Resoluciones H.T. Penas Fecha 05/08/2015
6 agosto, 2015
Club |
Infractor
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Sanción
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Artículo/s
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MORENO
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CABRERA MATIAS
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1 PARTIDO
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208
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MORENO
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RAMIREZ CESAR
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1 PARTIDO
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208
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INDEP. ATALIVA
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BARRA MARTIN
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1 PARTIDO
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208
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TIRO FEDERAL
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TOLEDO ENZO
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1 PARTIDO
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208
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BELGRANO
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PAIRONE JOAQUIN
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1 PARTIDO
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208
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SAN MARTIN
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RAMELLO MARIANO
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1 PARTIDO
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208
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ATL. MARIA JUANA
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BORETTO AGUSTIN
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2 PARTIDOS
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208-48
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ATL. MARIA JUANA
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ZAFFALON MAURICIO
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1 PARTIDO
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208
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ATL. MARIA JUANA
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BORETTO MARTIN
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1 PARTIDO
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208
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ATL. MARIA JUANA
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SUTTER DANIEL
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1 PARTIDO
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208
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TALLERES
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VALINOTTI MAURICIO
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2 PARTIDOS
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208-48
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FLORIDA
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MORENO NESTOR
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1 PARTIDO
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208
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FLORIDA
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FUHR VICTOR
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1 PARTIDO
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208
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FLORIDA
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ANDRADA JONATAN
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1 PARTIDO
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208
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FLORIDA
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GIOINO FEDERICO
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1 PARTIDO
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208
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Z. PEREYRA FC
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SILVA EMANUEL
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1 PARTIDO
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208
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DEP. JOSEFINA
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GUDIÑO ELIAS
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2 PARTIDOS
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208-48
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SP. AURELIENSE
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MOIETTA EZEQUIEL
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1 PARTIDO
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208
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QUILMES
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BLUA JUAN
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1 PARTIDO
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207
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QUILMES
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SEMINO FACUNDO
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1 PARTIDO
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207
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ARG. VILA
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MANELLI MATIAS
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1 PARTIDO
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207
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ARG. VILA
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BALLERINI SEBASTIAN
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SUSP. PROVIS.
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22
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INDEP. ATALIVA
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MONTU BRIAN
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2 PARTIDOS
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207
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MORENO
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ACUÑA CRISTIAN
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1 PARTIDO
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207
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IND. SAN CRISTOBAL
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COLOMBO CRISTIAN
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1 PARTIDO
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207
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SAN MARTIN
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GONZALEZ MAURO
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2 PARTIDOS
