Club

Infractor
Sanción
Artículo/s
QUILMES
ZBRUN JOAQUIN
2 PARTIDOS
208-48
QUILMES
RIOS SAMUEL
1 PARTIDO
208
PEÑAROL
GARCIA ROBERTO
1 PARTIDO
208
F.C. ESTADO
GARIGLIO NAHUEL
1 PARTIDO
208
F.C. ESTADO
DUARTE PABLO
1 PARTIDO
208
INDEP. ATALIVA
BARRA MARTIN
1 PARTIDO
208
TIRO FEDERAL
MENDIETTA GASTON
1 PARTIDO
208
DEP. RAMONA
GIAMPIERI JUAN
1 PARTIDO
208
FLORIDA
MONTENEGRO MAURO
1 PARTIDO
208
FLORIDA
PELOSI MARTIN
1 PARTIDO
208
FLORIDA
SACCONE GIULIANO
1 PARTIDO
208
ZENON PEREYRA FC
MENDOZA PATRICIO
1 PARTIDO
208
BOCH. BOCHAZO
CORDOBA MARCELO
2 PARTIDOS
208-48
ATL. ESMERALDA
RIORDA JAVIER
2 PARTIDOS
208-48
ATL. ESMERALDA
CORZO ROBERTO
1 PARTIDO
208
DEP. BELLA ITALIA
HERLEIN IGNACIO
1 PARTIDO
208
DEP. BELLA ITALIA
OLMOS JAVIER
1 PARTIDO
208
UNION
MORETTI JUAN
2 PARTIDOS
204-220
UNION
BILAN TIAGO
1 PARTIDO
207
DEP. TACURAL
AMBROGGIO MAXIMILIANO
2 PARTIDOS
186-260
ARG. HUMBERTO
FERREYRA WALTER
3 PARTIDOS
200-220
ARG. HUMBERTO
GOYENECHEA OSCAR
2 PARTIDOS
207-48
DEP. RAMONA
PERALTA GASTON
2 PARTIDOS
200-220
DEP. RAMONA
PEIRETTI RENZO
2 PARTIDOS
200-220
DEP. LIBERTAD
MUÑOZ KEVIN
3 PARTIDOS
186-220-48
DEP. LIBERTAD
GONGORA HUGO
1 PARTIDO
207
F.C. ESTADO
IBAÑES LUCAS
1 PARTIDO
207
BOCH. BOCHAZO
LENCINA AGUSTIN
3 PARTIDOS
200-220
ZENON PEREYRA FC
KLUG ALEXIS
3 PARTIDOS
200-220
BOCH. BOCHAZO
BOSCHETTO JORDAN
2 PARTIDOS
200-220
ATL. ESMERALDA
BONINO GERARDO
2 PARTIDOS
186-220
SP. LIBERTAD EC
STADELMAN BRIAN
2 PARTIDOS
200-220
FLORIDA
IBARRA ALEXANDER
1 PARTIDO
207
PEÑAROL
BLATTER LUCIANO
1 PARTIDO
207
DEP. TACURAL
ALLASSIA KEVIN
2 PARTIDOS
200-220
DEP. BELLA ITALIA
HABERKON MARTIN
3 PARTIDOS
200-220
LA HIDRAULICA
ANTONINO WALTER
1 PARTIDO
207
LA HIDRAULICA
SILIONI LUCIO
3 PARTIDOS
207-287
LA HIDRAULICA
MALDONADO ENZO
1 PARTIDO
207
LA HIDRAULICA
BOSCACCI RENZO
5 PARTIDOS
200-220-287-48
TALLERES
ZARCO EMILIANO
1 PARTIDO
207
LA HIDRAULICA
CERMINATTO FRANCO
3 PARTIDOS
185-220
BOCH. BOCHAZO
MEDINA BRIAN
3 PARTIDOS
200-220-48
BOCH. BOCHAZO
AMICUCCI EDUARDO
3 PARTIDOS
200-220
UNION
ROJAS LAUTARO
1 PARTIDO
154
LA HIDRAULICA
VOCOS IGNACIO
1 PARTIDO
154
ATL. MARIA JUANA
ALARCON GABRIEL
1 PARTIDO
154
LA HIDRAULICA
AMEZA TOMAS
3 PARTIDOS
200-220
ATL. MARIA JUANA
MARINO JULIAN
1 PARTIDO
154
BOCH. BOCHAZO
MANCILLA FACUNDO
1 PARTIDO
154
MORENO
CONDORI GUZMAN YERSON
3 PARTIDOS
200-220
DEP. BELLA ITALIA
CORREA ARIEL
1 PARTIDO
154
QUILMES
QUIROGA GIOVANNI
1 PARTIDO
154
SP. ROCA
BRUNERI JOAQUIN
1 PARTIDO
154
INDEP. ATALIVA
CEJAS SERGIO
1 PARTIDO
154
TALLERES
RODRIGUEZ PATRICIO
2 PARTIDOS
186-260
SP. NORTE
KARCHEVSKY FRANCO
2 PARTIDOS
186-260
SP. NORTE
VILLAFAÑE BRIAN
5 PARTIDOS
185-220-48
UNION
RUATA DIEGO
1 PARTIDO
154
SP. NORTE
BUSTOS JUAN
3 PARTIDOS
205-220-48
SP. NORTE
TOLOZA SEBASTIAN
3 PARTIDOS
185-220
DEP. LIBERTAD
D’ ANTONI IGNACIO
3 PARTIDOS
185-220

