CAP. I.- CONSTITUCIÓN, NOMBRE Y DOMICILIO.- OBJETO.- INSIGNIA
Y PERSONERÍA.-
Art. 1º.- Bajo la denominación “Liga Rafaelina de Fútbol” queda constituída en la
Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en entidad civil, cuyos orígenes se remontan
al año 1924 y que fuera reorganizado en el año 1940.- Su asiento y domicilio legal es la
Ciudad de Rafaela, departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe.- La reforma de
este artículo necesitará el voto unánime de todos los clubes.-
Art. 2º.- Objeto.- El objeto de esta asociación es organizar, dirigir y fomentar el deporte
del fútbol, por la unión de las entidades que lo practiquen y son a ella afiliadas, dentro
de la jurisdicción que le asigne la autoridad competente.-
Art. 3º.- Insignia.- La insignia consiste en una bandera roja con las letras L.R.F. en
blanco.- Los equipos representativos de la Liga usarán camisetas o camisas rojas con
cuello y puños blancos.-
Art. 4º.- Personería.- La personería de la Liga Rafaelina de Fútbol reside en la totalidad
de sus asociados y es ejercida por la Asamblea, la Mesa Directiva y el Consejo
Directivo.-
Art. 5º.- Las funciones de las autoridades y de los integrantes de todos los cuerpos,
comisiones y organismos de la Liga Rafaelina serán “ad-honoren”, así como la
participación de los representantes y dirigentes de las entidades afiliadas.-
CAP. II.- MIEMBROS DE LA LIGA, AFILIACIÓN Y PÉRDIDA:
Art. 6º.- Miembros de la Liga.- Son miembros y forman parte de la Liga Rafaelina de
Fútbol los clubes admitidos en su seno como afiliados, los cuales para mantenerse como
tales, deben dar cumplimiento expreso a lo establecido por este Estatuto, los
reglamentos, sanciones del Tribunal del Penas y resoluciones que dicten las autoridades
de la Liga.-
Art. 7º.- De la afiliación y su pérdida.- Toda cuestión sobre afiliación o su pérdida será
resuelta por el C.D. ad-referendun de la Asamblea Ordinaria inmediata posterior.-
Art. 8º.- Causas de la pérdida de la afiliación.- Serán motivos de pérdida de afiliación:
a)-renuncia, b)-resolución del C.D. ad-referendun de la asamblea en los casos y formas
previstos por este Estatuto o por el Reglamento General.- c)-Al no participar por dos
años consecutivos en los torneos oficiales en la categoría máxima en que el Club está
clasificado.- d)- Por falta grave.- e)- Por la no designación de delegados a la Asamblea o
al C.D.- En todos los casos, la resolución será tomada por el C.D. con el voto de las 2/3
partes de sus miembros presentes y con el quórum de la mitad más uno de los afiliados.-
Art. 9º.- Obligaciones.- Las instituciones afiliadas tendrán amplia autonomía con la
sola limitación que impone el cumplimiento de lo expresamente establecido en este
Estatuto y en el Reglamento General y contraen bajo pena de inmediata desafiliación las
siguientes obligaciones: a)-respetar a las autoridades de la Liga cuyas resoluciones
cumplirán sin perjuicio de que, con respecto a las que consideren equivocadas o
injustas, interpongan los recursos legales que les acuerda este Estatuto y el Reglamento
General.- b)-no convertirse en instituciones comerciales, ni repartir dividendos, ni crear
emolumentos ni sueldos para sus dirigentes.-
CAP. III.- DE LAS AUTORIDADES.-Art. 10º.- El gobierno de la Liga Rafaelina de Fútbol, con las atribuciones determinadas
en los respectivos capítulos de este Estatuto, será ejercido por la Asamblea y el Consejo
Directivo, siendo el presidente o quien lo sustituya, su representante legal en todos los
actos en que ésta intervenga.-
Son cuerpos coadyuvantes: El tribunal de Penas y la Comisión Neutral de Árbitros.-
CAP. IV.-DE LAS ASAMBLEAS.-
Art. 11º.-Clases de Asamblea.- Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias y se
constituirán por la reunión de los delegados de los clubes afiliados que deberán llenar
los requisitos y condiciones expuestas en el art. 42 del Cap. VIII. De este Estatuto.- El
Club afiliado que no envíe delegado a las Asambleas será sancionado con una multa
que todos los años fijará el C.D. dentro de las primera 5 reuniones y con destino de las
arcas de la Liga.- Las multas aplicadas no podrán ser condonadas ni aún por la
Asamblea.-
Art. 12º.-Presidirá la Asamblea el Presidente de la Liga Rafaelina de Fútbol o quien lo
sustituya con voz en las deliberaciones y voto en caso de empate y en ausencia de ellos
