Club

Infractor
Sanción
Artículo/s
MORENO
CASTILLO MAURICIO
1 PARTIDO
207
DEP. LIBERTAD
ALLENDE FEDERICO
1 PARTIDO
207
SP. SANTA CLARA
SUPPO JAVIER
1 PARTIDO
186
Z. PEREYRA FC
SCHEMBERGER EMILIANO
1 PARTIDO
207
LA HIDRAULICA
FUNES LUIS
2 PARTIDOS
200-220
DEP. ALDAO
RODRIGUEZ IVAN
1 PARTIDO
207
BROWN
CORDOBA ANDRES
1 PARTIDO
207
PEÑAROL
SASIA LUCAS
2 PARTIDOS
200-220
SP. NORTE
GEREZ MIGUEL
2 PARTIDOS
200-220
ARG. VILA
GOROCITO IGNACIO
2 PARTIDOS
201-220
ARG. VILA
NORIEGA ANGEL
2 PARTIDOS
200-220
DEP. RAMONA
ROLDAN FABIAN
1 PARTIDO
207
Z. PEREYRA FC
RODRIGUEZ GONZALO
3 PARTIDOS
200-220
LA HIDRAULICA
PERETTI DIEGO
1 PARTIDO
207
LA HIDRAULICA
VALLEJO LEONEL
1 PARTIDO
207
BROWN
RETAMAR MARCOS
1 PARTIDO
207
ARG. VILA
MANELLI NICOLAS
1 PARTIDO
207

Este Tribunal Resuelve:

1) Protesta de puntos SP. NORTE c/ ARG. VILA (1ª División): De acuerdo a lo establecido por el Art. 216 del R.T.P. este H.T. Penas resuelve: a) Sancionar al jugador Manuel Bustos (Arg. Vila) con la pena de 3 partidos. b) Cumplir con la sanción impuesta de 1 partido en fecha 23/10/2013. c) En consecuencia, el jugador Manuel Bustos deberá cumplir con la pena de cuatro (4) partidos de suspensión. d) Dar por perdido el partido al C.C. Arg. Vila, registrándose el resultado de 1-0 a favor del club Sportivo Norte. e) Devolver el importe abonado en concepto de Derecho de Protesta al Club Sp. Norte (Art. 21). f) Sancionar al C.C. Arg. Vila con Multa equivalente al Derecho de Protesta abonado por el club Sportivo Norte (Art. 21)..-

2) ARG. HUMBERTO vs. TIRO FEDERAL (1ª División): Atento al informe arbitral y la falta de descargo por parte del Club Tiro Federal M. Ville. Resuelve: a) Sancionar con suspensión de 2 meses al Sr. Daniel Karlen (Art. 248). b) Aplicar llamado de atención a la Comisión Directiva del Club Tiro Federal por no acompañar el descargo oportunamente solicitado por este H.T. Penas.-

3) BEN HUR vs. ATL. RAFAELA (1ª División): De acuerdo a lo informado por la administración de la L.R.F., Resuelve: a) Dar por perdido el encuentro al Club Ben Hur con el resultado registrado en el mismo (3-1) (Art. 107-152). b) Respecto al jugador Luciano Kummer, deberá cumplir la sanción impuesta en fecha 20/11/13 de 3 partidos durante el corriente año. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido por el Art. 216, se lo sanciona con la pena de 3 (tres) partidos. Por último, y teniendo en cuenta que el citado jugador fue expulsado del encuentro, en el cual no estaba habilitado para jugar, por doble amonestación (207), se lo sanciona con un partido, la pena en su totalidad implica siete (7) partidos, habiendo cumplido una en fecha 23/03/14. b) Respecto al jugador Rodrigo Gorosito: deberá cumplir la sanción pendiente impuesta en el año 2013, de un partido. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 216, se lo sanciona con la pena de tres (3) partidos. En conclusión, la pena es de 4 (cuatro) partidos.-

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