El viernes 14 de febrero se llevará a cabo la Asamblea General Ordinaria. Repasamos disposiciones y obligaciones para que los clubes puedan asistir a la misma.

DISPOSICIONES ESTATUTARIAS:

Art. 11º: El Club afiliado que no envié delegados a la Asamblea será sancionado con una multa que todos los años fijará el Consejo Directivo dentro de las primeras cinco (5) reuniones y con destino a las arcas de la Liga. La multa aplicada no podrá ser condonada ni aún por la Asamblea.

Art. 14º: Deliberaciones: La Asamblea no podrá deliberar ni resolver asuntos no comprendidos en el orden del día y regirá sus deliberaciones de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General y en lo no prescripto, por lo que fija el reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación.-

Art. 17º: La Asamblea tendrá quórum válido para sesionar con la presencia de la mitad más uno del número total de las Entidades Afiliadas hasta pasada media hora fijada. Una hora después de la establecida en la convocatoria podrá la Asamblea sesionar válidamente con cualquier número de miembros presentes.

Art. 20º: La Asamblea no puede resolver sobre asuntos no comprendidos en el Orden del Día.-

Art. 42º: Requisitos delegados asambleístas.-Para ser delegado ante la Asamblea, se requiere: a) Ser mayor de edad y no estar purgando penas disciplinarias aplicadas por la Liga o por alguna otra Liga afiliada a la misma asociación a la que está afiliada esta Liga.- b) Representar en la Asamblea únicamente a un club.- c) Estar munido de una credencial otorgada por las autoridades del club que representa, la que indefectiblemente deberá entregarse en el acto de constitución de la Asamblea o durante su desarrollo.-

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