la Asamblea por la mitad más uno de sus miembros designará un Presidente ad-hoc de
entre sus delegados, quién tendrá un voto en todos los casos y doble voto en caso de
empate.-Asimismo, la Asamblea designará un delegado para que actúe como secretario
y dos más para revisar las credenciales, actúen como escrutadores y firme el acta,
teniendo los mismos derechos en todos casos a voto.-
Art. 13º.-Votación.-Toda resolución de la Asamblea será tomada por votación secreta o
por signos, salvo los casos de elección de la Mesa Directiva, consideración de
apelaciones, o expulsión de clubes en los que deberá procederse por votación secreta.-
Art. 14º.-Deliberaciones.-La Asamblea no podrá deliberar ni resolver asuntos no
comprendidos en el orden del día y regirá sus deliberaciones de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento General y en lo no prescripto, por la que fija el reglamento
de la Cámara de Diputados de la Nación.-
Art. 15º.-La Asamblea es la autoridad suprema de la Liga Rafaelina de Fútbol y tiene
las siguientes atribuciones:
a) Aprobar o desaprobar los poderes de sus miembros.-
b) Sancionar el Estatuto de la Liga y agregarle, suprimirle o modificarle cualquier
disposición.-
c) Disolver la Liga Rafaelina de Fútbol o modificar sus estructura.-
d) Interpretar el Estatuto y los Reglamentos.-
e) Conceder afiliaciones a los Clubes.-
f) Desafiliar o expulsar a los Clubes afiliados, con estricta sujeción a las
prescripciones de este Estatuto, Reglamentos y Código de Penas.-
g) Imponer sanciones a sus componentes, a los integrantes de la Mesa Directiva,
Del Consejo Directivo y miembros de los cuerpos coadyuvantes, clubes
afiliados, dirigentes y asociados.-
h) Entender en los recursos de apelación que concede el Estatuto.-
i) Elegir Presidente de la Liga y demás integrantes de la Mesa Directiva.-
j) Elegir los miembros componentes del Tribunal de Penas y Comisión Neutral de
Árbitros.-
k) Decretar amnistía, indultos y conmutaciones de penas.-
l) Considerar la Memoria, Balance General y el Inventario correspondiente al
ejercicio entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, que debe elevar
el Consejo Directivo.- ll) Tratar y resolver los asuntos incluidos en el “Orden del Día que formule el
Consejo Directivo.-
m) Comprar y vender bienes muebles o inmuebles, gravarlos, hipotecarlos o
permutarlos, solicitar y obtener préstamos y contraer las respectivas obligaciones
con instituciones bancarias oficiales o privadas con determinadas personas y
realizar contratos de cualquier naturaleza.-
n) Disponer del “Fondo de Reserva”.-
ñ) Resolver con amplias facultades, con todo cuanto no está previsto en el
Estatuto.-
Art. 16º.-Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría de los delegados
presentes, salvo las siguientes excepciones:
a) En los casos comprendidos en el art. 15 incisos f y g por no menos de las 2/3
partes de los delegados presentes.-
b) En los casos comprendidos en el art. 15, inciso k, por no menos de las ¾ partes
de los delegados presentes.-
c) En los casos comprendidos en el art. 15, inciso c por no menos de las 4/5 partes
de los delegados presentes.-
d) En los casos comprendidos en art. 15, inc. m por no menos de las ¾ partes de los
d delegados presentes.-
Art. 17º.-Las Asambleas tendrán quórum válido para sesionar con la presencia de la
mitad más uno del número total de entidades afiliadas, hasta pasada media hora de la
fijada.- Una hora después de la establecida en la convocatoria podrá la Asamblea
sesionar válidamente con cualquier número de miembros presentes.-
Art. 18º).-Convocadas las Asambleas, deberá notificarse a las entidades afiliadas por
pieza postal con aviso de retorno y con 20 días de anticipación, además de ser publicada
en el Boletín respectivo y en el diario de la ciudad.-
Art. 19º).-El pedido para incluir asuntos en el Orden del Día de cualquier Asamblea por
parte de los delegados o de las entidades afiliadas deberá hacerse por escrito y con más
de 10 días de anticipado al fijado para la reunión.-
Art. 20º).-La Asamblea no puede resolver sobre asuntos no comprendidos en el Orden
del Día.-
Art. 21º).-De las Asambleas Ordinarias.-La Asamblea Ordinaria se efectuará
anualmente antes del 15 de febrero, debiendo notificarse de ello a los clubes mediante
correspondencia certificada y por avisos en los Diarios.-La citación será hecha por el
