Resoluciones H.T. Penas Fecha 29/10/14
30 octubre, 2014
Club |
Infractor
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Sanción
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Artículo/s
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9 DE JULIO
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MUÑOZ KEVIN
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1 PARTIDO
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208
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BEN HUR
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GOROSITO RODRIGO
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1 PARTIDO
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208
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ARG. HUMBERTO
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GILABERT LEONARDO
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2 PARTIDOS
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208-48
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SAN ISIDRO
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BRACACCINI DARIO
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1 PARTIDO
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208
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BELGRANO
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VELASQUEZ LEONARDO
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1 PARTIDO
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208
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DEP. RAMONA
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PEIRETTI RENZO
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1 PARTIDO
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208
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ATL. MARIA JUANA
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BONINO IVAN
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1 PARTIDO
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208
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Z. PEREYRA FC
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SANDOVAL JOAQUIN
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1 PARTIDO
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208
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BOCH. BOCHAZO
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CEBALLOS CARLOS
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1 PARTIDO
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208
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SP. LIBERTAD E.C.
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VERA EMANUEL
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2 PARTIDOS
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208-48
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DEP. BELLA ITALIA
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LEZCANO JAVIER
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1 PARTIDO
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208
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TALLERES
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MEDINA BRIAN
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1 PARTIDO
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207
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F.C. ESTADO
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VALSAGNA MARCOS
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2 PARTIDOS
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200-220
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PEÑAROL
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MANSILLA MAURICIO
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5 PARTIDOS
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199-220
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BEN HUR
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GARCIA JUAN
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2 PARTIDOS
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207-48
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DEP. LIBERTAD
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BARRETO JUAN
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1 PARTIDO
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207
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DEP. RAMONA
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CORREA FACUNDO
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2 PARTIDOS
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207-48
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ARG. HUMBERTO
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DOMINGUEZ JORGE
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2 PARTIDOS
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200-220
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ARG. VILA
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BUSTOS MANUEL
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1 PARTIDO
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207
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DEP. SUSANA
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HEIT CRISTIAN
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SUSP. PROVIS.
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22
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DEP. SUSANA
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VERA EMILIANO
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1 PARTIDO
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186-260
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SP. AURELIENSE
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TORRES GASTON
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3 PARTIDOS
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200-220
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BROWN
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AREVALO ELISEO
|
3 PARTIDOS
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200-220
|
BROWN
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CANALIS NICOLAS
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1 PARTIDO
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207
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BEN HUR
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ALFONSO LUCAS
|
1 PARTIDO
|
207
|
BROWN
|
SORIA MARCOS
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1 PARTIDO
|
207
|
BROWN
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FARDELETTI DANIEL
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1 PARTIDO
|
186
|
BROWN
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AYALA DIEGO
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SUSP. PROVIS.
|
22
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TALLERES
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JUAREZ FACUNDO
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2 PARTIDOS
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185-220
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TALLERES
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STRATTA MATIAS
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3 PARTIDOS
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200-220
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DEP. BELLA ITALIA
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GEIST RAUL
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3 PARTIDOS
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200-220
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DEP. SUSANA
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ITURRIA LUCAS
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2 PARTIDOS
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200-220
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SAN ISIDRO
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SCUDALETTI LUCIANO
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2 PARTIDOS
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200-220
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SP. NORTE
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VALDEZ FRANCO
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1 PARTIDO
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154
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SP. NORTE
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SANTOS FEDERICO
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1 PARTIDO
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154
