Club

Infractor
Sanción
Artículo/s
9 DE JULIO
MUÑOZ KEVIN
1 PARTIDO
208
BEN HUR
GOROSITO RODRIGO
1 PARTIDO
208
ARG. HUMBERTO
GILABERT LEONARDO
2 PARTIDOS
208-48
SAN ISIDRO
BRACACCINI DARIO
1 PARTIDO
208
BELGRANO
VELASQUEZ LEONARDO
1 PARTIDO
208
DEP. RAMONA
PEIRETTI RENZO
1 PARTIDO
208
ATL. MARIA JUANA
BONINO IVAN
1 PARTIDO
208
Z. PEREYRA FC
SANDOVAL JOAQUIN
1 PARTIDO
208
BOCH. BOCHAZO
CEBALLOS CARLOS
1 PARTIDO
208
SP. LIBERTAD E.C.
VERA EMANUEL
2 PARTIDOS
208-48
DEP. BELLA ITALIA
LEZCANO JAVIER
1 PARTIDO
208
TALLERES
MEDINA BRIAN
1 PARTIDO
207
F.C. ESTADO
VALSAGNA MARCOS
2 PARTIDOS
200-220
PEÑAROL
MANSILLA MAURICIO
5 PARTIDOS
199-220
BEN HUR
GARCIA JUAN
2 PARTIDOS
207-48
DEP. LIBERTAD
BARRETO JUAN
1 PARTIDO
207
DEP. RAMONA
CORREA FACUNDO
2 PARTIDOS
207-48
ARG. HUMBERTO
DOMINGUEZ JORGE
2 PARTIDOS
200-220
ARG. VILA
BUSTOS MANUEL
1 PARTIDO
207
DEP. SUSANA
HEIT CRISTIAN
SUSP. PROVIS.
22
DEP. SUSANA
VERA EMILIANO
1 PARTIDO
186-260
SP. AURELIENSE
TORRES GASTON
3 PARTIDOS
200-220
BROWN
AREVALO ELISEO
3 PARTIDOS
200-220
BROWN
CANALIS NICOLAS
1 PARTIDO
207
BEN HUR
ALFONSO LUCAS
1 PARTIDO
207
BROWN
SORIA MARCOS
1 PARTIDO
207
BROWN
FARDELETTI DANIEL
1 PARTIDO
186
BROWN
AYALA DIEGO
SUSP. PROVIS.
22
TALLERES
JUAREZ FACUNDO
2 PARTIDOS
185-220
TALLERES
STRATTA MATIAS
3 PARTIDOS
200-220
DEP. BELLA ITALIA
GEIST RAUL
3 PARTIDOS
200-220
DEP. SUSANA
ITURRIA LUCAS
2 PARTIDOS
200-220
SAN ISIDRO
SCUDALETTI LUCIANO
2 PARTIDOS
200-220
SP. NORTE
VALDEZ FRANCO
1 PARTIDO
154
SP. NORTE
SANTOS FEDERICO
1 PARTIDO
154
DEP. LIBERTAD
ORELLANO JONATAN
1 PARTIDO
154
IND. SAN CRISTOBAL
DUARTE IVAN
2 PARTIDOS
154-48
FLORIDA
BONO JUAN
1 PARTIDO
154
ATL. MARIA JUANA
BOTTA LUCAS
1 PARTIDO
154
DEP. LIBERTAD
MENDIETTA ARIEL
1 PARTIDO
154
QUILMES
ROLDAN SANTIAGO
1 PARTIDO
154
MORENO
DUBOIS SEBASTIAN
2 PARTIDOS
154-48
SP. NORTE
VERA JOAQUIN
1 PARTIDO
154

Este Tribunal Resuelve:

1) DEP. SUSANA vs. SAN ISIDRO (1ª División): Visto el informe arbitral, este H.T. Penas Resuelve: Correr traslado al Sr. Cristian Heit (Dep. Susana) para que en el plazo de 5 días presente su descargo por escrito.-

2) BEN HUR vs. BROWN (Reserva): Visto el informe arbitral respecto a los hechos informados sobre el Sr. Ayala Diego (Brown), se Resuelve: Correr traslado al citado para que formule su descargo por escrito en el plazo de 5 días.-

3) ATL. RAFAELA vs. INDEP. SAN CRISTOBAL (Infantiles): Correr traslado al Club Atl. Rafaela para que en el plazo de 5 días presente su descargo por escrito.-

4) Ausencia clubes reunión de Presidentes: Visto el expediente, y considerando el caracter de obligatorio que tenía dicha reunión, este H.T. Penas Resuelve: Amonestar a los clubes ausentes en la misma: Ben Hur, Dep. Libertad, Tiro Federal M. Ville, Dep. Aldao, Sp. Roca, Arg. Vila, Dep. Tacural, Dep. Josefina, Sp. Libertad Est. Clucellas, Atl. Esmeralda y La Hidráulica.-

5) ARG. HUMBERTO vs. DEP. RAMONA (1ª División): Visto el descargo presentado por el Club Arg. Humberto, este H.T. Penas Resuelve «Apercibir» al Club mencionado instando a la entidad para que en el plazo previsto para la realización del próximo cotejo en el que el Club juegue de local, debiendo constatar la Comisión de Canchas de esta LRF las mejoras que se realizan a los fines de autorizar la obra para el desempeño del partido.-