Secretario con 20 días de anticipación por lo menos, debido especificarse en la misma
el lugar de la reunión, la hora, la fecha y el Orden del Día que habrá de tratarse.-
Art. 22º).-Asuntos a tratar.-Lista de Candidatos.-La Asamblea Ordinaria tendrá como
Objeto:
a) Considerar la Memoria que presente el C.D. del ejercicio vencido.-
b) Considerar el Balance del mismo ejercicio, cerrado el 31 de diciembre anterior.-
c) Elegir Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, ProTesorero, Síndico Titular y Síndico Suplente de la Liga Rafaelina de Futbol.-
d) Para la elección de la Mesa Directiva, deberá presentarse una lista de candidatos
con 48 horas de anticipación a la señalada para la elección en la Secretaría de la
Liga y refrendada por la firma de por lo menos 4 presidentes de clubes.- En caso
de no presentarse lista, la Asamblea pasará a cuarto intermedio por 7 días.-
Durante ese término y también con 48 horas de anticipación, a la reanudación de
la Asamblea, podrán presentarse listas y en el caso de que no hubiera, la Mesa
Directiva se eligirá por candidatos presentados por los Asambleístas.-En caso de
presentarse una lista única, para quedar electa deberá ser aprobada por simple mayoría y de no conseguirse ésta, se procederá como en el caso previsto por la
falta de lista de candidatos.-
e) Elegir miembros para integrar el Tribunal de Penas y la Comisión Neutral de
Árbitros.-
f) Tratar y resolver los asuntos incluidos en el Orden del Día por el Consejo
Directivo.-
Art. 23º.-De las Asambleas Extraordinarias.-Las Asambleas Extraordinarias se
realizarán:
a) Cuando lo disponga el Consejo Directivo.-
b) A solicitud del Síndico.-
c) A requerimiento por escrito, de por lo menos la tercera parte de los clubes
afiliados que estén al día con las cuotas societarias.-
d) Cuando algún Club afiliado apelara un fallo o resolución del Consejo
Directivo.-
CAP. V.-DEL CONSEJO DIRECTIVO.-
Art. 24º.-Constitución y renovación.-El Consejo Directivo de la Liga Rafaelina de
Fútbol se renovará cada 2 años y estará constituido por:
a) Un delegado titular por cada club afiliado.-
b) Un delegado suplente por cada club afiliado, que reemplazará al titular en caso
de ausencia de éste y de acuerdo a lo prescripto en el Art. 10º.-Cada delegado
tendrá derecho a un voto, tanto en las sesiones del Consejo, como en las
comisiones internas especiales.-
Art. 25º.-Aceptación de Consejeros.-El Consejo Directivo es juez de sus miembros,
pudiendo aceptar o rechazar sus poderes e incluso, eliminarlos de su seno.- En este
último caso, se requerirán por lo menos 2/3 de votos de los consejeros presentes,
actuando con el quórum de la mitad más uno, pudiendo el o los sancionados usar de los
recursos previstos en el presente estatuto.-
Art. 26º.-Asistencia de consejeros a las Asambleas.-Los miembros del Consejo
Directivo podrán asistir a las Asambleas donde tendrán voz pero no voto.-
Art. 27º.-Integración y constitución del consejo.-Cada club afiliado a la Liga debe
comunicar a la Mesa Directiva de la Liga, antes del último día del mes de febrero de
cada año, el nombre y domicilio de los delegados titular y suplente que lo representarán
en el Consejo Directivo.- En caso de incumplimiento de este requisito, el Presidente de
la Liga debe comunicar al Club para que así lo haga, bajo apercibimiento de perder la
afiliación.- El Consejo directivo se constituirá en la primera quincena del mes de marzo
de cada año, convocado por el Presidente de la Liga o quien lo sustituya.-
Art. 28º.-Facultades del Consejo Directivo.-Son funciones y atribuciones del Consejo
Directivo:
a) Aprobar los poderes de sus miembros, incorporarlos o eliminarlos de su seno.-
b) Administrar los bienes y recursos de la Liga Rafaelina de Fútbol.-
c) Percibir todos los dineros y créditos que por cualquier concepto deban ingresar
a la caja social, ordenar los pagos y acordar donaciones.-
d) Concurrir ante los poderes públicos sean nacionales, provinciales o
municipales en demanda de medidas pendientes a facilitar el mejor desarrollo
del fútbol.-
e) Autorizar a la Mesa Directiva, para que por medio de su Presidente, represente
a la Liga por asuntos judiciales y otorgue los mandatos que fueren menester.-
f) Modificar el Reglamento General ad-referendum de la Asamblea.- g) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, fijando los asuntos del
