Club

Infractor
Sanción
Artículo/s
9 DE JULIO
CASTAÑERA ANGEL
1 PARTIDO
208
BEN HUR
ABONA FRANCO
1 PARTIDO
208
F.C. ESTADO
ROJAS RUBEN
1 PARTIDO
208
F.C. ESTADO
BARRIENTOS MARTIN
1 PARTIDO
208
SP. NORTE
SUAREZ LUCAS
1 PARTIDO
208
SP. NORTE
SOTO EZEQUIEL
1 PARTIDO
208
DEP. LIBERTAD
GUZMAN NICOLAS
1 PARTIDO
208
DEP. LIBERTAD
DE MARCO AGUSTIN
1 PARTIDO
208
DEP. LIBERTAD
HOWLIN PATRICIO
1 PARTIDO
208
INDEP. ATALIVA
CECOTTI HERNAN
1 PARTIDO
208
DEP. RAMONA
PEIRETTI RENZO
1 PARTIDO
208
DEP. RAMONA
MASUERO MARCOS
1 PARTIDO
208
SP. SANTA CLARA
DE PABLO GASTON
2 PARTIDOS
208-48
SP. SANTA CLARA
AMIONE LUCAS
1 PARTIDO
208
SP. SANTA CLARA
RACCA FEDERICO
1 PARTIDO
208
SP. SANTA CLARA
LUNA ESTEBAN
1 PARTIDO
208
DEP. SUSANA
TORRES WALDEMAR
1 PARTIDO
208
BOCH. BOCHAZO
SANMILLAN NICOLAS
1 PARTIDO
208
BOCH. BOCHAZO
SANMILLAN EZEQUIEL
2 PARTIDOS
208-48
DEP. JOSEFINA
PIOMBO LUCAS
1 PARTIDO
208
SP. AURELIENSE
FRANCO MATIAS
1 PARTIDO
208
F.C. ESTADO
SCHIAVI SERGIO
1 PARTIDO
207
DEP. JOSEFINA
VELAZQUEZ JOHNNY
2 PARTIDOS
204-220
JUV. UNIDA
WALKER FRANCO
3 PARTIDOS
200-220
DEP. SUSANA
LAZZARI OSCAR
3 PARTIDOS
200-220
JUV. UNIDA
EBERHARDT NICOLAS
2 PARTIDOS
186-220
BELGRANO
ARDISSONO ADRIAN
1 PARTIDO
207
BELGRANO
ANDRADA FERNANDO
3 PARTIDOS
200-220-48
ATL. ESMERALDA
BOETTO VICTOR
2 PARTIDOS
186-260
ATL. ESMERALDA
BELTRAMO JUAN
5 PARTIDOS
185-260-192
ATL. ESMERALDA
BONINO GERARDO
2 PARTIDOS
185-220
ATL. ESMERALDA
ROGGERO JULIAN
SUSP. PROV.
22
TIRO FEDERAL
MOLINA FERNANDO
1 PARTIDO
207
IND. SAN CRISTOBAL
FLORES JOAQUIN
1 PARTIDO
207
LA HIDRAULICA
ACUÑA LUCAS
2 PARTIDOS
186-220
BOCH. BOCHAZO
CEBALLOS FERNANDO
3 PARTIDOS
210-220-48
BOCH. BOCHAZO
BIANCOTTI JOAQUIN
1 PARTIDO
207
LA HIDRAULICA
DOMINGUEZ RODRIGO
2 PARTIDOS
200-220
LA HIDRAULICA
VALLEJO LEONEL
2 PARTIDOS
205-220
SAN MARTIN
BO IVAN
3 PARTIDOS
200-220-48
SAN ISIDRO
WALTER FRANCO
1 PARTIDO
207
SAN ISIDRO
RUIZ DIAZ JUAN
1 PARTIDO
207
BELGRANO
VELAZQUEZ DIEGO
1 PARTIDO
207
DEP. LIBERTAD
PAGLIERO LUCIANO
3 PARTIDOS
200-220
DEP. LIBERTAD
ALBARRACIN MARTIN
1 PARTIDO
154
BROWN
TOÑOLO MAXIMILIANO
1 PARTIDO
154
BEN HUR
GUGLIELMONE NICOLAS
1 PARTIDO
154
INDEP. ATALIVA
LEDESMA MAURICIO
1 PARTIDO
154
FLORIDA
SCARAFIA TADEO
1 PARTIDO
154
LA HIDRAULICA
TORRES NAHUEL
3 PARTIDOS
200-220
ARG. VILA
MORALES DANIEL
1 PARTIDO
154
Z. PEREYRA FBC
TURINA SANTINO
1 PARTIDO
154
Z. PEREYRA FBC
LEIGGENER TOMAS
3 PARTIDOS
185-192-220
DEP. JOSEFINA
GIRAUDO JOAQUIN
3 PARTIDOS
201-220
FLORIDA
PEZZI MAXIMILIANO
1 PARTIDO
154
SP. NORTE
SEQUEIRA LAUTARO
1 PARTIDO
154
DEP. JOSEFINA
INFANTE MATIAS
1 PARTIDO
154
FLORIDA
LOPEZ LUCAS
1 PARTIDO
154
F.C. ESTADO
UVIEDO LISANDRO
2 PARTIDOS
154-48
DEP. BELLA ITALIA
LACROIX JOAQUIN
1 PARTIDO
154
LA HIDRAULICA
RIOS MIGUEL
1 PARTIDO
154

