Club

Infractor
Sanción
Artículo/s
MORENO
CABRERA MATIAS
1 PARTIDO
208
MORENO
RAMIREZ CESAR
1 PARTIDO
208
INDEP. ATALIVA
BARRA MARTIN
1 PARTIDO
208
TIRO FEDERAL
TOLEDO ENZO
1 PARTIDO
208
BELGRANO
PAIRONE JOAQUIN
1 PARTIDO
208
SAN MARTIN
RAMELLO MARIANO
1 PARTIDO
208
ATL. MARIA JUANA
BORETTO AGUSTIN
2 PARTIDOS
208-48
ATL. MARIA JUANA
ZAFFALON MAURICIO
1 PARTIDO
208
ATL. MARIA JUANA
BORETTO MARTIN
1 PARTIDO
208
ATL. MARIA JUANA
SUTTER DANIEL
1 PARTIDO
208
TALLERES
VALINOTTI MAURICIO
2 PARTIDOS
208-48
FLORIDA
MORENO NESTOR
1 PARTIDO
208
FLORIDA
FUHR VICTOR
1 PARTIDO
208
FLORIDA
ANDRADA JONATAN
1 PARTIDO
208
FLORIDA
GIOINO FEDERICO
1 PARTIDO
208
Z. PEREYRA FC
SILVA EMANUEL
1 PARTIDO
208
DEP. JOSEFINA
GUDIÑO ELIAS
2 PARTIDOS
208-48
SP. AURELIENSE
MOIETTA EZEQUIEL
1 PARTIDO
208
QUILMES
BLUA JUAN
1 PARTIDO
207
QUILMES
SEMINO FACUNDO
1 PARTIDO
207
ARG. VILA
MANELLI MATIAS
1 PARTIDO
207
ARG. VILA
BALLERINI SEBASTIAN
SUSP. PROVIS.
22
INDEP. ATALIVA
MONTU BRIAN
2 PARTIDOS
207
MORENO
ACUÑA CRISTIAN
1 PARTIDO
207
IND. SAN CRISTOBAL
COLOMBO CRISTIAN
1 PARTIDO
207
SAN MARTIN
GONZALEZ MAURO
2 PARTIDOS
200-220
LA HIDRAULICA
PONCE JUAN
1 PARTIDO
207
SP. LIBERTAD E.C.
BOASSO CARLOS
1 MES
263
BELGRANO
ANDRADA FERNANDO
2 PARTIDOS
186-220
BELGRANO
JUNCOS RODRIGO
1 PARTIDO
207
DEP. TACURAL
ROSSO TOMAS
2 PARTIDOS
200-220
SP. SANTA CLARA
JAPPERT RITOU ALAN
3 PARTIDOS
185-220-48
SP. ROCA
GIRARDOTTI PABLO
4 PARTIDOS
200-220
DEP. BELLA ITALIA
CAMPODONICO IGNACIO
2 PARTIDOS
200-220
ATL. RAFAELA
QUIROZ LUCAS
1 PARTIDO
154
SP. BEN HUR
BEILETTI FRANCO
1 PARTIDO
154
ATL. RAFAELA
MARTINO ANGELO
1 PARTIDO
154
SP. NORTE
SEQUEIRA JUAN
4 PARTIDOS
185-260-220
PEÑAROL
BURGOS MANUEL
4 PARTIDOS
185-220
9 DE JULIO
ALUSTIZA FEDERICO
1 PARTIDO
154
FLORIDA
ORTIZ FEDERICO
4 PARTIDOS
200-220-48
TALLERES
OCAÑA DAMIAN
3 PARTIDOS
200-220
TALLERES
REY MICHAEL
3 PARTIDOS
200-220
DEP. JOSEFINA
INSAURRALDE GONZALO
1 PARTIDO
154
DEP. LIBERTAD
ZABALA ILAN
1 PARTIDO
154
ARG. VILA
GUTIERREZ PERALTA GONZALO
2 PARTIDOS
154
DEP. JOSEFINA
GENESIO MATEO
1 PARTIDO
154
ATL. RAFAELA
QUINTEROS FRANCO
1 PARTIDO
154
BELGRANO
PEREZ FRANCO
1 PARTIDO
154