Orden del Día, pudiendo además incluir todos aquellos que vinieran
propuestos con las firmas de las autoridades de más del 20% de los clubes
afiliados, siempre que sean presentados por lo menos 10 días antes de las
Asambleas a fin de dar conocimiento de ello a las entidades afiliadas.- Para
tales efectos, las firmas deberán ser las del Presidente y Secretario de cada
Club.-
h) Controlar la observación de lo dispuesto por este Estatuto y Reglamento
General y obligar a los clubes afiliados a su cumplimiento.-
i) Interpretar las disposiciones de este Estatuto y Reglamento General y resolver
todo asunto que no esté previsto por ellos, aplicando en lo posible el
Reglamento General de la asociación a que esta Liga esté afiliada en lo que no
se oponga al Estatuto y Reglamento General de la Liga Rafaelina de Fútbol.-
j) Resolver todo conflicto que se produzca entre los clubes afiliados.-
k) Guardar relaciones con las instituciones similares y celebrar con ellas
convenios que considere oportunos dentro de las funciones que le confiere
este Estatuto.-
l) Nombrar comisiones y subcomisiones y a los fines que crea convenientes y
fijar sus atribuciones y reglamentación.-
m) Considerar los Balances mensuales que deberá presentar el tesorero.-
n) Designar asesoría letrada y cuerpo médico, pudiendo fijar los honorarios.-
ñ) Nombrar los empleados, fijando los sueldos que estos percibirán y determinar
sus
obligaciones.-
o) Suspender a cualquiera de sus miembros por causa grave comprobada.-
p) Acordar o negar afiliaciones de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
General ad-referendum de la Asamblea.-
q) Prestar ayuda pecuniaria siempre que el estado financiero lo permita, a los
clubes afiliados que lo soliciten con un plazo no mayor de 6 meses y
garantizado por personas que acrediten su solvencia, no pudiendo exceder la
suma de $ 5.000.-
r) Conceder a los clubes juradores, árbitros y línesmann las recompensas
honoríficas y/o viáticos que considere oportuno y conveniente.-
s) Suspender o expulsar a los clubes por falta grave, pudiendo estos interponer
revocatoria dentro de los 8 días y ser apelado dentro de los 21 días de tomada
la resolución.- Para dictar estas sanciones, se ajustará a lo dispuesto por el
inciso d. del art. 8º.-
t) Fiscalizar, de conformidad al Estatuto y Reglamento General las actitudes
asumidas por los clubes, dirigentes o asociados para analizar sus casos
particulares y aplicar en cada uno, las medidas disciplinarias de acuerdo a la
infracción cometida.-
u) Confeccionar fixtures, inspeccionar field, considerar las planillas con los
resultados de los partidos y reunir antecedentes.-
v) Fiscalizar las actividades y conducta de los jugadores, árbitros y línesmann,
entrenadores y masajistas o de cualquier otro ayudante de equipo que penetre a
la cancha como tal pasando los antecedentes al Tribunal de Penas para su
consideración cuando se transgrediera las disposiciones vigentes.-
w) Designar los jugadores que integrarán el equipo representativo de la Liga.-
x) Organizar y hacer disputar Campeonatos entre equipos de clubes afiliados que
no estén previstos en las reglamentaciones vigentes.- y) Proclamar el resultado definitivo de los campeonatos.-
z) Autorizar o no las transferencias de jugadores entre clubes afiliados, de estos a
otras Ligas y viceversa, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.-
aa) Otorgar credenciales que den libre acceso a los campos de juegos de los clubes
afiliados.-
bb) Suspender parcial o totalmente fechas de los concursos oficiales.-
Art. 29º.-Quórum del C.D.-El quórum del C.D. se formará con la mitad más uno de los
clubes representados y con derecho a votos 45 minutos después de su citación, se
reunirá legalmente con 1/3 de los clubes representados y con derecho a voto.-
Art. 30º.-Resoluciones del C.D.-Las resoluciones del C.D. tendrán fuerza ejecutiva
desde el momento en que son tomadas.- El pedido de reconsideración no produce
efectos suspensivo con respecto a la ejecución del fallo, debiendo esperarse la
resolución del ente competente.-
Art. 31º.-Modo de tomarse las resoluciones.-Las resoluciones del C.D. tendrán validez
cuando sean aprobadas por más de la mitad de los votos de los delegados presentes,
reunidos reglamentariamente, pero en los asuntos comprendidos en los incisos f, i, p, x.