Este Tribunal Resuelve:

1) DEP. ALDAO vs. SP. ROCA (1ª División): Correr traslado al Club Dep. Aldao para que en el plazo de 5 días presente su descargo por escrito.-

2) TALLERES M. JUANA vs. LA HIDRAULICA (1ª División): a- Correr traslado a La Hidráulica para que en el plazo de 5 días presente su descargo por escrito. b- Correr traslado a la Gerencia de la LRF para que adjunte al Expte. informe policial donde se detallen las causas de la suspensión del partido por falta de garantías.-

3) ATL. RAFAELA vs. SP. NORTE (Reserva): Correr traslado a la Gerencia de LRF para que informe si el jugador que actuó con DNI se encontraba habilitado para hacerlo.-

4) TALLERES M. JUANA vs. LA HIDRAULICA (Reserva): Visto. Resuelve: Dar por finalizado el partido con el resultado que se registraba hasta el momento (Art. 106 Inc. «e» – 152).-

5) DEP. RAMONA vs. INDEP. ATALIVA (6ª División): Correr traslado a ambos clubes para que en el plazo de 5 días presenten su descargo por escrito. En el caso del club local acompañando presupuesto con el fin de reparar el daño causado.-

6) BEN HUR vs. SP. NORTE (Categ. 2006): Correr traslado al Club Sp. Norte para que en el plazo de 5 días presente su descargo por escrito.-

7) BROWN vs. PEÑAROL (Categ. 2006): Correr traslado a la Gerencia de la Liga para que reprograme el partido en fecha y horario a convenir.-

8) TALLERES M. JUANA vs. BOCHOFILO BOCHAZO (9ª División): Visto los informes arbitrales y descargos presentados. Resuelve: Sancionar al Club Bochófilo Bochazo con la pena de Multa VER 30 por 2 partidos, siendo la misma de aplicación condicional (Art. 83-63).-

9) BELGRANO vs. DEP. SUSANA (1ª División): Visto el pedido de reconsideración solicitado por el Club Belgrano de San Antonio. Resuelve: No hacer al mismo por improcedente (Art. 40).-

10) Protesta de puntos Dep. Ramona c/ Unión de Sunchales partido 1ª División Fecha 02/09/18: Visto: La protesta presentada por el Club Deportivo Ramona respecto del partido disputado con Union de Sunchales que finalizara empatado en 1 gol por bando, fundando su presentación en la supuesta mala inclusión del jugador Gutierrez Diego Carnet G2811, el cual firmo la correspondiente planilla del cotejo en cuestión, pese a no estar incluido en la Lista de Buena Fe del Club Union de Sunchales; el descargo presentado por el Club Union de Sunchales reconociendo elerror cometido y; Considerando: Que si bien la irregularidad denunciada como fundamento de la protesta por el Deportivo Ramona pudo ser constatada por este Tribunal, ya que efectivamente el jugador mencionado no integra la Lista de Buena Fe del Club Union de Sunchales , pese a lo cual fue incluido en el Plantel de esta ultima Entidad; dicha inclusión por si sola no opera el efecto de tornar tal situación en una inclusión indebida de jugador en tanto y en cuanto dicho jugador no fue utilizado efectivamente en el partido de que se trata, por no haber ingresado en momento alguno al campo de juego, conforme consta en la planilla del partido que hace plena fe en si misma y no ha sido cuestionada o impugnada.Por esto mismo el Club Union de Sunchales no obtuvo ventaja deportiva alguna con la inclusión en su plantel de un jugador que no tomo parte del cotejo en cuestión, puesto que nunca ingreso .Por lo expuesto cabe concluir que no hubo perjuicio alguno para el Club que efectua la protesta, como tampoco ventaja deportiva para su adversario, por lo cual corresponde desestimar la protesta. Resuelve: 1-No hacer lugar a la protesta interpuesta por el Club Deportivo Ramona en contra de Union de Sunchales por la supuesta indebida inclusión del jugador Gutierrez Diego, en el partido que ambas entidades disputaron 02/09/2018 (ART 32-33 RTP). 2-Confirmar el resultado del cotejo según se verifico en planilla y campo de juego Deportivo Ramona (1I Union de Sunchales (1) (Art 152 RTP). 3-Reintegrar en forma extraordinaria el importe abonado en concepto de derecho de protesta al Club Deportivo Ramona Art 32-33 y 21 (ultimo párrafo) del RTP. 4-Sancionar con la pena de Multa por el error administrativo cometido al Club Union de Sunchales , fijándose la misma en VER 30 (ART 32,33 y 287 RTP).

11- Protesta de puntos Sp. Aureliense c/ Def. Frontera partido Div. Reserva Fecha 09/09/18: Visto: La protesta interpuesta por el Club Sportivo Aureliense respecto del partido disputado el 09/09/2018 con Defensores de Frontera que finalizo con el resultado a favor del Club Defensores por 3 (tres) tantos contra 0 (Cero), fundando su presentación en la supuesta mala inclusión de los jugadores Alvarez Emmanuel, Carnet A2067 y Manuel Gerbaudo Carnet G3255 que a juicio del quejoso no cumplían con lo reglado en el ART 177 del Reglamento de Liga Rafaelina en lo referente a los requisitos (cantidad de partidos) que deben cumplir los jugadores para disputar estos partidos en la Division Reserva. El descargo presentado por el Club Defensores de Frontera donde reconoce el error cometido al no cumplir uno de los jugadores mencionados (Alvarez Emmanuel) con los requisitos especificados en dicho articulo. Considerando , que de las planillas de los partidos examinadas por este Tribunal se desprende que el Jugador Gerbaudo Manuel disputo al menos 5 partidos en la Division Reserva por lo que estaría habilitado para disputar el partido en cuestión. Distinta es la situación del Jugador Alvarez Emanuel que no reúne el minimo de partidos requeridos en la Division para tener derecho a participar en los partidos finales y por lo tanto no esta habilitado para participar de los mismos. De la planilla del Partido en cuestión, surge que el jugador Alvarez Emanuel ingreso a disputar el partido desde el banco de suplentes cuando estaba inhabilitado para hacerlo, cabe concluir que al haber utilizado un jugador no reglamentariamente habilitado el Club Defensores de Frontera obtuvo una ventaja deportiva ilegitima y que por aplicación del ART 107 del RTP corresponde darle por perdido el partido bajo protesta. Resuelve: 1-Dar por perdido el partido al Club Defensores de Frontera por la indebida inclusión del Jugador Alvarez Emmanuel (ART 107, INC A RTP). 2-Consignar el Resultado de 1 (UNO) a 0 (CERO) a favor del Club Sportivo Aureliense (ART 152 RTP). 3-Devolver el importe abonado por derecho de protesta al Club Sportivo Aureliense y Multar por el mismo importe al Club Defensores de Frontera según lo reglado en los artículos 14 y 21 del RTP.

Una respuesta a “Resoluciones H.T. Penas Fecha 19/09/2018”

  1. Fernando dice:

    Rodríguez no hay palabras para explicar ,el gol que le diste cuando tenían 12 jugadores aún estaba en cancha el jugador suplantado y sin camiseta encima,hablo de reserva de talleres y la hidráulica,ni hablar de las expulsiones,eso no se hace ,demás está decir que para el vende humo de Rodríguez tenía que ganar talleres,esto no se olvida

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