Club

Infractor
Sanción
Artículo/s
QUILMES
DIAZ MATIAS
1 PARTIDO
208
BEN HUR
PUY NICOLAS
1 PARTIDO
208
F.C. ESTADO
DOMINGUEZ FACUNDO
1 PARTIDO
208
INDEP. ATALIVA
MIRETTI LEONARDO
1 PARTIDO
208
ARG. HUMBERTO
CAVALLERO PABLO
1 PARTIDO
208
DEP. ALDAO
DOMINGUEZ FRANCO
1 PARTIDO
208
SP. ROCA
BOCCO NICOLAS
1 PARTIDO
208
SP. ROCA
BOCCO EMANUEL
1 PARTIDO
208
BELGRANO
PAIRONE JOAQUIN
1 PARTIDO
208
ARG. VILA
PONCE MARIANO
1 PARTIDO
208
ARG. VILA
SANCHEZ MAURO
1 PARTIDO
208
SAN MARTIN
ROTELA MARCELO
1 PARTIDO
208
TALLERES
ZELLER RAUL
1 PARTIDO
208
FLORIDA
FUHR VICTOR
1 PARTIDO
208
Z. PEREYRA FC
BERNABEI NAHUEL
1 PARTIDO
208
Z. PEREYRA FC
BOASSO ALEXANDRO
1 PARTIDO
208
JUV. UNIDA
ZBRUN FRANCO
1 PARTIDO
208
JUV. UNIDA
AUDINO MARIO
1 PARTIDO
208
IND. SAN CRISTOBAL
LOZADA DIEGO
1 PARTIDO
208
IND. SAN CRISTOBAL
MOYANO DIEGO
1 PARTIDO
208
BOCH. BOCHAZO
ACEVEDO FACUNDO
1 PARTIDO
208
BOCH. BOCHAZO
FINK JORGE
1 PARTIDO
208
BOCH. BOCHAZO
DIRAYA LUCIANO
1 PARTIDO
208
F.C. ESTADO
ARIAS CRISTIAN
2 PARTIDOS
200-220
UNION
MANDRILE ANDRES
2 PARTIDOS
200-220
BROWN
ALBERA ALBERTO
1 PARTIDO
207
SP. NORTE
SALA GUSTAVO
2 PARTIDOS
207-48
ARG. HUMBERTO
MONTINI ARIEL
1 PARTIDO
207
DEP. TACURAL
AMBROGGIO MAXIMILIANO
4 PARTIDOS
185-260
INDEP. ATALIVA
CEPEDA FACUNDO
3 PARTIDOS
186-48-260
TIRO FEDERAL
BAUDUCCO SEBASTIAN
1 PARTIDO
207
LA HIDRAULICA
MOYANO EMILIO
1 PARTIDO
207
SP. SANTA CLARA
MONTEPORSI FABRICIO
2 PARTIDOS
201-220
SAN MARTIN
BALLERINI SEBASTIAN
3 PARTIDOS
200-220
ATL. MARIA JUANA
ROMERO CLAUDIO
2 PARTIDOS
287
SAN MARTIN
SCHATZLE MARCELO
2 PARTIDOS
287
SAN MARTIN
CERRI GONZALO
3 PARTIDOS
200-220
JUV. UNIDA
GAUCHAT LUCAS
1 PARTIDO
207
DEP. SUSANA
GARCIA RODRIGO
1 PARTIDO
186
FLORIDA
PELUDERO ARIAS MARCOS
1 PARTIDO
186
UNION
MORETTI JUAN
1 PARTIDO
207
9 DE JULIO
SOSA LEONEL
2 PARTIDOS
200-220
SP. NORTE
VALDEZ FRANCO
4 PARTIDOS
185-220
Z. PEREYRA FC
SANCHEZ MATIAS
1 PARTIDO
207
LA HIDRAULICA
GIAMBARTOLOMEI MARTIN
1 PARTIDO
207
LA HIDRAULICA
ALVAREZ CRISTIAN
2 PARTIDOS
287-220
Z. PEREYRA FC
MENDOZA JOSE
2 PARTIDOS
287-220
ARG. VILA
NORIEGA YONATAN
1 PARTIDO
207
SAN ISIDRO
CABRERA HECTOR
1 PARTIDO
207
SP. ROCA
ALASSIA FACUNDO
6 PARTIDOS
184-220
DEP. SUSANA
ZBRUN JOAQUIN
3 PARTIDOS
200-220
JUV. UNIDA
LEINEKER LEONARDO
3 PARTIDOS
200-220
DEP. SUSANA
TABORDA TOMAS
1 PARTIDO
154
DEP. SUSANA
VALSAGNA GINO
1 PARTIDO
154
JUV. UNIDA
HENZENN NAHUEL
1 PARTIDO
154
JUV. UNIDA
MANSILLA GABINO
1 PARTIDO
154

