Club

Infractor
Sanción
Artículo/s
ATL. RAFAELA
CHAVEZ LEONARDO
1 PARTIDO
208
ATL. RAFAELA
AIMAR JUAN
1 PARTIDO
208
QUILMES
AGUIRRE LEANDRO
1 PARTIDO
208
PEÑAROL
ZBRUN ALAN
2 PARTIDOS
208-48
BEN HUR
ESCALADA MAXIMILIANO
1 PARTIDO
208
SP. NORTE
SALA GUSTAVO
1 PARTIDO
208
SP. NORTE
VALDEZ AXEL
2 PARTIDOS
208-48
UNION
ALLASSIA KEVIN
1 PARTIDO
208
UNION
MORELLO MANUEL
2 PARTIDOS
208-48
UNION
MOINO LEONARDO
1 PARTIDO
208
DEP. RAMONA
ALEMANI DIEGO
1 PARTIDO
208
FLORIDA
IBARRA ALEXANDRO
1 PARTIDO
208
SP. LIBERTAD E.C.
OCARANZA JULIO
1 PARTIDO
208
DEP. BELLA ITALIA
LEZCANO GUSTAVO
1 PARTIDO
208
QUILMES
VITARELLI ZAPATA CRISTIAN
2 PARTIDOS
186-220
QUILMES
TOLOZA ALEJANDRO
2 PARTIDOS
186-260
ATL. RAFAELA
WERNER AXEL
2 PARTIDOS
200-220
DEP. SUSANA
OLMOS JUAN
3 PARTIDOS
200-220
SP. AURELIENSE
DOMINGORENA GABRIEL
3 PARTIDOS
201-220
DEP. SUSANA
AMADIO RICARDO
2 PARTIDOS
200-220
SP. AURELIENSE
SOSA JAVIER
1 PARTIDO
207
DEP. SUSANA
HEIT MARCELO
1 PARTIDO
207
SP. AURELIENSE
LUNA DIEGO
2 PARTIDOS
186-260
DEP. BELLA ITALIA
PUGIN DANIEL
3 PARTIDOS
200-220-48
BELGRANO
VELAZQUEZ DIEGO
1 PARTIDO
207
F.C. ESTADO
CLEMENZ ALEXIS
1 PARTIDO
207
BROWN
MAINETTI MARTIN
1 PARTIDO
207
FLORIDA
BALBUENA MAURICIO
2 PARTIDOS
186-260
IND. SAN CRISTOBAL
VILLAFAÑE GABRIEL
4 PARTIDOS
200-220-48
BEN HUR
ALEMANDI RODRIGO
1 PARTIDO
154
F.C. ESTADO
GUERRA FACUNDO
1 PARTIDO
154
DEP. ALDAO
BONAFEDE ULISES
1 PARTIDO
154
DEP. ALDAO
PAREDES IVAN
3 PARTIDOS
185-220
ARG. HUMBERTO
MONTINI AIRTOR
3 PARTIDOS
200-220
ARG. HUMBERTO
BARRIOS CARLOS
2 PARTIDOS
186-260
TIRO FEDERAL
CAVALLERO LEONEL
1 PARTIDO
154

Este Tribunal Resuelve:

1) BEGRANO DE SAN ANTONIO vs. SP. AURELIENSE (1ª División): Visto: a- La solicitud de devolución del importe de gastos que debió incurrir Belgrano de San Antonio. Y aún cuando corresponde atento Art. 106 R.T.P. su devolución por parte del club responsable (Sp. Aureliense), se solicita acompañe documental que respalde tales gastos (tickets, facturas, recibos o cualquier documento)- b- El informe arbitral y el descargo que en tiempo y forma agrega el Sr. Sebastián Ambra. Considerando: que reconoce parcialmente su grave inconducta que a todo evento, y según sus dichos, resulta desproporcionada con la presunta agresión del rival (según sus dichos «escupitajo en el rostro»). Que esto no habilita a tomar «venganza» ni reaccionar en la manera informada. Resuelve: Suspender por 7 partidos al Sr. Sebastián Ambra (Sp. Aureliense).-