Del artículo 28º, las resoluciones deberán ser aprobadas por las 2/3 partes de los votos
de los delegados presentes.-
Art. 32º.-De la Mesa Directiva.-Constituirán la M.D.: el Presidente el Secretario y el
Tesorero o quienes legalmente los reemplacen.- La M.D. resuelve todos los asuntos que
requiera una resolución impostergable entre una y otra reunión del C.D., sin perjuicio de
las atribuciones conferidas al Presidente de la Liga por el art. 48º.-
Art. 33º.-El C.D. en la primera sesión que realice con posterioridad a cualquier
resolución de la M.D. debe aprobar o desaprobar lo resuelto por ella.- La resolución de
la M.D. desaprobada por el C.D. será absolutamente nula, pero requiere el voto de las
2/3 partes de sus miembros presentes.-
CAP. IV.-DE LAS SESIONES.-
Art. 34º.-Reuniones del C.D.-El C.D. sesionará cada 15 días por lo menos, plazo que
podrá ampliarse a la finalización de los torneos oficiales.-
Art. 35º.-Normas a seguir en las reuniones.-Las reuniones deliberativas se guiarán por el
reglamento y en lo no previsto por éste, siguiéndose lo estatuido por el Reglamento de
la Cámara de Diputados de la Nación.-
Art. 36º.-Orden del Día.-El orden del día contendrá: a) Lectura y aprobación del acta
anterior.- b) Correspondencia.- c) Comunicación de las novedades ocurridas desde la
sesión anterior.- d) Consideración de asuntos que deben ser resultados por el C.D.-
Art. 37º.-Oportunidad de las reuniones del C.D.-Las reuniones del C.D. se efectuarán: a)
En las fechas fijas que establezcan el mismo como día de sesión con carácter
permanente.- b) Cuando disponga el Presidente o el mismo Consejo en su sesión
anterior.- d) cuando la 1/3 parte como mínimo de los votos válidos del Consejo lo
requieran por escrito a la presidencia.-
Art. 38º.-Hora de comienzo de las reuniones.-Para las regiones del C.D. habrá una
tolerancia de 30 minutos a contar de la hora de la citación, debiendo los concurrentes
consignar su asistencia mediante la firma de un registro especial que llevará el
secretario y en que también se dejará constancia de la hora en que han firmado el
registro.-
CAP. VII.-DE LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL C.D.-Art. 39º.-Recursos de revocatoria y apelación.-Toda resolución del C.D. puede ser
recurrida por la parte interesada, mediante la interposición del recurso de revocator-is
y/o apelación.-
El escrito por el cual se interpone revocatoria, deberá ser presentado dentro de los 8 días
de tomada la resolución.- Las apelaciones ante la Asamblea, deben ser elevadas al C.D.
presentando el escrito respectivo dentro de los 21 días de tomada la resolución.-
Art. 40º.-Curso de la Apelación.-El C.D., dará curso a toda apelación interpuesta que
venga acompañada del derecho reglamentario convocando a la Asamblea Extraordinaria
dentro del término de 15 días a partir de la fecha en que fue concedida la apelación.- Si
ella concordase con la renovación de autoridades será considerada por la Asamblea
Ordinaria, debiendo ser incluida en el Orden del Día por disposición del C.D. y de
acuerdo a lo que sobre el particular preceptúa el art. 15º inc. ll.-
Art. 41º.-Garantía.-Deberá darse curso a la apelación siempre que la misma venga
acompañada en concepto de garantía por la suma de $ 300.- cantidad ésta que podrá ser
reajustada por la Asamblea.- Dicho importe será devuelto al apelado en el caso que se
hiciera lugar a su reglamento, por la rectificación de la resolución primitiva.- Si quedara
firme, los gastos que se originen por la interposición de este recurso, incluso los de
convocatoria a Asamblea se debitarán al apelante.-
CAP. VIII.-DE LOS DELEGADOS.-
Art. 42º.-Requisitos delegados asambleístas.-Para ser delegado ante la Asamblea, se
requiere:
a) Ser mayor de edad y no estar purgando penas disciplinarias aplicadas por la
Liga o por alguna otra Liga afiliada a la misma asociación a la que está afiliada
esta Liga.-
b) Representar en la Asamblea únicamente a un club.-
c) Estar munido de una credencial otorgada por las autoridades del club que
representa, la que indefectiblemente deberá entregarse en el acto de
constitución de la Asamblea o durante su desarrollo.-
d) No pertenecer al Consejo Directivo, ni ser miembro del Tribunal de Penas o de
la Comisión Neutral de Árbitros, ni pertenecer a Comisión Directiva ni
subcomisión de otro Club que no sea el representado.-
e) No ser árbitro, línesmann o jugador inscripto salvo el caso de inactividad de
dos años.-
f) Estar al día con Tesorería y afiliación, 24 horas antes de la señalada por la
Asamblea.-
Art. 43º.-Requisitos delegados C.D.-Para ser delegado ante el C.D. y poderlo integrar,
se requiere:
a) Ser mayor de edad y no estar purgando penas disciplinarias aplicadas por la
Liga o
por cualquier otra Liga afiliada a la misma asociación, a la que está afiliada
esta Liga.-
b) No ser árbitro, línesmann o jugador inscripto ni pertenecer al Tribunal de Penas
ni a la Comisión Neutral de Árbitros ni ser miembro de C.D. o sub-comisión
internada de otro club afiliado que no sea el representado.-
c) El delegado que represente una Institución al año siguiente no podrá representar
a otra.-
Art. 44º.-Delegados suplentes del C.D..-Los delegados suplentes ante el C.D. podrán
asistir a sus sesiones y formar parte de las sub-comisiones internas, teniendo voto únicamente en caso de ausencia del titular.- Estando este presente, tendrá solamente
derecho a uso de la palabra.- Habiéndose iniciado la sesión con la presente del titular, el
suplente podrá reemplazarlo con la totalidad de sus derechos, en caso de retiro durante
su transcurso, con autorización de la presidencia.-
Art. 45º.-Consejeros de Clubes que no actúan en torneos.- Los Consejeros
pertenecientes a los Clubes afiliados que no actúan en los torneos oficiales, solo tendrán
derecho al uso de la palabra.-
Art. 46º.-Cesación de funciones.-La no concurrencia de un titular y un suplente a tres
sesiones consecutivas o cinco alternadas, que realice el C.D. sin existir causas
justificadas, motivará la cesación de funciones, salvo licencia o consentimiento expreso
acordado por el C.D.- Al producirse su cesantía, no podrá reincorporarse en la
temporada que la misma tuvo efecto, ni tampoco podrá ser consejero en el período
inmediato siguiente.-
Art. 47º.-Comunicación de la cesantía.-Cuando un Consejero titular o suplente deja de
serlo por así haberlo resuelto la entidad que representa, ésta deberá hacerlo conocer de
inmediato al C.D. con mención expresa del nombre y dirección de la persona que habrá
de reemplazarlo.- En cambio, si se produjese eliminación o cesantía por resolución del
C.D. deberá ésta comunicarlo a la entidad interesada, a los efectos también de su
inmediato reemplazo.-
CAP. IX.-DE LAS AUTORIDADES DE LA MESA DIRECTIVA.-
Art. 48º.-Del Presidente.-Además de lo previsto por este Estatuto, el Presidente tendrá
las atribuciones y funciones siguientes:
a) Representar a la Liga Rafaelina de Fútbol, en todos los actos en que ella tenga
que manifestarse para cumplir sus fines, firmando en su caso los documentos
necesarios a tales efectos.-
b) Convocar y presidir las sesiones del C.D.
c) Presidir, cuando así lo estime conveniente cualquier sub-comisión.-
d) Tener voz en todas las sesiones que presida y voto en caso de segundo
empate.-
e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del C.D. y poner a consideración del
mismo lo resuelto por las comisiones y sub-comisiones en ejercicio.-
f) Resolver cualquier asunto de urgencia, con cargo de dar cuenta posterior al
C.D. para su definitiva resolución.-
g) Citar al C.D. cuantas veces lo estime conveniente y necesario y cuando así lo
soliciten consejos que llenen las exigencias del inciso c. del art. 36.-
h) Presidir la Asamblea.-
Art. 49º.-Duración y reelección.-El Presidente durará dos años en sus funciones del 1º
de marzo, de un año hasta el último día de febrero del segundo año subsiguiente y puede
ser reelecto indefinidamente.- En igual forma se procederá con los demás miembros
dela M.D.-
Art. 50º.-Permiso a los Consejeros.-Es facultad del Presidente negar permiso a los
miembros que integren el C.D. para retirarse de las del mismo cuando a su juicio, así
convenga hacerlo para asegurar el quórum o por razón igualmente importante.- El no
cumplimiento de la suspensión del consejero por un año para actuar en tal carácter
dentro del C.D.-
Art. 51.-Del Vice-Presidente.-El Vice-Presidente reemplazará al Presidente en las
atribuciones que le son propias del caso de enfermedad, licencia otorgada por el C.D. o
por otra cualquier causa.- Art. 52º.-Del Secretario.-Las atribuciones del Secretario y funciones son las siguientes:
a) Firmar las comunicaciones de la Liga que tenga el carácter de circulares.-
b) Refrendar la firma del Presidente excepto en los cheques y libranzas.-
c) Llevar un libro de actas de las sesiones del C.D. como así cualquier otro que
estime conveniente para el mejor desempeño de sus funciones.-
d) Llevar la correspondencia, proyectando la redacción de las notas que someterá
a la consideración de la presidencia antes de darle curso.-
e) Cumplir las órdenes recibidas del Presidente.-
f) Tener a sus inmediatas órdenes a los empleados pertenecientes a la Liga
Rafaelina de Fútbol.-
g) Dar lectura a las actas, comunicaciones y documentos de las sesiones del
C.D..
h) Llevar el registro de jugadores de acuerdo, a lo que disponga el Reglamento
General.-
i) Efectuar las comunicaciones de las resoluciones.-
Art. 53º.-Del Pro-Secretario.-El Pro-Secretario reemplazará al Secretario con las
atribuciones y deberes que le son propios, en caso de renuncia, enfermedad, ausencia
motivada por otras causas, hasta que el C.D. elija a un nuevo Secretario.-
Art. 54º.-Del Tesorero.-Son obligaciones del Tesorero las siguientes:
a) Llevar un libro diario – inventario de caja y demás libros auxiliares que
estime necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.-
b) Percibir todas las sumas que por cualquier concepto deba ingresar a la caja de
la Liga.-
c) Efectuar los pagos que la Liga deba verificar, autorizados por C.D. o por la
presidencia y firmar conjuntamente con el presidente, los cheques y todas
clases de documentos.-
d) Depositar y extraer los fondos de pertenencia a la Liga en el Banco que el
C.D. designe.-
e) Presentar mensualmente al C.D. un balance de caja.-
f) Presentar al finalizar cada ejercicio, el balance general con el visto bueno del
síndico.-
g) Custodiar los fondos de la Liga, incurriendo en falta grave al no cumplir con
esas disposiciones o si realiza pagos no autorizados por el C.D. o de la
presidencia.-
Art. 55º.-Fianzas.-Si el C.D. lo estimare conveniente, podrá exigir al tesorero fianza y
satisfacción.-
Art. 56º.-Del Pro-Tesorero.-El Pro-Tesorero reemplazará al tesorero en caso de ausencia
de éste, por renuncia, enfermedad o cualquier causa.-
Art. 57º.-Del Síndico.-Son sus obligaciones:
a) Examinar los libros y documentos de la Liga una vez cada tres meses por lo
menos y dar cuenta al C.D. en cada caso de su intervención.-
b) Convocar a Asamblea Ordinaria anualmente en el supuesto de haber sido
ello omitido por el C.D.-
c) Controlar y fiscalizar la administración de la Liga.-
d) Dictaminar sobre el balance general preparado por el tesorero.-
e) Hacerse cargo de la Liga en caso de acefalía total de la Mesa Directiva y al
solo efecto de citar a Asamblea General Extraordinaria para la elección de
nuevas autoridades, dentro del término de 15 días.- Su cargo como el de
Síndico Suplente, es irrenunciable en caso de acefalía, hasta se haya llamado
a nueva elección de la Mesa Directiva.- Art. 58º.-Del Síndico Suplente.-Reemplaza al titular con las obligaciones que le son
inherentes, en caso de ausencia de aquel.- En caso de fallecimiento del titular, el
suplente lo reemplazará en todas sus funciones.- En caso de ausencia, de ambos, el C.D.
procederá a convocar a Asamblea para nueva elección.-
CAP. X.-DEL TRIBUNAL DE PENAS.-
Art. 59º.-Constitución.-El Tribunal de Penas estará integrado por 3 miembros titulares y
2 suplentes, elegidos por la Asamblea y la finalización de su mandato coincidirá con el
de la Mesa Directiva.-
Art. 60º.-Requisitos.-Para ser integrante del Tribunal de Penas es requisito
indispensable no pertenecer al C.D., ni formar parte de Comisiones o Sub-Comisiones
de fútbol de los clubes afiliados.-
Art. 61º.-Asuntos que debe considerar.-El Tribunal de Penas cuyas sesiones tendrán
validez legal con la presencia como mínimo de 2 miembros titulares o suplentes que
reemplacen a aquellos, entenderá en toda transgresión al Reglamento General, Código
de Penas, jugadores, árbitros, línesmann, entrenadores, masajistas y demás auxiliares de
equipo.-
Art. 62º.-Envío de antecedentes.-El C.D. remitirá al Tribunal de Penas dentro de las 48
horas posteriores de resolverse dar intervención al mismo, los antecedentes relacionados
con todo asunto que sea de su natural incumbencia, pudiendo el Tribunal en cada caso,
agotar los medios de obtener la versión real y exacta de los hechos acontecidos por su
propia y exclusiva cuenta.-
Art. 63º.-Carácter de las reuniones y de las resoluciones.-Las sesiones del Tribunal de
Penas serán secretas y sus resoluciones conservarán el mismo carácter y tendrán validez
ejecutiva desde el momento de ser dictadas.- El Tribunal de Penas se reunirá el día
inmediato posterior a la reunión del C.D.-
Art. 64º.-Los miembros del Tribunal de Penas no serán recusables en ningún caso ni se
admitirán escritos ni exposiciones con ese objeto.- Los fallos del Tribunal de Penas no
podrán ser discutidos ni comentados por el C.D. limitándose éste a tomar conocimiento
de los mismos, dándoles cumplimiento de inmediato.-
Art. 65º.-Recursos de reconsideración y apelación.-Con la limitación que impone el
artículo siguiente, las resoluciones del Tribunal de Penas, admiten los siguientes
recursos:
a) De reconsideración ante el mismo cuerpo se deberá interponerse dentro de los
3 días de su notificación.-
b) De apelación ante el Tribunal Colegiado que se integrará especialmente para
considerar el caso con el Presidente y Secretario o Vice-Presidente y ProSecretario de la Mesa Directiva y el Presidente de la Comisión de Reglamento
o quien lo reemplace en caso de ser delegado del Club afectado, este último.-
