Club

Infractor
Sanción
Artículo/s
BROWN
PAGLIERO HORACIO
2 PARTIDOS
204-220

Este Tribunal Resuelve:

1- Deuda pago Factura al 31/10/2019: Intimar a los clubes Sportivo Norte y Atl. María Juana para que en el plazo de 5 días abonen las facturas adeudadas en administración de LRF (2° llamado).-

2- F.C. ESTADO vs. BROWN (1° División): Vistos: el informe arbitral, la información solicitada por este Tribunal y remitida por Administración de LRF (Actas y Conformación de Autoridades del Club FC Estado), y descargos presentados tanto por el Sr Emiliano Debortoli como así también por el Club Ferrocarril del Estado.
Considerandos: que, se constata, que el Sr Debortoli se desempeña en carácter de “SECRETARIO” del Club FC Estado, conforme surge de la nómina de Comisión Directiva de la entidad, la cual fuera proclamada en Marzo de 2018 y con mandato vigente al día de la fecha.
Que, sorprende a este Tribunal, la falsedad en que incurren el presidente del Club y su tesorero, al informar mediante nota de fecha 25/11/2019, que el Sr Debortoli es un “simple colaborador” del futbol de Primera División con tareas finalizadas por haber terminado el calendario anual, argumento notoriamente falaz e improcedente, con el solo fin de evitar una sanción sobre el secretario supra individualizado.
Resuelvo: de acuerdo al informe arbitral que plasma los hechos acaecidos sobre la conducta evidenciada por el Sr. Debórtoli, y los considerandos expresados, este HTP decide:
1-Sancionar al Sr Emiliano Debortoli con 8 meses de suspensión (Art 246-248) Con los alcances de los artículos 253-254 del RTP. 2-Sancionar al Club Ferrocarril del Estado con la pena de AMONESTACION (Art 246-252 RTP).-

3- DEP. ALDAO vs. SP. ROCA (1° División): Archivo.-

4- Temas multas adeudadas: Citar al Secretario y Presidente del Club Sportivo Norte a audiencia de vista de causa y conciliación con los integrantes del HTP y Mesa Directiva de la Liga Rafaelina de Fútbol, para el día 18/12/2019 a las 19 hs. en la Sede de la Liga.-

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