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DEP. LIBERTAD
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ORELLANO JONATAN
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1 PARTIDO
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154
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IND. SAN CRISTOBAL
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DUARTE IVAN
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2 PARTIDOS
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154-48
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FLORIDA
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BONO JUAN
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1 PARTIDO
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154
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ATL. MARIA JUANA
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BOTTA LUCAS
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1 PARTIDO
|
154
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DEP. LIBERTAD
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MENDIETTA ARIEL
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1 PARTIDO
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154
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QUILMES
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ROLDAN SANTIAGO
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1 PARTIDO
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154
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MORENO
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DUBOIS SEBASTIAN
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2 PARTIDOS
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154-48
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SP. NORTE
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VERA JOAQUIN
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1 PARTIDO
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154
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Este Tribunal Resuelve:
1) DEP. SUSANA vs. SAN ISIDRO (1ª División): Visto el informe arbitral, este H.T. Penas Resuelve: Correr traslado al Sr. Cristian Heit (Dep. Susana) para que en el plazo de 5 días presente su descargo por escrito.-
2) BEN HUR vs. BROWN (Reserva): Visto el informe arbitral respecto a los hechos informados sobre el Sr. Ayala Diego (Brown), se Resuelve: Correr traslado al citado para que formule su descargo por escrito en el plazo de 5 días.-
3) ATL. RAFAELA vs. INDEP. SAN CRISTOBAL (Infantiles): Correr traslado al Club Atl. Rafaela para que en el plazo de 5 días presente su descargo por escrito.-
4) Ausencia clubes reunión de Presidentes: Visto el expediente, y considerando el caracter de obligatorio que tenía dicha reunión, este H.T. Penas Resuelve: Amonestar a los clubes ausentes en la misma: Ben Hur, Dep. Libertad, Tiro Federal M. Ville, Dep. Aldao, Sp. Roca, Arg. Vila, Dep. Tacural, Dep. Josefina, Sp. Libertad Est. Clucellas, Atl. Esmeralda y La Hidráulica.-
5) ARG. HUMBERTO vs. DEP. RAMONA (1ª División): Visto el descargo presentado por el Club Arg. Humberto, este H.T. Penas Resuelve «Apercibir» al Club mencionado instando a la entidad para que en el plazo previsto para la realización del próximo cotejo en el que el Club juegue de local, debiendo constatar la Comisión de Canchas de esta LRF las mejoras que se realizan a los fines de autorizar la obra para el desempeño del partido.-
6) BELGRANO vs. SP. AURELIENSE (1ª División): Visto el informe arbitral y el descargo que acompaña el Sr. Balbin. Considerando: que aún cuando el jugador expulsado en su descargo reconoce la gravedad de la falta, acto que merece ser reconocido. La conducta que desarrolló en el partido es de extrema gravedad y debe recibir una sanción adecuada a la misma. Atento al desinterés que mostró por la figura del árbitro y lo desmedido de su reacción. Acción que desencadena en la suspensión del encuentro y la indisposición del árbitro agredido físicamente. Con la consiguiente reprogramación del partido y las graves consecuencias deportivas y económicas para las instituciones, y físicas y morales para el árbitro. Resuelve: Sancionar con 24 meses de suspensión al jugador Jonatan Balbin (Sp. Aureliense) (Art. 183).-
7) DEP. BELLA ITALIA vs. DEP. SUSANA (1ª División): Atento a los informes y ampliación. Resuelve: a- Sancionar con 2 partidos al Sr. Martín Sanchez (Dep. Susana) (Art. 186). b- Suspensión de 7 días a Sr. Árbitro Sergio Rusch (Art. 270 inc. a).-
8) Tema jugador Juvenil Menor Juv. Unida Villa San José: Visto: la manifestación efectuada por el Sr. Esteban Gorosito (Juv. Unida) por medio electrónico (comentario en Facebook de fecha 12/10/14 que se acompaña en copia impresa). La nota acompañada por parte del Club Juv. Unida de Villa San José, así como las disculpas que remite el mencionado Gorosito. Considerando: Que no sólo se debe proceder en forma correcta dentro del campo de juego sino fuera de él, que es en la relación con los dirigentes luguistas, de otras instituciones, directivos, jugadores, y público con el que se convive el mayor tiempo de la vida deportiva. Que el debido respeto a la autoridad y a sus similares en un deber que se asemeja al correcto comportamiento deportivo y aún es de mayor relevancia que aquel. Resuelve: Sancionar con 6 partidos al jugador Eseban Gorosito del Club Juv. Unida de Villa San José (Art. 195-287-32-33-220).-
9) INDEP. SAN CRISTOBAL vs. Z. PEREYRA FC (1ª División): Visto el informe presentado, junto a los descargos obrantes y demás constancias, se Resuelve sancionar al Club Independiente de San Cristóbal, dada la gravedad de los hechos, los que han quedado plenamente acreditados por el informe policial: a- Multa VER 80 (ochenta) por 3 (tres) fechas (Art. 80). b- Clausura de cancha por 3 (tres) fechas (Art. 81).-
10) PEÑAROL vs. QUILMES (1ª División): Visto: la presentación del Sr. Mario Arber, en la cual solicita una reconsideración a la sanción, haciendo reserva de ocurrir por ante el Consejo Federal.
Considerando: Que de acuerdo a la presentación referida, se procede a su tratamiento conforme lo previsto por el Art. 40 del RTP. Que oportunamente en virtud de las constancias obrantes en el Expte. (informe del árbitro), este HTP corrió traslado correspondiente al impugnante, a quién se le solicitó su versión y la prueba que avale su derecho. Que el Sr. Arber presenta un descargo que no suscribe, y no acompaña prueba alguna, sino sólo una mención a una prueba fílmica que no aporta. Que obra asimismo, una ratificación de los hechos primitivamente informados por el árbitro del encuentro, ratificando los hechos de gravedad oportunamente referenciados. Que en este estadio el impugnante acompaña la prueba fílmica, la cual nada aporta, en virtud de que no precisan imágenes de los hechos acontecidos. Que la pena impuesta por este Tribunal obedece objetivamente a la gravedad de los hechos narrados por el informe arbitral, y cuyo encuadre típico en el RTP se relaciona con los hechos referidos (ingreso antirreglamentario al campo de juego, exceso de fuerza agarrando de la camiseta y ofensa verbal al juez de línea), guardando una clara congruencia lo dictaminado por HTP al momento de sancionar y su correspondiente aplicación del Reglamento. Que teniendo presente además, que es criterio de este Tribunal de Penas que todo informe arbitral que no resulte desvirtuado por prueba en contrario adquiere la entidad de semiprueba por lo que el descargo efectuado por el Sr. Arber carece de virtualidad para desincriminarlo. Que es dable destacar que la gravedad de la actitud asumida por el Sr. Arber en su carácter de directivo de la entidad, merece un reproche desde lo institucional que debe ser materializado en la sanción a purgar, conforme fuera expuesto en el primitivo fallo dictado por este Tribunal. Que en otro orden, corresponde tener presente situaciones de idéntico análisis de este H.T.P. donde obran dirigentes sancionados (Unión vs. Dep. Libertad 5ª División 23/06/2007).
En merito de lo expuesto, y en virtud del antecedente jurisprudencial citado, este H.T. Penas Resuelve: Reducir la pena oportunamente impuesta al Sr. Mario Arber (Peñarol), a 14 (catorce) meses, de cumplimiento con los alcances previstos en los Arts. 248 y 253 del R.T.P., sin perjuicio de continuar la impugnación por ante el Consejo Federal, previo pago de los aranceles correspondientes.-
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