando: Que El informe efectuado por el señor árbitro del partido (Facundo Garcia),  nos hace saber; que debe detener el partido a los 59 minutos  porque se escuchaban disparos de arma de fuego en las inmediaciones del estadio (del lado norte) y además desde afuera hacia adentro del estadio son arrojadas dos botellas de VIDRIO. Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser refutados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario. Que el informe policial arrimado a este Tribunal (Suscripto por el Jefe de Division Operaciones URV, Claudio Daniel Ghione) refiere que durante el traslado de los simpatizantes del Club Atletico Ferrocarril del Estado, al llegar a calle Abele y Lavalle (lado norte del Estadio) se produce una gresca entre simpatizantes de AMBOS clubes. Que se logra identificar y posteriormente detener a un simpatizante  del Club Ferro que arrojo una botella de cerveza y una bomba de estruendo hacia el personal policial (sin ocasionar lesionados). Que de acuerdo a lo informado por los distintos actores  y con los elementos colectados en el expediente se acredita fehacientemente la plena responsabilidad de ambos clubes en los hechos contrarios a las normas reglamentarias y de convivencia a que están obligadas todas las personas que concurren a un espectáculo deportivo. Que las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios y que el club LOCAL es el responsable de la organización del espectáculo deportivo. Que las infracciones cometidas  están tipificadas en Reglamento de Transgresiones y Penas:
Art. 80º.-   MULTAS,  SANCIONES O SUSPENSION – …al club cuyos socios, parcialidad o público partidario…a) Promuevan desórdenes.-b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-…las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-
Art. 81º.-   CLAUSURA DE CANCHA LIMITADA A EQUIPO – Clausura de cancha limitada al equipo respectivo de una a cuatro fechas, al club que resulte responsable de cualquier infracción especificada en el artículo 80º.
Art. 84 – PARTIDO PRELIMINAR – Las infracciones previstas en los arts. 80, 82 y 83 de este Reglamento, que se cometan con motivo de la disputa de partido  de cualquier división, que se juegue como preliminar del partido de división superior del club respectivo, será reprimida con las mismas penas que si se hubiesen originado en el partido principal, por tratarse del mismo espectáculo.

Que la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas. Que a nuestro criterio quedan fehacientemente probadas las infracciones cometidas al Reglamento de Transgresiones y Penas y este  Tribunal debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto  y/o  Reglamento  de  la  Liga,  de  las  resoluciones  emanadas  de  las Autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los Principios del deporte, la equidad y el derecho.

RESUELVE: 1- No hacer lugar al pedido de reconsideración  por improcedente (Art 40 -32-33 RTP). 2- Ratificar el Fallo emitido el  26/09/2019 en el cual se sanciona al : a-Club Sportivo Norte con Multa de 50 VER por 2 partidos ( Art 80 RTP). b- Clausura de Cancha por 1 Partido (Art 81-84-287 RTP). Ambas sanciones hacen perder el carácter de CONDICIONAL a sanciones previamente aplicadas (ART 63 RTP). c-Club Atletico Ferrocarril del Estado con Multa de 50 VER por 2 Partidos (Art 80-63 RTP).-

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *