Club

Infractor
Sanción
Artículo/s
9 DE JULIO
ASTRADA GERONIMO
2 PARTIDOS
208-48
BROWN
MILANESIO EMANUEL
2 PARTIDOS
208-48
BOCH. BOCHAZO
CORDOBA ALEXANDER
1 PARTIDO
208
BOCH. BOCHAZO
FINK JORGE
2 PARTIDOS
208-48
DEP. ALDAO
VALLER MAURICIO
2 PARTIDOS
200-220
ATL. RAFAELA
CHANTIRI ENZO
2 PARTIDOS
200-220
BEN HUR
VEGA AARON
1 PARTIDO
207
BROWN
BASSI DIEGO
3 PARTIDOS
185-220
MORENO
BELTRAMO HERNAN
1 PARTIDO
287

Este Tribunal Resuelve:

1- Deuda pago Factura al 31/07/2019: Visto. Resuelve: Intimar a los clubes Ben Hur, F.C. Estado, Sp. Norte, Atl. María Juana y La Hidráulica para que en el plazo de 5 días abonen lo adeudado.-

2- F.C. ESTADO vs. BROWN (1° División): pendiente de resolución.-

3- DEP. ALDAO vs. SP. ROCA (1° División): Pendiente de resolución.-

4- ATL. RAFAELA vs. SP. NORTE (Reserva): Vistos y Considerandos:
El informe arbitral, informe policial y descargo, incorporados estos al expte. 243329, el cual se sustancia por ante este HTP. Que, del informe arbitral, se desprende que las conductas del Sr.  Maximiliano Canavesio (ubicado físicamente durante el encuentro futbolístico en las cabinas de transmisión del estadio), hicieron que el cuarto árbitro del encuentro informara al árbitro principal las mismas, y este decidiera expulsar al mencionado Canavesio del lugar donde se encontraba, orden que no acata en un principio y se necesita en consecuencia el auxilio de las autoridades policiales para hacer efectiva la medida.
Por otra parte, el informe policial elaborado por el Jefe de División operaciones de la Policia U.R. V, confirma y ratifica lo informado por el árbitro del encuentro en cuanto a la conducta e insultos hacia el banco de suplentes visitante por parte de Canavesio, ampliando además que al momento de solicitársele que dejara el lugar donde se hallaba, no acataba la orden de retirarse del mismo, y que luego de unos minutos de solicitarle el cumplimiento de la medida se ubica detrás del banco de suplentes local (sector no habilitado para el público).
Deja constancia también el informe policial, que en virtud de los hechos acaecidos, se dio inicio al Legajo de Investigación por “Infracción Art. 76 inc. E y F” del Código de Convivencia de la Pcia. de Santa Fe, con conocimiento e intervención de la Unidad Fiscal Nro. 5 de Rafaela, Dra. Lorena Korakis.
Consta asimismo en los presentes actuados, el descargo realizado por el Sr. Canavesio, el cual niega los hechos a él atribuidos, mencionando que el acta del árbitro contiene información falsa. Manifiesta asimismo su condición de Director Técnico del primer equipo de Liga de Atlético de Rafaela y su función de veedor de jugadores de divisiones menores para la promoción de estos.  Ofrece testimoniales de dos empleados del Club Atlético para fundar su versión de los hechos.
Que merituadas las constancias detalladas, y las probanzas reunidas, nos encontramos ante prueba fehaciente de que los hechos reprochables al Sr. Canavesio existieron (informe arbitral e informe policial), y que los mismos fueron de una magnitud significativa que llevó en a detener el partido para proceder a la expulsión, y posteriormente a dar intervención a la policía para que la orden de expulsión sea acatada.
Que ante la prueba ya receptada, y en virtud de las facultades previstas por el RTP a este tribunal en los artículos 32, 33 y 173, y teniendo presente que los informes referidos hacen semi plena prueba de lo acontecido, este tribunal no considera procedente proveer la prueba testimonial de parte ofrecida por el Sr. Canavesio.
Surge asimismo, que obran constancias de reincidencia por parte del Sr. Canavesio, el cual fuera recientemente suspendido por este Tribunal en fecha 09/10/2019 por espacio de un mes, con aplicación en su oportunidad de los arts. 185, 260 y 287 del RTP.
Es de destacar, además, que, dada la magnitud de los hechos, se dio intervención a la Unidad Fiscal Nro. 5, iniciándose un legajo de investigación por infracción al código de convivencia de la Pcia. de Sta. Fe.
Resuelvo: Que en virtud de todo lo merituado, este HTP sanciona al Sr. Maximiliano Canavesio con la pena 5 partidos de suspensión (Art.   185, 192, 210, 48, 260 RTP).-

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