Club

Infractor
Sanción
Artículo/s
QUILMES
SEMINO FRANCO
1 PARTIDO
208
UNION
VIOTTI EMANUEL
3 PARTIDOS
200-220
F.C. ESTADO
ABT JOSE
2 PARTIDOS
207-204-220
BROWN
LANDUCCI JUAN
1 PARTIDO
186
QUILMES
BARRIENTOS ADRIAN
1 PARTIDO
154
BEN HUR
ZEBALLOS GASTON
1 PARTIDO
154
SP. NORTE
YORI RODRIGO
1 PARTIDO
154
DEP. JOSEFINA
BONO GONZALO
3 PARTIDOS
185-220
ATL. MARIA JUANA
LORA MAURO
1 PARTIDO
154
SP. NORTE
SOSA JOAQUIN
3 PARTIDOS
185-220
9 DE JULIO
MANCILLA EZEQUIEL
3 PARTIDOS
185-220
IND. SAN CRISTOBAL
RIGO LAUTARO
1 PARTIDO
154
DEP. RAMONA
BERTONI IVO
1 PARTIDO
154
ARG. VILA
ORTIZ AGUSTIN
1 PARTIDO
154
LA HIDRAULICA
KRENZ NAHUEL
1 PARTIDO
154
ATL. MARIA JUANA
ORTMANN EMANUEL
1 PARTIDO
154
ATL. RAFAELA
KERSTENER GASTON
3 PARTIDOS
154
QUILMES
CONTRERAS ALEJANDRO
1 PARTIDO
154
PEÑAROL
WATTIER GABRIEL
1 PARTIDO
154

Este Tribunal Resuelve:

1) LA HIDRAULICA vs. DEP. LIBERTAD (1ª División): Visto el informe arbitral y la nota presentada por el Club Sp. Santa Clara, córrase traslado al Club Dep. Libertad para que formule su descargo por escrito. Asimismo solicitar al denunciante acompañe dos (2) presupuestos de costos de reparación.-

2) DEP. RAMONA vs. QUILMES (1ª División): Conforme informe arbitral se desprende que existió un marcado desinterés por parte de Dep. Ramona en proveer la mínima comodidad (agua caliente), como dotar de un ingreso seguro (entraron los árbitros por el portón principal) a la terna arbitral. Que son condiciones de extremedamente sencillo cumplimiento en un fútbol semiprofesional. Resuelve: Sancionar con VE 21 al Club Dep. Ramona (Art. 94 y 287).-

3) .PEÑAROL vs. F.C. ESTADO (1ª División): Atento al informe arbitral córrase traslado al Club F.C. Estado para que en el plazo de 5 días formule su descargo por escrito-

4) ATL. MARIA JUANA vs. Z. PEREYRA FC (9ª División): Solicitar a la Gerencia informe si el jugador que actuó con DNI se encontraba habilitado para jugar.-

5) SAN MARTIN vs. DEP. RAMONA (6ª División): Atento al error material incurrido por la Sra. Arbitro Gisela Trucco, por cuanto se equivoca al confeccionar Planilla (confunde inscripción de amonestación por autor del gol) cuando informa las incidencias en la parte correspondiente al Club San Martín de Angélica. Que luego en nota del mismo día, y que se agrega a la Planilla, salva y enmienda aquel equívoco. Que aún no se han disputado encuentros y que no incurren en suspensión los jugadores mencionados. En base a la buena fe que debe primar en el juzgamiento de los actos. Resuelve: a- Dar por enmendado el error mandando a anotar los goles y las amonestaciones conforme se informa. b- Sancionar con llamado de atención a la Sra. Árbitro Gisela Trucco.-

6) ATL. RAFAELA vs. PEÑAROL (5ª División): Visto el informe arbitral así como el descargo acompañado por Atl. Rafaela. Que es menester brindar la mayor comodidad al plantel del Club local, a la terna arbitral y al equipo visitante. Que en instituciones de mayor jerarquía, en lo referente a lo material, con mejores instalaciones por estar sometidos a mayores exigencias, es dable solicitar una mayor «profesionalidad» y logísitca. Que es una situación fácilmente subsanable pero que además debe contar con la buena predisposición del club visitante (Peñarol en este caso), carente por dichos del denunciado. Por lo dicho, Resuelve: Llamar la atención al Club Atl. Rafaela (Art. 287).-

7) UNION vs. INDEP. SAN CRISTOBAL (1ª División): Archivo.-

8) SP. NORTE vs. 9 DE JULIO (8ª División): Visto el informe producido por la Liga, donde se determina que los jugadores Cejas, Farias, Vazquez y Sequeira no se encuentran registrados por el Club Sp. Norte, el descargo presentado y las constancias del expediente, este H.T. Penas, Resuelve: a- Dejar sin efecto la sanción provisional oportunamente impuesta a los jugadores mencionados. b- Sancionar con Multa VE 21 (Art. 91 Inc. a) al Club Sp. Norte por la omisión de registración reglamentaria.-

9) DEP. TACURAL vs. DEP. LIBERTAD (1ª División): Visto el descargo presentado por el Sr. Emanuel Dacci (Dep. Tacural), así como de la documentación fílmica acompañada, de donde surge claramente la comisión de hechos que se le imputan, este H.T.P. Resuelve: Sancionar al mencionado jugador con la pena de 5 partidos (Arts. 185-220).-

10) ARG. VILA vs. DEP. RAMONA (1ª División): Visto el presupuesto acercado a este Tribunal por al empresa «Cercos del Sur» designado como Perito por la Comisión de Estadios, este HTP Resuelve: Intimar al Club Dep. Ramona para que en el plazo de 10 días corridos, a partir de la publicación del fallo, abone al Club Arg. Vila el monto de $ 1850 + iva, debiendo el club indemnizado extender oficial recibo de cobro que deberá ser presentado en Gerencia en el plazo mencionado (Art. 103-101 RTP).-

11) BROWN vs. DEP. LIBERTAD (9ª División): Atento a lo informado por la administración de la LRF, este HTP Resuelve: Sancionar al Sr. Javier Jaime con la pena de 3 partidos (Arts. 185, 220, 260).-

12) Ausencia clubes Presentación Torneos 2015: Visto los descargos presentados por los clubes Brown de San Vicente, La Hidráulica y Zenón Pereyra FC, este HTP Resuelve: Amonestar a las citadas instituciones, atento a la obligatoriedad que revestía la asistencia al evento de fecha 17/04/15, conforme decisión del HCD (Arts. 151, 287).-

13) LA HIDRAULICA vs. TALLERES (9ª División): Visto las constancias del Expediente, el descargo presentado por el Club Talleres y las reglamentaciones de rigor legal en relación a la debida registración de los jugadores, este HTP Resuelve: a- Sancionar al club Talleres con Multa de VE 21 (Art. 91 Inc. a), por omisión de registro del jugador Máximo Godoy, en virtud de que el menor debe contar con el carnet habilitante atento a contar con 8 años de edad al momento de la disputa del encuentro.-

14) .-

15) .-

16) .-

17) .-

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