2) DEP. SUSANA vs. SAN ISIDRO (1ª División): Visto: La sanción oportunamente impuesta conforme la única prueba agregada en tiempo y forma. Considerando: Que es facultad de este H.T.P. (Art. 40) reconsiderar de oficio las sanciones impuestas. Que en la reunión inmediatamente siguiente se acompaña, extemporaneamente, descargo del Sr. Heit. (Dep. Susana) donde en su parte más importante alega que no fue informado por los dirigentes del traslado (que no lo exime de su deber de conocer tal circunstancia). Asimismo se agrega prueba fílmica donde se puede apreciar que si bien es cierto que agrede al árbitro esta acción no tiene la gravedad presumida, no dejando de ser de importancia. Resuelve: Reducir la sanción oportunamente impuesta y sancionar al jugador Cristian Heit (Dep. Susana) con suspensión de 15 partidos (Art. 184-220).-

3) Protesta de puntos Sp. Aureliense c/ Belgrano (1ª División): Visto: La protesta de puntos efectuada por el Club Sp. Aureliense, respecto al encuentro celebrado entre la entidad citada y Belgrano de San Antonio en fecha 31/10/14. Considerando: 1- Que el Club Sp. Aureliense formula protesta de partido conforme Art. 13 del R.T.P., en virtud de la supuesta indebida inclusión del jugador de Belgrano de San Antonio Sr. Leonardo Velazquez, quien fuera sancionado por resolución de este H.T.P. en fecha 29/10/14 con una fecha de suspensión. 1.1- Otro de los fundamentos esbozados por el impugnante refiere a que en el partido reprogramado, el Club Belgrano de San Antonio realizó 3 modificaciones de jugadores, cuando solamente podía realizar 2, atento haber efectuado una sustitución en el tramo del encuentro jugado con anterioridad. 2- Que este H.T.P. corrió traslado de ello tanto al Club Belgrano de San Antonio como al Sr. Árbitro del encuentro a fin de que se expida sobre la cuestión atinente al número de sustituciones. 3- Que tanto el Club Belgrano de San Antonio como el Sr. Arbitro Gustavo Vigistain evacuaron los traslados respectivos en tiempo y forma, quedando los presentes en estado de dictar resolución. 4- Ingresando al análisis de lo aportado por el Club Belgrano de San Antonio, destacamos que de su extenso descargo no se aportan elementos de convicción suficientes que remitan hacer lugar a lo allí mencionado. 4.1- Lo afirmado por el citado Club no lo releva de su obligación de tener cabal conocimiento de las estipulaciones reglamentarias que rigen la actividad que desempeña. 4.2- El desconocimiento del Reglamento no puede excusar de su incumplimiento, pretendiendo ampararse en consideraciones que resultan de dificultosa acreditación. 4.3- Del juego de los Arts. 156, 157 del Reglamento de la L.R.F., y los Arts. 219, 221 y 222 del R.T.P. surge claramente que la inclusión del jugador Velazquez era incorrecta, puesto que al ser expulsado y suspendido en partido oficial, no podía disputar encuentro alguno, ya sea en forma parcial o total (Art. 222). 5- Respecto a la cantidad de modificaciones efectuadas, considera este H.T.P. que, sumando las sustituciones efectuadas en el tramo inicial como en la reanudación del citado encuentro, superan la cantidad reglamentariamente establecidas, dado que se trata de un único encuentro, y, como es de público notorio, el número máximo es de 3 (tres) cambios, por lo que: Resuelve:
1- Hacer lugar a la protesta de puntos efectuada por el Club Sp. Aureliense, ayento lo ya dicho (Art. 107). 2- Anotar el resultado 1-0 en favor del Club Sp. Aureliense (Art. 152) y en consecuencia restar 3 puntos al equipo infractor. 3- Sancionar al Sr. Arbitro Gustavo Vigistain con la pena de 15 (quince) días, atento el hecho de permitir un mayor número de sustituciones que las legalmente permitidas (Art. 287). 4- Ordénse al Club Belgrano de San Antonio a abonar al Club Sp. Aureliense el importe abonado en concepto de Derecho de Protesta (Art. 21). 5- Otro sí digo: En uso de las facultades que asisten a este H.T.P. y atento a los principios establecidos en los Arts. 32 y 33 del R.T.P., se resuelve ampliar el fallo oportunamente recaído, y se resuelve sancionar al jugador Leonardo Velazquez (Belgrano) con la suspensión de 3 partidos (Art. 216).-

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