1- F.C. ESTADO vs. BROWN (1° División): Y VISTOS: El Expediente “C.A.FERROCARRIL DEL ESTADO vs C.A. BROWN – Primera División – 17/11/2019 – Árbitro: Gorlino, Ariel – N° 243306”;
RESULTA: Que, como consecuencia de la resolución dictada por este H.T.P. en fecha 11/12/2019 en el expediente individualizado supra, el Presidente del C.A.F.E., Sr. Flavio Barolo, en fecha 19/12/2019 solicitó: 1) la reconsideración del fallo aplicado sobre el club que representa, manifestando que no hubo intención por parte de la institución de incurrir en una “falsa” información tratando de ocultar una sanción a un dirigente, en relación al informe pedido por este Tribunal; y, 2) la reducción de la sanción impuesta al Sr. Emiliano Debórtoli, Secretario del C.A.F.E., aduciendo que el sancionado le ha pedido disculpas al Sr. Ariel Gorlino, reconociendo que estuvo mal pero recalcando que no lo amenazó, y añadiendo que el Sr. Debórtoli no tiene otros antecedentes de esta naturaleza. Que, atento este nuevo descargo presentado por el C.A.F.E., se le corrió un nuevo traslado al Sr. Ariel Gorlino, quien ratificó su informe de fecha 17/11/2019;

Y CONSIDERANDO: En primer lugar este H.T.P. entiende que la información suministrada por el C.A.F.E. en fecha 25/11/2019 es falsa, tal como ya nos hemos expedido. Es dable destacar en esta instancia, que el término falsedad se utiliza cuando alguien oculta o altera la realidad para mostrar una cosa o situación que no es real. Y en ello incurrió el C.A.F.E. en el informe aludido. Al momento de solicitarle al Club sancionado que informe que funciones desempeñaba dentro de dicha institución deportiva el Sr. Emiliano Debórtoli, nos fue respondido que el mismo “actualmente está colaborando junto a otras personas en el funcionamiento del fútbol de primera división, tarea que ha culminado producto de la finalización del calendario anual.” En decir, nos fue ocultada bajo la expresión “colaborando (colaborador)” la verdadera función o cargo (sinónimos utilizados de forma indiferente por el Reglamento de Transgresiones y Penas) que ocupaba el Sr. Emiliano Debórtoli; el cual resulta nada más ni nada menos que el Secretario del C.A.F.E., con las sustanciales obligaciones que dicha función o cargo demanda e impone. Dicha información nos debió ser suministrada por otra vía, cuando era el propio C.A.F.E quien estaba en mejores condiciones de aportala. Consideramos que tal posición adoptada por el C.A.F.E., no tuvo otra finalidad que intentar de eludir la sanción que le podría caber a una persona que ocupa tan trascendental función dentro del Club. En este sentido, cabe hacer solidariamente responsable al C.A.F.E. en virtud de la aplicación de los arts. 246 inc. G y H, 252, 253 y 254 del R.T y.P..

En segundo lugar, teniendo en cuenta la ratificación efectuada por el Sr.  Ariel Gorlino de su informe arbitral de fecha 17/11/2019, lo que constituye semiplena prueba para este H.T.P., y que, a nuestra consideración, los descargos oportunamente presentados por el C.A.F.E. y por el Sr. Emiliano Debórtoli no tienen la entidad suficiente para lograr conmover la decisión adoptada anteriormente;

RESUELVO: Confirmar en todos sus términos y extensión la resolución de fecha 11/12/2019.

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