Resolución H.T. Penas Fecha 22/04/2015
23 abril, 2015
Club |
Infractor
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Sanción
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Artículo/s
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DEP. TACURAL
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DACCI EMANUEL
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SUSP. PROVIS.
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22
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UNION
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MORETTI JUAN
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1 PARTIDO
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154
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BROWN
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AYALA HUGO
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1 PARTIDO
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260-186
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UNION
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PONCE FRANCO
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1 PARTIDO
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154
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DEP. TACURAL
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ZUMHOFFEN MARTIN
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3 PARTIDOS
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200-220
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LA HIDRAULICA
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MONJE MATIAS
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1 PARTIDO
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154
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LA HIDRAULICA
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SILIONI LUCIO
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1 PARTIDO
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154
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SP. SANTA CLARA
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JARA SEBASTIAN
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1 PARTIDO
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154
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SP. SANTA CLARA
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NOVARETTO AGUSTIN
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3 PARTIDOS
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185-220
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SAN MARTIN
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ACOSTA ALEXIS
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3 PARTIDOS
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185-220
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BOCH. BOCHAZO
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MILANESIO EMANUEL
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1 PARTIDO
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154
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DEP. ALDAO
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ZANABRIA ESTEBAN
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1 PARTIDO
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154
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Este Tribunal Resuelve:
1) Peñarol vs. Atl. Rafaela (5ª División): Correr traslado al Club Atl. Rafaela para que en el plazo de 5 días presente su descargo por escrito.-
2) UNION vs. INDEP. SAN CRISTOBAL (1ª División): Correr traslado a la Gerencia para que informe si el jugador que actuó con DNI estaba habilitado para jugar.-
3) DEP. TACURAL vs. DEP. LIBERTAD (1ª División): Correr traslado al jugador Dacci Emanuel (Dep. Tacural) para que en el plazo de 5 días presente su descargo por escrito.-
4) Ausencia clubes Presentación Torneos 2015: Visto el informe remitido por la administración de la LRF, este HTP Resuelve: Correr traslado a los clubes Brown de San Vicente, Zenón Pereyra FC y La Hidráulica a fin que manifiesten en el plazo de 5 días los motivos de su ausencia al acto de Lazamiento y Sorteo de los Torneos 2015, el que de acuerdo al HCD era asistencia obligatoria.-
5) ATL. MARIA JUANA vs. Z. PEREYRA FC (1ª División): Archivo.-
6) UNION vs. DEP. TACURAL (1ª División): Archivo.-
7) SP. SANTA CLARA vs. FLORIDA (Reserva): Archivo.-
8) BEN HUR vs. F.C. ESTADO (Reserva): Archivo.-
9) SP. NORTE vs. 9 DE JULIO (8ª División): Atento al informe arbitral, el debido traslado a la Gerencia que informa en texto que se agrega, por lo que se Resuelve: a- Suspender a los jugadores Leonardo Cejas, Farias Diego, Vazquez Rodrigo y Sequeira Lautaro en forma provisional (Art. 22). Con relación al jugador Ayala Lautaro, archivo. b- Correr traslado al Club Sp. Norte para que en el plazo de 5 días formule su descargo por escrito dando razón de su proceder.-
