En cumplimiento a disposiciones ESTATUTARIAS vigentes se convoca a los Clubes Afiliados a la
LIGA RAFAELINA DE FUTBOL a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día
martes 11 de febrero de 2025 a las 19:30 horas, en la sede de Liga Rafaelina de Fútbol –Rivadavia
328– para considerar el siguiente:

Orden del día:
1º) Designación de un Delegado Asambleísta para actuar como Secretario de la Asamblea.
2º) Designación de dos Delegados Asambleístas para conformar la Comisión de Poderes, los cuales
deberán verificar las credenciales, actuar como escrutadores y firmar el Acta conjuntamente con el
Presidente y Secretario.
3º) Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea General Ordinaria anterior:
4º) Consideración de la Memoria y Balance del ejercicio cerrado el 31-12-2024.
5º) Elección por el término de DOS AÑOS de:
Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico Titular y
Síndico Suplente, en reemplazo de los Sres. ZBRUN, Fabián Bernabé; MANFREDI, Fernando José;
PIOVANO, Daniel Ángel; SERENO, Gustavo Héctor; SOSA, Gabriel Adrián; GIRARDINI, Daniel
Pedro; PERETTI, Edgardo Daniel; MACIEL, Nicolás Lucas, por terminación de mandato.
Y Presidente, Secretario, Vocal Titular y dos Vocales Suplentes del Tribunal de Penas en reemplazo de
los Sres. GAIDO, Fernando; FERCODINI, Fernando; BIEDERBOST, Andrés; LOVAIZA, Juan; y
CRIVELLO, David, por terminación de mandato.
Y Presidente, Secretario, Vocal Titular y dos Vocales Suplentes de la Comisión Neutral de Árbitros en
reemplazo de los Sres. ZAPATA, Fabio; WERLEN, Julián; TOSETTO, Oscar; HEIT, Atilio; y
WERLEN, Miguel, por terminación de mandato.
6º) Aprobación desafiliación San Isidro de Egusquiza s/ boletín oficial Nº 2.978 de fecha 20/02/2024.
7º) Torneos Oficiales 2025 – Aprobación Reglamentos Primera “A” y Primera “B”. Definir fechas de
inicio.
8°) Solicitud Amnistía general para todos los jugadores que tengan sanciones pendientes excluyendo a
los agresores a árbitros y a los sancionados por caso de soborno o doping. Las sanciones no deberán ser
superiores a 3 fechas. Las sanciones por tiempo no se pueden amnistiar.

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