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200-220
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LA HIDRAULICA
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PONCE JUAN
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1 PARTIDO
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207
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SP. LIBERTAD E.C.
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BOASSO CARLOS
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1 MES
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263
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BELGRANO
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ANDRADA FERNANDO
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2 PARTIDOS
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186-220
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BELGRANO
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JUNCOS RODRIGO
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1 PARTIDO
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207
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DEP. TACURAL
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ROSSO TOMAS
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2 PARTIDOS
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200-220
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SP. SANTA CLARA
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JAPPERT RITOU ALAN
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3 PARTIDOS
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185-220-48
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SP. ROCA
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GIRARDOTTI PABLO
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4 PARTIDOS
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200-220
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DEP. BELLA ITALIA
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CAMPODONICO IGNACIO
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2 PARTIDOS
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200-220
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ATL. RAFAELA
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QUIROZ LUCAS
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1 PARTIDO
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154
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SP. BEN HUR
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BEILETTI FRANCO
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1 PARTIDO
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154
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ATL. RAFAELA
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MARTINO ANGELO
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1 PARTIDO
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154
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SP. NORTE
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SEQUEIRA JUAN
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4 PARTIDOS
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185-260-220
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PEÑAROL
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BURGOS MANUEL
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4 PARTIDOS
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185-220
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9 DE JULIO
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ALUSTIZA FEDERICO
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1 PARTIDO
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154
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FLORIDA
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ORTIZ FEDERICO
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4 PARTIDOS
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200-220-48
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TALLERES
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OCAÑA DAMIAN
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3 PARTIDOS
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200-220
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TALLERES
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REY MICHAEL
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3 PARTIDOS
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200-220
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DEP. JOSEFINA
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INSAURRALDE GONZALO
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1 PARTIDO
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154
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DEP. LIBERTAD
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ZABALA ILAN
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1 PARTIDO
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154
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ARG. VILA
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GUTIERREZ PERALTA GONZALO
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2 PARTIDOS
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154
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DEP. JOSEFINA
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GENESIO MATEO
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1 PARTIDO
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154
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ATL. RAFAELA
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QUINTEROS FRANCO
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1 PARTIDO
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154
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BELGRANO
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PEREZ FRANCO
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1 PARTIDO
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154
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Este Tribunal Resuelve:
1) ARG. VILA vs. DEP. TACURAL (1ª División): a- Correr traslado al Sr. Sebastián Ballerini a fin de que formule su descargo por escrito en el plazo de 5 días. b- Dar por perdido el encuentro al Club Arg. Vila de acuerdo al Art. 106 Inc. «g», con el resultado 1-0 a favor del Club Dep. Tacural (Art. 152).-
2) SP. ROCA vs. DEP. BELLA ITALIA (Reserva): Visto el informa arbitral, Resuelve: Efectuar un llamado de atención al Sr. Árbitro Guillermo Minora, tendiente a evitar en los próximos informes el uso de vocablos o términos inadecuados al referirse a la acción de un partícipe del juego, debiendo limitarse sólo el uso de términos inadecuados cuando proceda a describir insultos o agravios proferidos por un partícipe del juego, bajo apercibimientos de aplicar el Art. 270 inc. «d».-