10) BROWN vs. DEP. LIBERTAD (9ª División): Visto los descargos presentados este HTP Resuelve: 1- Hacer un llamado de atención al Club Brown de San Vicente para que en lo sucesivo se eviten estos inconvenientes que involucren a personas asociadas a la institución. El Club no puede deslindar responsabilidades ni ser ajeno a hechos provocados por sus asociados. 2- Solicitar a la Gerencia que informe si el Sr. Jaime cuenta con carnet de Cuerpo Técnico u otro cargo en nombre del club Brown-
11) LA HIDRAULICA vs. TALLERES (9ª División): Atento al informe arbitral y lo informado por Gerencia: Córrase traslado al Club Talleres M. Juana para que informe fecha de nacimiento del jugador Máximo Godoy, por escrito en el plazo de 5 días.-
12) Denuncia Neutral de Árbitros y Escuela de Árbitros: Atento a la nota de la Neutral de Árbitros y Escuela de Árbitros en la que se solicita se analice la actuación del Sr. Mauro Cardozo, no en relación a su desempeño como árbitro dentro del campo de juego o en las inmediaciones del estadio, sino por lo que podríamos catalogar como proceder imprudente. La publicación que realizó en la red social Facebook donde se advierte que recibió un «obsequio», luego del encuentro, del jugador capitán del CAAQ en agradecimiento según lo manifiesta. Que, tanto en el descargo como en forma oral ante este HTP reconoce su equivocación. Que no solo debe ejercer con corrección su condición de árbitro dentro de la cancha, sino que su proceder en su accionar público debe ser irreprochable en todo lo que pueda suponer o hacer considerar su imparcialidad cuando dirige a algún club en particular. Por lo dicho y por cuanto considera que su imprudencia merece un reproche, la que aún menor y no contemplado en forma expresa en el RTP representa un hecho reprobable. Resuelve: Sancionar con 7 días de suspensión al Sr. Mauro Cardozo (Art. 287 Inc. 6).-
13) Denuncia Club Sp. Ben Hur / Jugador Ridolfi: Visto las actuaciones obrantes en autos respecto a la denuncia formulada por el Club Sp. Ben Hur sobre la situación atinente al jugador Nicolás Ridolfi, las pruebas que constan y que han sido recolectadas en este período de tiempo, y el criterio del HTP de la LRF, fundamentan la decisión que a continuación se dictamina: 1- En fecha 31/03/15 el club Sp. Ben Hur presenta una nota ante la LRF, poniendo de manifiesto las situaciones que allí se relatan y a las que nos remitimos en honor a la brevedad. 2- Dejando de lado las cuestiones que fueron sometidas al tratamiento por parte de la justicia ordinaria, las que no son de competencia de este Tribunal, circunscribiremos el análisis al hecho denunciado sobre la presunta práctica y/o disputa de partidos para otra institución, estando vinculado deportivamente con el Club Sp. Ben Hur, quien desconocía dicha situación. Esto es, nos limitaremos a determinar si el Sr. Nicolás Ridolfi disputó encuentro/s o practicó para el club Colón de Santa Fe, mientras su vínculo deportivo lo unía con el Club Ben Hur, y si dicha conducta está reñida con el Reglamento de Transgresiones y Penas y el Reglamento de la LRF. 3- Analizadas las pruebas arrimadas, concluimos en que las conductas desplegadas por el Sr. Nicolás Ridolfi son merecedoras de reproche, y así lo argumentamos:
3.1- Tenemos en autos que Nicolás Ridolfi disputó partidos en un Torneo de verano defendiendo la divisa del Club Colón de Santa Fe. Si bien el Torneo citado no reviste el carácter de oficial (ello de acuerdo a los parámetros de la Liga Santafesina de Fútbol), los artículos periodísticos acompañados, a través de la cobertura brindada (donde a través de fotografías e informes se detallan los mismos y sus incidencias) le otorgan trascendencia similiar a un Torneo enmarcado en el ámbito de una Liga.
3.2- Asimismo, se acompañaron artículos de prensa de medios de esta ciudad de Rafaela que reflejaban la participación de Ridolfi en el Club Colón de Santa Fe.
3.3- Por otra parte la situación descripta ha sido reconocida por el propio jugador y su entorno, de acuerdo a declaraciones vertidas a la prensa, que también obran glosadas en autos.
3.4- Sin perjuicio a lo mencionado, y en aras de garantizar el Derecho de Defensa del Sr. Nicolás Ridolfi, mediante resolución de fecha 01/04/15, este HTP Resuelve correr traslado al Sr. Ridolfi para que formule su descargo por escrito y manifieste lo conveniente a su derecho.
3.5- El Sr. Ridolfi no contestó el descargo, ni aportó prueba alguna que desvirtúe lo oportunamente denunciado por el Club con el cual se encontraba vinculado deportivamente.
3.6- Las normas de los Arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas autorizan a este HTP a resolver con sujeción a la letra y al espíritu de las reglas aplicables, quedando la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena, a la libre convicción de este Reglamento.
3.7- Pues bien, el espíritu de los Arts. 178, 214 y 287 del RTP y el Art. 189 bis del Reglamento de la Liga, animan la presente decisión y le dan fundamento.
3.8- En consecuencia, este HTP Resuelve: Sancionar al jugador Nicolás Ridolfi con la pena de seis (6) meses de suspensión, a computar desde la publicación.-
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