6) BELGRANO vs. SP. AURELIENSE (1ª División): Visto el informe arbitral y el descargo que acompaña el Sr. Balbin. Considerando: que aún cuando el jugador expulsado en su descargo reconoce la gravedad de la falta, acto que merece ser reconocido. La conducta que desarrolló en el partido es de extrema gravedad y debe recibir una sanción adecuada a la misma. Atento al desinterés que mostró por la figura del árbitro y lo desmedido de su reacción. Acción que desencadena en la suspensión del encuentro y la indisposición del árbitro agredido físicamente. Con la consiguiente reprogramación del partido y las graves consecuencias deportivas y económicas para las instituciones, y físicas y morales para el árbitro. Resuelve: Sancionar con 24 meses de suspensión al jugador Jonatan Balbin (Sp. Aureliense) (Art. 183).-

7) DEP. BELLA ITALIA vs. DEP. SUSANA (1ª División): Atento a los informes y ampliación. Resuelve: a- Sancionar con 2 partidos al Sr. Martín Sanchez (Dep. Susana) (Art. 186). b- Suspensión de 7 días a Sr. Árbitro Sergio Rusch (Art. 270 inc. a).-

8) Tema jugador Juvenil Menor Juv. Unida Villa San José: Visto: la manifestación efectuada por el Sr. Esteban Gorosito (Juv. Unida) por medio electrónico (comentario en Facebook de fecha 12/10/14 que se acompaña en copia impresa). La nota acompañada por parte del Club Juv. Unida de Villa San José, así como las disculpas que remite el mencionado Gorosito. Considerando: Que no sólo se debe proceder en forma correcta dentro del campo de juego sino fuera de él, que es en la relación con los dirigentes luguistas, de otras instituciones, directivos, jugadores, y público con el que se convive el mayor tiempo de la vida deportiva. Que el debido respeto a la autoridad y a sus similares en un deber que se asemeja al correcto comportamiento deportivo y aún es de mayor relevancia que aquel. Resuelve: Sancionar con 6 partidos al jugador Eseban Gorosito del Club Juv. Unida de Villa San José (Art. 195-287-32-33-220).-

9) INDEP. SAN CRISTOBAL vs. Z. PEREYRA FC (1ª División): Visto el informe presentado, junto a los descargos obrantes y demás constancias, se Resuelve sancionar al Club Independiente de San Cristóbal, dada la gravedad de los hechos, los que han quedado plenamente acreditados por el informe policial: a- Multa VER 80 (ochenta) por 3 (tres) fechas (Art. 80). b- Clausura de cancha por 3 (tres) fechas (Art. 81).-

10) PEÑAROL vs. QUILMES (1ª División): Visto: la presentación del Sr. Mario Arber, en la cual solicita una reconsideración a la sanción, haciendo reserva de ocurrir por ante el Consejo Federal.

Considerando: Que de acuerdo a la presentación referida, se procede a su tratamiento conforme lo previsto por el Art. 40 del RTP. Que oportunamente en virtud de las constancias obrantes en el Expte. (informe del árbitro), este HTP corrió traslado correspondiente al impugnante, a quién se le solicitó su versión y la prueba que avale su derecho. Que el Sr. Arber presenta un descargo que no suscribe, y no acompaña prueba alguna, sino sólo una mención a una prueba fílmica que no aporta. Que obra asimismo, una ratificación de los hechos primitivamente informados por el árbitro del encuentro, ratificando los hechos de gravedad oportunamente referenciados. Que en este estadio el impugnante acompaña la prueba fílmica, la cual nada aporta, en virtud de que no precisan imágenes de los hechos acontecidos. Que la pena impuesta por este Tribunal obedece objetivamente a la gravedad de los hechos narrados por el informe arbitral, y cuyo encuadre típico en el RTP se relaciona con los hechos referidos (ingreso antirreglamentario al campo de juego, exceso de fuerza agarrando de la camiseta y ofensa verbal al juez de línea), guardando una clara congruencia lo dictaminado por HTP al momento de sancionar y su correspondiente aplicación del Reglamento. Que teniendo presente además, que es criterio de este Tribunal de Penas que todo informe arbitral que no resulte desvirtuado por prueba en contrario adquiere la entidad de semiprueba por lo que el descargo efectuado por el Sr. Arber carece de virtualidad para desincriminarlo. Que es dable destacar que la gravedad de la actitud asumida por el Sr. Arber en su carácter de directivo de la entidad, merece un reproche desde lo institucional que debe ser materializado en la sanción a purgar, conforme fuera expuesto en el primitivo fallo dictado por este Tribunal. Que en otro orden, corresponde tener presente situaciones de idéntico análisis de este H.T.P. donde obran dirigentes sancionados (Unión vs. Dep. Libertad 5ª División 23/06/2007).

En merito de lo expuesto, y en virtud del antecedente jurisprudencial citado, este H.T. Penas Resuelve: Reducir la pena oportunamente impuesta al Sr. Mario Arber (Peñarol), a 14 (catorce) meses, de cumplimiento con los alcances previstos en los Arts. 248 y 253 del R.T.P., sin perjuicio de continuar la impugnación por ante el Consejo Federal, previo pago de los aranceles correspondientes.-

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