Este Tribunal Resuelve:

1) DEP. BELLA ITALIA vs. ATL. ESMERALDA (1ª División): Correr traslado al Sr. Julián Roggero (Atl. Esmeralda) para que en el plazo de 5 díaspresente su descargo por escrito.-

2) DEP. RAMONA vs. ARG. HUMBERTO (6ª División): Visto el informe arbitral y la falta de contestación del traslado corrido al Sr. Depetris. Considerando: La semiplena prueba que consiste el informe arbitral, y la no negativa del informado como del Club Dep. Ramona. Resuelve: Suspender por 3 meses al Sr. Depetris M. Ariel (Dep. Ramona) (Art. 263, Inc. K).-

3) DEP. LIBERTAD vs. SP. NORTE (Categ. 2005): Visto el informe arbitral y la no presentación del descargo solicitado al Club Sp. Norte. Resuelve: Dar por perdido el partido al Club Sp. Norte, consignándose el resultado 1-0 a favor del Club Dep. Libertad (Art. 109-152).-

4) TALLERES M. JUANA vs. LA HIDRAULICA (1ª División): Por los fundamentos expresados oportunamente, siendo prueba (semiplena prueba, se tiene dicho en forma constante) el informe arbitral y no habiendo prueba fehaciente en contrario. Resuelve: No hacer lugar a la reconsideración solicitada por el Sr. Oscar Bregy (Talleres M. Juana) (Art. 40 RTP).-

5) QUILMES vs. SP. NORTE (1ª División): Atendiendo los fundamentos expresados por ambos clubes sobre la continuidad del encuentro y lo referido al cobro de Entradas. Que bien saben ambas partes y más aún sus directivos, que es responsable, por mandato del Reg. de Transgresiones y Penas, que el club al que pertenece quien origina el inconveniente, falta, etc., debe cargar los costos de sus consecuencias, en el caso suspensión, continuidad partido. Que para asistir a un espectáculo con ingreso pago, como son los partidos de Div. Superiores de la Liga Rafaelina de Fútbol, este derecho tiene que demostrarse con algún comprobante (Entrada). Que sería acertado que quien pagó cuente con tal comprobante. Que por impericia o descuido no se conservaron o no se devolvieron (dicho esto para no cargar responsabilidad a ninguna de las partes). Que sería injusto que cargue el organizador con tal cargo, como que quienes asistan paguen en su totalidad. Este H.T.P. manda al H.C.D. inste aquellas acciones o medidas para que quienes asistan al encuentro reprogramado cuenten con la debida protección en caso de inconvenientes personales (Asegurados) en caso de que no cuenten con el talón de pago de entrada al partido suspendido. Debe tenerse en cuenta que, para que sea justo, permitir entrada libre a cualquier parcialidad sin demostración de pago o sin contar Seguro Espectador sería abusivo (amateur, si se quiere) y sólo se podría autorizar que ingresen un número de personas igual o inferior al del partido suspendido. Por lo que no se modifica el fallo emitido y se ordena al H.C.D. para que acuerde con las partes o determine la forma para la continuidad del encuentro (Art. 32. 33 RTP), y además no se hace lugar a la reconsideración solicitada por el Club Arg. Quilmes.-

6) SP. LIBERTAD vs. DEP. BELLA ITALIA (1ª División): Visto: la nota de reconsideración acompañada por el Sr. Sergio Rusch con relación a la suspensión. Que el mismo reconoce que es contratado en ocasiones por esta Liga Rafaelina para prestar sus servicios como árbitro. Que, aún cuando conociendo, porque así lo afirma, que la indumentaria a usar en partidos a arbitrar los días domingo es «Verde Fluor» no lo hizo. Que, reconoce que al igual que sus colegas, percibe un canon por tal servicio. Que sabe, por cuanto arbitra ocasionalmente como afirma, desde hace muchos años. Que es árbitro autorizado desde antes de la existencia de la ARA, no puede excusarse de utilizar la ropa reglamentaria por el sólo hecho de no estar asociado a ella. Por lo que instamos que: tanto las autoridades de la Liga Rafaelina como Asoc. Rafaelina de Árbitros, precisen color y marca de la indumentaria, y que el Sr. Rusch se procure tal vestimenta o idéntica de otra marca para arbitrar en el futuro. No hacer lugar a su reconsideración por los fundamentos expresados (Art. 40 RTP).-

7) 23/09/2016 – Jugadores que llegaron al límite de 5 amarillas: Sancionar al Sr. Leandro Merlino (Sp. Norte), y Juan Espíndola (Sp. Norte) con la fecha de un partido de suspensión (Art. 208).-

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