El viernes se llevará a cabo la Asamblea General Ordinaria. Repasamos algunos y requisitos y disposiciones que deben cumplir los clubes para participar.

Art. 11º (Estatuto): El Club afiliado que no envié delegados a la Asamblea será sancionado con una multa que todos los años fijará el Consejo Directivo dentro de las primeras cinco (5) reuniones y con destino a las arcas de la Liga. La multa aplicada no podrá ser condonada ni aún por la Asamblea.

Art. 17 (Estatuto): La Asamblea tendrá quórum válido para sesionar con la presencia de la mitad más uno del número total de las Entidades Afiliadas hasta pasada media hora fijada. Una hora después de la establecida en la convocatoria podrá la Asamblea sesionar válidamente con cualquier número de miembros presentes.

Art. 42º (Estatuto): Requisitos delegados asambleístas.-Para ser delegado ante la Asamblea, se requiere:

a) Ser mayor de edad y no estar purgando penas disciplinarias aplicadas por la Liga o por alguna otra Liga afiliada a la misma asociación a la que está afiliada esta Liga.-

b) Representar en la Asamblea únicamente a un club.-

c) Estar munido de una credencial otorgada por las autoridades del club que representa, la que indefectiblemente deberá entregarse en el acto de constitución de la Asamblea o durante su desarrollo.-

d) No pertenecer al Consejo Directivo, ni ser miembro del Tribunal de Penas o de la Comisión Neutral de Árbitros, ni pertenecer a Comisión Directiva ni subcomisión de otro Club que no sea el representado.-

e) No ser árbitro, línesmann o jugador inscripto salvo el caso de inactividad de dos años.-

f) Estar al día con Tesorería y afiliación, 24 horas antes de la señalada por la Asamblea.-

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