Este recurso deberá interponerse dentro de los 3 días de negada o rechazada la
reconsideración.-
c) De apelación ante el Consejo Federal o el organismo competente de la
Asociación o la que esté afiliada la Liga, que deberá interponer dentro de los 3
días de rechazada o denegada la anterior apelación por el Tribunal Colegiado
ad-hoc.-
Art. 66º.-No son apelables las resoluciones del Tribunal de Penas que impone hasta 4
fechas de suspensión o inhabilitación.-
CAP. XI.-DE LAS ACEFALÍAS.-Art. 67º.-Acefalía de la Mesa Directiva y Sindicatura.-Producida la acefalía total de la
Mesa Directiva, el Síndico deberá hacerse cargo de inmediato del gobierno de la Liga
Rafaelina de Fútbol, debiendo proceder al llamado a Asamblea dentro de los 15 días
posteriores para la designación de nuevas autoridades que completen el período.- Si
dicha acefalía se produjera faltando menos de tres meses para la finalización de los
mandatos ordinarios, el Síndico deberá continuar con el ejercicio de las facultades de la
Mesa Directiva hasta completar dicho período.- En caso de acefalía del Tribunal de
Penas y/o de la Comisión Neutral de Árbitros, la Mesa Directiva ejercerá las funciones
que a dichos organismos compete hasta que se proceda a nueva elección de dichos
organismos, para lo cual el C.D. procederá por medio de la Mesa Directiva a convocar
la Asamblea correspondiente dentro de los 15 días de producida la vacante.-
CAP. XII.-DEL FONDO SOCIAL.-
Art. 68º.-Como se forma.-El Fondo Social estará constituido:
a) Por los bienes muebles o inmuebles de la Liga.-
b) Por la cuota de afiliación e inscripción anual que abonen los clubes y por
derechos de pases solicitados.-
c) Por el porcentaje de las entradas que abone el público para presenciar los
partidos del torneo oficial, el que será determinado por el C.D.-
d) Por el porcentaje o cantidad fija de las entradas de los partidos amistosos o
torneo que los clubes afiliados organicen con autorización del C.D. que
también serán determinados por el mismo Consejo.-
e) Por el importe de los derechos de las protestas desestimadas.-
f) Por los recursos extraordinarios, que puedan arbitrarse.-
g) Por donaciones y por el producido de los partidos de combinados y otros que
la Liga organice.-
CAP. XIII.-DISPOSICIONES GENERALES.-
Art. 69.-Local de los Clubes.-Los clubes dispondrán libre y absolutamente de su local
propio, el que deberá reunir las condiciones que el Reglamento General determine.-
Art. 70º.-Canchas e Instalaciones.-Los clubes afiliados a requerimiento del C.D. deberán
poner a disposición de la Liga sus canchas e Instalaciones necesarias para la realización
de partidos dispuestos por ella.-
Art. 71º.-Copia de balance a cada Club.-El balance anual general deberá remitirse en
copia autorizada a cada club afiliado una vez que haya sido aprobado por el C.D.
conjuntamente con la convocatoria a Asamblea.-
Art. 72º.-Disolución de la Liga.-La Liga no podrá disolverse mientras haya 3 clubes
afiliados.- si ello ocurriera, todos los bienes sociales de la Liga Rafaelina de Fútbol se
destinarán a establecimientos educativos de la Provincia de Santa Fe, con sede en la
Ciudad de Rafaela o en la zona donde la misma ejerza su jurisdicción y con destino a
fomento de la cultura física.-
Art. 73º.-Credenciales o carnet.-Las autoridades de la Liga otorgarán credenciales o
carnet de libre acceso al estadio de los clubes afiliados válidos para la temporada a los
siguientes:
a) Miembros del C.D.-
b) Integrantes del Tribunal de Penas y de la Comisión Neutral de Árbitros.-
c) Síndico y personal de la Liga.´- d) Árbitros y línesmann inscriptos.-
e) A toda persona que se la considere acreedora de tal distribución por su
actuación dentro de la Liga Rafaelina de Fútbol previa autorización del C.D.- a
una misma persona no podrá otorgársele más de una credencial y los que las
transfieran a otras serán sancionados y privados permanentemente de ellas en
el futuro.-
CAP. XIV.-DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
Art. 74º.-Vigencia del Estatuto.-Las disposiciones del presente Estatuto con las
reformas introducidas entrarán en vigencia 30 días después que las apruebe las
autoridades competentes.-
Art. 75º.-El Presidente de la Liga queda plenamente facultado para gestionar ante los
poderes públicos pertinentes, la aprobación del presente Estatuto y la confirmación de la
institución en su carácter de personas jurídicas para aceptar las modificaciones que
fueran necesarias para obtener la escritura pública correspondiente e inscribirla en el
Registro respectivo y hacer las publicaciones pertinentes y llenar todos los requisitos
legales.-
**********************
El presente Estatuto ha sido aprobado por la INSPECCIÓN GENERAL DE
PERSONAS JURÍDICAS (Exp.3902-Año 1979),por RESOLUCIÓN Nº 125-FECHA
31 de Marzo del año 1980-Firmado CARLOS BERNARDO GAGO(Inspector General
de Personas Jurídicas-Fiscalía de Estado-. HÉCTOR JOSÉ CARLOS
GAGGIANO(Fiscal de Estado)-.
######################