Este Tribunal Resuelve:

1) ARG. VILA vs. DEP. TACURAL (1ª División): a- Correr traslado al Sr. Sebastián Ballerini a fin de que formule su descargo por escrito en el plazo de 5 días. b- Dar por perdido el encuentro al Club Arg. Vila de acuerdo al Art. 106 Inc. «g», con el resultado 1-0 a favor del Club Dep. Tacural (Art. 152).-

2) SP. ROCA vs. DEP. BELLA ITALIA (Reserva): Visto el informa arbitral, Resuelve: Efectuar un llamado de atención al Sr. Árbitro Guillermo Minora, tendiente a evitar en los próximos informes el uso de vocablos o términos inadecuados al referirse a la acción de un partícipe del juego, debiendo limitarse sólo el uso de términos inadecuados cuando proceda a describir insultos o agravios proferidos por un partícipe del juego, bajo apercibimientos de aplicar el Art. 270 inc. «d».-

3) DEP. LIBERTAD vs. INDEP. SAN CRISTOBAL (Infantiles 2006): Correr traslado a la administración de la LRF para que informe si los jugadores que actuaron con DNI se encontraban habilitados para hacerlo.-

4) Nota Escuela de Árbitros y Neutral de Árbitros: Correr traslado al Sr. Domingo Gutierrez (árbitro) para que en el plazo de 5 días presente su descargo por escrito, y atendiendo a la gravedad de la situación se lo suspende provisionalmente (Art. 22).-

5) Reclamo pago Seguro Espectado mes de Julio: Intimar a los clubes Dep. Libertad de Sunchales, Arg. Humberto, Dep. Ramona, Atl. María Juana, Dep. Josefina y Sp. Libertad Est. Clucellas, para que en el plazo de 5 días hagan efectivo en la administración de la LRF el pago del Seguro al Espectador adeudado.-

6) TIRO FEDERAL vs. INDEP. ATALIVA (1ª División): Archivo.-

7) DEP. BELLA ITALIA vs. DEP. SUSANA (Reserva): Archivo.-

8) UNION vs. QUILMES (Infantiles 2006): Archivo.-

9) ARG. VILA vs. ARG. HUMBERTO (1ª División): En carácter de reconsideración, visto el descargo presentado por el Sr. Jorge Díaz (Arg. Vila), este HTP Resuelve no hacer lugar al mismo.-

10) F.C. ESTADO vs. PEÑAROL (1ª División): Visto: los hechos acaecidos en el encuentro futbolístico disputado en el estadio del Club Atlético Ferrocarril del Estado de Rafaela, entre el local y el Club Atlético Peñarol; el informe arbitral; la prueba fílmica obrante en el Expte; el informe policial suscripto por el jefe del operativo designado; y los descargos presentados por los clubes mencionados, los cuales fueron ampliados en forma verbal por ante este HTP. Considerando: Que de las constancias del Expediente y la prueba reunida, surge acreditado que los hechos no deseados producidos (siendo estos de público conocimiento), se dieron como consecuencia de la constante crispación y provocación de ambas parcialidades (visitante y local), teniendo mayor preponderancia y mayor agresividad la parcialidad visitante, la cual ingresó al campo de juego violando el cerco perimetral y destruyendo la mampostería que divide el terreno de juego con el exterior del mismo, lo que también ocasionó a posteriori como consecuencia el ingreso indebido de la parcialidad local. Asimismo se constata, de acuerdo a lo manifestado por la policía a cargo del operativo y de la prueba fílmica supra mencionada, que existió un claro enfrentamiento entre ambas parcialidades, involucrándose el personal policial para disuadir y dispersar el mismo, enfrentamiento este que se dio aún fuera del estadio.  Se destaca además, que el estadio del C.A.F.E. sufrió notorias roturas en todo el perímetro norte, en virtud de los indebidos ingresos de los simpatizantes visitantes al campo de juego. Queda evidenciado una vez mas, que las instituciones sufren las constantes y equivocadas acciones de sus simpatizantes, quienes lejos de manifestar su simpatía y admiración por el club del que se identifican como “hinchas”, perjudican notoriamente a los clubes, y a sus economías, atento a las consecuencias que generan estas conductas cuasi delictivas. Sin perjuicio de lo expuesto, este HTP, se encuentra en la obligación de fallar y sancionar conforme el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, vigente y aplicable a todas las instituciones que participan en los campeonatos organizados por la Liga Rafaelina de Futbol, las cuales asimismo se encuentran objetivamente bajo la reglamentación de este. Que no es facultad de este HTP velar por la prevención de hechos violentos en los estadios bajo jurisdicción de la LRF, ni implementar políticas en tal sentido; no obstante ello instamos a las autoridades competentes a tomar las medidas necesarias a fin de evitar la reiteración de hechos similares a los que son materia de esta resolución. Que lo precedentemente mencionado, responde a que no es exclusivo resorte de la L.R.F. la prevención de sucesos de esta naturaleza, que se encuadran y si son consecuencia de una compleja realidad social.
Que de acuerdo a lo expuesto en los considerandos expresados, este HTP RESUELVE:

1) Sancionar al Club Atlético Ferrocarril del Estado con: Clausura de cancha por tres (3) partidos, y Multa V.E.R. “50” por 5 fechas (Art. 80, 81 y 82 del R.T.P.)
2) Sancionar al Club Atlético Peñarol con: Clausura de Cancha por cuatro (4) partidos y Multa V.E.R. “75” por 5 fechas (Art. 80, 81 y 82 del R.T.P.)
3) En relación a los daños causados al estadio local, ambos presidentes manifestaron a este Tribunal, que han arribado a un acuerdo sobre la reparación de los mismos.

11) .-

12) .-

13) .-

14) .-

15) .-

16) .-

17) .-

6 respuestas a “Resoluciones H.T. Penas Fecha 05/08/2015”

  1. Pablo dice:

    Que rápido le dieron perdido el partido a Vila, seguimos esperando la sanción de los disturbios ferro, peñarol, y lo del partido del torneo preparación en q expulsaron a 2 jugadores pero igual siguieron jugando por q se negaron a salir, llegaron a la liga diciendo que iban a renovar y son más de lo mismo, lo único q veo es la preocupación de todas las sesiones por la foto del cartel de rpm

    • enzo dice:

      que pretendes justificar con la sancion de vila hermano, paren con la violencia y eduquen a sus jugadores,luego reclamen por los carteles y lo que quieras,

    • Mauro dice:

      Estimado Pablo: no son los carteles de RPM, son los carteles de BHY! Y, para su información, el sponsoreo que implementó esta Mesa Directiva ha generado hasta ahora, sin riesgo para los clubes, más de un millon y medio de pesos. (Por supuesto, la distribución depende de la cantidad de cupones vendidos por cada club). Dinero, que no queda en la liga sino que va directo a los Clubes.

  2. admin dice:

    Reglamento de Transgresiones y Penas (Consejo Federal)

    Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:
    g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos.

    • jose dice:

      como nos tiene acostumbrado, lo de la liga rafaelina es PATETICO. el inconcebible fallo de los incidente en VILA, si una vez mas «VILA». Hace 2 años a Argentino de Humberto lo multaron y le descontaron 6 puntos porque un pequeño cartoncito impacto sobre un linea, donde en este mismo encuentro no sucedio absolutamente nada dentro de la cancha entre jugadores y terna arbitral, donde deportivamente a Humberto lo perjudicaron deportivamente. En Vila todo sucedio dentro del terreno de juego, golpes al arbitro principal, golpes entre jugadores y policias, papelonesco. Como termino todo, le dan el partido perdido a Vila, SIN QUITA DE PUNTOS.Realmente muy poco serio.

  3. Martin dice:

    Una vergüenza otra vez la liga, en el partido Ferro-Peñarol los disturbios fueron ocasionados por culpa de la policía que otra vez deja que hablar no pueden parar 20 tipos de cada lado y por culpa de eso perjudican a los clubes. La liga otra vez contra Peñarol que siendo visitante le clausuran la cancha por 4 fechas y Ferro siendo local solamente 3…

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