Club

Infractor
Sanción
Artículo/s
FLORIDA
GONZALEZ DAMIAN
3 PARTIDOS
185-220
DEP. JOSEFINA
MOZZI LUIS
1 PARTIDO
207
DEP. JOSEFINA
CASADO MIGUEL
2 PARTIDOS
186-260
ARG. VILA
GOROSITO JUAN
1 PARTIDO
207
ARG. HUMBERTO
RAMINELLI GUSTAVO
2 PARTIDOS
186-260
QUILMES
ZAPATA JONATAN
3 PARTIDOS
200-220
SP. NORTE
LESCANO BRIAN
3 PARTIDOS
200-220
QUILMES
DIAZ SEBASTIAN
1 PARTIDO
207
PEÑAROL
CROCI EZEQUIEL
1 PARTIDO
154
QUILMES
NUÑEZ MARCOS
1 PARTIDO
154
SP. NORTE
RIVANEIRA BRIAN
1 PARTIDO
154
SP. NORTE
MINATTI CRISTIAN
2 PARTIDOS
186-220
B. BOCHAZO
BAUMANN BRUNO
1 PARTIDO
207
BROWN
SAAVEDRA RODRIGO
2 PARTIDOS
201-220
DEP. TACURAL
VALLER HUGO
2 PARTIDOS
186-260
MORENO
MONAY PABLO
1 PARTIDO
207
TIRO FEDERAL
BAUDUCCO SEBASTIAN
1 PARTIDO
207
Z. PEREYRA FC
SANDOVAL JOAQUIN
1 PARTIDO
207
INDEP. ATALIVA
HANSEN GONZALO
2 PARTIDOS
201-220
INDEP. ATALIVA
CEPEDA FACUNDO
2 PARTIDOS
186-220
INDEP. ATALIVA
GIORGIS GUSTAVO
2 PARTIDOS
186-220
SP. NORTE
VALDEZ AXEL
2 PARTIDOS
200-220
QUILMES
SEMINO FRANCO
1 PARTIDO
207
ARG. VILA
MIGLIORE LEONARDO
1 PARTIDO
207
Z. PEREYRA FC
MENDOZA JOSE
2 PARTIDOS
201-220
Z. PEREYRA FC
SVIEZZI EMILIANO
1 PARTIDO
207
MORENO
GREGORIO PABLO
3 PARTIDOS
200-220
MORENO
SERENO LEONARDO
1 PARTIDO
207

Este Tribunal Resuelve:

1) MORENO vs. BEN HUR (1ª División): Intímase al Club Ben Hur para que en el plazo de 5 días abone el monto adeudado (Art. 77).-

2) INDEP. SAN CRISTOBAL vs. TIRO FEDERAL (1ª División): Intímase al Club Tiro Federal para que en el plazo de 5 días abone el monto adeudado (Art. 77).-

3) BEN HUR vs. ATL RAFAELA (1ª División): Visto: La nota presentada por el Club Ben Hur a fin de que este HTP evalúe «la posibilidad de reanalizar lo resuelto respecto de los referidos jugadores (Kummer Luciano y Gorosito Rodrigo). Aún no resultando clara la petición formulada por cuanto no se pretende una reconsideración ni aclaratoria. Considerando: que el Club Ben Hur considera un «equivoco» de parte de este HTP aplicar una sanción a jugadores por su actuación en torneos que el club «recurrente» pretende se considere no oficial. Dando razón de ello el no tener dentro de su denominación la palabra «Oficial» como al número de equipos participantes en la zona (menos de 5). Afirmamos que: el primer argumento es puramente semantico. El caracter de Oficial se desprende indudablemente de lo reglamentado en el Art. 123 RTP donde se determina cuales son «certámenes Oficiales de división superior» (al cual nos remitimos). En cuanto al Art. 135 del Reglamento de la LRF debemos consignar que en el mismo se establece una alternativa (de caracter facultativo («podrá») respecto a la organización y formato de los Torneos ya que reside en el Art. 134 del mismo cuerpo normativo de la norma general. Aún más, como se sostuvo en fallo similar, desde hace ya tiempo esta LRF organiza torneos con esta formato, en base al Art. 134 del Reg. LRF sin que dicha situación haya sido objetada en oportunidad alguna. Resuelve: 1- No hacer lugar a la presentación efectuada. 2- Ratificar las sanciones oprtunamente impuestas.-

4) Protesta de puntos Sp. Norte c/ Arg. Vila (1ª División): Vistos: La nota fechada el día 01/04/14 presentada por el Club Arg. Vila, este HTP se ve en la obligación de expedirse sobre la misma, por lo que; Considerando: 1- En fecha 26/03/14 este Tribunal sancionó al jugador Manuel Bustos del Club Arg. Vila con la pena de 3 (tres) partidos, obligando asimismo al citado jugador a cumplir con la suspensión de 1 partido dispuesta en fecha 23/10/13. 2- Asimismo se dio por perdido el partido al clitado club, registrándose el resultado 1-0 a favor del Club Sp. Norte. 3- Que para resolver de la forma precitada este HTP tomó en consideración, a más del Reglamento aplicable, la nota presentada por la entidad citada en fecha 26/03/14 donde expresamente manifiesta: «…debiendo antes dejar en claro que la inclusión del jugador Manuel Bustos, se debió pura y exclusivamente a un error involuntario, habiéndonos olvidado de la sanción de una fecha que debía cumplir el jugador Bustos…», de lo que se colige lisa y llanamente la admisión de los hechos sobre los que este Tribunal se expide oportunamente. 4- Entrando al análisis de lo planteado por el C.C.A. Vila, debemos dejar en claro que el torneo «Súper Preparación» organizado por la LRF se ajusta a lo establecido por el Art. 123 del RTP, en lo que hace a su caracter oficial sin duda alguna, carácter con el que coincide el CCA Vila en la nota de fecha 01/04/14 que venimos citando. 5- Respecto a la versión que intente desprender del Boletín Oficial 2575 de la LRF, este HTP considera que la misma es sólo de caracter semántico, dado que las características del Torneo de marras se encuadran, claramente en lo sostenido por el Art. 123 del RTP ya citado. 6- Finalmente, y en relación al Art. 135 del Reg. de la LRF debemos decir que el mismo resulta una alternativa (de carácter facultativo) respecto a la organización de los Torneos, de la norma general contenida en el Art. 134. Es más, desde hace mucho tiempo, el ente rector del fútbol local, en base al Art. 134 del citado Reglamento, viene organizando Torneos dividiendo en Zonas de 4 a los equipos participantes, sin que dicha situación haya sido objetada nunca. Por lo expuesto, este HTP Resuelve: 1- No hacer lugar a la reconsideración efectuada por el C.C. Arg. Vila, conforme a lo expuesto en los considerandos del presente fallo. 2- Ratificar las sanciones oportunamente impuestas por este HTP en cuanto a la suspensión del jugador Bustos Manuel y devolución de importe abonado en concepto de derecho de protesta de puntos, al Club Sp. Norte (Art. 21). 3- Solicitar al C.C. Arg. Vila, en el plazo de 5 días, efectúe las aclaraciones, rectificaciones y/o descargos públicos pertinentes, en los medios de comunicación y ante las autoridades de la LRF, so pera de ser pasible de sanciones previstas en el Art. 75 del RTP, en relación a la publicación efectuada en el Diario «La Opinión» de Rafaela en fecha 29/03/2014.-

5) .-

6) .-

7) .-

8) .-

9) .-

10) .-

11) .-

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