3) DEP. LIBERTAD vs. INDEP. SAN CRISTOBAL (Infantiles 2006): Correr traslado a la administración de la LRF para que informe si los jugadores que actuaron con DNI se encontraban habilitados para hacerlo.-
4) Nota Escuela de Árbitros y Neutral de Árbitros: Correr traslado al Sr. Domingo Gutierrez (árbitro) para que en el plazo de 5 días presente su descargo por escrito, y atendiendo a la gravedad de la situación se lo suspende provisionalmente (Art. 22).-
5) Reclamo pago Seguro Espectado mes de Julio: Intimar a los clubes Dep. Libertad de Sunchales, Arg. Humberto, Dep. Ramona, Atl. María Juana, Dep. Josefina y Sp. Libertad Est. Clucellas, para que en el plazo de 5 días hagan efectivo en la administración de la LRF el pago del Seguro al Espectador adeudado.-
6) TIRO FEDERAL vs. INDEP. ATALIVA (1ª División): Archivo.-
7) DEP. BELLA ITALIA vs. DEP. SUSANA (Reserva): Archivo.-
8) UNION vs. QUILMES (Infantiles 2006): Archivo.-
9) ARG. VILA vs. ARG. HUMBERTO (1ª División): En carácter de reconsideración, visto el descargo presentado por el Sr. Jorge Díaz (Arg. Vila), este HTP Resuelve no hacer lugar al mismo.-
10) F.C. ESTADO vs. PEÑAROL (1ª División): Visto: los hechos acaecidos en el encuentro futbolístico disputado en el estadio del Club Atlético Ferrocarril del Estado de Rafaela, entre el local y el Club Atlético Peñarol; el informe arbitral; la prueba fílmica obrante en el Expte; el informe policial suscripto por el jefe del operativo designado; y los descargos presentados por los clubes mencionados, los cuales fueron ampliados en forma verbal por ante este HTP. Considerando: Que de las constancias del Expediente y la prueba reunida, surge acreditado que los hechos no deseados producidos (siendo estos de público conocimiento), se dieron como consecuencia de la constante crispación y provocación de ambas parcialidades (visitante y local), teniendo mayor preponderancia y mayor agresividad la parcialidad visitante, la cual ingresó al campo de juego violando el cerco perimetral y destruyendo la mampostería que divide el terreno de juego con el exterior del mismo, lo que también ocasionó a posteriori como consecuencia el ingreso indebido de la parcialidad local. Asimismo se constata, de acuerdo a lo manifestado por la policía a cargo del operativo y de la prueba fílmica supra mencionada, que existió un claro enfrentamiento entre ambas parcialidades, involucrándose el personal policial para disuadir y dispersar el mismo, enfrentamiento este que se dio aún fuera del estadio. Se destaca además, que el estadio del C.A.F.E. sufrió notorias roturas en todo el perímetro norte, en virtud de los indebidos ingresos de los simpatizantes visitantes al campo de juego. Queda evidenciado una vez mas, que las instituciones sufren las constantes y equivocadas acciones de sus simpatizantes, quienes lejos de manifestar su simpatía y admiración por el club del que se identifican como “hinchas”, perjudican notoriamente a los clubes, y a sus economías, atento a las consecuencias que generan estas conductas cuasi delictivas. Sin perjuicio de lo expuesto, este HTP, se encuentra en la obligación de fallar y sancionar conforme el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, vigente y aplicable a todas las instituciones que participan en los campeonatos organizados por la Liga Rafaelina de Futbol, las cuales asimismo se encuentran objetivamente bajo la reglamentación de este. Que no es facultad de este HTP velar por la prevención de hechos violentos en los estadios bajo jurisdicción de la LRF, ni implementar políticas en tal sentido; no obstante ello instamos a las autoridades competentes a tomar las medidas necesarias a fin de evitar la reiteración de hechos similares a los que son materia de esta resolución. Que lo precedentemente mencionado, responde a que no es exclusivo resorte de la L.R.F. la prevención de sucesos de esta naturaleza, que se encuadran y si son consecuencia de una compleja realidad social.
Que de acuerdo a lo expuesto en los considerandos expresados, este HTP RESUELVE:
1) Sancionar al Club Atlético Ferrocarril del Estado con: Clausura de cancha por tres (3) partidos, y Multa V.E.R. “50” por 5 fechas (Art. 80, 81 y 82 del R.T.P.)
2) Sancionar al Club Atlético Peñarol con: Clausura de Cancha por cuatro (4) partidos y Multa V.E.R. “75” por 5 fechas (Art. 80, 81 y 82 del R.T.P.)
3) En relación a los daños causados al estadio local, ambos presidentes manifestaron a este Tribunal, que han arribado a un acuerdo sobre la reparación de los mismos.
11) .-
12) .-
13) .-
14) .-
15) .-
16) .-
17) .-
Que rápido le dieron perdido el partido a Vila, seguimos esperando la sanción de los disturbios ferro, peñarol, y lo del partido del torneo preparación en q expulsaron a 2 jugadores pero igual siguieron jugando por q se negaron a salir, llegaron a la liga diciendo que iban a renovar y son más de lo mismo, lo único q veo es la preocupación de todas las sesiones por la foto del cartel de rpm
que pretendes justificar con la sancion de vila hermano, paren con la violencia y eduquen a sus jugadores,luego reclamen por los carteles y lo que quieras,
Estimado Pablo: no son los carteles de RPM, son los carteles de BHY! Y, para su información, el sponsoreo que implementó esta Mesa Directiva ha generado hasta ahora, sin riesgo para los clubes, más de un millon y medio de pesos. (Por supuesto, la distribución depende de la cantidad de cupones vendidos por cada club). Dinero, que no queda en la liga sino que va directo a los Clubes.
Reglamento de Transgresiones y Penas (Consejo Federal)
Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:
g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos.
como nos tiene acostumbrado, lo de la liga rafaelina es PATETICO. el inconcebible fallo de los incidente en VILA, si una vez mas «VILA». Hace 2 años a Argentino de Humberto lo multaron y le descontaron 6 puntos porque un pequeño cartoncito impacto sobre un linea, donde en este mismo encuentro no sucedio absolutamente nada dentro de la cancha entre jugadores y terna arbitral, donde deportivamente a Humberto lo perjudicaron deportivamente. En Vila todo sucedio dentro del terreno de juego, golpes al arbitro principal, golpes entre jugadores y policias, papelonesco. Como termino todo, le dan el partido perdido a Vila, SIN QUITA DE PUNTOS.Realmente muy poco serio.
Una vergüenza otra vez la liga, en el partido Ferro-Peñarol los disturbios fueron ocasionados por culpa de la policía que otra vez deja que hablar no pueden parar 20 tipos de cada lado y por culpa de eso perjudican a los clubes. La liga otra vez contra Peñarol que siendo visitante le clausuran la cancha por 4 fechas y Ferro siendo local solamente 3…