Club

Infractor
Sanción
Artículo/s
SP. SANTA CLARA
DROVETTA IGNACIO
1 PARTIDO
154
ARG. HUMBERTO
CAMPO JULIAN
1 PARTIDO
154
SP. SANTA CLARA
ECHENIQUE NAHUEL
1 PARTIDO
154

Este Tribunal Resuelve:

1) F.C. ESTADO vs. ATL. RAFAELA (Reserva): Visto: el informe arbitral, así como el descargo acompañado por el jugador Ramón Barraza (Atl. Rafaela). Considerando: Que tiene dicho este H.T. Penas que el informe del árbitro hace semiplena prueba sobre la realidad de lo sucedido. Que una prueba en su contra debe tener tal contundencia que tenga validez para desvirtuarla. Pero que también debe atenderse a lo sostenido en el descargo. El que más allá de simple negación es un relato diferente de los hechos. Que desmuestra buena fe y respeto a los órganos como a los Reglamentos de esta L.R.F., aún cuando no tengan entidad suficiente para revertir el informe arbitral. Resuelve: Sancionar con suspensión de 12 partidos al jugador Ramón Barraza del Club Atl. Rafaela (Arts. 184-220).-

2) UNION vs. PEÑAROL (7ª División): Visto: el informe informe arbitral asi como los descargos que en tiempo y forma acompañan los expulsados con su versión de los hechos. Considerando: Que tiene dicho este H.T.P. que el informe del árbitro hace semiplena prueba de la realidad de lo sucedido y que una prueba en su contra debe tener tal contundencia para desvirtuarla. Pero que también debe tenerse como válido el descargo, su contenido, al menos como demostración de buena fe y respeto a los Reglamentos como a los órganos de esta L.R.F., todo aún cuando no alcancen a desvirtuar en su totalidad lo manifestado por la autoridad del partido (Sr. Arbitro). Resuelve: a- Sancionar con 10 partidos al jugador Tomás Roldan del Club Atl. Peñarol (Arts. 184-192-210-220). b- Sancionar con 30 partidos al Sr. Luis Niz del Club Atl. Peñarol (Arts. 185-260).-

3) QUILMES vs. AT. RAFAELA (Infantiles): Atento al informe arbitral y descargo acompañado por el Club Arg. Quilmes no así la conformidad de Atl. Rafaela. Considerando: Que no es facultad de los clubes determinar el horario de comienzo de los partidos como tampoco la forma que se desarrollara la jornada de Infantiles alterando la sucesión de partidos acordada por todas las instituciones integrantes al comienzo de año. Resuelve: Sancionar con Apercibimiento al Club Ar. Quilmes y al Club Atl. Rafaela (Art. 287).-

4) BROWN vs: BEN HUR (Infantiles): a- Atendiendo al informe arbitral que indica que el equipo de Ben Hur arribó 15 minutos después del horario de inicio estipulado para los partidos de Infantiles, comenzando 25 minutos más tarde de la hora reglamentada. No acompañándose descargo del Club Sp. Ben Hur. b- Considerando: Que se trata de una falta que no solo es repudiable desde el punto de vista Reglamentario sino que es contraria a la buena fe y espíritu del deporte. Más aún cuando, ante la evidencia de la falta de descargo, no tiene justificación alguna. Resuelve: Sancionar al Club Ben Hur con Multa 40 VE (Art. 110).-

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