Este Tribunal Resuelve:

1) PEÑAROL vs. 9 DE JULIO (1ª División): Atento al informe arbitral, que conforme lo menciona el encargado del operativo policial, establece que el jugador Ignacio Valler, que se encontraba como espectador, arrojó al Sr. Arbitro Sebastián Garetto un «objeto» que impacta en su rostro. Corrase traslado al Club Peñarol y al jugador Ignacio Valler para que formulen su descargo por escrito en el plazo de 5 días. Solicitar a la Policía que envíe el informe del operativo del partido de referencia.-

2) ARG. HUMBERTO vs. INDEP. SAN CRISTOBAL (1ª División): Correr traslado al Club Indep. San Cristóbal para que en el plazo de 5 días presente su descargo por escrito.-

3) ATL. RAFAELA vs. UNION (Categ. 2003): Córrase vista a la administración a los fines de que se contacte con la Empresa de Remiss para que brinde las explicaciones del caso.-

4) ATL. RAFAELA vs. BROWN (Infantiles): Atento a lo informado por el Sr. Arbitro, la manifestación del Delegado de Brown, el descargo del mismo Club y la conformidad acompañada por la Administración. Considerando: la buena fe y la colaboración que debe primar entre los clubes. Que la modificación de fecha y horarios surge de mutuo acuerdo de las instituciones. Que es obligación de la institución que sufre el contratiempo avisar del mismo, por respeto a su similar. Que se contradicen en las causas de la tardanza. Resuelve: a) Dar por perdido los partidos de las Categ. 2002 y 2003 al Club Brown anotándose el resultado que se registró en el partido (Art. 109-152). b) Sancionar con Multa VE 90 al Club Brown de San Vicente (Art. 110). c) Llamar la atención a la Comisión Directiva del Club Brown atento a esgrimir causales discordantes y no reconocer el acuerdo celebrado con su similar Atl. Rafaela (Art. 287).-

5) Tema partidos Infantiles Peñarol vs. Atl. Rafaela no informados a la Liga: Atento al descargo formulado por el Club Peñarol, este H.T. Penas Resuelve: Sancionar al Sr. Héctor Oggero del Club Peñarol con la pena de 2 meses de suspensión (Art. 246 inc. L R.T.P.), además la sanción impuesta al dirigente implica todas las inhabilitaciones previstas en el Art. 253 del R.T.P..-

6) Nota Mesa Directiva tema declaraciones Presidente de Peñarol: En la ciudad de Rafaela, siendo las 19.30 hs. del día 10 de setiembre de 2014, en la sede social de la Liga Rafaelina de Fútbol, se reúne el H. Tribunal de Penas, bajo la presidencia del Dr. Enrique Soffietti, con más los vocales titulares de la misma Dres. Matias Colon, Ramiro Aquilino, Fernando Gaido y Fernando Fercodini. Se encuentran presentes además, el Sr. Fabricio Poi, presidente de la institución y el  Sr. Juan Carlos Schanz, presidente del Club Atlético Peñarol.
Abierto el acto, toma la palabra el Presidente del H. Tribunal de Penas, quien expresa que el motivo de la reunión y convocatoria de los presidentes mencionados, obedece a la presentación efectuada (mediante nota de fecha 02/09/14) por ante este tribunal por parte de la Mesa Directiva de la Liga Rafaelina de Fútbol, en virtud de las declaraciones radiales oportunamente realizadas por el Sr. Schanz en su carácter de presidente de la institución del barrio Villa Rosas (cuyo tenor obra en formato digital acompañado en el exp.  generado en virtud de la referida presentación), donde la Mesa Directiva de la Liga se sintió agraviada y ofendida por las públicas declaraciones brindadas por el titular del club mencionado.
Seguidamente se da intervención al Sr. Schanz, quién esgrime que sus declaraciones fueron mal interpretadas en función de la real inteligencia que intentó dar a sus dichos, atento a que su mención sobre “liga rica clubes pobres”,  no significó dejar en evidencia una mala administración de la liga, la cual al día de la fecha mantiene felizmente una administración equilibrada, significando sus enunciados solamente plantear una realidad palpable sobre la actualidad de los clubes al momento de hacer frente a las erogaciones constantes que deben afrontar al momento de abrir la cancha, abonar árbitros y personal de seguridad para que puedan desempeñarse los cotejos futbolísticos semanalmente.
Asimismo, el Sr. Schanz dejó claramente expuesto que su intención no fue “dañar” la moral ni investidura de ningún miembro de la liga, ya sea personal de Mesa Directiva o empleados, ya que sus dichos fueron vertidos en un ámbito de una conversación radial, donde las palabras se vuelcan sin demasiada preparación, y donde casualmente había sido invitado a participar para tratar otro tema totalmente diferente al que posteriormente derivó la charla, por lo que solicitó las disculpas correspondientes y que estas sean transmitidas a todos los integrantes de la Liga Rafaelina.
Posteriormente, el presidente del tribunal, como así también los vocales titulares presentes, manifestaron que la intención que motivó la citación de ambos ante este órgano, fue la de acercar posiciones y llegar a una amigable composición, a los fines de dejar fortalecida la institucionalidad de la liga, en virtud de la situación acaecida y la sustanciación del expediente motivado por la presentación de la mesa directiva ante este tribunal.
En otro orden, se da intervención al Sr. Fabricio Poi, quién expresa su descontento con el accionar del Sr Schanz al realizar las declaraciones comentadas, señalando claramente que el ámbito de discusión institucional son las Sesiones del Honorable Consejo Directivo de la liga rafaelina, y no la generación de opiniones externas en medios de difusión, que generan confrontación y repudio a las autoridades en funciones de la liga, sin fundamento ni sustento. También aclara que invitó al Sr. Schanz a participar de la próxima sesión del Consejo Directivo, demostrando de esta manera el interés por parte de la Mesa Directiva en acercar las partes, pero el Sr. Schanz le manifestó que no asistiría.
Continua exponiendo el Sr. Poi que la liga entendió agraviado su accionar y función de administración, resaltando como ejemplo de idoneidad operaciones puntuales de administración y mediación ante autoridades policiales para poder reducir la cantidad de efectivos policiales en beneficio de los clubes, en ocasión de diversos partidos disputados recientemente, siendo este una de los reclamos también formulados por el Sr. presidente de Peñarol.
Nuevamente en uso de la palabra el Sr. Schanz, vuelve a manifestar que su intención no fue “dañar” ningún interés de la liga y que el equilibrio económico de la institución, anteriormente expresado, evidencia una correcta y meritoria administración de su actual presidencia, por lo que procede a reiterar que no puso en duda en ningún momento la honestidad de los administradores del órgano administrador del fútbol rafaelino.
En uso de la palabra nuevamente el Sr. Soffietti, en su carácter de presidente del tribunal, expresa que la reunión tuvo el resultado esperado en relación a reunir a las partes y lograr un entendimiento relativo al conflicto generado, por lo que decide plasmar en acta lo conversado, instruyéndose su confección, a los fines de proceder a cerrar el exp. sustanciado por ante este tribunal,  lográndose de esta manera la conformidad de las partes citadas a dichos fines.
Siendo las 20.45 hs. Se da por finalizada la reunión, firmando los presentes de conformidad.
Visto: las actuaciones generadas en el expediente nº 222824,
Considerando: la audiencia celebrada el día 10/09/14 con las partes involucradas en la actuación sustanciada,
Resuelvo: En virtud de las manifestaciones vertidas por el Sr. Juan Carlos Schanz referidas en el acta que antecede, y siendo que las expresiones manifestadas en la audición radial mencionada no configuran a criterio de este tribunal expresiones agraviantes y/o injuriantes pasibles de sanción conforme el Art. 247 del Reglam. de Trans. y Penas, y haciendo lugar al pedido de disculpas y aclaraciones que surgen en el acta, este HTP resuelve archivar las presentes actuaciones.-

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